ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000134
PARTE ACTORA: PABLO FRANCISCO LEON AREVALO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE ZAPATA CANCINES YJESUS MANUEL GARCIA PORRAS.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A (ALFRIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ERNESTO RODRIGUEZ OVALLES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de marzo del año 2017, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos comparece, PABLO FRANCISCO LEON AREVALO titular de la cedula de identidad Nº V- 7.148.086, representado por el Abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS , inscrito en el IPSA bajo el número 102.713, cuya representación se encuentra inserta a los folios 7 y 8, por la parte demandada ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A (ALFRIO) comparece la abogada AIXA SALAS DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el número 172.682. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-000134. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada en presencia de la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, para un monto total de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 390.000,00) quedando establecida la prestación de servicio como sigue: Desde el 16-11-2009 al 15-06-2012, DEVENGANDO UN SALARIO DE Bs. 103,33 diario tal como se expresa en el escrito adjunto a la presente acta suscrita por las partes. Cuyo monto obedece a los conceptos demandados tales como: garantía de prestaciones sociales, Bs. 8.167,20, intereses sobre prestaciones Bs. 223,05, vacaciones pendientes Bs. 6.626,66, manifestando las partes la cantidad de Bs. 374.983,09 por concepto de cualquier diferencia de beneficios o derechos que pudieran existir a favor del demandante, lo que totaliza Bs. 390.000,00; En virtud que la MEDIACIÒN FUE POSITIVA, las partes reciben los medios probatorios promovidos. La parte demandada paga en este acto la totalidad del monto pactado, con cheques números 82001011 y 4300110, por las cantidades de Bs. 110.00,00 y Bs. 280.000,00 en su orden, del Banco BOD 01160467650010882146 a nombre de PABLO FRANCISCO LEON AREVALO. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. El Apoderado Judicial solicita en este acto le sea devuelto el poder original inserto a los folios 06 al 08, dejando en su lugar copias certificadas. El Tribunal ACUERDA lo solicitado. Quedando la ciudadana Secretaria a expedir las mismas. Se elaboran Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante