REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: RENZO BORTOLUSSI PIZZUT, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.849.283, domiciliado en la Finca La Totuma, Km 18 de la autopista José Antonio Páez, sector la Ceiba, Asentamiento Campesino Sin Informacion, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: SENEN RAMON DIAZ SANTAMARIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 134.402
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0328.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 27 de enero de 2017, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.
En fecha 02 de Febrero de 2017, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud y a fines de proveer fija para el día nueve 09 de Febrero del 2017, la evacuación de los testigos y ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras Cojedes (ORT Cojedes), el cual riela en los folio 12 y 13 de la presente solicitud.
En fecha 07 de Febrero de 2017, el Tribunal ordena agregar el oficio Nº ORT-COJ-CG-00036/17 proveniente de la Oficina Regional de Tierras Cojedes (ORT Cojedes), por cuanto guarda relación con las presentes actuaciones, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: ANGEL LUIS PINEDA LOPEZ y FRANCISCO JOSE ALVAREZ., el cual riela a los folios 15 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 22 de Febrero de 2017, el Tribunal mediante auto fijo Inspección Judicial, para el día Primero (01) de Marzo de 2017, a las 8:30 de la mañana en un lote de terreno denominado “LA TOTUMA”, ubicado en el sector la Ceiba, Asentamiento Campesino Sin Información, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes, de igual forma, ordeno oficiar al Director de Ministerio de Agricultura y Tierra del estado Cojedes, el cual riela a los folios 17 al 18 de la presente solicitud.
En fecha 01 de Marzo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LA TOTUMA”, ubicado en el sector la Ceiba, Asentamiento Campesino Sin Información, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 19 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 08 de Marzo de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO G., en su carácter de experta fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 21 al 29 de la presente solicitud.
En fecha 09 de Marzo de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Licenciado DOUGLAS DIAZ., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 30 al 32 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION

El ciudadano RENZO BORTOLUSSI PIZZUT, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Cedula de Identidad del solicitante y Copia del Titulo De Adjudicación Socialista Agrario Y Carta De Registro Agrario, Folio (07 al 10)
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de Marzo de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) una vivienda principal construida con bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc con sobre techo de madera, ventanas metálicas, distribuida en un cuarto, un baño, cocina, construida con piso rustico e incrustaciones de ladrillos; 2.) una vivienda construida con techo liviano de acerolit, sobre vigas omega, estructura en concreto armado, paredes externas e internas en bloque de concreto con acabado en friso liso, piso de concreto y malla con acabado en rustico y en cemento pulido, puertas de hierro, ventanas romanillas de hierro, distribuida con una oficina, dos dormitorios y cocina; 3.) siete lagunas artificiales de diferentes dimensiones; 4.) cercas perimetrales están construidas con cercas vivas de la especie melina, apamate y teca y cercas divisorias de potreros, construidas con cinco pelos de alambre púa y estantillos de madera; 5.) acometida eléctrica; 6.) un aljibe construido con cemento; 7.) 3 galpones, construidos con techo de zinc, dos con piso de cemento y uno con piso de tierra y estructura metálica y dos con paredes de bloques de concreto y columna de concreto, además de una estructura tipo caney construida con columnas de madera, piso de asfalto y techo de palma y acerolit; 8.) Romana y embarcadero, un área techada con acerolit, sobre vigas de hierro, estructura en tubos redondos de hierro, piso de concreto y malla con acabado en rústico, embarcadero con Base de concreto armado y estructura en tubos de hierro redondo; 9.) corral de estabulación y manga, el corral techado con acerolit, sobre vigas de acero, estructura de tubos redondos, piso de concreto con acabado rustico puerta tipo brete; 10.) un corral de espera cercada con tubos redondos con piso de tierra..
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano: RENZO BORTOLUSSI PIZZUT, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: RENZO BORTOLUSSI PIZZUT, titilar de la cedula de identidad Nº V-3.849.283 y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JESUS A. PEREZ O., funcionario de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.063, quien conjunto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40) a.m.




La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0328.
NDBM/MRCM/Jésus.