REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de marzo de 2017.
206° y 158°
-I-
Solicitantes: COOPERATIVA DON ANGEL 58 R.L., con domicilio procesal en el sector Caño Iguez, carretera Nacional vía el Baúl del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Apoderada Judicial: ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.899.709, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.488, Defensora Publica Primera Agraria del estado Cojedes.
Asunto: ACCION POSESORIA POR RESTITUCION.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - HOMOLOGACION.
Expediente: 0385.
-II-
Vista la diligencia de fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.899.709, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.488, representante judicial de la COOPERATIVA DON ANGEL 58 R.L., por medio de la cual desiste del procedimiento de Medida de Protección Autónoma a la Producción , por cuanto observa este juzgador que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento del procedimiento en los términos expresados por las partes en el acta que lo contiene, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio y ordena el archivo de la solicitud de medida de protección. Asimismo expídase por Secretaría copia certificada del Desistimiento formulado por la parte accionante en fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), inserto al folio (02) del Cuaderno de Medidas, de esta solicitud, con inserción del auto de Homologación de dicho Desistimiento, comisionándose para la obtención de la copia a la funcionaria Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Exp. Nº 0385.
NDBM/MRCM/Haydemar.
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