REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las Partes
Recurrente: ASOCIACION CIVIL NAZARET, inscrita al Registro Civil del Municipio Falcón ahora municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 30 de abril del 2003, bajo el Nº 22, folio de 72 al 75, Tomo II, Protocolo 1, de los libros respectivos, representada por la Ciudadana DILCIA DE JESUS JIMENEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.322.373 y domiciliada en la Calle Ricaurte, Casa Nº 30-18 de San Isidro I, Tinaquillo estado Cojedes, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil.
Representante Legal: ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488 y domiciliada procesalmente en la Calle Sucre entre Calles Manrique y Libertad, Edificio General Manuel Manrique, Piso 2, Oficina Unidad de Defensa Pública, San Carlos estado Cojedes, en su condición de Defensora Pública Agraria del estado Cojedes.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ADMISION DE RECURSO.
Expediente: Nº 974-17.
-II-
Antecedentes
En fecha 24 de febrero de 2017, la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del estado Cojedes y en representación de la ASOCIACION CIVIL NAZARET, presentó formal Recurso de Nulidad.
En fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.
-III-
Motivación
Siendo la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que este Juzgador actuando como Juez de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del estado Cojedes y en representación de la ASOCIACION CIVIL NAZARET, contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en Reunión Nº 545-13, de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante el cual acordó Otorgar Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 910150092013RDGP238130, a favor de los Ciudadanos LUIS CALDERIN ROJAS Y ANNY MARTINEZ MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.668.636 y V-19.723.836, sobre un lote de terreno denominado DOÑA NIVIA, ubicado en el Sector Valle Fresco, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, por una superficie de CUATRO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.768 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Paso de Servidumbre de Hidrocentro; SUR: Quebrada S/N; ESTE: Quebrada S/N y Terreno Baldíos y OESTE: Iglesia Evangélica y Urbanización Porta Chuelo, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
De la competencia para conocer
del presente Recurso
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y lo hace así:
El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a éste, cuyos actos están sometidos al control del Órgano Jurisdiccional del Sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.
El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la Declaratoria de Nulidad de un Acto Administrativo emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en Reunión Nº 545-13, de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante el cual acordó Otorgar Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 910150092013RDGP238130, a favor de los Ciudadanos LUIS CALDERIN ROJAS Y ANNY MARTINEZ MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.668.636 y V-19.723.836, sobre un lote de terreno denominado DOÑA NIVIA, ubicado en el Sector Valle Fresco, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, por una superficie de CUATRO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.768 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Paso de Servidumbre de Hidrocentro; SUR: Quebrada S/N; ESTE: Quebrada S/N y Terreno Baldíos y OESTE: Iglesia Evangélica y Urbanización Porta Chuelo.
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley…”.
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los Actos Administrativos Agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes Agrarios.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes Agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los Recursos o Acciones que se intenten contra cualquiera de los Actos Administrativos Agrarios dictados por los Órganos o Entes Administrativos en materia agraria, incluyendo el Régimen de los Contratos Administrativos, el Régimen de las Expropiaciones, Demandas Patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este Tribunal actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156, 157 y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado. ASÍ SE ESTABLECE.
Sobre la admisibilidad del Recurso de Nulidad
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra el Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), antes identificado.
La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los Recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Del mismo modo, el artículo 162 ejusdem, establece todo un elenco de causales de Inadmisibilidad, tanto de las Acciones Patrimoniales como de los Recursos Contencioso Administrativos que se interpongan ante la Jurisdicción Especial Agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.
En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del Recurso Contencioso Administrativo constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los Requisitos de Admisibilidad, la Caducidad y la Competencia.
La decisión sobre la admisibilidad de este Recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las Causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de Derecho Público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la Jurisdicción Agraria. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga Inadmisible el Recurso.
Ahora bien, del articulado mencionado se desprende, los supuestos esenciales de admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto y en ese sentido, pasa este Juzgador a examinar el cumplimiento de los mismos, partiendo del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de esta manera:
1º Que al decir de la Recurrente que el Recurso de Nulidad se intenta, contra el Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en Reunión Nº 545-13, de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante el cual acordó Otorgar Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 910150092013RDGP238130, a favor de los Ciudadanos LUIS CALDERIN ROJAS Y ANNY MARTINEZ MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.668.636 y V-19.723.836, sobre un lote de terreno denominado DOÑA NIVIA, ubicado en el Sector Valle Fresco, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, por una superficie de CUATRO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.768 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Paso de Servidumbre de Hidrocentro; SUR: Quebrada S/N; ESTE: Quebrada S/N y Terreno Baldíos y OESTE: Iglesia Evangélica y Urbanización Porta Chuelo, queda en evidencia que ha sido satisfecho el primero de los requisitos establecido en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana precisión, el Acto Administrativo cuya nulidad se pretende.
2º Que al mencionar la Recurrente en Nulidad, en su escrito libelar los datos identificativos inherentes al Acto Administrativo objeto de impugnación, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en Reunión Nº 545-13, de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante el cual acordó Otorgar Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 910150092013RDGP238130, a favor de los Ciudadanos LUIS CALDERIN ROJAS Y ANNY MARTINEZ MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.668.636 y V-19.723.836, sobre un lote de terreno denominado DOÑA NIVIA, ubicado en el Sector Valle Fresco, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, por una superficie de CUATRO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.768 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Paso de Servidumbre de Hidrocentro; SUR: Quebrada S/N; ESTE: Quebrada S/N y Terreno Baldíos y OESTE: Iglesia Evangélica y Urbanización Porta Chuelo, así como una copia fotostática del mismo, queda satisfecho a juicio del Suscrito, el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, el referido a la necesidad de acompañar el precitado recurso, con la Copia Simple o Certificada del acto cuya nulidad se pretende o señalamiento de la Oficina Pública u Organismo en que se encuentran y los datos que identifican dicho acto.
3º Que a decir de la accionante, el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) (antes indicado), viola normas de orden Constitucional tales como el contenido en el artículo 25, 26, 49, 143, 253 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente denuncia la violación de Normas de Orden Legal, prevista en los artículos 12, 63, 64 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el artículo 19, 73, 74 y 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De este modo determina las disposiciones Constitucionales y las Disposiciones Legales que a su juicio han sido violadas por el Acto Recurrido, con lo cual queda en evidencia, que ha sido satisfecho el tercero de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana claridad, las disposiciones normativas presuntamente violadas por el Acto Recurrido.
4º En cuanto al cuarto de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual exige acompañar Instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un Derecho Real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida, apreciando este Juzgador, que la Parte Recurrente al momento de interponer el Recurso de Nulidad estuvo representada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del estado Cojedes, antes identificada, consignando junto con el escrito recursivo, Copia Fotostática del Acta Constitutiva y de Asamblea de la ASOCIACION CIVIL NAZARET, Copia Fotostática de Comunicación de FUNDINAVIS, Copia de Documento de Venta de INVERSIONES E INMOBILIARIA MENDOZA RAUBER & CIA a la ASOCIACION CIVIL NAZARET, Copia Fotostática de Documento de Venta de AGROPECUARIA TAMANACO C.A. a INVERSIONES E INMOBILIARIA MENDOZA RAUBER & CIA, Copia Fotostática de Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, donde aparece publicada la Resolución Nº 150/2009, Copia de Comunicación de la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Copia Fotostática de Comunicación de la C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) a la ASOCIACIÒN CIVIL NAZARETH, Copia Fotostática de Comunicación de la Empresa CORPOLEC a la Señora DILCIA JIMENEZ, Copia de Constancia de Ubicación del Jefe de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, Copia Fotostática de Orden de Inicio de Investigación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes, Copia Fotostática de Denuncia Nº D23-3RA-CIA-SAP-042 ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comanda Regional Nº 2, Destacamento Nº 23, Copia Fotostática de Oficio de la Guardia Nacional Bolivariana librado a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Copia Fotostática de Escrito de Acusación del Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Cojedes, Copia Fotostática de Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio 2 del Circuito Penal del estado Cojedes, Copia Fotostática de Certificado de Posesión expedida por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Periurbana, Copia Fotostática de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Copia Fotostática de Oficio librado por la Jefa del Área Legal de la ORT Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi) a la ASOCIACIÒN CIVIL NAZARET, Copia del Oficio librado por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Cojedes al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, Copia Fotostática de Oficio librado por la Coordinación Regional de la ORT Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi) a la Defensora Pública Agraria del estado Cojedes, Copia Fotostática de la Sentencia dictada por este Tribunal Superior, Copia Fotostática de Recibo de la División Atención al Campesino ORT Cojedes, Copia Fotostática de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a los Ciudadanos LUIS CALDERIN ROJAS y ANNY MARTINEZ MARTINEZ, Copia Fotostática de Plano de Ubicación realizado por la Oficina Regional de Tierras Cojedes, Copia Fotostática de Certificado de Solvencia expedido por la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes, Copia Fotostática de Listado de Afiliados de FUNDINAVIS y Copia Fotostática de Oficio librado por la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes al Juez Provisorio de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, observándose así que la Parte Recurrente cumple con el cuarto y quinto de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando igualmente satisfechos los mismos a juicio de este Sentenciador.
Determinadas las Causales de Admisibilidad establecidas en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del presente recurso y una vez realizada la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a esgrimir si el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
1º En cuanto a este particular, la admisión del presente recurso no es contrario a ninguna disposición de ley.
2º El conocimiento de la acción de este Recurso corresponde a este Organismo Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 156 numeral primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se trata de un Recurso intentado contra un Acto Administrativo Agrario dictado por un Ente Estatal Agrario como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) y recayó sobre un lote de tierra ubicado en el estado Cojedes, siendo este Juzgado competente por la materia y territorio en dicho estado, por lo que declara resuelta la causal establecida en este particular.
3º En cuanto al particular tercero, del artículo en análisis, se desprende de las actas que conforman el expediente, que dicho recurso fue interpuesto en fecha 24 de febrero de 2017, asimismo se evidencia de los recaudos consignado que la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del estado Cojedes, en fecha 21 de diciembre de 2016, oficia al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, solicitándole que informe si ese organismo otorgó algún tipo de instrumento a favor de la ASOCIACION CIVIL NAZARETH o en su defecto a los Ciudadanos LIGIA RAMONA MARTINEZ DE MARTINEZ, LUIS JOHAN CALDERIN ROJAS, ANNY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ y FRANCISCO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, siendo recibido el 11 de enero de 2017 y posteriormente en fecha 18 de enero de 2017, el Coordinador Regional de la ORT-Cojedes, libra oficio a la Abogada ANAVITH MORENO, Defensora Pública Primera Agraria del estado Cojedes, el cual fue recibido el 25 de enero de 2017, donde dice entre otras cosas que los Ciudadanos CALDERIN ROJAS LUIS y ANNY MARTINEZ, son beneficiarios de una Declaratoria de Permanencia con Carta de Registro, según fecha 23 de diciembre de 2013, sobre un lote de terreno denominado DOÑA NIDIA, ubicado en el Sector Valle Fresco, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, constante de una superficie de 0,4768 M2, siendo relevante resaltar que la Representación Legal de la Recurrente no manifiesta expresamente la fecha en que tuvo conocimiento del acto recurrido, pero salvo prueba en contrario y hasta esta oportunidad procesal se puede constatar de autos que tuvo conocimiento de la existencia de dicho Acto Administrativo el 25 de enero de 2017, al recibir respuesta de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTi), por lo que entre la fecha que se presume tuvo conocimiento de dicho acto a la fecha de la interposición del Recurso de Nulidad, transcurrieron treinta (30) días continuos, infiriendo este Sentenciador que fue interpuesto en tiempo hábil para ello, es decir, el día treinta (30) de los sesenta (60) días continuos establecidos para la caducidad del Recurso, tal como lo establece el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
4º En cuanto a la cualidad o interés de los Recurrentes, el mismo fue resuelto con el análisis del numeral 4º del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
5º Revisado exhaustivamente el Recurso interpuesto, este Tribunal observa que el Recurrente solicita específicamente la Nulidad del Acto Administrativo, por lo que no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
6º Copia Fotostática del Acta Constitutiva y de Asamblea de la ASOCIACION CIVIL NAZARET, Copia Fotostática de Comunicación de FUNDINAVIS, Copia de Documento de Venta de INVERSIONES E INMOBILIARIA MENDOZA RAUBER & CIA a la ASOCIACION CIVIL NAZARET, Copia Fotostática de Documento de Venta de AGROPECUARIA TAMANACO C.A. a INVERSIONES E INMOBILIARIA MENDOZA RAUBER & CIA, Copia Fotostática de Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, donde aparece publicada la Resolución Nº 150/2009, Copia de Comunicación de la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Copia Fotostática de Comunicación de la C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) a la ASOCIACIÒN CIVIL NAZARETH, Copia Fotostática de Comunicación de la Empresa CORPOLEC a la Señora DILCIA JIMENEZ, Copia de Constancia de Ubicación del Jefe de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, Copia Fotostática de Orden de Inicio de Investigación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes, Copia Fotostática de Denuncia Nº D23-3RA-CIA-SAP-042 ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comanda Regional Nº 2, Destacamento Nº 23, Copia Fotostática de Oficio de la Guardia Nacional Bolivariana librado a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Copia Fotostática de Escrito de Acusación del Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Cojedes, Copia Fotostática de Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio 2 del Circuito Penal del estado Cojedes, Copia Fotostática de Certificado de Posesión expedida por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Periurbana, Copia Fotostática de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Copia Fotostática de Oficio librado por la Jefa del Área Legal de la ORT Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi) a la ASOCIACIÒN CIVIL NAZARET, Copia del Oficio librado por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Cojedes al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, Copia Fotostática de Oficio librado por la Coordinación Regional de la ORT Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi) a la Defensora Pública Agraria del estado Cojedes, Copia Fotostática de la Sentencia dictada por este Tribunal Superior, Copia Fotostática de Recibo de la División Atención al Campesino ORT Cojedes, Copia Fotostática de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a los Ciudadanos LUIS CALDERIN ROJAS y ANNY MARTINEZ MARTINEZ, Copia Fotostática de Plano de Ubicación realizado por la Oficina Regional de Tierras Cojedes, Copia Fotostática de Certificado de Solvencia expedido por la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes, Copia Fotostática de Listado de Afiliados de FUNDINAVIS y Copia Fotostática de Oficio librado por la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes al Juez Provisorio de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, necesarias para verificar la admisibilidad de esta acción.
7° Revisado como ha sido el archivo de este Tribunal, no se evidencia alguna otra pretensión relacionada con este Recurso, por lo que, salvo prueba en contrario no existe algún Recurso paralelo que impida la admisibilidad de este recurso.
8° De la lectura realizada al Escrito Recursivo, determina este Tribunal que el mismo fue realizado de forma legible, no contradictoria y respetuosa a la Majestad del Poder Judicial, por lo que no se encuentra incurso en esta causal.
9° Que en el Escrito Recursivo el cual riela de los folios uno (1) al diecisiete (17) del expediente, se aprecia que la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del estado Cojedes, actúa en representación de la ASOCIACION CIVIL NAZARET, por lo que no existe falta de representación alguna por parte de la recurrente.
En lo atinente al numeral 10º, este Tribunal desconoce si la Recurrente ejerció algún Recurso en Sede Administrativa, por lo que hasta esta oportunidad procesal, salvo prueba en contrario se presume que no se encuentre incurso en el presente numeral, lo cual se verificará una vez el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), remita los Antecedentes Administrativos correspondientes.
En lo que se refiere a los numeral 11º y 12º del artículo 162 ejusdem, el Tribunal deja sentado que los mismos no resultan aplicables al Recurso en cuestión.
13° Por último, este Tribunal considera que la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley ni de los preceptos constitucionales que rigen la materia.
En consecuencia y satisfechas como han sido las causales de admisibilidad previstas en la legislación especial, se ordena la admisión del Recurso de Nulidad intentado por haber lugar a su sustanciación y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la decisión. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional del estado Cojedes y en representación de la Asociación Civil Nazaret. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante oficio con copia certificada de todo el expediente, tal como lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), mediante oficio con copia certificada del recurso y a los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, mediante un cartel que deberá ser publicado en el Diario Las Noticias de Cojedes, una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas, para que comparezcan a darse por notificados en el presente recurso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en autos del cartel, con la advertencia que la Parte Recurrente tiene un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo, publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia Nº 1708 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2011 (Exp. Nº 09-0695, Solicitud de Revisión-Instituto Nacional de Tierras), para que todos comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anteriormente, a oponerse al presente recurso, más dos (2) días que se les conceden como término de distancia, pasados como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la notificación que se practique al Procurador General de la República. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) a objeto de que remita a este Tribunal, los Antecedentes Administrativos del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la Autoridad Administrativa.
Se insta a la Parte Recurrente a consignar los medios necesarios a los fines de expedir las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez Suplente Especial,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


El Secretario Accidental,
Abg. ALFREDO MIGUEL DE J. MORALES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 950.



El Secretario Accidental,
Abg. ALFREDO MIGUEL DE J. MORALES
Armando
Exp. Nº 974-17