REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Marzo de 2017.
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-0000136
PARTE ACTORA: RAMON IGNACIO TELLES DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 6.843.868 (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MAYGA C.A. y solidariamente en la persona natural JOSE RAFAEL CAMACHO REYES
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIDE LICON I. P.S.A Nº 39.911
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy 08 de Marzo del año 2017, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano RAMON IGNACIO TELLES DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 6.843.868. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona del demandado JOSE RAFAEL CAMACHO REYES, debidamente asistido por la abogada ELIDE LICON. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2017.
La Jueza.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA

La Secretaria.