REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, primero (01) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000086
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 48.646
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TINACO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID AVANCINE Y RAMON HIDALGO I.P.S.A 142.723 Y 136.333
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy primero de Marzo del año 2017, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana, NANCY PEREZ VILLENA, titular de la cedula de Identidad Nº 8.670.838. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderado judicial DAVID AVANCINE.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los primeros (01) días del mes de marzo del año 2017.
La Jueza.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA

La Secretaria.