REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, seis (06) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2016-000055
Analizado el expediente de la demanda incoada por el Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, actuando en nombre y representación del ciudadano FREDDYS MANUEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.822.833, contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. representada judicialmente por la Abogada EMILCE BUENO, inscrita en el IPSA bajo el numero 193.317; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante convenio transaccional suscrito con la parte actora, constatándose a los folios 73 al 74, que la parte actora ha recibido cheque por la totalidad acordada sumando la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 80.000,00). Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el FREDDYS MANUEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.822.833, contra la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
El Secretario. Abg. EDYNSON FERNANDEZ.
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