REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 06-17
San Carlos, 08 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°
RESOLUCIÓN HG212017000032.
ASUNTO: HP21-R-2016-000301.
ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2011-000018.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
FISCAL: ABOG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
ACUSADO: RAFAEL LORENZO MILLA RODRÍGUEZ.
DEFENSA: ABOGS. JUAN CARLOS VILLEGAS y DELVIA VIOLETA PACHECO REYES.
QUERELLANTE: CARLOS JOSÉ LEÓN.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: ABOG. ROMELIA JOSEFINA COLLINS FERNÁNDEZ.
DECISIÓN: SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. MARITZA LINNEY ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
ACUSADO: RAFAEL LORENZO MILLA RODRÍGUEZ.
DEFENSA: ABOGS. JUAN CARLOS VILLEGAS y DELVIA VIOLETA PACHECO REYES.
QUERELLANTE: CARLOS JOSÉ LEÓN.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: ABOG. ROMELIA JOSEFINA COLLINS FERNÁNDEZ.
II
ANTECEDENTES
Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de octubre de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por los ABOGS. JUAN CARLOS VILLEGAS y DELVIA VIOLETA PACHECO REYES, contra decisión judicial dictada en fecha 09 de septiembre de 2016, y publicado el texto íntegro el 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2011-000018, seguida en contra del ciudadano RAFAEL LORENZO MILLA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES.
En fecha 19 de diciembre de 2016, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 19 de diciembre de 2016 el Abg. Francisco Coggiola Medina, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó como Juez dirimente de dicha inhibición al Abogado GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, quien en la misma fecha declaró con lugar la inhibición propuesta, convocando a la jueza suplente NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS, a los fines de conformar la Sala Accidental.
En fecha 21 de diciembre de 2016, se dictó auto, visto que en la misma fecha se recibió escrito presentado por la Abogada Niorkiz Aguirre Barrios, mediante el cual manifestó su aceptación de conocer de la presente causa. Se acordó agregar a la causa el escrito mencionado; asimismo se acordó reconstituir la Sala Accidental N° 16-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los jueces GABRIEL ERNESTO ESPAÑA, NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS Y MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, se dio cuenta en la Corte y se mantuvo la ponencia, por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal.
En fecha 21 de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual la Jueza Niorkiz Aguirre Barrios se abocó al conocimiento de la causa HP21-R-2016-000301. En la misma fecha se admitió el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, convocándose a las partes para la celebración de audiencia pública para el día miércoles 08 de febrero de 2017 a las 10:00 a.m.
En fecha 15 de febrero de 2017 se dictó auto dejando constancia que no hubo despacho en fecha 08 de febrero de 2017, fijándose la audiencia pública para el 22 de febrero de 2017.
En fecha 22 de febrero de 2017 se inhibió del conocimiento de la presente causa el juez GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, conforme a las previsiones del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se designó como Jueza dirimente de dicha inhibición a la jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien en la misma fecha declaró con lugar la inhibición propuesta, convocando a la jueza suplente CARINA ZACCHEI MANGANILLA, a los fines de conformar la Sala Accidental.
En fecha 01 de marzo de 2017, se dictó auto, visto que en la misma fecha se recibió escrito presentado por la Abogada Carina Zacchei Manganilla, mediante el cual manifestó su aceptación de conocer de la presente causa. Se acordó agregar a la causa el escrito mencionado; asimismo se acordó constituir la Sala Accidental N° 06-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los jueces CARINA ZACCHEI MANGANILLA, NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS Y MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, se dio cuenta en la Corte y se mantuvo la ponencia, por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal.
En la misma fecha se dictó auto, convocándose a las partes para la celebración de audiencia pública para el día miércoles 08 de marzo de 2017 a las 10:00 a.m.
En fecha 08 de marzo de 2017, se realizó audiencia pública ante esta Sala, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Consta en autos a los folios 103 al 126 de la pieza 03 de la actuación, que en fecha 30 de septiembre de 2016 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano RAFAEL LORENZO MILLA RODRÍGUEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, condenándolo a la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, en los siguientes términos:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CULPABLE y CONDENA al ciudadano RAFAEL LORENZO MILLA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del código penal en relación con el articulo 415 ejusdem, especialmente en sus artículos 225 y 256, en perjuicio del ciudadano CARLOS LEON. Y lo CONDENA A CUMPLIR UNA PENA DE (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISION. SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR. El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y las accesorias de Ley. SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEFENSA PRIVADA, QUERELLANTE., ya que durante el debate oral y público, si probó el Ministerio publico de manera convincente y contundente, que ciertamente el hoy acusado desplegó una conducta antijurídica. Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y N° 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad. Se acuerda notificar a la partes…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
IV
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los ABOGS. JUAN CARLOS VILLEGAS y DELVIA VIOLETA PACHECO REYES, defensores del ciudadano RAFAEL LORENZO MILLA RODRÍGUEZ plantearon recurso de apelación contra sentencia condenatoria en los siguientes términos:
“…DE LOS HECHOS
En dicha sentencia, el tribunal da como hechos que estima acreditados que "en fecha 05 de julio de 2011 a las 05:20 horas de la tarde aproximadamente en la carretera convencional T013-CO, sector curva de Laya, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, ocurrió un hecho de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionado (01) y daños materiales, injiriéndose de las actas concretamente que en esa misma fecha 05 de julio de 2011 a las 04:40 pm. Aproximadamente el ciudadano Rafael Lorenzo Milla se encontraba conduciendo el vehículo distinguido en las actas con el número 2, el cual reúne Las siguientes características: clase rústico, placas P AP 80G, modelo Toyota Mera, año 2008, marca Toyota, uso particular, serial de carrocería 99FH11UJ9089019730, el cual, para el momento del accidente se desplazaba en sentido Tinaco-Dos Caminos, también el ciudadano Carlos José León conducía un vehículo identificado en las actas número 01 clase camioneta, marca Chevrolet, placas XWD515, modelo Blazer, tipo Sport Wagon, año 1994, color gris serial de carrocería SC1S6ZRV314849, el cual para el momento del accidente se desplazaba en sentido contrario desprendiendo de las actas que la causa se produjo es atribuible a la imprudencia del conductor 02 quien al realizar la maniobra evasiva defensiva a esquivar el otro vehículo curva que se desplazaba se sentido contrario, invade el canal de circulación por donde se desplazaba el vehículo número 01 aunado al hecho de conducir a exceso de velocidad en una curva impactando su vehículo con el número 01 resultando lesionado a consecuencia del hecho el conductor del vehículo 01, Carlos José León, quien presentó fractura de húmero izquierdo así como también escoriaciones y traumatismos múltiples en rodilla derecha e izquierda, codo izquierdo, oreja y mentón lesiones éstas de carácter grave ... "
El tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Con el testimonio del ciudadano Rafael Lorenzo Milla Rodríguez: "Yo vengo de Zaraza, Estado Guárico, donde estudiaba, vengo con unas compañeras de trabajo, me dirijo hacia la ciudad de Guanare, cuando llego a la curva de Laya, me impacta un camión y eso me deja inestable porque el impacto me desestabilizó, el señor trata de hacer lo mismo, yo no me salgo de la carretera, nos impactamos y yo no salí de la carretera, yo vengo de Dos Caminos, e otro camión no se paró nunca. MINISTERIO PÚBLICO: ¿en qué fecha? 05-07-2011, ¿a qué hora? Como a las 4:30 a 5:00 pm. ¿De dónde venía? De Zaraza. ¿A qué altura fue eso? Entre el matadero de Tinaco y la curva de Laya, ¿qué sucedió? Vengo en el carro, e impacté por la parte izquierda. ¿Qué tipo de maniobras? Una vez impactado hago zigzag, él queda ¿en qué tipo de vehículo? Uno amarillo. Y ¿el otro? Una Blazer. ¿De qué lado fue la maniobra? A él lo impacté por la parte izquierda. ¿Qué ruta llevaba la mera? Del Pao a Tinaco. Y el otro? De Tinaco a El Pao. ¿A qué distancia? Como doscientos metros o trescientos tal vez. QUERELLANTE: ¿recuerda día y hora exactamente? 04-07-2011 no recuerdo bien la fecha, sé que fue para una fecha patria, ¿es la primera vez que declara? Sí. ¿Usted dice que a culpa de la victima? En ningún momento estoy dando la culpa a nadie. ¿Cuáles fueron los daños causados, lo sabe? Por supuesto que sí, ¿~n cuanto tiempo retiró el vehículo? No lo recuerdo. ¿a qué velocidad venia? A 120 kilómetros por hora, ¿una vez que usted viene que le dan al carro a qué velocidad aproximadamente venia el camión que aparece hoy? No puedo decir a ciencia cierta la velocidad. DEFENSA: ¿Con quién andaba? Marisol Del Valle Rodríguez, y mi sobrina que es menor de edad, ¿el vehículo o carro fantasma viene por su canal o por el contrario? Por el canal contrario, ¿para el momento del impacto usted vio en que condición iba la victima? Si lo llevan en brazos, el señor no hablaba, sé que tenía unos raspones, ¿para el momento posterior fue valorado? No, ¿no lo llevaron a un centro de salud? No, no me llevaron, incluso cuando estaba en tránsito no me llevaron. Aduce la sentencia: "Con el mismo testimonio del acusado, a la cual la jurisprudencia patria del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación. Penal ha dejado establecido que se debe valorar en los dichos acusados a tal efecto se observa q1:'e a pesar que el testimonio del acusado fue sin juramento, el mismo manifestó que venía de Zaraza y se dirigía hacia Guanare y que fue impactado por otro vehículo, y que trató de evadir el accidente, y además manifestó que venía a 120 kilómetros por hora ". En cuanto al testimonio de la víctima ciudadano Carlos León, y se procede a juramentar y dice: "era el 05-07-2011, tengo una empresa de libros médicos, eran más o menos las 4:40 pm. de Tinaco a Dos Caminos, me pareció curioso que había cola, sin embargo por el camino que yo iba no había cola, de repente veo a un vehículo que venia a alta velocidad, esa persona no fue prudente, en una curva venir a esa velocidad, después no recuerdo, por estar muy aturdido, y recuerdo que vi mucha gente y decían está vivo, eso me ha traído problemas de memoria corta y las cosas se me olvidan, y a pesar de que me han operado dos veces no logro recuperar la fuerza. MINISTERIO PUBLICO: ¿en qué fecha ocurrió? 05-07- 2011. ¿recuerda el día? No recuerdo el día, ¿a qué hora? Como a las 4:40 pm ¿Dónde fue? En una curva después de Tinaco, ¿Qué hacía allí? Esa era mi ruta habitual porque yo vendo libros médicos y ese día que era día de fiesta porque allí se corta el camino, ¿en qué vehículo? En una Blazer. ¿Qué sentido llevaba usted? De Tinaco a Dos Caminos. ¿Dónde se encontraba? En una curva, pero venia otro vehículo que venía a gran velocidad adelantando a los otros vehículos, sin embargo al ver la velocidad yo me detuve un poco y me orillé, pero aun así me impacto. ¿qué vehículo era? Era una camioneta amarilla mera, una Toyota. ¿Qué vio usted que la persona le llego? Bueno la viveza criolla venezolana, él venía adelantando los vehículos, y lo que pude fue adelantar el golpe. Usted está vivo porque dios lo quiso, después de allí, quede muy aturdido, ¿por dónde colisionó el vehículo? Por la parte izquierda, y doy gracias a Dios por ser robusto. ¿Qué otra lesión tuvo usted? En la rodilla, el codo, la oreja, el mentón, no tengo la misma fuerza, no puedo levantar un maletín, y tengo problemas de memoria corta, ejemplo alguien me paga y no recuerdo por ejemplo, ¿recuerda en qué condiciones quedó su vehículo? No, escuchaba voces que decían está vivo. Pero estaba muy aturdido, de hecho no recordaba ni un número de teléfono. QUERELLATE: ¿usted dice que era el 05-07-2011 a las 4:40 pm cierto? Cierto, ¿le causó extrañeza que en el sentido contrario había cola cierto? Cierto, ¿llevaba carro delante de usted? No, ¿vio que un camión, tres cincuenta o algún camión colisiono? No, ¿recuerda la velocidad que iba? Yo no corro mucho, iba como a 60 o 70 kilómetros, de hecho bajé a un más la velocidad. ¿Una vez que hubo el impacto recuerda quién lo socorre? Recuerdo que quedé en un huequito de hecho no me podía mover, después oía voces "está vivo", y de lo poco recuerdo que estaba en la ambulancia. ¿Usted nunca salió caminando de su camioneta? No, ¿luego dónde lo trasladaron? en una ambulancia. ¿Cuántas operaciones ha recibido? Dos (02). DEFENSA: ¿indicó en su declaración, que usted cuando iba sentido a los Dos Caminos, se encuentra con una cola de vehículos, e indicó que no había cola, no había Cola y había? No había cola en el sentido que yo iba de Tinaco a Dos Caminos, pero si había cola de Dos Caminos a Tinaco, ¿ usted indicó que estaba aturdido, como salió usted d su vehículo? Cuando usted tiene un accidente de esta envergadura, con un golpe queda aturdido, y si escuchaba voces que decía está vivo, y cuando vuelve a la lucidez estaba montado en una ambulancia, pero no tenía sentido porque estaba aturdido y muy adolorido, ¿fue llevado a Medicatura F orense del Estado? Yo me trasladé posteriormente, de hecho estuve en el hospital como a las 3 horas, y recuerdo a los médicos que estaban porque eran clientes míos. El tribunal manifiesta en relación a la declaración de la victima que otorga pleno valor probatorio a su dicho y este sentido el tribunal observa que la victima a la hora de rendir era más o menos de las 4:40 pm. de Tinaco a Dos Caminos, me pareció curioso que había cola, sin embargo, por el camino que yo iba no había cola, de repente veo a un vehículo que venía a alta velocidad, esa persona no fue prudente, en una curva, venir a esa velocidad, después no recuerdo, por estar muy aturdido y recuerdo que vi mucha gente y decía está vivo, eso me ha traído muchos problemas de memoria corta y las cosas se me olvidan y a pesar de que me han operado dos veces no logro recuperar la fuerza.
En cuanto al testimonio del ciudadano: ROJAS BRIGIDO ANTONIO: residenciado en A Vda. Bolívar de la Floresta casa N° 10 de Tinaquillo, hace aproximadamente 5 años y en el trayecto del puente Pao y Tinaco ocurre un accidente, nosotros veníamos Hender Morillo, mi compadre y mi persona, cuando venían nos pasa un carro una camioneta amarilla y cuando íbanos ocurrió un accidente en el carro amarillo. Chocó con una Blazer gris, no nos aguantamos mucho, eso ocurrió el día martes de julio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Público: ¿puede indicar cuando fueron los hechos? 05-07-2011 ¿a qué hora? A las 5 de la tarde, ¿Dónde ocurrió? en la curva del puente Laya ¿venían en qué sentido? Veníamos de nido puente Pao. ¿Quiénes venían? Venían Hender Morillo, mi compadre y mi persona. ¿Quién manejaba? Hender Morillo, ¿a qué distancia? Bueno veníamos lento. ¿a qué velocidad andaba el vehículo gris? Venia en exceso de velocidad, ¿una vez que pasa este vehículo qué observo? El exceso de velocidad. Seguidamente se le concedió e derecho de palabra a la querellante: ¿contra quién impacta con una Blazer, ¿había lesionados? Si el hombre era amigo y el otro también. ¿Cuándo ve la aglomeración de personas qué hizo? Cuando llegaron las personas nos retiramos. ¿Cómo eran las lesiones? Fuertes las lesiones bueno ¿Qué sentido venia? De puente Pao del nido de Tinaco a Tinaquillo, ¿observó que paso una camioneta con exceso de velocidad? Si, con exceso de velocidad si es cierto. ¿Cómo impacta esa camioneta? Impacta de frente, ¿contra quién? Una camioneta amarilla. ¿hubo otro vehículo involucrado? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada: ¿usted iba sentido? De puente Pao, veníamos de puente Pao hacia Tinaco, ¿observó otro carro en la vía? Objeción de la querellante: no la defensa está tratando de confundir al testigo, él siempre ha dicho carro gris. Se declara con lugar la objeción reformule doctora: ¿Cuándo el carro amarillo pasa lo pasa a usted? De de otro lado venía otro carro, venía del otro lado que fue la que impactó, ¿del otro sentido no venia mas carro? La camioneta amarilla no venia mas carro? Nos retiramos. Seguidamente e tribunal: ¿señor en que vehículo venia usted? Dolidar viejo. ¿De dónde venía usted? De puente Pao el nido ¿quién venia conduciendo? Hender Morillo. ¿Cómo venia usted? 1 ba de copiloto. ¿a qué hora? un cuarto para las 5, ¿había tráfico de allá para acá? No había carro circulando, ¿el vehículo que lo pasa de dónde venía? Venia de puente Pao hacia Tinaco, ¿y chocó con qué? Con la camioneta gris. ¿de dónde venía del otro? Sentido. ¿Qué velocidad calcula usted? No puedo calcular, llegó soplado, ¿usted observo aglomeración? Si, llegaron personas. ¿en qué sentido quedaron los vehículos? En la tierra. ¿Cuántas personas vio en la camioneta gris? Dos. Una mujer y un hombre, ¿observó quien venía manejando? No, ¿quiénes venían en la otra camioneta gris? Una persona. ¿Observó lesiones? Si porque el impacto fue fuerte. Eso es todo.
El tribunal manifiesta que le otorga al testimonio del testigo pleno valor probatorio en virtud de que el mismo manifestó que hace aproximadamente 5 años y en el trayecto de puente Pao y Tinaco ocurre un accidente nosotros veníamos Hender Morillo mi compadre y mi persona cuando venia nos pasa un carro, una camioneta amarilla y cuando íbamos ocurre un accidente en el carro amarillo. Chocó con una Blazer gris. No nos aguantamos mucho. Eso ocurrió un día martes de julio.
En cuanto al testimonio del funcionario CARLOS ALBERTO ESCORCHA, el tribunal pasa a exhibir prueba al funcionario de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes exhibírsela a las partes, quien es debidamente juramentado y expone: buenos días. Funcionario del CICPC, experto en seriales de vehículos, del CICPC sub- delegación San Carlos Estado Cojedes, experticia N° 11 506 fue realizada el día 11 de diciembre, se realizó en el estacionamiento de Tinaco, modelo Blazer con sus seriales, este vehículo para el momento del dictamen pericial fue un vehículo que sufrió un fuerte impacto es un vehículo de pérdida total, quedó prácticamente inservible, dejo constancia, al parte automotor, para que sea desincorporado del parque automotor. Fiscalía octava: funcionario que nombre lleva la peritación? Experticia de mecánica y diseño. Para qué se hace? De las condiciones del vehículo como tal. Es un vehículo tipo camioneta. Que encontró? Pude observar que el vehículo fue impactado, que originó la deformación, este vehículo que quedo inservible, quedó apto para la circulación en el territorio. Cuando usted dice ese fuerte impacto, su experiencia como funcionario le dice que se debe a qué? Este vehículo de verdad no puedo decir si estaba estacionado o en marcha, puedo dejar constancia que recibió un fuerte impacto, el vehículo no encendía para hacer dicho examen, dicha prueba, si las condiciones quedaron bien inservibles, las conclusiones serian esas? Si. Reconoce la firma? Si. Por haberla realizado? Si. QUERELLANTE: es decir, por toda su exposición funcionario debe entender este tribunal que fue imposible la realización de los seriales? Los seriales quedaron no visibles debido a la abolladura, no obstante verifico a través del SIIPOL que característica me arroja el vehículo motor tengo un enlace con el INTT que le corresponde a las características con sus seriales de identificación. Me dice que le corresponde al ciudadano José González. Defensa privada: buenos días ciudadanos funcionario Escorcha, para el momento que realizó la experticia, no la pudo realizar porque tuvo un fuerte impacto en la carrocería donde está el serial del vehículo? Si la realice, lo único que no se observaron los seriales debido al impacto del vehículo, pude buscarla en la base de datos y me arrojó esas características. Ese impacto fue de qué lado del vehículo? Parte frontal del vehículo. JUEZ: el impacto que observaste en ese vehículo se acentuó mas hacia que lado izquierdo o derecho? Me paro al lado de vehículo, del lado de copiloto, se acentuó más el golpe ahí? Si. El tribunal manifiesta otorgarle pleno valor probatorio en virtud de que el funcionario realizó un dictamen donde el mismo lo ratificó y además manifestó que fue un vehículo que sufrió un fuerte impacto, es un vehículo de pérdida total, quedó prácticamente inservible, dejó constancia, al parte automotor, para que sea des incorporado del parque automotor En cuanto al testimonio del funcionario MENDOZA JESUS, quien es debidamente juramentado. Tiene el derecho de palabra el Fiscal Octavo del Ministerio Púbico quien expone: visto que el funcionario tiene cualidad en el presente asunto pena, ya que actuó como experto y como funcionario actuante, solicito que se le exhiba, de conformidad con el artículo 228 del COPP. QUERELLANTE- Se evidencia de las actas procesales que el funcionario actuó, que levantó el informe del accidente de tránsito, primera pieza, el acta policial folio 02. DEFENSA PRIVADA JUAN CARLOS VILLEGAS- esta representación fiscal no tiene objeción en relación a lo que establece la norma adjetiva penal folio 2, 3,4 de la experticia, informe del accidente de tránsito. El tribual de conformidad con el artículo 228 del COPP, va a exhibir el acta policial suscrita por el funcionario, le explica cuál es el procedimiento a seguir- fue promovido en calidad de experto y testigo (funcionario actuante)- se pasa a exhibir la prueba al experto, de conformidad con el artículo 228 del COPP- ese día fui comisionado, fui informado por usuarios de un accidente, me trasladé al lugar del accidente, al llegar al sitio era una colisión de vehículos, me informaron que el lesionado había sido trasladado por una ambulancia de Protección Civil, luego identifiqué al conductor amarillo, quien resultó ileso, grafiqué el área del accidente, me trasladé al comando, le informe sobre el caso, me traslade al hospital DR. EGOR NUCETTE donde me informaron de manera escrita, las lesiones que tenía el ciudadano conductor del vehículo N° 1, posteriormente me trasladé al comando, donde le realicé llamado a la fiscalía de guardia para informarle sobre el caso, le realizamos el acta del procedimiento realizado el acta policial, las observaciones, la causa del accidente que el conductor del vehículo N° 2 invadió el canal del vehículo N° 1 realizó una maniobra y ocurrió el accidente. FISCAL OCTA V A- gracias por comparecer- indique a qué organismo pertenecía cuerpo de vigilancia de tránsito terrestre. Indica que fue comisionado para realizar una diligencia? Si. Quien lo comisiona? Usuario de la vía informan y el jefe de servicio autoriza. Fue con quién? Con un funcionario. Hacia dónde se dirigió? Hacia el accidente. Dónde fue eso? Laya via El Pao. Cómo verifica la situación?, No se encontraba organismo policiales, pude constatar que era una colisión de vehículo, me informaron que una persona estaba lesionada, el ciudadano, conductor mera Toyota color amarillo, realicé el gráfico demostrativo como se encontraba los vehículos. Qué resultó de allí? Hay una invasión de canal ya que el vehículo de color amarillo quedo del canal contrario. Venia? DEFENSA PRIVADA- objeción, señor Juez- esa pregunta no aparece en el acta policial si no en la experticia- ha lugar- reformule la pregunta- las preguntas se deben realizar en base a la declaración del testigo, él no ha hablado de croquis, trate de hacer las preguntas al acta que se le impuso, y lo que expuso el sobre esa acta. REFORMULE LA PREGUNTA- Dice que graficó el área? Si. Cómo la hizo? Se realiza en una hoja. DEFENSA PRIVADA- objeción señor juez- estamos en un acta policial con relación a la objeción planteada, el tribunal insta al Ministerio Público que podrá realizar esas preguntas cuando se le imponga del croquis, limítese a esperar la oportunidad legal, porque va a obtener una objeción- HA LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- indique que identifico a la persona del cual ocurrió la colisión? Si, uno de los conductores.' Quién fue? El Sr. Milla. Pudo verificar el otro vehículo? Si. ¿Dónde se encontraba? Fuera de la vía, se volcó. Le informaron que se le había llevado al lesionado? Si. ¿Fue al hospital? Si. ¿Qué le manifestó? Que se encontraba lesionado, posiblemente una fractura, de manera escrita lo explico el doctor. Ratifica la experiencia que se le mostro? Si. ¿Ratifica la firma? Si. QUERELLANTE- funcionario vamos a suscribir las preguntas únicas y exclusivamente al acta policial. Dice una de las preguntas de la fiscalía que se trasladó al sitio? Si. ¿En compañía de quien? Otro compañero. ¿Recuerda su nombre? No lo recuerdo. ¿Recuerda la hora que se traslado? Como a las cuatro y cuarenta, cuarenta y cinco. ¿Puede decir las características de los vehículos involucrados? Si. El vehículo numero 1 Blazer, vehículo numero 2 Toyota Meru, color amarillo. '¿quiénes resultaron lesionados? conductor del vehículo numero l. Defensa privada penal Juan Carlos Villegas- señor Neomar indica que cuando llego al sitio usted, cuantas personas observó lesionadas? No vi. Indica que se entrevisto con el conductor del vehículo Toyota qué le indico? Que había tenido un accidente. No le informaron sobre el accidente? QUERELLANTE- OBJECION- ha lugar¬ REFORMULE- vio a la persona lesionada? Si. ¿Qué le observó? Tenia sangramiento en la oreja, escoriaciones, que le decía el informe del médico heridas abiertas, posibles facturas, ya que no le había hecho la radiografía en el acta policial informa que hubo una evasión. ¿Como es eso? El conductor del vehículo N° 2, venia quitándole su derecho, realizó una maniobra invadió el canal y se ocasiona el accidente. Es todo. LA QUERELLANTE EJERCE EL DERECHO A REPREGUNTAR- en cuanto a la respuesta que acaba de dar de la maniobra evasiva, eso se lo dijo quien lo observó? No. Que se deje constancia. DEFENSA PRIV ADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO HA LUGAR A LA OBJECION¬ EL TRIBUNA VA A INTERROGAR AL EXPERTO- a qué hora recibió a llamada? Como a las 4 y cuarenta. ¿En qué vehículo? Unidad patrullera. ¿Iba con quien? Con un compañero. Sabe el nombre? No recuerdo. No se dejó plasmado en el acta policial, ¿Qué observaste? Cuando llegué al lugar había un accidente de tránsito dos vehículos, era una colisión, porque son dos vehículos en movimiento. ¿Donde fue? Curva de Laya. ¿Qué trayectoria iban? La Meru iba de Tinaco al Pao, la BLAZER venía del Pao hacia Tinaco. Que se deje constancia. ¿Cuándo llegaste con quién te entrevistaste? Conductor del vehículo número dos estaba ileso. Estaba acompañado de quién? Había otras personas. Que vehículo cargaba? Meru. ¿Qué posición en ese sitio quedo ese vehículo? No recuerdo. La posición del otro vehículo? Fuera de la vía, hay una curva pronunciada y un despliegue.
El tribunal manifiesta otorgarle pleno valor probatorio a la declaración del funcionario actuante en virtud de que el mismo dejó claramente establecido que ese día fue comisionado fue informado por usuarios de un accidente, "me trasladé al lugar del accidente, al llegar al sitio era una colisión de vehículos, me informaron que el lesionado había sido trasladado por la ambulancia de Protección Civil, luego identifiqué a conductor del vehículo número 1, posteriormente me trasladé al comando, donde le realicé llamado a la Fiscalía de guardia para informarle sobre el caso, realizamos el acta del procedimiento realizado el acta policial, las observaciones, la causa del accidente es que el conductor del vehículo numero 2 invadió el canal del vehículo número 1, realizando una maniobra, y ocurrió el accidente.
En cuanto al testimonio del ciudadano IV AN MORILLO, estoy aquí por un accidente de tránsito yo venía de puente Pao de la finca de mi tío, venía acompañado, yo vengo poco a pongo de repente me pasa un vehículo color amarillo, cuando pasa volando le comento estoy asustado porque me pasó volando, veo una camioneta Blazer gris comienzan como a esquivarse y al final le llegó, nosotros continuamos viendo que era lo que sucedía, salieron a auxiliar no se cuantas vueltas dio pero dio vueltas, salieron personas a auxiliar, estaban tratando de abrir y estaba esa gente alborotada, me dio miedo, porque tanta gente ahí, de ahí bueno yo continué, eso es todo ciudadano juez. FISCALIA OCTAVA: Buenos días al tribunal debidamente constituido, a todos los presentes, señor Morillo, está manifestando que venía por la carretera del Pao? Si. ¿Quién lo conducía? Mi persona. ¿Cuántas personas venían con ustedes? Tres. ¿A qué hora altura venían ustedes? Eso en una semi dura, antes de llegar al peaje. Al peaje de donde? Del Pao. ¿Había muchos vehículos? Si, venía como una semigola. ¿Usted dice que paso un vehículo color amarillo? Si. ¿Qué tipo de vehículo era ese? Camioneta color amarillo. ¿De dónde a donde iba ese vehículo? Sentid~ Pao hacia Tinaco. Nombró un segundo vehículo ¿Cómo era? Blazer gris, es lo que recuerdo. ¿Qué fue lo que pasó con esos vehículos? Bueno en lo que la camioneta pasa, se encuentra de frente él se esquiva pero el carro le llegó, cuántas vueltas no sé, pero si salieron personas auxiliar, nosotros continuamos. ¿Qué vehículo observó que dio vueltas? Blazer gris. De dónde venía? Del sentido contrario hacia el Pao. ¿Cuántos vehículos iban en el sentido que iban? Eso fue una semigola, de tres o cuatro vehículos. En el otro sentido había una cola o una semigola, o estaba más libre? Estaba más libre la vía. ¿Logró observar qué pasó con el vehículo Blazer, menciona que dio varias vueltas, se detuvo o cómo fue? Me detuve, me dio miedo el impacto, vi que estaba ahí, y continué. ¿Ayudaban a qué? A sacar a la gente del carro que dio vueltas. ¿Vio las condiciones? Yo vi fui cuando estaba tratando de abrir la puerta. ¿Estaban auxiliando al señor? Si. ¿Logró observar si en ese vehículo había otras personas? No vi, la gente se enfocó fue a sacarlo a él. ¿El vehículo Blazer dio vueltas? Si. ¿Observó en qué condiciones quedó el vehículo? El vehículo quedó bastante destrozado. ¿En qué condiciones quedó el chofer? No sé. En la vía, ¿en qué condiciones quedó el vehículo? Por el barranco para abajo ¿Dónde quedo el vehículo amarillo, en la vía, o coleado? Coleado con el impacto, la Blazer trató de esquivar y él le llegó. Dice que efectivamente estaban ayudando del otro vehículo a una persona, logró observar las condiciones? No. Yo me enfoque a ver lo del accidente. ¿Por qué considera usted que el vehículo amarillo no lo ayudaron? Juez- no responda la pregunta- la pregunta es capciosa- usted llegó a esperar ahí hasta que llegara algún organismo? No, yo continué, es todo. QUERELLANTE: Buenos días tribunal unipersonal, defensa, acusado, fiscal del ministerio público, ¿dice usted que venía como a las 4 a 5 de la tarde? Cierto. ¿Que usted venía en sentido Pao- Tinaco cierto o falso? Cierto. Que el vehículo blazer venia Tinaco-Pao. ¿Cuando dice que están en las personas que conduce, aproximadamente a qué velocidad pasó ese vehículo amarillo? Iba muy veloz, cuando uno anda con preocupación' anda poco a poco, a alta velocidad. Ese conductor pudo observar si iba solo o acompañado? Observé que iba acompañado mas no identifiqué. Defensa privada: buenos días, juez, fiscal, querellante, manifestó que en el vehículo amarillo lo pasó? Si. En el momento en que usted va en su sentido había cola? Cuando yo iba había unos carros. Ud. dice en su declaración que cuando observó el impacto, pasaron o se estacionaron? Me sorprendí, detuve fue a ver y seguí mi camino. Del cruce del Pao al peaje, del Pao a qué altura fue el accidente, fue en la Y o en el matadero? Querellante- objeción- las preguntas deben ser de acuerdo a la declaración, él no ha dicho específicamente dónde fue, no especificó matadero, estás induciendo a la respuesta- ha lugar- reformule la pregunta- ¿a qué altura fue el accidente? Bueno, una distancia aproximada se pudo percatar. Se pudo percatar al momento de ver al vehículo cuantas personas iban en los vehículos? Lo que sí pude observar que si iba el piloto de acompañante, no observé más nada. El tribunal manifiesta otorgarle pleno valor probatorio, por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos y dejó claramente establecido que "estoy aquí por un accidente de tránsito. Yo venía de puente Pao de la finca de mi tío, venía acompañado, yo vengo poco a poco de repente me pasa un vehículo color amarillo, cuando pasa volando le comento estoy asustado porque me paso volando, veo una camioneta Blazer gris comienzan como a esquivarse y al final le llegó, nosotros continuamos viendo que era lo que sucedía, salieron a auxiliar no sé cuántas vueltas dio pero dio vueltas, salieron personas a auxiliar, estaban tratando de abrir y estaba esa gente alborotada, me dio miedo porque tanta gente ahí, de ahí bueno yo continué.
El testimonio de funcionario actuante ciudadano: MENDOZA NEOMAR JESÚS, quien expuso: "en esa acta se encuentra las características de los vehículos, se identifica propietario, conductor, estado de la vía, fue una curva, se encuentra asfaltada no estaba lloviendo, se plasma los daños ocurridos en los vehículos. Es todo.
Fiscal Octava del Ministerio Público- ahí se plasma el estado de la vía, como estaba la vía, doble vía, dos canales de circulación, dos canales de circulación, una curva, asfaltada, no estaba lloviendo. Habla de los daños ocurridos, que daños sufrieron? Impacto, casi en toda su área. ¿Qué vehículo? Blazer casi toda su área en la Toyota Meru parte delantera, ¿ud. reconoce el contenido del croquis que acababa de especificar y la afirma? Si. Que se deje constancia- querellante- no hay preguntas- defensa privada- no hay preguntas- es todo. El tribunal pasa a interrogar al funcionario- ¿cuánto tiempo usted de sus funciones de fiscal de transito? Pedí la baja el año pasado. ¿Cuánto tiempo tenía? Tenía 4 años. Funcionario ¿la Ley de Tránsito Terrestre es ejecutada por un reglamento? Si. ¿El informe de transito debe ir firmado por cada una de las partes involucradas? Cuando hay personas lesionadas no firman, cuando el conductor es ileso se le da una planilla donde plasma lo ocurrido, llenan una casilla de los daños ocurridos. ¿Hizo que firmara el conductor del vehículo ese informe? Si. La planilla. Es todo.
El tribunal manifiesta otorgar pleno valor probatorio al funcionario actuante que el mismo fue el funcionario encargado de realizar todas las actuaciones administrativas tendientes al accidente y el mismo dejó claro que en esa acta se encuentran las características de los vehículos, se identifica propietario, conductor, estado de la vía, fue una curva, se encuentra asfaltada no estaba lloviendo, se plasma los daños ocurridos en los vehículos en los vehículos. Es todo.
Fiscal Octava del Ministerio Público- ahí se plasma el estado de vía, ¿cómo estaba la vía? Doble vía, dos canales de circulación, una curva, as faltada, no estaba lloviendo. Habla de los daños ocurridos, qué daños sufrieron? Impacto, casi en toda su área. ¿Qué vehículo? Blazer, casi toda su área. En la Toyota Merú parte delantera. ¿Usted reconoce el contenido del croquis que acaba de especificar y la afirma? Con Le testimonio del funcionario Neomar Jesus Mendoza el cual bajo juramento expuso: croquis del accidente- en el croquis realizado, se va a encontrar la posición final de los vehículos, la ruta del vehículo, la Querellante- ciudadano funcionario, ex funcionario, este es acta el croquis que realizó lógicamente cuando usted llega a ese sitio a quien consigue de los carros? Al conductor de vehículo número 2. ¿Se entrevisto con él? Si. ¿pe dónde, cual es la conclusión según su dicho, si el vehículo número 1, el que salió lesionado la Blazer, venía en sentido que según sus máximas experiencias? En sentido, Tinaco-Pao, el vehículo número 1 y el vehículo número 2? Pao- Tinaco. es todo.
Defensa privada Juan Carlos Villegas- gracias señoría. Neomar, tú le respondes a una pregunta de la vindicta publica del determinar las causas del accidente, por tu experiencia, o máximas de experiencias, la cual fue la explicación sobre eso? El conductor del vehículo número 2 realizó una evasión, venía otro vehículo quitándole a derecha, realizó esa maniobra e impactó con el vehículo número l. ¿Hay un tercero involucrado? En el acta policial, en el croquis no. ¿Con tus máximas de experiencia? El conductor me informó que a un vehículo venía de frente, realizó la evasión e invadió el canal del otro. Según tu tiempo, cuatro años trabajando como oficial de tránsito puedes determinar que, cual fue tu conclusión? El conductor número realizó una evasión defensiva, una maniobra, y pasó el canal contrario y le quito la derecha. Es todo. Lo que le mostro el tribunal, dice refiere el conductor del vehículo numero 2, se refiere a la conversación con el conductor del vehículo número 2? Si. Se encontraba cuando el realizo la maniobra defensiva en el vehículo numero 2? Defensa privada- objeción señor juez- no ha lugar- responda- no estaba presente. Defensa privada ejerce el derecho a preguntar- puede indicarle al tribunal como y en que posición quedaron los vehículos? El vehículo numero 2 quedo en el canal sentido Pao- Tinaco, quedo en uno de los canales, el vehículo numero 1 quedó fuera de la vía de la curva esa fue la posición final. Siguiendo con la capitulación de tu grado de experiencia, a qué velocidad venían los vehículos, imaginariamente por tu experiencia? No. Dejaron rastro de freno esos vehículos? No, no hay rastro. Podría indicar porque el vehículo número queda en un mismo canal, y el vehículo numero 1 queda fuera de la vía, y por tus máximas experiencias, explica, porque el vehículo, queda en su misma vía, en el otro queda tan fuera de la vía, como unos 7 metros y más? Si. ¿Por qué? No venía a la velocidad reglamentaria. ¿Quién no venia? Los dos vehículos. Si el conductor del vehículo número 2 que es ileso viene a la velocidad reglamentaria, se encuentra un vehículo que viene de frente, puede frenar o detener el vehículo, así le d. a paso al que viene de frente, en este caso no tuvo reflejos, hizo fue esquivar, la maniobra, y se causo el accidente, el vehículo número uno? Cuando él lo choca se fue al voladero. . Distancia. Es todo. Fiscal octava- funcionario Neomar con qué fin se realiza esa diligencia? Determinar la causa del accidente. Indica que se plasmó a posición fija? Si. ¿Cual fue? Uno quedo en el pavimento de la curva y el otro quedó fuera de la curva en un voladero. Indica la ruta, cual fue? El vehículo numero 1, circulaba en sentido Tinaco-Pao- Y, el vehículo número 2 del Pao hacia Tinaco. Es todo.
El tribunal manifiesta otorgarle pleno valor probatorio al testimonio del funcionario actuante que el mismo fue el funcionario encargado de realizar todas las actuaciones administrativas tendientes al accidente y el mismo dejo claro que realizó el croquis del accidente- en el croquis realizado, se va a encontrar la posición final de los vehículos, la ruta del vehículo, la distancia. Es todo. Fiscal octava- funcionario Neomar con qué fin se realiza esa diligencia? Determinar las causas del accidente. Indica que se plasmo la posición final? Si. ¿Cual fue? Uno quedo en el pavimento de la curva, y el otro quedó fuera de la curva en un voladero. Indica la ruta, ¿cuál fue? El vehículo número 1, circulaba sentido Tinaco-Pao- y el vehículo número dos del Pao hacia Tinaco, es todo. Querellante- ciudadano funcionario, ex funcionario, este el acta el croquis que realizó lógicamente cuando usted llega a ese sitio a quien consiguen de los carros? Al conductor del vehículo numero 2. ¿Se entrevistó con él? Si. ¿De dónde, cuál es la conclusión según su dicho, si al vehículo numero 1, el que salió lesionado la Blazer venía en sentido que según sus máximas experiencias? En sentido, Tinaco-Pao, el vehículo número l. Y el vehículo numero 2? Pao- Tinaco. Es todo. Defensa privada Juan Carlos Vi llegas- gracias señoría. Neomar, tú le respondes una pregunta de la vindicta pública, de determinar la causa del accidente, por tu experiencia, o máximas de experiencia, cuál fue la causa del accidente? Según lo plasmado que realicé fue invasión de canal. Puedes dar más explicación sobre eso? El conductor de vehículo numero 2, realizo una evasión, venia otro vehículo quitándole la derecha, realizó esa maniobra e impacto con el vehículo numero l. Hay un tercer involucrado En el acta policial, en el croquis? No. ¿Con tus máximas experiencias? El conductor me informó que un vehículo venía de frente, realizó la evasión e invadió el canal del otro. Según tu tiempo, 4 años trabajando como oficial de tránsito puedes determinar que, cual fue tu conclusión? El conductor vehículo numero realizo una evasión defensiva una maniobra y paso al canal contrario y le quito la derecha. Es todo. Lo que le mostro el tribunal, dice refiere el conductor del vehículo numero dos se refiere a la conversación con el conductor vehículo numero dos? Si. Se encontraba cuando el realizo la maniobra defensiva el vehículo número 2? Defensa privada-objeción señor juez- no ha lugar- responda- no estaba presente. Defensa privada ejerce el derecho a representar- puedes indicarle al tribunal como y en qué posición quedaron los vehículos? El vehículo numero 2 quedó en el canal sentido Pao- Tinaco, quedó en uno de los canales el vehículo número 1 quedó fuera de la vía de la curva, esa fue la decisión final. Siguiendo con la capitulación de tu grado de experiencia, a qué velocidad venían los vehículos, maginariamente por tu experiencia? No dejaron rastro de frenos esos vehículos? No. No
Hay rastro. Podrías indicar por qué el vehículo número queda en su mismo canal? Y el vehículo queda en su misma vía, el otro queda tan fuera de la vía como a unos 7 metros y i más? Si. ¿Por qué? No venía a la velocidad reglamentaria. ¿Quién no venia? Los dos vehículos. Si el conductor del vehículo número 2 que es ileso viene a velocidad reglamentaria, se encuentra en un vehículo que viene de frente puede frenar o detener el vehículo, así le da paso al que viene de frente, en este caso no tuvo reflejos, hizo fue esquivar, la maniobra y se causó el accidente. El vehículo numero 1? Cuando el lo chocan se fue al voladero".
DEL DERECHO
Invocamos como motivo de apelación la falta de motivación, prevista en el Art. 444 numeral 2° del COPP. Analizada como ha sido la sentencia recurrida se observa primeramente el vicio de falta de motivación de la sentencia, y para ello se hace necesario hacer algunas consideraciones sobre la motivación de la sentencia, a tal efecto tenemos: De La Rúa (1968,149), sostiene acerca de la motivación de la sentencia:
“... constituye el conjunto de razonamientos de, hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los "considerandos" de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución. "
En este sentido, justifica la necesidad de motivar la sentencia, al estimarla como:
“... garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta. " (El Recurso de Casación. En el Derecho Positivo Argentino. Editor Víctor P. De Zavalía. Buenos Aires.)
En efecto, la sentencia como acto procesal por excelencia, constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente al poder judicial en todo país, como máxima expresión de Poder Estatal constituido en acto procesal, capaz de constituir, modificar o extinguir el proceso. De allí, la exigencia de ser expresadas las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, a fin que la colectividad, y en especial, los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así, evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial. En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 005, de fecha 19-01-2000, sostuvo:
"La falta de motivación del fallo, es un “... vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber porqué se Le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la sentencia. "
En el mismo sentido, la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 078, de fecha 08 de febrero de 2000, ha expresado:
.. EL fallo carece de motivación cuando no se determina en forma precisa y circunstanciada los hechos Que el tribunal estima acreditados. ni se exponen de manera concisa Los fundamentos de hecho y de derecho, violándose de esta forma, los ordinales (sic) 3° (sic) y 4° (sic) del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. "
Con base a lo expuesto se infiere, que el juzgador de instancia, debe establecer los hechos que se estiman acreditados, y cuales constituyen la premisa menor del silogismo judicial, y luego, establecer las normas jurídicas aplicables a esos hechos probados que constituirán la premisa mayor, para así, cumplir con uno de los requisitos intrínsecos del silogismo judicial por excelencia, esto es, con la motivación de la sentencia.
En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 369 del 10 de octubre de 2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de sentencia, al sostener:
"l.-la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2. - que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal,' 3. - que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4. - que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal".
El criterio jurisprudencial expuesto, tiende a desarrollar el espíritu, propósito y razón del sistema de apreciación razonada de las pruebas, donde el juzgador deberá ofrecer a las partes, las razones sustentadas en la experiencia común, la lógica o los principios generales del derecho para establecer el hecho acreditado, por contraste al sistema de íntima convicción, donde el juzgador guarda las razones que tuvo para establecer el hecho probado.
En efecto, una vez que el juzgador haya establecido los hechos y las pruebas, cuya operación mental no es otra que desentrañar cuales hechos constituyeron el objeto del proceso, y cuales medios de prueba fueron incorporados, deberá proceder a su valoración mediante la sana crítica, conforme lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumplan con los presupuestos de valoración conforme lo establecido en el artículo 183 eiusdem, lo cual jamás podrá hacerse en forma separada o aislada, so pena de silenciar medios de prueba, que igualmente conduce al vicio de inmotivación.
Por ello, el juzgador debe concatenar y contrastar todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determinen si una prueba resulta conteste con la otra o si por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe siempre ser exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso.
Así mismo, debe reafirmarse la soberanía de los jueces de instancia para la determinación del hecho probado, lo cual implica que el Tribunal de alzada no está facultado para valorar el grado de certeza obtenido por el a qua, pues lo único censurable al respecto, es el cómo y la manera que determinó el hecho probado, esto es, si lo obtuvo con base a pruebas que cumplan los presupuestos de apreciación conforme lo dispone el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego, si fueron examinados con base a la sana crítica.
Tal como se expresó ut supra, el juzgador a qua al momento de motivar su decisión, debe concatenar y contrastar todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determinen si una prueba resulta conteste con la otra o si por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe siempre ser exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso.
En este sentido, no basta transcribir en el fallo meramente las versiones aportadas por los testigos, o el contenido de las pruebas documentales, el sentenciador debe abarcar, por una parte, la apreciación de los hechos, y por la otra, la apreciación de los medios probatorios que los comprometa, toda vez que, la carencia de valoración, en este caso de los testimonios rendidos por los testigos de la defensa, además de la no comparación y armonización de estas pruebas evacuadas en juicio con las demás, indudablemente constituye el vicio de inmotivación del fallo, originando el desamparo a las partes contra lo arbitrario, en el sentido que la decisión debe aparecer y ser el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa.
Constituyendo la sentencia una unidad-lógica jurídica, sus diferentes partes, capítulos o acápites se encuentran conectados de forma coherente, por ello la obligación de motivar abarca al fallo de forma integral; al observarse las omisiones en que incurrió el juzgador, debe concluir esta Sala que la razón le asiste a la recurrente, resultando forzoso declarar con lugar el recurso de apelación, y por consiguiente se anula el fallo recurrido, ordenándose a un juez de la misma categoría pero distinto al que profirió la sentencia anulada, celebre nuevo juicio y dicte sentencia conforme a derecho, con prescindencia del vicio de inmotivación observado, y así se decide.
Por otra parte, en el capítulo denominado fundamentos de hecho y de derecho, determinación del hecho punible y de la responsabilidad penal, el a qua acredita el delito de lesiones culposas y la responsabilidad penal del acusado, con la deposición de los supuestos testigos, el acta de investigación penal de accidentes de tránsito, el acta de inspección mecánica y el informe médico forense, pero silencia totalmente la valoración de los demás órganos de pruebas que se incorporaron en el debate oral y público.
En este sentido, no basta transcribir en el fallo meramente las versiones aportadas por los
testigos, o el contenido de las pruebas documentales, el sentenciador debe abarcar, por una parte, la apreciación de los hechos, y por la otra, la apreciación de los medios probatorios que los comprometa, toda vez que, la carencia de valoración, en este caso de los testimonios rendidos, además de la no comparación y armonización de estas pruebas evacuadas en juicio con las demás, indudablemente constituye el vicio de inmotivación del fallo, originando el desamparo a las partes contra lo arbitrario, en el sentido que la decisión debe aparecer y ser el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa.
Constituyendo la sentencia una unidad-lógica jurídica, sus diferentes partes, capítulos o acápites se encuentran conectados de forma coherente, por ello la obligación de motivar abarca al fallo de forma integral; al observarse las omisiones en que incurrió el juzgador, debe concluir esta Sala que la razón le asiste a la recurrente, resultando forzoso declarar con lugar el recurso de apelación, y por consiguiente se anula el fallo recurrido, ordenándose a un juez de la misma categoría pero distinto al que profirió la sentencia anulada, celebre nuevo juici9 y dicte sentencia conforme a derecho, con prescindencia del vicio de inmotivación observado.
Igualmente se precisa que el fundamento de dicha imputación, fue la presunta imprudencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos de tránsito, en tal sentido atribuido a nuestro patrocinado en función de su presunta culpa al conducir su vehículo, en consecuencia señalado como el responsable de las lesiones sufridas por la víctima. Cabe determinar, que por ser un delito culposo, debe determinarse la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente y violatoria de las normas de circulación de transito y su reglamento. Pero resulta, que en nuestro caso, al examinar los elementos al punto pertinentes, debidamente debatidos en el contradictorio, se evidenció que no concurren los supuestos que determinen tales exigencias en la conducta del acusado para tener certeza de su responsabilidad en la culpa, o valdría decir, de un delito culposo.
Por el contrario, del análisis de los elementos de hecho, y de derecho, así como de los elementos técnicos debatidos se constata, que si bien se determinó la materialidad de una lesión o un daño físico sufrido por quien funge de víctima en la presente causa, también es cierto que de tal contradictorio, se pudo determinar en forma clara, que el impacto vehicular que generó tales lesiones, no se produjo en forma alguna por circunstancias atribuibles a nuestro defendido, pues quedó establecido según las actuaciones de tránsito recabadas en el lugar, así como por la declaración explicativa del funcionario que levantó el accidente, que la colisión se produjo como consecuencia de la imprudencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos de transito del conductor del vehículo que resultó lesionado, que fue quien puso en peligro la seguridad vial, e incumplió con los deberes a los cuales estaba obligado como conductor de su vehículo, la cual se encuentra señalada en el Art. 73 de la Ley de Transporte Terrestre, que estipula:
Obligación del conductor o condutora. “Todo conductor o conductora de un vehículo a motor, está sujeto a las siguientes obligaciones: ... 6. - Cumplir y hacer cumplir las normas que en materia de seguridad del transporte terrestre establezca esta Ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico. Lo cual indudablemente incumplió al circular con su vehículo por un canal contrario, en el cual podía y debía circular.
De acuerdo a las resultas del contradictorio, quedó plenamente determinado, tomando en
consideración las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, debidamente ilustrados por los elementos de prueba promovidos y evacuados en el desarrollo del debate, que al analizar un análisis de tales elementos incorporados, debe concluirse que el responsable del daño causado aquí debatido, no fue nuestro defendido, que conducía a una velocidad de reglamento, que su vehículo estaba en buenas condiciones de seguridad, y que quien actuó de manera imprudente fue quien resultó lesionado.
En mérito de estas consideraciones, se observa que, tal como lo señala el Art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal: "El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión". Que habiendo culminado el debate oral y público llevado en apego a los principios y normas que lo rigen, no se logró determinar determinar como fin último la existencia elemento alguno que nos ofreciera certeza de la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los ilícitos que le fueron acreditados en la acusación, y siendo así tales resultados debieron conllevar a una absolutoria.
En razón de que la insuficiencia probatoria o falta de elementos de convicción, que hacen prevalecer el principio de in dubio pro reo y la presunción de inocencia, la cual, al no poder ser desvirtuada por suficientes o convincentes pruebas que concuerden, debe tenerse en cuenta para dictar una decisión en favor del imputado o acusado, en razón del beneficio de la duda, tal y como lo sostiene la Sala de Casación Penal del TSJ (Véase extracto 124) con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte (26-11-2006), Exp. N° 06-04414, sentencia N° 523 "El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad"
En tal sentido, y en razón de la insuficiencia probatoria que sirva de sustento en contra de nuestro defendido, cabe recordar el principio de in dubio pro reo o beneficio de la duda, que debe siempre resolverse a favor del imputado, y el de la presunción de inocencia ya indicado, la cual, al no poder ser desvirtuada por suficientes o convincentes elementos fundados de convicción que concuerden, debe tenerse en cuenta para dictar una decisión en favor del imputado, en razón del beneficio de la duda.
En ese sentido se ha buscado exhortar en la conciencia de los juzgadores, que en caso de encontrarse frente a vacíos, lagunas o dubitaciones que involucren las consideraciones probatorias, deben resolverse a favor del procesado, limitando la referida decisión a lo actuado a lo largo del proceso penal. En el mismo orden, citemos el criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal (Exp. N° O 1.0897 de fecha 27-11-2001) con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta "el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato. estatal frente al individuo, la funesta posibilidad del fallo injusto que pueda implicar equívocos y sobre todo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada por la justicia, por cuanto hasta este momento procesal, según criterio de quien aquí decide, no es posible acreditar la intención ( ... )". Ahora bien su señoría como dicho tribunal en este orden de ideas y términos de máximas experiencias se acogió a una sentencias condenatoria sin tomar ni siquiera en cuenta una exposición de un experto forense que corroborara dichas lesiones aun más el dicho del funcionario de transito que ambos vehículos venían a exceso de velocidad y que esa es su apreciación en todo momento tal como quedo también plasmado en su experticia de levantamiento.
Para nosotros simula un engaño total que esa persona tiempo después salga con otra medica tura diferente a la primera que se le realizó no acotando que se la hiso en el accidente acaecido si no que pudiéramos presumir que fue en otra parte y después sale con este vil Eengaño que fue en el accidente.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Implica que toda persona se presume inocente, y es por lo cual quien alega lo contrario (en este caso la culpabilidad) es quien asume la carga de la prueba, y es por lo tanto, quien para poder desvirtuar esa presunción de inocencia, debe aportar elementos probatorios suficientes para dar por demostrada la culpabilidad del acusado, es decir, su autoría o participación en la perpetración de un hecho punible; y los otros postulados que lleva consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el mismo ordena que en los procesos penales, toda duda debe resolverse a favor del procesado, siempre y cuando no haya modo de eliminarla. En ese sentido se ha buscado exhortar en la conciencia de los juzgadores, que en caso de encontrarse frente a vacíos, lagunas o dubitaciones que involucren las consideraciones probatorias, deben resolverse a favor del procesado, limitando la referida decisión a lo actuado a lo largo del proceso penal.
El precepto universal de resolver las dudas que aparecen en el juicio, a favor del procesado, no sólo debe aplicarse de manera exclusiva y excluyente al momento de expedirse la sentencia, también debe aplicarse en cualquier estadio procesal, de tal forma que el juzgador al observar en la cadena probatoria que no encuentra certeza acabada de la existencia de responsabilidad atribuida al imputado, ya sea porque aparecen motivos divergentes que disminuyen la probabilidad." por ejemplo la existencia de lagunas, insuficiencias demostrativas, eslabones solitarios, declaraciones inconexas, excluyentes o contradictorias, todo esto muestra fracciones de pruebas interrumpidas, en definitiva las referidas condiciones están muy distante de la certeza y de la prueba plena como parte del Principio Constitucional del Debido Proceso.
Por eso señalamos que en el plano concreto el juzgador, el fiscal y el abogado defensor no pueden perder ningún detalle probatorio contradictorio, aun sea de carácter secundario, accesorio o simple que parezca, ya que estamos frente a la posibilidad de que todo el engranaje o aquel eslabonamiento indiciario, se desintegre ante la evidencia de una situación probatoria contradictoria secundaria o no esencial, Entonces frente a la evidencia de expresiones indiciarias divergentes o antagónicas que se refieren a un mismo aspecto esencial o principal de la conducta investigada, nos encontramos frente al surgimiento de la contradicción, la duda, lo cual al no poderse resolver objetiva y racionalmente a favor de la COHESION INDICIARlA, entonces deberá resolverse a favor del procesado, conforme a lo estipulado por el principio universal del derecho probatorio del IN DUBIO PRO REO. Cuando nos referimos a una condena penal, ésta debe ir precedida de pruebas más allá de toda duda razonable, por ello en el derecho anglosajón los estándares de prueba exigen un determinado grado de convicción judicial para los efectos de expedirse una sentencia condenatoria, así tenemos tres grados de pruebas distintas: A) LA DECLARACION DE CULPABILIDAD PENAL EXIGE LA PRUEBA MAS ALLÁ DE TODO DUDA RAZONABLE: B) LA PRETENSIÓN DEBE SER ACREDITADA MEDIANTE PRUEBA PREPONDERANTE, es decir se exige que la existencia del hecho quede más acreditada que su inexistencia; y C) PRUEBA CLARA Y CONVINCENTE.
En ese orden de ideas, la valoración libre no puede conformarse únicamente con una base de suposiciones; no debe tan sólo equipararse a valoración basada en la intuición o los presentimientos del órgano jurisdiccional, ya que se convertiría esta actividad en un acto de mero voluntarismo. En ese contexto la valoración de la prueba indiciaria se sujeta a la presencia de determinadas condiciones, tal es el caso que los indicios que forman parte de la prueba indiciaria deben estar plenamente probados es decir deben ser fiables, además deben ser plurales, pertinentes y la conclusión ha de alcanzarse a partir de premisas, requiriendo para ello la máxima de experiencia ya sea ésta común o especializada, que permitirán reunir las pruebas personales para ser consideradas pruebas de cargo suficientes para condenar.
La más reciente, reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial en materia penal ha sido conteste en que "La prueba es un medio u objeto que proporciona al Juzgador el convencimiento de la existencia de un hecho; desde el punto de vista objetivo sirve para acreditar un hecho desconocido y desde el punto de vista subjetivo es la convicción o certeza que tal medio u objeto produce en la mente del Juez; sin la existencia de la prueba no es posible dictar resolución judicial que afecte el entorno jurídico de las partes, sobre todo del imputado ".
Es innegable que la citada jurisprudencia nos brinda el alcance sobre el significado de la prueba al interior del proceso, de tal forma que de no existir medios probatorios no se podría concluir con una decisión que afecte a los sujetos procesales, máxime que esto adquiere una trascendencia vital para el imputado al encontrarse relacionado con el derecho constitucional de la presunción de inocencia. Es así que la prueba se convierte en el medio por el cual se va generar convicción al órgano jurisdiccional sobre la veracidad de la imputación que se formula contra el procesado. En consecuencia si estamos en el supuesto de: Falta de prueba; Las pruebas resultan insuficientes o las pruebas son débiles, entonces como no se ha logrado rebatir la presunción de inocencia que lo rodea, se deberá absolver al procesado, por insuficiencia probatoria.
Respecto al postulado de la duda razonable, considerada igualmente en reiterada doctrina y jurisprudencia en materia penal, en caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado, de esta manera la invocación a la duda razonable sobre la responsabilidad penal del procesado se incorpora por primera vez como principio base en nuestro ordenamiento procesal adjetivo; permitiendo de esta forma que se pueda aclarar y desvirtuar toda confusión que pueda existir con la insuficiencia probatoria.
Así tenemos que en la duda persiste la incertidumbre jurídica inmersa en el proceso, ya que existen elementos que no permiten al juzgador tener la claridad y la certeza de lo juzgado, esto obedece a la aparición de elementos que orientan el juicio del juzgador en sentido positivo o negativo, en otras palabra frente a la duda razonable existen medios probatorios que amparan la culpabilidad y otras que amparan la inocencia.
Cuando nos referimos a la duda, estamos frente a un desarrollo probatorio activo en el cual los sujetos procesales han aportado medios probatorios para fortalecer sus posiciones, sin embargo no han podido conseguir en el juzgador la certeza que consolide la convicción judicial que ampare ya sea los cargos o descargos respectivos de los sujetos procesales.
Es deber incompatible con la función del Poder Judicial dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho mostrar como principal fortaleza institucional de la administración de justicia su imparcialidad, por ello el desenvolvimiento del indicio grafica los eslabones principales y secundarios hasta obtener la plena prueba del caso materia de juzgamiento. En consecuencia bajo el sistema adversarial el representante del Ministerio Público antes de poder concluir que tiene un caso y de acudir al órgano jurisdiccional deberá acreditar la concurrencia del móvil, oportunidad y motivo.
Igualmente debe destacarse la situación en que se encuentra el Ministerio Público frente a la carga de la prueba y el deber de demostrar lo que es objeto de therna probandum; es innegable que el Juzgador al expedir sentencia que ponga término al juicio debe apreciar todos los medios probatorios recaudados en el proceso, para emitir dicho fallo, se debe tomar en cuenta, en forma conjunta y no aisladamente, los medios probatorios que están orientados a crear en el juzgador la convicción de que el procesado es responsable de los hechos que se le imputan, pues tal como se describe en la doctrina, la apreciación del resultado de las pruebas, para el convencimiento total del juez, no debe ser empírica, fragmentaria, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de ellas, ni separarse del resto del proceso, sino que comprende cada uno de los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la urdiembre probatoria que surge de la investigación.
En ese orden de ideas, tenemos que la carga de la prueba es una pauta de comportamiento para el titular de la acción penal, representado por el Ministerio Público, máxime que tiene a su cargo la actividad probatoria de acopio selectivo de medios de prueba, debiéndose realizar de manera expeditiva, eficiente e integral, ya que esto permitirá por parte del juzgador una correcta y eficaz administración de justicia penal.
En consecuencia, el Ministerio Público tiene como rol ineludible el ONUS PROBANDI que representa un deber jurídico procesal, de tal forma como señala MlXAN MASS, ( .. )" El ejercicio público de la acción penal no es en interés privado o exclusivo del sujeto pasivo del delito o del titular de la acción penal, sino en razón del interés público y dirigido a descubrir la verdad concreta, mediante el debido proceso para la consiguiente concreción si fuera el caso, del ius puniendi o la absolución. De esta manera, es deber de la Fiscalía generar la eficacia probatoria orientada a lograr convicción y consolidar la verdad sobre el therna probandurn, para tal efecto debe de cumplirse con los siguientes requisitos:
• Una relación real, verídica o ciertamente probable entre el dato indiciario y lo que es materia de investigación, por ello se requiere que durante el acopio y luego en la valoración de los medios probatorios, se establezca con claridad el nexo entre los indicios contingentes y los datos a los cuales se conduce, obteniendo una conclusión afirmativa, la cual puede tener la calidad de verdadera o probable.
• La existencia de una pluralidad de indicios contingentes, entiéndase como varios y que van han producir convicción o consolidar el thema probandum, mientras que los indicios necesarios, son aquellos que prueban por sí solos plenamente la veracidad del dato indicado o investigado, de tal forma que no requieren de la pluralidad.
• Respecto a los indicios contingentes se ha señalado que estos sean concurrentes y concordantes, es decir obedecen a un conjunto armónico, trayendo como consecuencia la coherencia que nos permite arribar a la verdad concreta.
• Los indicios deben ser sometidos al descarte razonable de otras posibles conclusiones que se pudieran inferir, para que el juzgador adquiera convencimiento de darle plena prueba.
• Direccionamiento y convergencia de los' argumentos probatorios hacia el thema probandum.
• Incorporación de la pruebas de cargo y descargo, para tal efecto se debe tener en cuenta la prueba indiciaria que corrobore la imputación, así como el contraindicio para refutarla.
Con respecto a la prueba plena y la certeza que deben generar convicción en el juzgador para servir de sustento a una condena, es innegable que el juzgador, al momento de dictar sentencia, luego de haber sometido a un riguroso examen de valoración los medios probatorios acopiados e incorporados válidamente en el proceso, aplicando su criterio de conciencia y luego de un razonamiento lógico-jurídico, tiene el escenario de EXPEDIR UN FALLO CONDENATORIO Y en caso se incline por un FALLO ABSOLUTORIO, entonces podrá invocar LA DUDA RAZONABLE o LA INSUFICIENCIA PROBATORIA, en ningún caso ambas a la vez, ya que son incompatibles.
Existe una expresión en latín que señala que "la prueba que no es plena sencillamente no es prueba alguna", es decir no se puede admitir un fragmento o una porción de prueba, ya que estaríamos frente a una prueba mutilada, la cual no sería eficaz y exacta, en este orden de ideas debemos rescatar que así como existe la verdad en un todo, tampoco la prueba debe dividirse. En ese sentido Giovanni Brichetti, puntualiza: 11 Lo que descubre la verdad es una prueba; lo que no la descubre más que a medias, no es una prueba, porque lejos de mostrar la verdad, no permite más que adivinarla".
Para Sentís Melendo, se puede denominar prueba plena: "La que manifiesta, sin dejar duda alguna la verdad del hecho controvertido instruyendo al juez para que en virtud de ella pueda dar sentencia condenatoria o absolutoria". Además agrega que:" La prueba ocurrido de determinada manera, la tranquilidad absoluta de la conciencia del juez. Y entonces entraran en juego determinados principios procesales y entre ellos, como más importantes, el de beneficio de la duda y el de la carga de la prueba"...,
Lo importante es que el juzgador adquiera el convencimiento y que se produzca la certeza que busca y de la cual depende el juicio o la apreciación que se trata de formar, ya que en el proceso debe demostrarse que el hecho existió y que el imputado lo realizó. En consecuencia el convencimiento a que arriba el órgano jurisdiccional no es pasible de graduación, es decir no existe término medio, ya que el juzgador en la elaboración del juicio cuenta con medios probatorios que le originan convencimiento, eficacia y verdadera naturaleza de prueba, de lo contrario estaríamos frente a una desnaturalización y vulneración a la relación de necesidad que debe existir entre la naturaleza de la prueba y de la certeza, convirtiendo a las actuaciones procesales en inexactas e incompatibles radicalmente, máxime que no puede expedirse un fallo jurisdiccional rodeado de cuestiones inacabadas, I incompletas y fraccionadas que contravienen el sentido de toda prueba plena.
De tal forma que los hechos probados, deben estar agrupados con un contenido de plenitud demostrativa, expresándose en ellos lo acabado, lo completo y la estrecha relación que debe existir entre las actividades averiguadas y el objeto investigado, estando prohibido expedir fallos judiciales bajo niveles de probabilidades, ya que esto vulnera derechos constitucionales fundamentales de primera generación.
En cuanto a la certeza que han de producir esas pruebas, ha sido definida como un estado de creencia en la percepción y su respectiva conformidad, por tal motivo FRAMARINO afirma: "La certeza es un estado subjetivo el cual no debe considerarse como independiente de la realidad objetiva pues se trata de un estado sicológico producido por la acción de las realidades percibidas y por la conciencia de esas percepciones". 11 La certeza asegura que hay relaciones de conformidad entre mis ideas y la verdad; el convencimiento agrega que en esta visión intelectiva no hay error y que las ideas están conforme con la verdad. La certeza es la afirmación preliminar de la verdad, el convencimiento es la posterior afirmación de que poseemos certeza, de que entendemos que ella es legítima y de que el espíritu no admite dudas en cuanto a esa verdad. 11
La certeza se erige a partir de evidencias físicas y siguiendo a GERMAN P ABON, coincidimos en señalar que estamos frente a un estado objetivo - subjetivo, en el que, la verdad objetiva es aprehendida por la mente en carácter de síntesis con ausencia de dudas, previa observación, previa valoración de los fenómenos averiguados, analizados por separado y en conjunto en sus múltiples interrelaciones, complementos y contradicciones.
Ahora es preciso indicar que al arribar a la certeza es encontramos en el nivel de verificación, sin embargo esto no significa el último estadio del proceso de conocimiento, ya que frente a la verdad absoluto - relativa e intemalizarla podemos también estar frente te a niveles de rectificación. Máxime que "La verdad y certeza no siempre coinciden, y el entendimiento puede tener por cierto lo que objetivamente es falso o dudar de lo que objetivamente es verdadero o tener por cierto lo que objetivamente es probable".
Entonces debemos entender que toda prueba indiciaria está compuesta por indicios, el cual se ha convertido en el punto de partida, esperando obtener con suma rigurosidad el argumento probatorio, que permitirá al órgano jurisdiccional expedir sentencia… ” (Copia textual y cursiva de la Alzada)
Finalmente solicitaron los recurrentes la nulidad de la sentencia recurrida y que se ordene la celebración de nuevo juicio oral y público.
V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE, ABOG. ROMELIA JOSEFINA COLLINS FERNÁNDEZ dio contestación al escrito de apelación interpuesto en los siguientes términos:
“…DE LOS HECHOS
La sentencia en cuestión impuso condena contra dicho ciudadano a la pena de dos (2) y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de lesiones personales culposas graves en perjuicio de mi representado (Carlos José León), en accidente de tránsito (colisión de vehículos) ocurrido el 5 de julio de 2011, basándose en el Art. 420 numeral 20 del Código Penal, concatenado con el Art. 415 eiusdem, manifestando dicha sentencia como hechos que estima acreditados, que dicha colisión vehicular ocurrió cuando en la mencionada fecha, y tal como explana el recurso en cuestión, los apelantes citan del contenido del fallo apelado ( ... )
"…el 05 de julio de 2011) a las 05:20 horas de la tarde aproximadamente en la carretera convencional T013-CO, sector curva de Laya, Municipio Tinaco, Estado Cojedes "ocurrió un hecho de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionado (01) Y daños materiales, infiriéndose de las actas concretamente que en esa misma fecha 05 de julio de 2011 a las 04:40 pm. Aproximadamente el ciudadano Rafael Lorenzo Milla se encontraba conduciendo el vehículo distinguido en las actas con el número 2, el cual reúne las siguientes características: clase rústico, placas PAP BOG, modelo Toyota Mera, año 200BJ marca Toyota uso particular, serial de carrocería 99FH11UJ90B9019730, el cual, para el momento del accidente se desplazaba en sentido Tinaco-Dos Caminos, también el ciudadano Carlos José León conducía un vehículo identificado en las actas número 01 clase camioneta, marca Chevrolet, placas XWD515, modelo Blazer, tipo Sport WagonJ año 1994J color gris serial de carrocería SC1 S6ZRV314B49J el cual para el momento del accidente se desplazaba en sentido contrario desprendiendo de las actas que la causa se produjo es atribuible a la imprudencia del conductor 02 quien al realizar la maniobra evasiva defensiva a esquivar el otro vehículo curva que se desplazaba se sentido contrario, invade el canal de circulación por donde se desplazaba el vehículo número 01 aunado al hecho de conducir a exceso de velocidad en una curva impactando su vehículo con el número 01 resultando lesionado a consecuencia del hecho el conductor del vehículo 01, Carlos José t.eon. Quien presentó fractura de húmero izquierdo así como también escoriaciones y traumatismos múltiples en rodilla derecha e izquierda, codo izquierdo, oreja y mentón lesiones éstas de carácter grave...”
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
El recurso de apelación en cuestión manifiesta basarse en el motivo previsto en el Art. 444 numeral 20 del COPP. En tal sentido invoca y transcribe criterios doctrinarios y jurisprudenciales sobre el requisito de motivación de la sentencia, sobre su significado, los extremos que debe llenar y las consecuencias que acarrea su falta o incumplimiento. Así mismo explana consideraciones sobre la insuficiencia probatoria, el principio in dubio pro reo, la duda razonable y la presunción de inocencia. Como puede observarse, de las declaraciones testimoniales de los funcionarios que levantaron el accidente, del ciudadano Iván Morillo y de la declaración del mismo acusado, donde éste reconoce abiertamente que iba conduciendo a exceso de velocidad: 120 kilómetros por hora en una curva, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, como corolarios del sistema de la sana crítica a los fines de la valoración de las pruebas, dejan claramente determinado que se trató de una conducta de indiscutible imprudencia por parte del acusado conductor del vehículo número 02 como se le identifica en las actuaciones del Instituto de Tránsito Terrestre), en clara transgresión a las normas legales que rigen para los conductores según la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre; y sin que en ninguna de las actuaciones ni de as declaraciones se desprenda elemento ni circunstancia alguna que configure culpa de la víctima. En tal sentido, se limita únicamente el escrito recursivo, a transcribir textualmente de la sentencia cuestionada:
"El tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Con el testimonio del ciudadano Rafael Lorenzo Milla Rodríguez: "Yo vengo de Zaraza, Estado Guárico, donde estudiaba, vengo con unas compañeras de trabajo, me dirijo hacia la ciudad de Guanare, cuando llego a la curva de Laya, me impacta un camión y eso me deja inestable porque el impacto me desestabilizó, el señor trata de hacer lo mismo, yo no me salgo de la carretera, nos impactamos y yo no salí de la carretera, yo vengo de Dos Caminos, e otro camión no se paró nunca. MINISTERIO PÚBLICO: ¿en qué fecha? 05-07-2011, ¿a qué hora? Como a las 4:30 a 5:00 pm. ¿De dónde venía? De Zaraza. ¿A qué altura fue eso? Entre el matadero de Tinaco y la curva de Laya, ¿qué sucedió? Vengo en el carro, e impacté por la parte izquierda. ¿Qué tipo de maniobras? Una vez impactado hago zigzag, él queda ¿en qué tipo de vehículo? Uno amarillo. Y ¿el otro? Una Blazer. ¿De qué lado fue la maniobra? A él lo impacté por la parte izquierda. ¿Qué ruta llevaba la mera? Del Pao a Tinaco. Y el otro? De Tinaco a El Pao. ¿A qué distancia? Como doscientos metros o trescientos tal vez. QUERELLANTE: ¿recuerda día y hora exactamente? 04-07-2011 no recuerdo bien la fecha, sé que fue para una fecha patria, ¿es la primera vez que declara? Sí. ¿Usted dice que a culpa de la victima? En ningún momento estoy dando la culpa a nadie. ¿Cuáles fueron los daños causados, lo sabe? Por supuesto que sí, en cuanto tiempo retiró el vehículo? No lo recuerdo. ¿a qué velocidad venia? A 120 kilómetros por hora, ¿una vez que usted viene que le dan al carro a qué velocidad aproximadamente venia el camión que aparece hoy? No puedo decir a ciencia cierta la velocidad. DEFENSA: ¿ Con quién andaba? Marisol Del Valle Rodríguez, y mi sobrina que es menor de edad, ¿el vehículo o carro fantasma viene por su canal o por el contrario? Por el canal contrario, ¿para el momento del impacto usted vio en que condición iba la victima? Si lo llevan en brazos, el señor no hablaba, sé que tenía unos raspones, ¿para el momento posterior fue valorado? No, ¿no lo llevaron a un centro de salud? No, no me llevaron, incluso cuando estaba en tránsito no me llevaron. Aduce la sentencia: "Con el mismo testimonio del acusado, a la cual la jurisprudencia patria del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal ha dejado establecido que se debe valorar en los dichos acusados a tal efecto se observa que a pesar que el testimonio del acusado fue sin juramento, el mismo manifestó que venía de Zaraza y se dirigía hacia Guanare y que fue impactado por otro vehículo, y que trató de evadir el accidente, y además manifestó que venía a 120 kilómetros por hora".
En cuanto al testimonio de la víctima ciudadano Carlos León, y se procede a juramentar y dice: "era el 05-07-2011, tengo una empresa de libros médicos, eran más o menos las 4:40 pm. de Tinaco a Dos Caminos, me pareció curioso que había cola, sin embargo por el camino que yo iba no había cola, de repente veo a un vehículo que venía a alta velocidad, esa persona no fue prudente, en una curva venir a esa velocidad, después no recuerdo, por estar muy aturdido, y recuerdo que vi mucha gente y decían está vivo, eso me ha traído problemas de memoria corta y las cosas se me olvidan, y a pesar de que me han operado dos veces no logro recuperar la fuerza. MINISTERIO PUBLICO: ¿en qué fecha ocurrió? 05-07-2011. ¿recuerda el día? No recuerdo el día, ¿a qué hora? Como a las 4:40 pm ¿Dónde fue? En una curva después de Tinaco, ¿Qué hacía allí? Esa era mi ruta habitual porque yo vendo libros médicos y ese día que era día de fiesta porque allí se corta el camino, ¿en qué vehículo? En una Blazer. ¿Qué sentido llevaba usted? De Tinaco a Dos Caminos. ¿Dónde se encontraba? En una curva, pero venia otro vehículo que venía a gran velocidad adelantando a los otros vehículos, sin embargo al ver la velocidad yo me detuve un poco y me orillé, pero aun así me impacto. ¿Qué vehículo era? Era una camioneta amarilla mera, una Toyota. ¿Qué vio usted que la persona le llego? Bueno la viveza criolla venezolana, él venía adelantando los vehículos, y lo que pude fue adelantar el golpe. Usted esta vivo porque dios lo quiso, después de allí, quede muy aturdido, ¿por dónde colisionó el vehículo? Por la parte izquierda, y doy gracias a Dios por ser robusto. ¿Qué otra lesión tuvo usted? En la rodilla, el codo, la oreja, el mentón, no tengo la misma fuerza, no puedo levantar un maletín, y tengo problemas de memoria corta, ejemplo alguien me paga y no recuerdo por ejemplo, ¿recuerda en qué condiciones quedó su vehículo? No, escuchaba voces que decían está vivo. Pero estaba muy aturdido, de hecho no recordaba ni un número de teléfono. QUERELLA TE: ¿usted dice que era el 05-07-2011 a las 4:40 pm cierto? Cierto, ¿le causó extrañeza que en el sentido contrario había cola cierto? Cierto, ¿llevaba carro delante de usted? No, ¿vio que un camión, tres cincuenta o algún camión colisiono? No, ¿recuerda la velocidad que iba? Yo no corro mucho, iba como a 60, o 70 kilómetros, de hecho bajé a un más la velocidad. ¿Una vez que hubo el impacto recuerda quién lo socorre? Recuerdo que quedé en un huequito de hecho no me podía mover, después oía voces "esta vivo': y de lo poco recuerdo que estaba en la ambulancia. ¿Usted nunca salió caminando de su camioneta? No, ¿luego dónde lo trasladaron? en una ambulancia. ¿Cuántas operaciones ha recibido? Dos (02). DEFENSA: ¿indicó en su declaración, que usted cuando iba sentido a los Dos Caminos, se encuentra con una cola de vehículos, e indicó que no había cola, no había cola y había? No había cola en el sentido que yo iba de Tinaco a Dos Caminos, pero si había cola de Dos Caminos a Tinaco, ¿usted indico que estaba aturdido, como salió usted del vehículo? Cuando usted tiene un accidente de esta envergadura, con un golpe queda aturdido, y si escuchaba voces que decía está vivo, y cuando vuelve a la lucidez estaba montado en una ambulancia, pero no tenía sentido porque estaba aturdido y muy adolorido, ¿fue llevado a Medicatura Forense del Estado? Yo me trasladé posteriormente, de hecho estuve en el hospital como a las 3 horas, y recuerdo a los médicos que estaban porque eran clientes míos. El tribunal manifiesta en relación a la declaración de la victima que otorga pleno valor probatorio a su dicho y este sentido el tribunal observa que la victima a la hora de rendir eran más o menos de las 4:40 pm. de Tinaco a Dos Caminos, me pareció curioso que habla cola, sin embargo, por el camino que yo iba no había cola, de repente veo a un vehículo que venía a alta velocidad, esa persona no fue prudente, en una curva, venir a esa velocidad, después no recuerdo, por estar muy aturdido y recuerdo que vi mucha gente y decía está vivo, eso me ha traído muchos problemas de memoria corta y las cosas se me olvidan y a pesar de que me han operado dos veces no logro recuperar la fuerza.
En cuanto al testimonio del ciudadano: ROJAS BRIGIDO ANTONIO: hace aproximadamente 5 años y en el trayecto del puente Pao y Tinaco ocurre un accidente, nosotros veníamos Hender Morillo, mi compadre y mi persona, cuando venían nos pasa un carro una camioneta amarilla y cuando íbamos ocurrió un accidente en el carro amarillo. Chocó con una Blazer gris, no nos aguantamos mucho, eso ocurrió el día martes de julio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Público: ¿puede indicar cuando fueron los hechos? 05-07- 2011 ¿a qué hora? A las 5 de la tarde, ¿Dónde ocurrió? en la curva del puente Laya ¿venían en qué sentido? Veníamos de nido puente Pao. ¿Quiénes venían? Venían Hender Morillo, mi compadre y mi persona. ¿Quién manejaba? Hender Morillo, ¿a qué distancia? Bueno veníamos lento. ¿a qué velocidad andaba el vehículo gris? Venia en exceso de velocidad, ¿una vez que pasa este vehículo qué observo? El exceso de velocidad.
Seguidamente se le concedió e derecho de palabra a la querellante: ¿contra quién impacta con una Blazer, ¿había lesionados? Si el hombre era amigo y el otro también. ¿Cuándo ve la aglomeración de personas qué hizo? Cuando llegaron las personas nos retiramos. ¿Cómo eran las lesiones? Fuertes las lesiones bueno ¿Qué sentido venia? De puente Pao del nido de Tinaco a Tinaquillo, ¿observó que paso una camioneta con exceso de velocidad? Si, con exceso de velocidad si es cierto. ¿Cómo impacta esa camioneta? Impacta de frente, ¿contra quién? Una camioneta amarilla. ¿Hubo otro vehículo involucrado? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada: ¿usted iba sentido? De puente Peo, veníamos de puente Pao hacia Tinaco, ¿observó otro carro en la 'vía? Objeción de la querellante: no la defensa está tratando de confundir al testigo, él siempre ha dicho carro gris. Se declara con lugar la objeción reformule doctora: ¿Cuándo el carro amarillo pasa lo pasa a usted? De otro lado venia otro carro, venia del otro lado que fue la que impacto, ¿del otro sentido no venia mas carro? La camioneta amarilla no venia mas carro? Nos retiramos. Seguidamente e tribunal: ¿señor en que vehículo venia usted? Dolidar viejo. ¿de dónde venia usted? De puente Pao el nido ¿quién venia conduciendo? Hender Morillo. ¿Cómo venia usted? Iba de copiloto. ¿a qué hora? un cuarto para las 5, ¿había tráfico de allá para acá? No había carro circulando, ¿el vehículo que lo pasa de dónde venia? Venia de puente Pao hacia Tinaco, ¿y chocó con qué? Con la camioneta gris. ¿De dónde venía del otro? Sentido. ¿Qué velocidad calcula usted? No puedo calcular, llegó soplado, ¿usted observo aglomeración? Si, llegaron personas. ¿En qué sentido quedaron los vehículos? En la tierra. ¿Cuántas personas vió en la camioneta gris? Dos. Una mujer y un hombre, ¿observó quien venía manejando? No, ¿quiénes venían en la otra camioneta gris? Una persona. ¿Observó lesiones? Si porque el impacto fue fuerte. Eso es todo.
El tribunal manifiesta que le otorga al testimonio del testigo pleno valor probatorio en virtud de que el mismo manifestó que hace aproximadamente 5 años y en el trayecto de puente Pao y Tinaco ocurre un accidente nosotros veníamos Hender Morillo mi compadre y mi persona cuando venia nos pasa un carro, una camioneta amarilla y cuando íbamos ocurre un accidente en el carro amarillo. Chocó con una Blazer gris. No nos aguantamos mucho. Eso ocurrió un día martes de julio.
En cuanto al testimonio del funcionario CARLOS ALBERTO ESCORCHA, el tribunal pasa a exhibir prueba al funcionario de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes exhibírsela a las partes, quien es debidamente juramentado y expone: buenos días. Funcionario del CICPC, experto en seriales de vehículos, del CICPC sub- delegación San Carlos Estado Cojedes, experticia N° 11 506 fue realizada el día 11 de diciembre, se realizó en el estacionamiento de Tinaco, modelo Blazer con sus seriales, este vehículo para el momento del dictamen pericial fue un vehículo que sufrió un fuerte impacto es un vehículo de pérdida total, quedó prácticamente inservible, dejo constancia, al parte automotor, para que sea desincorporado del parque automotor.
Fiscalía octava: funcionario que nombre lleva la peritación? Experticia de mecánica y diseño. Para qué se hace? De las condiciones del vehículo como tal. Es un vehículo tipo camioneta. Que encontró? Pude observar que el vehículo fue impactado, que originó la deformación, este vehículo que quedo inservible, quedó apto para la circulación en el territorio. Cuando usted dice ese fuerte impacto, su experiencia como funcionario le dice que se debe a qué? Este vehículo de verdad no puedo decir si estaba estacionado o en marcha, puedo dejar constancia que recibió un fuerte impacto, el vehículo no encendía para hacer dicho examen, dicha prueba, si las condiciones quedaron bien inservibles, las conclusiones serian esas? Si. Reconoce la firma? Si. Por haberla realizado? Si. QUERELLANTE: es decir, por toda su exposición funcionario debe entender este tribunal que fue imposible la realización de los seriales? Los seriales quedaron no visibles debido a la abolladura, no obstante verifico a través del SIIPOL que característica me arroja el vehículo motor tengo un enlace con el INTT que le corresponde a las características con sus seriales de identificación. Me dice que le corresponde al ciudadano José González. Defensa privada: buenos días ciudadanos funcionario Escorcha, para el momento que realizó la experticia, no la pudo realizar porque tuvo un fuerte impacto en la carrocería donde está el serial del vehículo? Si la realice, lo único que no se observaron los seriales debido al impacto del vehículo, pude buscarla en la base de datos y me arrojó esas características. Ese impacto fue de qué lado del vehículo? Parte frontal del vehículo. JUEZ: el impacto que observaste en ese vehículo se acentuó más hacia qué lado izquierdo o derecho? Me paro al lado de vehículo, del lado de copiloto, se acentuó más el golpe ahí? Si. El tribunal manifiesta otorgarle pleno valor probatorio en virtud de que el funcionario realizó un dictamen donde el mismo lo ratificó y además manifestó que fue un vehículo que sufrió un fuerte impacto, es un vehículo de pérdida total, quedó prácticamente inservible, dejó constancia, al parte automotor, para que sea desincorporado del parque automotor
En cuanto al testimonio del funcionario MENDOZA JESUS, quien es debidamente juramentado. Tiene el derecho de palabra el Fiscal Octavo del Ministerio Púbico quien expone: visto que el funcionario tiene cualidad en el presente asunto pena, ya que actuó como experto y como funcionario actuante, solicito que se le exhiba, de conformidad con el artículo 228 del COPP. QUERELLANTE- Se evidencia de las actas procesales que el funcionario actuó, que levantó el informe del accidente de tránsito, primera pieza, el acta policial folio 02. DEFENSA PRIVADA JUAN CARLOS VILLEGAS- esta representación fiscal no tiene objeción en relación a lo que establece la norma adjetiva penal folio 2, 3,4 de la experticia, informe del accidente de tránsito. El tribual de conformidad con el artículo 228 del COPP, va a exhibir el acta policial suscrita por el funcionario, le explica cuál es el procedimiento a seguir- fue promovido en calidad de experto y testigo (funcionario actuante)- se pasa a exhibir la prueba al experto, de conformidad con el artículo 228 del COPP- ese día fui comisionado, fui informado por usuarios de un accidente, me trasladé al lugar del accidente, al llegar al sitio era una colisión de vehículos, me informaron que el lesionado había sido trasladado por una ambulancia de Protección Civil, luego identifiqué al conductor amarillo, quien resultó ileso, grafiqué el área del accidente, me trasladé al comando, le informe sobre el caso, me traslade al hospital DR. EGOR NUCETTE donde me informaron de manera escrita, las lesiones que tenía el ciudadano conductor del vehículo N° 1, posteriormente me trasladé al comando, donde le realicé llamado a la fiscalía de guardia para informarle sobre el caso, le realizamos el acta del procedimiento realizado el acta policial, las observaciones, la causa del accidente que el conductor del vehículo N° 2 invadió el canal del vehículo N° 1 realizó una maniobra y ocurrió el accidente.
FISCAL OCTAVA- graciE3s por comparecer- indique a qué organismo pertenecía cuerpo de vigilancia de tránsito terrestre. Indica que fue comisionado para realizar una diligencia? Si. Quien lo comisiona? Usuario de la vía informan y el jefe de servicio autoriza. Fue con quién? Con un funcionario. Hacia dónde se dirigió? Hacia el accidente. Dónde fue eso? Laya via El Pao. Cómo verifica la situación?, No se encontraba organismo policiales, pude constatar que era una colisión de vehículo, me informaron que una persona estaba lesionada, el ciudadano, conductor mera Toyota color amarillo, realicé el gráfico demostrativo como se encontraba los vehículos. Qué resultó de allí? Hay una invasión de canal ya que el vehículo de color amarillo quedo del canal contrario. Venia? DEFENSA PRIVADA- objeción, señor Juez- esa pregunta no aparece en el acta policial si no en la experticia- ha lugar- reformule la pregunta- las preguntas se deben realizar en base a la declaración del testigo, él no ha hablado de croquis, trate de hacer las preguntas al acta que se le impuso, y lo que expuso el sobre esa acta. REFORMULE LA PREGUNTA- Dice que graficó el área? Si. Cómo la hizo? Se realiza en una hoja. DEFENSA PRIVADA- objeción señor juez- estamos en un acta policial con relación a la objeción planteada, el tribunal insta al Ministerio Público que podrá realizar esas preguntas cuando se le imponga del croquis, limítese a esperar la oportunidad legal, porque va a obtener una objeción- HA LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- indique que identifico a la persona del cual ocurrió la colisión? Si, uno de los conductores. Quién fue? El Sr. Milla. Pudo verificar el otro vehículo? Si. ¿Dónde se encontraba? Fuera de la vía, se volcó. Le informaron que se le había llevado al lesionado? Si. ¿Fue al hospital? Si. ¿Qué le manifestó? Que se
Encontraba lesionado, posiblemente una fractura, de manera escrita lo explico el doctor. Ratifica la experiencia que se le mostro? Si. ¿Ratifica la firma? Si. QUERELLANTE- funcionario vamos a suscribir las preguntas únicas y exclusivamente al acta policial. Dice una de las preguntas de la fiscalía que se trasladó al sitio? Si. ¿En compañía de quien? Otro compañero. ¿Recuerda su nombre? No lo recuerdo. ¿Recuerda la hora que se traslado? Como a las cuatro y cuarenta, cuarenta y cinco. ¿Puede decir las características de los vehículos involucrados? Si. El vehículo Numero 1 Blazer, vehículo numero 2 Toyota Meru, color amarillo. ¿Quiénes resultaron lesionados? conductor del vehículo numero 1. Defensa privada penal Juan Carlos Villegas- señor Neomar indica que cuando llego al sitio usted, cuantas personas observó lesionadas? No vi. Indica que se entrevisto con el conductor del vehículo Toyota qué le indico? Que había tenido un accidente. No le informaron sobre el accidente? QUERELLANTE- OBJEC/ON- ha lugar- REFORMULE- vio a la persona lesionada? Si. ¿Qué le observó? Tenía sangramiento en la oreja, esconecones, que le decía el informe del médico heridas abiertas, posibles facturas, ya que no le había hecho la radiografía en el acta policial informa que hubo una evasión. ¿Cómo es eso? El conductor del vehículo N° 2, venia quitándole su derecho, realizó una maniobra invadió el canal y se ocasiona el accidente. Es todo. LA QUERELLANTE EJERCE EL DERECHO A REPREGUNTAR- en cuanto a la respuesta que acaba
de dar de la maniobra evasiva, eso se lo dijo quien lo observó? No. Que se deje constancia. DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO HA LUGAR A LA OBJECION- EL TRIBUNA VA A INTERROGAR AL EXPERTO- a qué hora recibió a llamada? Como a las 4 y cuarenta. ¿En qué vehículo? Unidad patrullera. ¿Iba con quien? Con un compañero. Sabe el nombre? No recuerdo. No se dejó plasmado en el acta policial, ¿Qué observaste? Cuando llegué al lugar había un accidente de tránsito dos vehículos, era una colisión, porque son dos vehículos en movimiento. ¿Donde fue? Curva de Laya. ¿Qué trayectoria iban? La Meru iba de Tinaco al Pao, la BLAZER venía del Pao hacia Tinaco. Que se deje constancia. ¿Cuándo llegaste con quién te entrevistaste? Conductor del vehículo número dos estaba ileso. Estaba acompañado de quién? Había otras personas. Que vehículo cargaba? Meru. ¿Qué posición en ese sitio quedo ese vehículo? No recuerdo. La posición del otro vehículo? Fuera de la vía, hay una curva pronunciada y un despliegue.
El tribunal manifiesta otorgarle pleno valor probatorio a la declaración del funcionario actuante en virtud de que el mismo dejó claramente establecido que ese día fue comisionado fue informado por usuarios de un accidente, "me trasladé al lugar del accidente, al llegar al sitio era una colisión de vehículos, me informaron que el lesionado había sido trasladado, por la ambulancia de Protección Civil, luego identifiqué a conductor del vehículo número 1, posteriormente me trasladé al comando, donde le realicé llamado a la Fiscalía de guardia para informarle sobre el caso, realizamos el acta del procedimiento realizado el acta policial, las observaciones, la causa del accidente es que el conductor del vehículo numero 2 invadió el canal del vehículo número 1, realizando una maniobra, y ocurrió el accidente.
En cuanto al testimonio del ciudadano IVAN MORILLO, estoy aquí por un accidente de tránsito yo venía de puente Pao de la finca de mi tío, venía acompañado, yo vengo poco a pongo de repente me pasa un vehículo color amarillo, cuando pasa volando le comento estoy asustado porque me pasó volando, veo una camioneta Blazer gris comienzan como a esquivarse y al final le llegó, nosotros continuamos viendo que era lo que sucedía, salieron a auxiliar no sé cuantas vueltas dio pero dio vueltas, salieron personas a auxiliar, estaban tratando de abrir y estaba esa gente alborotada, me dio miedo, porque tanta gente ahí, de ahí bueno yo continué, eso es todo ciudadano juez. FISCALLA OCTAVA: Buenos días al tribunal debidamente constituido, a todos los presentes, señor Morillo, está manifestando que venía por la carretera del Pao? Si. ¿Quién lo conducía? Mi persona. ¿Cuántas personas venían con ustedes? Tres. ¿A qué hora altura venían ustedes? Eso en una semidura, antes de llegar al peaje. Al peaje de donde? Del Pao. ¿Había muchos vehículos? Si, venía como una semigola. ¿Usted dice que paso un vehículo color amarillo? Si. ¿Qué tipo de vehículo era ese? Camioneta color amarillo. ¿De dónde a donde iba ese vehículo? Sentido Pao hacia Tinaco. Nombro un segundo vehículo ¿cómo era? Blazer gris, es lo que recuerdo. ¿Qué fue lo que pasó con esos vehículos? Bueno en lo que la camioneta pasa, se encuentra de frente él se esquiva pero el carro le llegó, cuántas vueltas no sé, pero si salieron personas auxílíar, nosotros continuamos. ¿Qué vehículo observó que dio vueltas? Blazer gris. De dónde venía? Del sentido contrario hacia el Pao. ¿Cuantos vehículos iban en el sentido que iban? Eso fue una semigola, de tres o cuatro vehículos. En el otro sentido había una cola o una semigola, o estaba más libre? Estaba más libre la vía. ¿Logró observar qué pasó con el vehículo Blazer, menciona que dio varias vueltas, se detuvo o cómo fue? Me detuve, me dio miedo el impacto, vi que estaba ahí, y continué. ¿Ayudaban a qué? A sacar a la gente del carro que dio vueltas. ¿Vio las condiciones? Yo vi fui cuando estaba tratando de abrir la puerta. ¿Estaban auxiliando al señor? Si. ¿Logró observar si en ese vehículo había otras personas? No vi, la gente se enfocó fue a sacarlo a él. ¿El vehículo Blazer dio vueltas? Si. ¿Observó en qué condiciones quedó el vehículo? El vehículo quedó bastante destrozado. ¿En qué condiciones quedó el chofer? No sé. En la vía, ¿en qué condiciones quedó el vehículo? Por el barranco para abajo ¿Dónde quedo el vehículo amarillo, en la vía, o coleado? Coleado con el impacto, la Blazer trató de esquivar y él le llegó. Dice que efectivamente estaban ayudando del otro vehículo a una persona, logró observar las condiciones? No. Yo me enfoque a ver lo del accidente. ¿Por qué considera usted que el vehículo amarillo no lo ayudaron? Juez- no responda la pregunta- la pregunta es capciosa- usted llegó a esperar ahí hasta que llegara algún organismo? No, yo continué, es todo. QUERELLANTE: Buenos días tribunal unipersonal, defensa, acusado, fiscal del ministerio público, ¿dice usted que venía como a las 4 a 5 de la tarde? Cierto. ¿Que usted venía en sentido Pao- Tinaco cierto o falso? Cierto. Que el vehículo blazer venia Tinaco-Pao. ¿Cuando dice que están en las personas que conduce, aproximadamente a qué velocidad pasó ese vehículo amarillo? Iba muy veloz, cuando uno anda con preocupación anda poco a poco, a alta velocidad. ; Ese conductor pudo observar si iba solo o acompañado? Observé que iba acompañado mas no identifiqué. Defensa privada: buenos días, juez, fiscal, querellante, manifestó que en el vehículo amarillo lo pasó? Si. En el momento en que usted va en su sentido había cola? Cuando yo iba había unos carros. Ud. dice en su declaración que cuando observó el impacto, pasaron o se estacionaron? Me sorprendí, detuve fue a ver y seguí mi camino. Del cruce del Pao al peaje, del Pao a qué altura fue el accidente, fue en la Yo en el matadero? Querellante- objeción- las preguntas deben ser de acuerdo a la declaración, él no ha dicho específica mente dónde fue, no especificó matadero, estás induciendo a la respuesta- ha lugar- reformule la pregunta- ¿a qué altura fue el accidente? Bueno, una distancia aproximada se pudo percatar. Se pudo percatar al momento de ver al vehículo cuantas personas iban en los vehículos? Lo que sí pude observar que si iba el piloto de acompañante, no observé más nada. El tribunal manifiesta otorgarle pleno valor probatorio, por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos y dejó claramente establecido que "estoy aquí por un accidente de tránsito. Yo venía de puente Pao de la finca de mi tío, venía acompañado, yo vengo poco a poco de repente me pasa un vehículo color amarillo, cuando pasa volando le comento estoy asustado porque me paso volando, veo una camioneta Blazer gris comienzan como a esquivarse y al final le llegó, nosotros continuamos viendo que era lo que sucedía, salieron a auxiliar no sé cuántas vueltas dio pero dio vueltas, salieron personas a auxiliar, estaban tratando de abrir y estaba esa gente alborotada, me dio miedo porque tanta gente ahí, de ahí bueno yo continué.
El testimonio de funcionario actuante ciudadano: MENDOZA NEOMAR JESÚS, quien expuso: "en esa acta se encuentra las características de los vehículos, se identifica propietario, conductor, estado de la vía, fue una curva, se encuentra asfaltada no estaba lloviendo, se plasma los daños ocurridos en los vehículos. Es todo.
Fiscal Octava del Ministerio Público- ahí se plasma el estado de la vía, como estaba la vía, doble vía, dos cana/es de circulación, dos canales de circulación, una curva, asfaltada, no estaba lloviendo. Habla de los daños ocurridos, que daños sufrieron? Impacto, casi en toda su área. ¿Qué vehículo? Blazer casi toda su área en la Toyota Meru parte delantera, ¿ud. reconoce el contenido del croquis que acababa de especificar y la afirma? Si. Que se deje constancia- querellante- no hay preguntas- defensa privada- no hay preguntas- es todo. El tribunal pasa a interrogar al funcionario- cuánto tiempo usted de sus funciones de fiscal de transito? Pedí la baja el año pasado. ¿Cuánto tiempo tenía? Tenía 4 años. Funcionario ¿la Ley de Tránsito Terrestre es ejecutada por un reglamento? Si. ¿El informe de transito debe ir firmado por cada una de las partes involucradas? Cuando hay personas lesionadas no firman, cuando el conductor es ileso se le da una planilla donde plasma lo ocurrido, llenan una casilla de los daños ocurridos. ¿Hizo que firmara el conductor del vehículo ese informe? Si. La planilla. Es todo.
El tribunal manifiesta otorgar pleno valor probatorio al funcionario actuante que el mismo fue el funcionario encargado de realizar todas las actuaciones administrativas tendientes al accidente y el mismo dejó claro que en esa acta se encuentran las características de los vehículos, se identifica propietario, conductor, estado de la vía, fue una curva, se encuentra asfaltada no estaba lloviendo, se plasma los daños ocurridos en los vehículos en los vehículos. Es todo.
Fiscal Octava del Ministerio Público- ahí se plasma el estado de vía, ¿cómo estaba la vía? Doble vía, dos canales de circulación, una curva, asfaltada, [10 estaba lloviendo. Habla de los daños ocurridos, qué daños sufrieron? Impacto, casi en toda su área. ¿Qué vehículo? Blazer, casi toda su área. En la Toyota Meru parte delantera. ¿Usted reconoce el contenido del croquis que acaba de especificar y la afirma? Con Le testimonio del funcionario Neomar Jesus Mendoza el cual bajo juramento expuso: croquis del accidente- en el croquis realizado, se va a encontrar la posición final de los vehículos, la ruta del vehículo, la distancia. Es todo.
Fiscal octava- funcionario Neomar con qué fin se realiza esa diligencia? Determinar la causa del accidente. Indica que se plasmó a posición fija? Si. ¿Cual fue? Uno quedo en el pavimento de la curva y el otro quedó fuera de la curva en un voladero. Indica la ruta, cual fue? El vehículo numero 1, circulaba en sentido Tinaco-Pao- Y, el vehículo número 2 del Pao hacia Tinaco. Es todo.
Querellante- ciudadano funcionario, ex funcionario, este es acta el croquis que realizó lógicamente cuando usted llega a ese sitio a quien consigue de los carros? Al conductor de vehículo número 2. ¿Se entrevisto con él? Si. ¿De dónde, cual es la conclusión según su dicho, si el vehículo número 1, el que salió lesionado la Blazer, venía en sentido que según sus máximas experiencias? En sentido, Tinaco-Pao, el vehículo número 1 yel vehículo número 2? Pao- Tinaco. es todo. Defensa privada Juan Carlos Villegas¬ gracias señoría. Neomar, tú le respondes a una pregunta de la vindicta publica del determinar las causas del accidente, por tu experiencia, o máximas de experiencias, la cual fue la explicación sobre eso? El conductor del vehículo número 2 realizó una evasión, venía otro vehículo quitándole a derecha, realizó esa maniobra e impactó con el vehículo número 1. ¿Hay un tercero involucrado? En el acta policial, en el croquis no. ¿Con tus máximas de experiencia? El conductor me informó que a un vehículo venía de frente, realizó la evasión e invadió el canal del otro. Según tu tiempo, cuatro años trabajando como oficial de tránsito puedes determinar que, cual fue tu conclusión? El conductor número realizó una evasión defensiva, una maniobra, y pasó el canal contrario y le quito la derecha. Es todo. Lo que le mostro el tribunal, dice refiere el conductor del vehículo numero 2, se refiere a la conversación con el conductor del vehículo número 2? Si. Se encontraba cuando el realizo la maniobra defensiva en el vehículo numero 2? Defensa privada- objeción señor juez¬ no ha lugar- responda- no estaba presente. Defensa privada ejerce el derecho a preguntar- puede indicar le al tribunal como y en qué posición quedaron los vehículos? El vehículo numero 2 quedo en el canal sentido Peo- Tinaco, quedo en uno de los canales, el vehículo numero 1 quedó fuera de la vía de la curva esa fue la posición final. Siguiendo con la capitulación de tu grado de experiencia, a qué velocidad venían los Vehículos, imaginariamente por tu experiencia? No. Dejaron rastro de freno esos vehículos? No; no hay rastro. Podría indicar porque el vehículo número queda en un mismo canal, y el vehículo numero 1 queda fuera de la vía, y por tus máximas experiencias, explica, porque el vehículo, queda en su misma vía, en el otro queda tan fuera de la vía, como unos 7 metros y más? Si. ¿Por qué? No venía a la velocidad reglamentaria. ¿Quién no venia? Los dos vehículos. Si el conductor del vehículo número 2 que es ileso viene a la velocidad reglamentaria, se encuentra un vehículo que viene de frente, puede frenar o detener el vehículo, así le da paso al que viene de frente, en este caso no tuvo reflejos, hizo fue esquivar, la maniobra, y se causo el accidente, el vehículo número uno? Cuando ello choca se fue al voladero.
El tribunal manifiesta otorgarle pleno valor probatorio al testimonio del funcionario actuante que el mismo fue el funcionario encargado de realizar todas las actuaciones administrativas tendientes al accidente y el mismo dejo claro que realizó el croquis del accidente- en el croquis realizado, se va a encontrar la posición final de los vehículos, la ruta del vehículo, la distancia. Es todo. Fiscal octava- funcionario Neomar con qué fin se realiza esa diligencia? Determinar las causas del accidente. Indica que se plasmo la posición final? Si. ¿Cual fue? Uno quedo en el pavimento de la curva, y el otro quedó fuera de la curva en un voladero. Indica la ruta, ¿cuál fue? El vehículo número 1, circulaba sentido Tineco-Peo- y el vehículo número dos del Pao hacia Tinaco, es todo. Querellante¬ ciudadano funcionario, ex funcionario, este el acta el croquis que realizó lógicamente cuando usted llega a ese sitio a quien consiguen de los carros? Al conductor del vehículo numero 2. ¿ Se entrevistó con él? Si. ¿De dónde, cuál es la conclusión según su dicho, si al vehículo numero 1- el que salió lesionado la Blazer venía en sentido que según sus máximas experiencias? En sentido, Tinaco-Pao, el vehículo número 1. Y el vehículo numero 2? Pao- Tinaco. Es todo. Defensa privada Juan Carlos Villegas¬ gracias señoría. Neomar, tú le respondes una pregunta de la vindicta publica, de determinar la causa del accidente, por tu experiencia, o máximas de experiencia, cuál fue la causa del accidente? Según lo plasmado que realicé fue invasión de canal. Puedes dar mas explicación sobre eso? El conductor de vehículo numero 2, realizo una evasión, venia otro vehículo quitándole la derecha, realizó esa maniobra e impacto con el vehículo numero 1. Hay un tercer involucrado En el acta policial, en el croquis? No. ¿Con tus máximas experiencias? El conductor me informó que un vehículo venía de frente, realizó la evasión e invadió el canal del otro. Según tu tiempo, 4 años trabajando como oficial de tránsito puedes determinar que, cual fue tu conclusión? El conductor vehículo numero realizo una evasión defensiva una maniobra y paso al canal contrario y le quito la derecha. Es todo. Lo que le mostro el tribunal, dice refiere el conductor del vehículo numero dos se refiere a la conversación con el conductor vehículo numero dos? Si. Se encontraba cuando el realizo la maniobra defensiva el vehículo número 2? Defensa privada-objeción señor juez- no ha lugar- responda- no estaba presente. Defensa privada ejerce el derecho a representar- puedes indicar/e al tribunal como y en qué posición quedaron los vehículos? El vehículo numero 2 quedó en el canal sentido Pao- Tinaco, quedó en uno de los canales el vehículo número 1 quedó fuera de la vía de la curva, esa fue la decisión final. Siguiendo con la capitulación de tu grado de experiencia, a qué velocidad venían los vehículos, imaginariamente por tu experiencia? No dejaron rastro de frenos esos vehículos? No. No hay rastro. Podrías indicar por qué el vehículo número queda en su mismo canal? Y el vehículo queda en su misma vía, el otro queda tan fuera de la vía como a unos 7 metros y más? Si. ¿Por qué? No venía a la velocidad reglamentaria. ¿Quién no venia? Los dos vehículos. Si el conductor del vehículo número 2 que es ileso viene a velocidad reglamentaria; se encuentra en un vehículo que viene de frente puede frenar o detener el vehículo, así le da paso al que viene de frente, en este caso no tuvo reflejos, hizo fue esquivar, la maniobra y se causó el accidente. El vehículo numero 1? Cuando él lo chocan se fue al voladero".
DEL DERECHO
Como punto previo, y a los fines de la configuración típica del delito culposo de lesiones personales en accidente de tránsito, es conveniente recordar que la doctrina y la jurisprudencia, dentro del marco legal del Art. 420 del Código Penal atribuyen el resultado antijurídico dañoso en perjuicio de la víctima, a la negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones por parte del conductor, y del modo tenemos:
NEGLIGENCIA: Consiste en una conducta omisiva, contraria a las normas que imponen determinada conducta, atenta y sagaz, encaminada a impedir la realización de un resultado dañoso o peligroso. Desde el punto de vista del proceso causal "no impedir un resultado que hay obligación jurídica de impedir, equivale a ocasionarlo".
Suele decirse que la negligencia se tiene, no solamente por dejar de hacer algo, sino también por el modus operandi, esto es, por el descuido en la propia conducta, en cuanto se obra de manera distinta a como se debería. Ejemplo el médico que no se desinfecta, si lo hace por ignorancia, será imperito; si lo hace por descuido será negligente.
IMPRUDENCIA: Es una conducta positiva, consistente en una acción de la cual había que abstenerse, por ser capaz de ocasionar determinado resultado de daño o de peligro, o que ha sido realizada de manera no adecuada, haciéndose así peligrosa para el derecho ajeno, penalmente tutelado. Por lo tanto es una forma de ligereza u obrar sin precauciones. Para recordar un caso típico de imprudencia, diremos que es imprudente el conductor que, sin las precauciones necesarias, da marcha atrás, sigue su trayecto, o mantiene una velocidad excesiva, a pesar de la actitud indecisa del peatón que le corta el camino, o del vehículo que, al cruzarse con él, lo encandila con los luces, o que no se asegura en un cruce si viene otro vehículo.
IMPERICIA: Consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada (profesión, arte o industria). Podemos decir que se funda en la ignorancia, el error y la inhabilidad. La ignorancia implica faltade conocimiento de un objeto o de un fenómeno y así un médico puede ignorar que se ha descubierto una nueva medicina. El error consiste en un juicio inexacto, que puede derivarse de un fenómeno ilusorio, es decir de una percepción inexacta (como al tomar una llave por un cuchillo), o de equivocarse al interpretar el desarrollo de un fenómeno (como en el caso del médico que cree que el haber bajado la temperatura del enfermo proviene del agotamiento de un proceso flogístico, mientras es la manifestación de un colapso). La impericia puede proceder de incultura, de escasa práctica profesional, o de defectos psicofisiológicos que aumentan la falta de habilidad.
INOBSERVANCIA O INCUMPLIMIENTO DE LEYES, LOS REGLAMENTOS, ÓRDENES O INSTRUCCIONES: Como su mismo nombre lo indica, en la realización de un resultado dañoso o peligroso, producto del no cumplimiento de lo establecido en la Ley.
De lo precedentemente expuesto, resulta indispensable señalar que en relación a los hechos acaecidos en fecha 5 de julio de 2011, objeto de los debates orales y públicos realizados por ante ese Tribunal de Juicio, resultó lesionado mi patrocinado (Carlos José León); siendo el caso que en el desarrollo de las diversas audiencias efectuadas, durante las cuales se evacuaron los medios de prueba promovidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, no resultaron controvertidos, por una parte, la presencia del acusado en el lugar del suceso, es decir en el sector Laya, (vía Tinaco-Dos Caminos), menos aún, resulto controvertido el hecho de que el acusado, se encontrare en esa oportunidad a bordo de un vehículo automotor de su propiedad, conduciendo a exceso de velocidad en una curva, invadiendo el canal por el que viajaba mi patrocinado e impactando fuertemente contra el vehículo a cuyo bordo viajaba el mismo, el cual y quedó en estado de pérdida total y ocasionándole las lesiones que fueron legamente catalogadas de graves según las consecuencias que le ocasionaron a tenor de o que dispone el Art. 415 del Código Penal.
De la normativa de tránsito terrestre que invoca la sentencia apelada, se debe mencionar que en nuestra legislación, en dicha materia, opera una presunción iuris tantum, en donde se presume salvo prueba en contrario, que el conductor del vehículo es el responsable de todo daño que se cause con motivo de la circulación del mismo.
De la conducta desplegada por el ciudadano Rafael Lorenzo Milla Rodríguez, se desprende claramente, que éste no tuvo el anímus necandi, ni siquiera animus nocendí, respecto al sujeto pasivo; es decir, que no existió de su parte la intención de matar o lesionar a su víctima; sin embargo quedó plenamente comprobado que las lesiones sufridas por el sujeto pasivo se derivó del negligente actuar del acusado, producto de su conducta omisiva, al no tomar ninguna medida de seguridad al momento de conducir en una zona tan peligrosa de la carretera por donde se desplazaba a exceso de velocidad (una curva) que es donde se sobreentiende, todo vehículo puede toparse con otro que venga viajando en sentido contrario,situación ésta que incrementa considerablemente las probabilidades de un siniestro, como en efecto se originó en perjuicio de mi representado (Carlos José León).
Así mismo, se desprende que el resultado típicamente antijurídico (lesiones gravísimas sufridas por mi patrocinado, Carlos José León) era perfectamente previsible para el ciudadano Rafael Lorenzo Milla Rodríguez, es decir, que pudo preverlo, disminuyendo la velocidad al saber de la proximidad de esa curva, encontrándonos dentro de lo que la doctrina denomina "Culpa inconsciente, sin representación o sin previsión"; en donde el agente no se representa el resultado antijurídico previsible.
Es por lo cual, en cuanto a la responsabilidad del acusado (Rafael Lorenzo Milla Rodríguez) en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos José León, se hizo necesario acreditar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el tipo penal.
En cuanto a la ACCION, primer elemento, la cual constituye una conducta humana, voluntaria, consiente, positiva o negativa, que causa un resultado atribuido a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este primer elemento del delito, que exista nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado, circunstancias que deben estar
Íntimamente vinculadas.
En el presente caso, la acción del acusado consistió en un actuar imprudente producto de su conducta desplegada al conducir a exceso de velocidad (120 kilómetros por hora) en la curva de una carretera, al no tomar ninguna medida de seguridad al momento de saber que se aproximaba a dicha curva, lo cual constituye un altísimo riesgo.
En cuanto al segundo elemento, LA TIPICIDAD, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho; observa ésta juzgadora que la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, a criterio del Tribunal de Juicio, se ajusta perfectamente a los hechos desplegados por el ciudadano ut supra identificado; toda vez que quedó plenamente acreditado por una parte, el daño causado a la víctima (Carlos José León), producto de la conducta negligente e imprudente del sujeto activo al conducir a' exceso de velocidad en una curva, que en definitiva arroja como resultado las lesiones catalogadas legamente de graves por las consecuencias acarreadas, todo lo cual se ajusta al tipo penal establecido en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal vigente.
En cuanto al elemento de la ANTIJURICIDAD, se configura el mismo, cuando la acción típica atribuida al agente, es contraria a derecho, como en efecto quedó fehacientemente establecido en el curso del juicio oral y público. Finalmente en cuanto al elemento de la IMPUTABILlDAD, cabe destacar que no fue debatido y menos aún demostrado, que el acusado sea enajenado mental, o haya padecido un trastorno mental transitorio, o haya obrado bajo alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 65 del Código Penal, por el contrario quedó establecido que el acusado
entendía perfectamente el alcance de sus actos, obrando de manera consciente y voluntaria en la realización de sus actos en contravención a las normas de tránsito que en su condición de conductor está obligado a conocer; motivo por el cual el ciudadano Rafael Lorenzo Milla Rodríguez, es penalmente imputable.
En atención al análisis anterior, el cual se llevo a cabo de forma individual, prueba por prueba, para posteriormente realizar un análisis conjunto de todo el acervo probatorio; el Tribunal pudo afirmar que durante el desarrollo del debate oral y público en la causa seguida al ciudadano Rafael Lorenzo Milla Rodríguez, quedó suficientemente demostrado tanto la corporeidad del hecho punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de Carlos José León; así como la intervención del acusado en la comisión del mismo; motivo por el cual la sentencia en cuestión está suficiente y perfectamente motivada en cuanto a los hechos como al Derecho.
Los apelantes pretenden basar su recurso en un supuesto vicio de inmotivación. Al respecto se observa que gran parte del debate se centró en disquisiciones relativas a los hechos y el peso de determinadas pruebas de acuerdo con la óptica de cada litigante, por lo que es oportuno recordar que la Corte de Apelaciones no forma una nueva instancia, toda vez que no hace mérito de la prueba, ni de los hechos acreditados en la sentencia conforme las reglas de la sana crítica. En la apelación de la sentencia definitiva lo que se le permite a dicha alzada es la revisión del cumplimiento de las reglas del debido proceso -juicio sobre el proceso- y de la aplicación de las reglas de derecho a la hipótesis fáctica establecida -juicio sobre el mérito-o No se trata de un juicio nuevo, sino de la revisión de todo el proceso seguido en la primera instancia. Esto en virtud de que las Cortes de Apelaciones no presencian el debate, y por ende, tanto la prueba como los hechos probados por tales medios, son intangibles.
Por consiguiente, es evidente que con base en la denuncia formulada por los recurrentes, lo que le compete a la Corte de Apelaciones en el presente caso, es determinar si la sentencia está suficientemente motivada. En tal sentido, ha sido consecuente la doctrina jurisprudencial de nuestro más alto tribunal, al afirmar que se está en presencia de una sentencia debidamente motivada cuando en ella se haya efectuado una descripción detallada del hecho que el tribunal da por probado, la calificación jurídica, la apreciación, valoración y comparación de todos los elementos probatorios evacuados en el contradictorio que permitan demostrar las circunstancias inherentes a la responsabilidad penal o no del acusado y la sanción aplicable o pena a imponer, elementos éstos que deben ser coherentes con el hecho que se da por probado.
En consecuencia, existe falta de motivación cuando la misma adolece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se acreditaron en el juicio, carente de toda valoración y que no permite deducir de su contenido cual fue el fundamento que conllevó al operador de justicia a emitir un fallo condenatorio, absolutorio o de sobreseimiento. Se trata entonces, de una sentencia totalmente omisa. En sentencia N° 323 de fecha 27 de junio del 2003, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia señaló:
" ... Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba. Confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso... "
En sentencia N° 301 de fecha 16 de marzo del 2002, la misma Sala determinó:
"... EI sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse así misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura... "
El Art. 22 del COPP establece que las pruebas serán apreciadas por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. De acuerdo a este principio de apreciación de la prueba, el juzgador, debe utilizar el método de la sana critica para explicar las razones o motivos que lo llevaron a condenar o a absolver, esto es, hacer un examen y comparación de las pruebas, guiándose por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para llegar a una conclusión que sería la sentencia, la cual .de acuerdo a esta orientación debe plasmar no la simple enumeración del material probatorio que consta en los autos, sino que " ... es necesario que contenga el análisis y comparación de las pruebas para exponer después, sobre la base de una sana critica y de manera concisa, los fundamentos de hecho y Derecho en los que se funda aquella sentencia …” (Sentencia Nº 845, de la Sala Panal, de fecha de junio de 2000)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)
VI
RESOLUCIÓN
Los recurrentes ABOGS. JUAN CARLOS VILLEGAS y DELVIA VIOLETA PACHECO REYES, defensores del ciudadano RAFAEL LORENZO MILLA RODRÍGUEZ, efectúan una primera denuncia por falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a las previsiones de numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los recurrentes inician el recurso efectuando, en capítulo denominado “DE LOS HECHOS”, una transcripción de los hechos que el A quo estimó acreditados; seguidamente transcriben los testimonios evacuados durante el debate probatorio. Continuando los recurrentes en capítulo denominado “DEL DERECHO” invocando como motivo del recurso la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a las previsiones de numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo a colación una serie de conceptos y aspectos jurisprudenciales relacionados con la motivación de las sentencias.
Argumentan los recurrentes:
• Que en el capítulo denominado por el Juzgador “Fundamentos de hecho y de derecho, determinación del hecho punible y de la responsabilidad penal” el A quo acredita el delito de Lesiones Culposas y la responsabilidad del acusado, con la deposición de los supuestos testigos, el acta de investigación penal de accidente de tránsito, el acta de inspección mecánica y el informe médico forense; pero que silencia totalmente la valoración de los demás órganos de prueba que se incorporaron al debate.
• Que se observa una carencia de valoración de los testimonios y una falta de comparación de los mismos.
• Que el fundamento de la imputación fue la presunta imprudencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos de tránsito, atribuidos a su representado; pero que no concurren tales supuestos para determinar la responsabilidad de su defendido, ya que la colisión se produjo por hecho de la víctima.
• Que se dictó una sentencia condenatoria sin tomar en cuenta una exposición de un médico forense que corroborara las lesiones; y sin tomar en cuenta el dicho del funcionario de tránsito que señaló que ambos vehículos iban a exceso de velocidad.
• Que constituye un engaño que la persona salga con una medicatura forense diferente a la primera que se le realizó.
Establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la clasificación de las decisiones y que deben ser emitidas mediante sentencia o autos fundados, en los siguientes términos:
“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”. (Copia textual y cursiva de la alzada).
Respecto a la motivación de las decisiones judiciales, ha señalado la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88:
”…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..” (Copia textual y cursiva de la Alzada)
En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:
“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada)
De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.
La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:
“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)
A los fines de responder las inconformidades planteadas por los recurrentes, este Tribunal observa que los mismos indican que en el capítulo denominado por el Juzgador “Fundamentos de hecho y de derecho, determinación del hecho punible y de la responsabilidad penal” el A quo acredita el delito de Lesiones Culposas y la responsabilidad del acusado, con la deposición de los supuestos testigos, el acta de investigación penal de accidente de tránsito, el acta de inspección mecánica y el informe médico forense; pero que silencia totalmente la valoración de los demás órganos de prueba que se incorporaron al debate. Igualmente señalan los recurrentes que se observa una carencia de valoración de los testimonios y una falta de comparación de los mismos.
Al respecto estima esta alzada importante destacar que no existe en el texto de la sentencia recurrida capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho, determinación del hecho punible y de la responsabilidad penal”. Además no indican los recurrentes cuál fue la prueba o las pruebas que fueron objeto de silencio por parte del A quo.
Igualmente se observa que en capítulo denominado por la recurrida como “Fundamentos de hecho y de derecho” el juez de instancia procedió a efectuar un análisis individual y en conjunto del acervo probatorio incorporado al debate en los siguientes términos:
“…Con el testimonio del En este estado el Tribunal pasa a imponer a RAFAEL LORENZO MILLA RODRIGUEZ, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los derechos establecidos en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le impone de la Institución procesal de la admisión de los hechos explicándole el alcance y las consecuencias que éste genera. En este estado se le pregunta al ciudadano: RAFAEL LORENZO MILLA RODRIGUEZ: desea declarar: “SI DESEO DECLARAR: yo vengo de Zaraza estado Guárico, donde estudiaba, vengo con unas compañeras de trabajo, me dirijo hacia la Guanare, cuando llego a la curva de Laya, me impacta un camión, y eso me deja inestable, porque el impacto me desestabilizo, el señor trata de hacer lo mismo, yo no me salgo de la carretera, nos impactamos y yo no Salí de la carretera, yo vengo de dos caminos hacia tinaco, y el señor viene de tinaco hacia dos camino, el otro camión no se paro nunca. MINISTERIO PUBLICO: ¿en qué fecha? 05-07-2011, ¿a qué hora? Como a las 4:30 a 5.00.pm. ¿Dónde venía? De Zaraza. ¿A qué altura fue eso? Entre el matadero de Tinaco y la curva de Laya. ¿Qué sucedió? Vengo en el carro, e impacte con un carro. ¿Qué tipo de maniobras? Una vez impactado hago zigzag, el queda ¿en qué tipo de vehículo? Un amarillo. Y ¿el otro? Una bléiser. ¿De qué lado fue la maniobra? A él lo impacto por la parte izquierda. ¿Qué ruta llevaba la mera? Del Pao a tinaco. Y el otro? De tinaco a el Pao. ¿A qué distancia? Como a doscientos metros o trescientos tal vez. QUERELLANTE: ¿Recuerda día y hora exactamente? 04-07-2011 no recuerdo bien la fecha se que fue para una fecha patria, ¿es la primera vez que declara? Si. ¿Usted dice que la culpa de la victima? En ningún momento estoy dando la culpa a nadie. ¿Cuáles fueron los daños causados lo sabe? Por supuesto que sí. ¿En cuánto tiempo retiro el vehículo? No lo recuerdo. ¿A qué velocidad venia? A 120 kilómetros por hora. ¿Una vez que usted viene que le dan el carro a qué velocidad aproximadamente venia el camión que aparece hoy? No puedo decir a ciencia cierta la velocidad. DEFENSA: ¿Con quién andaba? Marisol del Valle Rodríguez, y mi sobrino que es menor de edad. ¿Una vez que usted toma el vehículo, a qué altura fue que lo colisiona? En la misma curva. ¿El vehículo o carro fantasma viene por su canal o por el contrario? Por el canal contrario. ¿Para el momento del impacto usted vio en que condición iba la victima? Si lo llevaban en brazos, el señor no hablaba, se que tenía unos raspones. ¿Para el momento posterior fue valorado? No. ¿No lo llevaron a un centro de salud? No, no me llevaron, incluso cuando estaba en tránsito no me llevaron.
Con el mismo testimonio del acusado a la cual la Jurisprudencia Patria del tribunal Supremo de Justicia sala de Casación penal ha deja establecido que se debe valorar el los dichos de los acusados a tal efecto se observa que a pesar que el testimonio del acusado fue sin juramento el mismo manifestó que venía de zaraza y se dirigía hacia Guanare y que fue impactado por otro vehículo, y que trato de evadir el accidente, y además manifestó que venía a 120 kilómetros por hora.
Con el testimonio de la victima ciudadano: CARLOS LEON, y se procede a juramentar y se: era el 05-07-2011, tengo una empresa de libros medico, eran más o menos las 4.40 pm. De Tinaco a Dos Caminos, me pareció curioso que había cola, sin embargo por el camino que yo iba no había cola, de repente veo a un vehículo que venía a alta velocidad, esa persona no fue prudente, en una curva venir a esa velocidad, después no recuerdo, por estar muy aturdido, y recuerdo que vi mucha gente y decían está vivo, eso me ha traído problemas de memoria corta y las cosas se me olvidan, y a pesar de que me han operado dos veces no logro recuperar la fuerza. MINISTERIO PUBLICO: ¿en qué fecha ocurrió? 05-07-2011. ¿recuerda el día? No recuerdo el día. ¿A qué hora? Como a las 4:40pm. ¿Dónde fue? En una curva después de Tinaco, ¿Qué hacía allí? Esa era mi ruta habitual porque yo vendo libros médicos y ese dio que era día de fiesta porque allí se corta el camino. ¿En qué vehículo? En una blazer. ¿Qué sentido llevaba usted? De Tinaco a Dos Caminos. ¿Dónde se encontraba? En una curva, pero venia otro vehículo que venía a gran velocidad adelantando a los otros vehículo, sin embargo al ver la velocidad yo me detuve un poco y me orille, pero aun así me impacto. ¿El vehículo era? Era una camioneta amarilla mera, una Toyota. ¿Qué vio usted que la persona le llego? Bueno la viveza criollo venezolana, el venia adelantando los vehículos, y lo que pude fue adelantar el golpe. Usted está vivo porque Dios lo quiso, después de allí, quede muy aturdido., ¿por dónde colisiono el vehículo? Por la parte izquierda, y doy gracias a Dios por ser robusto. ¿Qué otra lesión tuvo usted? En la rodilla, el codo, la oreja, el mentón, no tengo la misma fuerza, no puedo levantar un maletín, y tengo problemas de memoria corta, ejemplo alguien me paga y no recuerdo por ejemplo. ¿Recuerda en qué condiciones quedo su vehículo? No, escuchaba voces que decían está vivo, pero estaba muy aturdido, de hecho no recordaba ni un número de teléfono. QUERELLANTE: ¿usted dice que era el 05-07-2011 a las 4.40pm cierto? Cierto. ¿Le causo extrañeza que en el sentido contrario había cola cierto? Cierto. ¿Llevaba carro delante de usted? No. ¿Vio que un camión, tres cincuenta o algún camión colisiono? No. ¿Recuerda la velocidad que iba? Yo no corro mucho, iba como a 60 o 70 kilómetros, de hecho baje aun más la velocidad. ¿Una vez que hubo el impacto recuerda quien lo socorre? Recuerdo que quede en un huequito de hecho no me podía mover, después oía voces está vivo, y de lo que poco recuerdo estaba en la ambulancia. ¿Usted nunca salió caminando de su camioneta? No. ¿Luego donde lo trasladaron? En una ambulancia. ¿Cuántas operaciones ha recibido? Dos (02). DEFENSA: ¿Indico en su declaración, que usted cuando iba sentido a los Dos Caminos, se encuentra con una cola de vehículos, e indico que no había cola, no había cola y había? No había cola en el sentido que yo iba de Tinaco a Dos Caminos pero si había cola de Dos Caminos a Tinaco. ¿Usted índico que estaba aturdido, Cómo salió usted del vehículo? Cuando usted tiene un accidente de esta envergadura, con un golpe queda aturdido, y si escuchaba voces que decían está vivo, y cuando vuelvo a la lucidez estaba montado en una ambulancia, pero no tenía sentido porque estaba aturdido y muy adolorido. ¿Fue llevado a Medicatura Forense del Estado? Yo me traslade posteriormente, de hecho estuve en el hospital como a las tres horas, y recuerdo a los médicos que estaban porque eran clientes míos.
El tribunal en relación a la declaración de la victima otorga pleno valor probatorio a su dicho y este sentido el tribunal observa que la victima a la hora de rendir que eran más o menos las 4.40 pm. De Tinaco a Dos Caminos, me pareció curioso que había cola, sin embargo por el camino que yo iba no había cola, de repente veo a un vehículo que venía a alta velocidad, esa persona no fue prudente, en una curva venir a esa velocidad, después no recuerdo, por estar muy aturdido, y recuerdo que vi mucha gente y decían está vivo, eso me ha traído problemas de memoria corta y las cosas se me olvidan, y a pesar de que me han operado dos veces no logro recuperar la fuerza
Con el testimonio del ciudadano: ROJAS BRIGIDO ANTONIO: hace como aproximadamente cinco años y en el trayecto de puente Pao y tinaco ocurren accidente nosotros veníamos Hender Morillo mi compadre y mi persona cuando venían nos pasa un carro una camioneta amarilla y cuando íbamos ocurre un accidente el carro amarillo choco con una bléiser cris no nos aguantamos mucho eso ocurre un día martes de julio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público: ¿puede indicar cuándo fueron estos hechos? 5/07/2011 ¿a qué hora? a las cinco de la tarde ¿donde ocurrió en la curva de puente laya ¿venían en qué sentido? veníamos del nido puente Pao ¿quienes venían? venia hender morillo mi compadre y mi persona ¿quien manejaba? hender morrillo ¿a qué distancia? Bueno veníamos lento ¿a qué velocidad andaba el vehículo cris? venia en exceso de velocidad ¿una vez que le pasa este vehículo que observo? el exceso de velocidad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante: ¿contra quién impacta con una bléiser, ¿había lesionado? si el hombre era amigo y el otro también ¿cuando ve la aglomeración de persona que hizo? cuando llegaron las personas no retiramos ¿cómo eran las lesiones? Fuertes las lesiones bueno ¿qué sentido venia? de puente Pao del nido de tinaco a Tinaquillo ¿observo que paso una camioneta con exceso de velocidad? si con exceso de velocidad si es cierto ¿cómo imparta esa camioneta? Impacta de frente ¿contra quién? una camioneta amarilla ¿hubo otro vehículo involucrado? no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada: ¿Usted iba sentido? de puente Pao veníamos de puente Pao hacia tinaco ¿observo otros carros en la vía? Objeción de la querellante: no la defensa está tratando de confundir al testigo el siempre a dicho carro cris. Se declara con lugar la objeción reformule doctora: ¿Cuando el carro amarillo pasa lo pasa a usted? de otro lado venia otro carro venia del otro lado que fue la que impacto. ¿Del otro sentido no venia mas carro? la camioneta amarrilla no venia mas carro nos retiramos. Seguidamente el tribunal: ¿señor que vehículo venia usted? dolí dar viejo ¿de dónde venía usted? de puente Pao el nido quien venía conduciendo? hender morillo ¿cómo venia usted? iba de copiloto ¿a qué hora? una cuarto para la 5 ¿había trafico de allá para acá? no habían carro circulando ¿el vehículo que lo pasa de donde venia? Venia de puente Pao hacia tinaco ¿y choco con qué? con la camioneta cris ¿de dónde venía del otro? sentido ¿qué velocidad calcula usted? no puedo calcular llego soplado ¿usted observo aglomeración? si legaron personas ¿en qué sentido quedaron los vehículo? En la tierra ¿cuántas personas? Vio en la camioneta cris dos una mujer y un hombre ¿observo quien venía manejando? no quienes venían en la otra camioneta cris? una persona ¿observo lesiones? Si porque el impacto fue fuerte. Es todo
El tribunal le otorga al testimonio del testigo le otorga pleno valor probatorio en virtud de que el mismo manifestó que hace como aproximadamente cinco años y en el trayecto de puente Pao y tinaco ocurren accidente nosotros veníamos Hender Morillo mi compadre y mi persona cuando venían nos pasa un carro una camioneta amarilla y cuando íbamos ocurre un accidente el carro amarillo choco con una bléiser cris no nos aguantamos mucho eso ocurre un día martes de julio
Con el testimonio del Funcionario CARLOS ALBERTO ESCORCHA, El tribunal pasa a exhibir prueba al funcionario de conformidad con el Artículo 228 del Código Orgánico procesal penal, no sin antes exhibírsela a las partes, Quien es debidamente juramentado y expone: Buenos días. Funcionario del CICPC, experto en seriales de vehículo, del CICPC- SUB-DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES, EXPERTICIA Nº 11- 506 fue realizada el 11 de de diciembre, se realizo en el estacionamiento de tinaco, modelo blazer, con sus seriales, este vehículo para el momento del dictamen pericial fue un vehículo que sufrió un fuerte impacto, es un vehículo de pérdida total, quedo prácticamente inservible, dejo constancia, al parte automotor, para que sea desincorporado del parque automotor. FISCALIA OCTAVA: Funcionario que nombre lleva la peritación? Experticia de mecánica y diseño. Para que se hacen? De las condiciones del vehículo como tal. Es un vehículo tipo camioneta, que encontró? Pude observar que el vehículo fue impactado, que origino la deformación, este vehículo que quedo inservible, no quedo acto para la circulación en el territorio, cuando usted dice ese fuerte impacto, su experiencia como funcionario le dice que se debe a que? Este vehículo de verdad no puedo decir si estaba estacionado o en marcha, puedo dejar constancia que recibió un fuerte impacto, el vehículo no encendía para hacer dicho examen, dicha prueba, si las condiciones quedaron bien inservibles. Las conclusiones serian esas? Si. Reconoce la firma? Si. Por haberla realizado? Si. QUERELLANTE- Es decir, por toda su exposición funcionario, debe entender este Tribunal que fue imposible la realización de los seriales? Los seriales quedaron no visibles debido a la abolladura, no obstante verifico a través del SIPOL que características me arroja el vehículo motor, tengo un enlace con el INTT que le corresponde a las características, con sus seriales de identificación, me dice que le corresponde al ciudadano Oswaldo José González. DEFENSA PRIVADA: Buenos días ciudadano funcionario Escorcha para el momento que señalizo la experticia, no la pudo realizar porque tuvo un fuerte impacto la carrocería donde está el serial del vehículo? Si la realice, lo único que no se observaron los seriales debido al impacto del vehículo, pude buscarla en la base de datos y me arrojo esas características. Ese impacto fue de qué lado del vehículo? Parte frontal del vehículo. JUEZ: El impacto que observaste en ese vehículo se acentuó más hacia qué lado Izquierdo o Derecho? Me paro al lado del vehículo, del lado del piloto, Se acentuó mas el golpe ahí? Si.
El tribunal otorga pleno valor probatorio en virtud de que el funcionario realizo un dictamen donde el mismo lo ratifico y además manifestó que fue un vehículo que sufrió un fuerte impacto, es un vehículo de pérdida total, quedo prácticamente inservible, dejo constancia, al parte automotor, para que sea desincorporado del parque automotor
Con el testimonio del funcionario MENDOZA NEOMAR JESUS, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO. Tiene el derecho de palabra el Fiscal Octavo del Ministerio Publico quien expone: Visto que el funcionario tiene cualidad en el presente asunto penal, ya que actuó como experto y como funcionario actuante, solicito que se le exhiba, de conformidad con el artículo 228 del COPP. QUERELLANTE- Se evidencia de las actas procesales que el funcionario actuó, que levanto el informe del accidente de tránsito, primera pieza, el acta policial folio 02. DEFENSA PRIVADA JUAN CARLOS VILLEGAS- Esta representación fiscal no tiene objeción en relación a lo que establece la norma adjetiva penal folio 2,3,4, de la experticia, informe del accidente de tránsito. EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, VA A EXHIBIR EL ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LE EXPLICA CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR- Fue promovido en calidad de experto y testigo (FUNCIONARIO ACTUANTE)- SE PASA A EXHIBIR LA PRUEBA AL EXPERTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- Ese día fui comisionado fui informado por usuarios de un accidente, me traslade al lugar del accidente, al llegar al sitio era una colisión de vehículos, me informaron que el lesionado había sido trasladado por la ambulancia de protección civil, luego identifique al conductor del vehículo color amarillo, quien resulto ileso, grafique el área del accidente, me traslade al comando, le informe sobre el caso, me traslade al hospital DR EGOR NUCETTE donde me informaron de manera escrita, las lesiones que tenía el ciudadano, conductor del vehículo numero 1, posteriormente me traslade al comando, donde le realice llamado a la fiscalía de guardia para informarle sobre el caso, realizamos el acta del procedimiento realizado el acta policial, las observaciones, la causa del accidente es que el conductor del vehículo numero 2 invadió el canal del vehículo numero 1, realizando una maniobra, y ocurrió el accidente. FISCAL OCTAVA- Gracias por comparecer- Indique a que organismo pertenencia? Cuerpo de vigilancia de tránsito terrestre. Indica que fue comisionado para realizar unas diligencias? Si. Quien lo comisiona? Usuarios de la vía informan y el jefe de servicio autoriza. Fue con quien? Otro funcionario. Hacia donde se dirigió? Hacia el accidente. Donde fue eso? Laya. Vía el Pao. Como verifica la situación? No se encontraban organismos policiales, pude constatar que era una colisión de vehículos, me informaron que una persona estaba lesionada, el ciudadano, conductor mera Toyota color amarillo, realice el grafico demostrativo como se encontraban los vehículos. Que resulto de allí? Hay una invasión de canal, ya que el vehículo de color amarillo quedo en canal contrario. VENIA? DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- esa pregunta no aparece en el acta policial sino en la experticia- A LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- Las preguntas se deben realizar en base a la declaración del testigo, el no ha hablado de croquis, trate de hacer las preguntas al acta que se le impuso, y lo que expuso el sobre esa acta. REFORMULE LA PREGUNTA- Dice que grafico el área? Si. Como la hizo? Se realiza en una hoja. DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- ESTAMOS EN UN ACTA POLICIAL- Con relación a la OBJECION planteada, el tribunal insta al Ministerio Publico que podrá realizar esa pregunta cuando se le imponga del croquis, limítese a esperar la oportunidad legal, porque va a obtener una objeción- A LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- Indica que identifico a la persona del cual ocurrió la colisión? Si uno de los conductores. Quien fue? El señor Milla. Pudo verificar el otro vehículo? Si. Donde se encontraba? Fuera de la vía, se volcó. Le informaron que se habían llevado al lesionado? Si. Fue al hospital? Si. Que le manifestó? Que se encontraba lesionado, posiblemente una fractura, de manera escrita me lo explico el doctor. RATIFICA LA EXPERTICIA QUE SE LE MOSTRO? SI. RATIFICA LA FIRMA? SI. QUERELLANTE- Funcionario vamos a suscribir las preguntas única y exclusivamente al acta policial. Dice a una de las preguntas de la fiscalía que se traslado al sitio? Si. En compañía de quien? Otro compañero. Recuerda su nombre? No lo recuerdo. Recuerda la hora que se traslado? Como a las cuatro y cuarenta, cuarenta y cinco. Puede decir las características de los vehículos involucrados? Si. El vehículo numero uno BLAZER, el vehículo numero dos, Toyota MERU, color amarillo. Quienes resultaron lesionados? CONDUCTOR DEL VEHICULO NUMERO UNO. DEFENSA PRIVADA PENAL JUAN CARLOS VILLEGAS- Señor Neo mar indica que cuando llego al sitio usted, cuantas personas observo lesionadas? No vi personas lesionadas, me informaron que ya habían sido trasladados al centro asistencial. Indica que se entrevisto con el conductor del vehículo Toyota que le indico? Que había tenido un accidente. No le informo sobre el accidente? QUERELLANTE- OBJECION- A LUGAR- REFORMULE- Vio a la persona lesionada? Si. Que le observo? Tenía sangra miento en la oreja, escoriaciones, que le decía el informe del médico? Herida abierta, posibles fracturas ya que no le habían hecho la radiografía. En el acta policial informa que hubo una evasión. Como es eso? El conductor del vehículo numero dos, venia quitándole su derecho, realizo una maniobra invadió el canal y se ocasiona el accidente. ES TODO. LA QUERELLANTE EJERCE EL DERECHO A REPREGUNTAR- En cuanto a la respuesta que acaba de dar de la maniobra evasiva, eso se lo dijo quien, lo observo? No. Que se deje constancia. DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO A LUGAR A LA OBECION- EL TRIBUNAL VA A INTERROGAR AL EXPERTO- A qué hora recibió la llamada? Como a las cuatro y cuarenta. En que vehículo? Unidad patrullera. Iba con quien? Con un compañero. Sabe el nombre? No recuerdo. No se dejo plasmado en el acta policial. Que observaste? Cuando llegue al lugar había un accidente de tránsito dos vehículos, era una colisión, porque son dos vehículos en movimiento. Donde fue? Curva de laya. Que trayectoria iban? La MERU iba de tinaco al PAO, la BLAZER venia del PAO hacia tinaco. Que se deje constancia. CUANDO LLEGASTE con quien te entrevistaste? CONDUCTOR DEL VEHICULO NUMERO DOS ESTABA ILESO. Estaba acompañado de quien? Había otras personas. Que vehículo cargaba? MERU. Qué posición en ese sitio quedo ese vehículo? NO RECUERDO. La posición del otro vehículo? FUERA DE LA VIA, hay una curva pronunciada y un despliegue.
El tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración del funcionario actuante en virtud de que el mismo dejo claramente establecido que Ese día fui comisionado fui informado por usuarios de un accidente, me traslade al lugar del accidente, al llegar al sitio era una colisión de vehículos, me informaron que el lesionado había sido trasladado por la ambulancia de protección civil, luego identifique al conductor del vehículo color amarillo, quien resulto ileso, grafique el área del accidente, me traslade al comando, le informe sobre el caso, me traslade al hospital DR EGOR NUCETTE donde me informaron de manera escrita, las lesiones que tenía el ciudadano, conductor del vehículo numero 1, posteriormente me traslade al comando, donde le realice llamado a la fiscalía de guardia para informarle sobre el caso, realizamos el acta del procedimiento realizado el acta policial, las observaciones, la causa del accidente es que el conductor del vehículo numero 2 invadió el canal del vehículo numero 1, realizando una maniobra, y ocurrió el accidente
Con el testimonio del ciudadano IVAN MORILLO, estoy aquí por un accidente de tránsito yo venía de puente Pao de la finca de mi tío venía acompañado, yo vengo poco a poco de repente me pasa un vehículo color amarillo, cuando pasa volando le comento estoy asustado porque me paso volando, veo una camioneta blazer gris comienzan como a esquivarse y al final le llego, nosotros continuamos viendo que era lo que sucedía, salieron a auxiliar no sé cuantas vueltas dio pero dio vueltas, salieron personas a auxiliar, estaban tratando de abrir y estaba esa gente alborotada, me dio miedo, porque tanta gente ahí, de ahí bueno yo continúe, eso es todo ciudadano Juez. FISCALIA OCTAVA: Buenos días al tribunal debidamente constituido, a todos los presentes, señor Morillo, está manifestando que venía por la carretera del Pao? Si. De donde venia? De puente Pao hacia tinaco. Recuerda la fecha? 05 de Julio del 2011, a eso de la tarde, aproximadamente de 04:00 a 05:30 de la tarde, esa es la rutina. Venia en un vehículo? Si. Quien lo conducía? Mi persona. Cuantas personas venían con ustedes? Tres. A qué hora altura venían ustedes? Eso en una semidura, antes de llegar al peaje. Al peaje de donde? Del Pao. Había muchos vehículos? Si venía como una semigola. Usted dice que paso un vehículo color amarillo? Si. Qué tipo de vehículo era ese? Camioneta color amarillo. De donde a donde iba a ese vehículo? Sentido Pao hacia tinaco. Nombro un segundo vehículo como era? Blazer gris, es lo que recuerdo. Que fue lo que paso con esos vehículos? Bueno en lo que la camioneta pasa, se encuentra de frente él se esquiva pero el carro le llego, cuantas vueltas no sé, pero si salieron personas a auxiliar, nosotros continuamos. Que vehículo observo que dio vueltas? Blazer gris. De donde venia? Del sentido contrario hacia el Pao. Cuantos vehículos iban en el sentido que iban? Eso fue una semigola, de tres o cuatro vehículos. En el otro sentido había una cola o una semigola, o estaba más libre? Estaba más libre la vía. Logro observar que paso con el vehículo blazer, menciona que dio varias vueltas, se detuvo o como fue? Me detuve, me dio miedo el impacto, vi que estaban ahí, y continúe. Ayudaban a qué? A sacar a la gente del carro que dio vueltas. Vio las condiciones? Yo vi fue cuando estaban tratando de abrir la puerta. Estaban auxiliando al señor? Si. Logro observar si en ese vehículo había otras personas? No vi, la gente se enfoco fue a sacarlo a él. El vehículo blazer dio vueltas? Si. Observo en qué condiciones quedo el vehículo? El vehículo quedo bastante destrozado en qué condiciones quedo el chofer no sé. En la vía, en qué condiciones quedo el vehículo? Por el barranco para abajo. Donde quedo el vehículo amarillo, en la vía, o coleado? Coleado con el impacto, la blazer trato de esquivar y él le llego. Dice que efectivamente que estaban ayudando del otro vehículo a una persona, logro observar las condiciones? No yo me enfoque a ver lo del accidente. Porque considera usted que al vehículo amarillo no lo ayudaron? JUEZ- NO RESPONDA LA PREGUNTA- LA PREGUNTA ES CASEOSA- Usted llego a esperar ahí hasta que llegara algún organismo? No, yo continúe. Es todo. QUERELLANTE: Buenos días Tribunal Unipersonal, defensa, acusado, Fiscal del Ministerio Publico, Dice usted que venía como a las 04:00 a 05:00 de la tarde? CIERTO. Que usted venía en sentido Pao- tinaco cierto o falso? CIERTO. Que el vehículo Blazer venia? TINACO-PAO. Cuanto dicen que están en la semigola, del Pao a tinaco, que le pasa una camioneta, un vehículo amarillo, según todas las personas que conducen, aproximadamente a qué velocidad paso ese vehículo amarillo? Iba muy veloz, cuando uno anda con precaución anda poco a poco, a alta velocidad. Ese conductor, pudo observar si iba solo o acompañado? Observe que iba acompañado mas no identifique. DEFENSA PRIVADA: Buenos días, Juez, Fiscal, Querellante, manifestó que el vehículo amarillo lo paso? SI. En el momento que usted va en su sentido había cola? Cuando yo iba había unos carros. Usted dijo en su declaración que cuando observo el impacto, pasaron o se estacionaron? Me sorprendí, detuve fue a ver y seguí mi camino. Del cruce del Pao al Peaje del Pao a qué altura fue el accidente, fue en la Y o en el matadero? QUERELLANTE-OBJECION- LAS PREGUNTAS DEBEN SER DE ACUERDO A LA DECLARACION, EL NO HA DICHO ESPECIFICAMENTE DONDE FUE, NO ESPECIFICO MATADERO, ESTAS INDUCIENDO A LA RESPUESTA- A LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- A QUE ALTURA FUE EL ACCIDENTE: Bueno una distancia aproximada. Se pudo percatar al momento de ver el vehículo cuantas personas iban en los vehículos? Lo que si pude observar que si iba el copiloto de acompañante, no observe nada más.
El tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos y dejo claramente establecido que estoy aquí por un accidente de tránsito yo venía de puente Pao de la finca de mi tío venía acompañado, yo vengo poco a poco de repente me pasa un vehículo color amarillo, cuando pasa volando le comento estoy asustado porque me paso volando, veo una camioneta blazer gris comienzan como a esquivarse y al final le llego, nosotros continuamos viendo que era lo que sucedía, salieron a auxiliar no sé cuantas vueltas dio pero dio vueltas, salieron personas a auxiliar, estaban tratando de abrir y estaba esa gente alborotada, me dio miedo, porque tanta gente ahí, de ahí bueno yo continúe.
Con el testimonio del funcionario actuante ciudadano: MENDOZA NEOMAR JESUS, quien expuso: En esa acta se encuentran las características de los vehículos, se identifica propietario, conductor, estado de la vía, fue una curva, se encuentra asfaltada no estaba lloviendo, se plasma los daños ocurridos en los vehículos. ES TODO. FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO- Ahí se plasma el estado de vía, como estaba la vía? Doble vía, dos canales de circulación, una curva, asfaltada, no estaba lloviendo. Habla de los daños ocurridos, que daños sufrieron? Impacto, casi en toda su área. Que vehículo? Blazer casi toda su área, en la Toyota Mera parte delantera. Usted reconoce el contenido, del croquis que acaba de especificar y la firma? SI. QUE SE DEJE CONSTANCIA- QUERELLANTE- NO HAY PREGUNTAS- DEFENSA PRIVADA- NO HAY PREGUNTAS- ES TODO. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR AL FUNCIONARIO- Cuanto tiempo usted de sus funciones de fiscal de transito? Pedí la baja el año pasado. Cuanto tiempo tenia? TENÍA 4 AÑOS. Funcionario la ley de tránsito terrestre es ejecutada por un reglamento? Si. El informe del tránsito debe ir firmado por cada una de las partes involucradas? Cuando hay personas lesionadas no firman, cuando el conductor es ileso se le da una planilla donde plasman lo ocurrido, llenan una casilla de los daños ocurridos. Hizo que firmara el conductor de ese vehículo ese informe? SI, la planilla. ES TODO.
El tribunal otorga pleno valor probatorio al testimonio del funcionario actuante que el mismo fue el funcionario encargado de realizar todas las actuaciones administrativas tendientes al accidente y el mismo dejo claro que En esa acta se encuentran las características de los vehículos, se identifica propietario, conductor, estado de la vía, fue una curva, se encuentra asfaltada no estaba lloviendo, se plasma los daños ocurridos en los vehículos. ES TODO. FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO- Ahí se plasma el estado de vía, como estaba la vía? Doble vía, dos canales de circulación, una curva, asfaltada, no estaba lloviendo. Habla de los daños ocurridos, que daños sufrieron? Impacto, casi en toda su área. Que vehículo? Blazer casi toda su área, en la Toyota Mera parte delantera. Usted reconoce el contenido, del croquis que acaba de especificar y la firma
Con el testimonio del funcionario Neo mar Jesús Mendoza el cual bajo juramento expuso: CROQUIS DEL ACCIDENTE- En el croquis realizado, se va a encontrar la posición final de los vehículos, la ruta del vehículo, la distancia. ES TODO. FISCALIA OCTAVA- Funcionario neo mar con qué fin se realiza esa diligencia? Determinar la causa del accidente. Indica que se plasmo la posición final? Si. Cual fue? Uno quedo en el pavimento de la curva, y otro quedo fuera de la curva en un voladero. Indica la ruta, cual fue? El vehículo numero uno, circulaba en sentido TINACO- PAO- Y el vehículo Numero dos, del Pao hacia Tinaco. ES TODO. QUERELLANTE- Ciudadano funcionario, ex funcionario, este el acta, el croquis que realizo lógicamente cuando usted llega a ese sitio a quien consiguen de los carros? Al conductor del vehículo numero dos. Se entrevisto con él? Si. De donde, cual es la conclusión según su dicho, si el vehículo numero uno, el que salió lesionado la Blazer, venía en sentido que según sus máximas experiencias? En sentido, Tinaco PAO, el vehículo numero uno. Y el vehículo numero dos? PAO- TINACO. ES TODO. DEFENSA PRIVADA JUAN CARLOS VILLEGAS- Gracias Señoría. Neo mar, tu le respondes a una pregunta de la vindicta pública, de determinar la causa del accidente, por tu experiencia, o máximas de experiencia, cual fue la causa del accidente? Según lo plasmado que realice fue invasión de canal. Puedes dar más explicación sobre eso? El conductor del vehículo numero dos, realizo una evasión, venia otro vehículo quitándole la derecha, realizo esa maniobra e impacto con el vehículo numero uno. Hay un tercero involucrado? En al acta policial, en el croquis no. Con tus máximas de experiencia? El conductor me informo que un vehículo venía de frente, realizo la evasión e invadió el canal del otro. Según tu tiempo, 4 años trabajando como oficial de tránsito puedes determinar que, cual fue tu conclusión? El conductor vehículo numero realizo una evasión defensiva, u8na maniobra, y paso al canal contrario y quito la derecha. ES TODO. LO QUE LE MOSTRO EL TRIBUNAL, dice refiere el conductor de vehículo número dos, se refiere a la conversación con el conductor del vehículo numero dos? Si. Se encontraba cuando el realizo la maniobra defensiva el vehículo numero dos? DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO A LUGAR- RESPONDA- NO ESTABA PRESENTE. DEFENSA PRIVADA EJERCE EL DERECHO A REPREGUNTAR- PUEDES INDICARLE AL TRIBUNAL COMO Y EN QUE POSICION QUEDARON LOS VEHICULOS? EL VEHICULO NUMERO DOS, QUEDO EN CANAL SENTIDO PAO- TINACO, QUEDO en uno de los canales, el vehículo numero uno quedo fuera de la vía de la curva esa fue la posición final. Siguiendo con la capitulación de tu grado de experiencia, a qué velocidad venían los vehículos, imaginariamente por tu experiencia? No. Dejaron rastro de frenos esos vehículos? No, no hay rastros. Podrías indicar por que el vehículo numero queda en su mismo canal, y el vehículo numero uno queda fuera de la vía, por tus máximas experiencias, explica, por que el vehículo, queda en su misma vía, el otro queda tan fuera de la vía, como a unos siete metros y más? Si. POR QUE? No venían a la velocidad reglamentaria. Quien no venia? Los dos vehículos. Si el conductor del vehículo numero dos, que es el ileso viene a la velocidad reglamentaria, se encuentra un vehículo que viene de frente, puede frenar o detener el vehículo, así le da paso al que viene de frente, en este caso no tuvo reflejos, hizo fue esquivar, la maniobra y se causo el accidente. El vehículo numero uno? Cuando él lo chocan, se fue al voladero.
El tribunal otorga pleno valor probatorio al testimonio del funcionario actuante que el mismo fue el funcionario encargado de realizar todas las actuaciones administrativas tendientes al accidente y el mismo dejo claro que realice el CROQUIS DEL ACCIDENTE- En el croquis realizado, se va a encontrar la posición final de los vehículos, la ruta del vehículo , la distancia. ES TODO. FISCALIA OCTAVA- Funcionario neo mar con qué fin se realiza esa diligencia? Determinar la causa del accidente. Indica que se plasmo la posición final? Si. Cual fue? Uno quedo en el pavimento de la curva, y otro quedo fuera de la curva en un voladero. Indica la ruta, cual fue? El vehículo numero uno, circulaba en sentido TINACO- PAO- Y el vehículo Numero dos, del Pao hacia Tinaco. ES TODO. QUERELLANTE- Ciudadano funcionario, ex funcionario, este el acta, el croquis que realizo lógicamente cuando usted llega a ese sitio a quien consiguen de los carros? Al conductor del vehículo numero dos. Se entrevisto con él? Si. De donde, cual es la conclusión según su dicho, si el vehículo numero uno, el que salió lesionado la Blazer, venía en sentido que según sus máximas experiencias? En sentido, Tinaco PAO, el vehículo numero uno. Y el vehículo numero dos? PAO- TINACO. ES TODO. DEFENSA PRIVADA JUAN CARLOS VILLEGAS- Gracias Señoría. Neo mar, tu le respondes a una pregunta de la vindicta pública, de determinar la causa del accidente, por tu experiencia, o máximas de experiencia, cual fue la causa del accidente? Según lo plasmado que realice fue invasión de canal. Puedes dar más explicación sobre eso? El conductor del vehículo numero dos, realizo una evasión, venia otro vehículo quitándole la derecha, realizo esa maniobra e impacto con el vehículo numero uno. Hay un tercero involucrado? En al acta policial, en el croquis no. Con tus máximas de experiencia? El conductor me informo que un vehículo venía de frente, realizo la evasión e invadió el canal del otro. Según tu tiempo, 4 años trabajando como oficial de tránsito puedes determinar que, cual fue tu conclusión? El conductor vehículo numero realizo una evasión defensiva, u8na maniobra, y paso al canal contrario y quito la derecha. ES TODO. LO QUE LE MOSTRO EL TRIBUNAL, dice refiere el conductor de vehículo número dos, se refiere a la conversación con el conductor del vehículo numero dos? Si. Se encontraba cuando el realizo la maniobra defensiva el vehículo numero dos? DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO A LUGAR- RESPONDA- NO ESTABA PRESENTE. DEFENSA PRIVADA EJERCE EL DERECHO A REPREGUNTAR- PUEDES INDICARLE AL TRIBUNAL COMO Y EN QUE POSICION QUEDARON LOS VEHICULOS? EL VEHICULO NUMERO DOS, QUEDO EN CANAL SENTIDO PAO- TINACO, QUEDO en uno de los canales, el vehículo numero uno quedo fuera de la vía de la curva esa fue la posición final. Siguiendo con la capitulación de tu grado de experiencia, a qué velocidad venían los vehículos, imaginariamente por tu experiencia? No. Dejaron rastro de frenos esos vehículos? No, no hay rastros. Podrías indicar por que el vehículo numero queda en su mismo canal, y el vehículo numero uno queda fuera de la vía, por tus máximas experiencias, explica, por que el vehículo, queda en su misma vía, el otro queda tan fuera de la vía, como a unos siete metros y más? Si. POR QUE? No venían a la velocidad reglamentaria. Quien no venia? Los dos vehículos. Si el conductor del vehículo numero dos, que es el ileso viene a la velocidad reglamentaria, se encuentra un vehículo que viene de frente, puede frenar o detener el vehículo, así le da paso al que viene de frente, en este caso no tuvo reflejos, hizo fue esquivar, la maniobra y se causo el accidente. El vehículo numero uno? Cuando él lo chocan, se fue al voladero.
SE INCORPORARON IGUALMENTE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO LOS CUALES SON:
CON EL CONTENIDO DEL INFORME POLICIAL REALIZADO POR EL FUNCIONARIO NEOMAR JESES MENDOZA.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia el lugar de los hechos, las personas involucradas así como también las posiciones finales de los vehículos, detalladamente las características de los vehículos
CON EL CONTENIDO DEL REPORTE DEL ACCIDENTE REALIZADO POR EL FUNCIONARIO NEHOMAR MENDOZA
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia el lugar de los hechos, las personas involucradas así como también las posiciones finales de los vehículos, detalladamente las características de los vehículos
CON EL CONTENIDO DEL INFORME DE EXPERETICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por una funcionaria pública con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia DE LAS LESIONES SUFRIDAS
CON EL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA PARA VERIFICACION ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por una funcionaria pública con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia de los seriales
CON EL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA PARA VERIFICACION ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por una funcionaria pública con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia de los seriales
CON LA EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO realizada por el funcionario Escoche
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por una funcionaria pública con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia de cómo eran las condición del vehículo
Informe médico legal practicado a la victima de autos ciudadano
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por una funcionaria pública con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia de las lesiones sufridas.
El tribunal igualmente pasa a concatenar entre si el acervo probatorio y se evidencia pues del testimonio del conductor del vehículo bléiser numero 01 conducido por el ciudadano: Carlos José león, el cual se evidencia de su testimonio del croquis del accidente que el mismo se trasladaba a una velocidad como lo mismo el mismo ciudadano a una velocidad de de 60 kilómetros por hora, y en plena curva observo que venía una camioneta a alta velocidad de frente hacia su vehículo, impactándolo y sacándolo de la vía.
Si concitemos el croquis del accidente y la declaración del funcionario actuante Neo mar Mendoza se evidencia que efectivamente el accidente ocurrió de esa manera.
Ahora bien de la misma declaración del conducto del Vehículo Toyota Amarillo ciudadano: Rafael Lorenzo Milla de su testimonio se evidencia que efectivamente él era la persona que estaba conduciendo la camioneta Toyota, y el mismo afirmo en su testimonio que fue trancado por otro vehículo y que se trasladaba a una velocidad de 120 kilómetros por hora y en plena curva le dio al vehículo bléiser ya que otro vehículo hizo que se saliera de su canal.
Se evidencia que efectivamente el conductor del vehículo Toyota, actuó de forma Imprudente ya que la en donde circulaba solo permite una velocidad de 60 kilómetros por hora y el mismo acusado afirmo que se trasladaba a 120 kilómetros por hora.
Por otro lado el conductor del vehículo Toyota iba en plena curva a la cual debía tener mayor precaución a la hora de tomar la curva es decir debió disminuir la velocidad y tomar la precaución y no honda a un exceso de velocidad.
Se evidencia igualmente de las experticias técnicas criminalísticas como lo son las experticias a los vehículos se evidencia de la experticia realizada a la camioneta Toyota seño Milla Lorenza se evidencia que el vehículo tiene un impacto de frente y además se determino pérdida total de la misma, y la camioneta Bléiser tiene un impacto del lado del piloto y daños del lado izquierdo producto del volvimiento sufrido.
Lo que se evidencia que el vehículo Toyota fue el que produjo el impacto contra el vehículo bléiser, vehículo este que era conducido por el señor Milla Lorenzo.
No le cabe duda que el ciudadano Acusado Rafael Lorenzo Milla Rodríguez, actuó de una forma imprudente o negligente, ya que no tomo las precauciones a la hora de conducir el vehículo Toyota, igualmente actuó sin ningún tipo de pericia ya que el mismo no disminuyo la velocidad no freno ni trato de esquivar el accidente e igualmente inserto la ley y reglamente, por cuanto el señor acusado Rafael Lorenzo Milla Rodríguez sabiendo que la vía tiene una velocidad de 60 kilómetros por hora, el mismo se trasladaba a 120 kilómetros por hora tal como lo manifestó el mismo a la hora de rendir su testimonio.
Igualmente de los exámenes médicos forenses practicados al ciudadano víctima se evidencia pues las lesiones sufridas en el accidente de tránsito a consecuencia de la imprudencia, impericia y la falta de respeto a la ley y a los reglamentos por parte del ciudadano acusado Lorenzo Milla.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste el ciudadano RAFAEL LORENZO MILLA RODRIGUEZ, declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido..” (Copia textual y cursiva de la alzada).
Observándose como el A quo procedió al análisis individual de los testimonios del acusado, de los ciudadanos Carlos León, Brígido Antonio Rojas, Iván Morillo, funcionario Carlos Alberto Escorcha, y funcionario Neomar Jesús Mendoza; igualmente procedió el juez de instancia al análisis individual de las pruebas documentales consistentes en Informe Policial realizado por el funcionario Neomar Jesús Mendoza, Reporte del accidente realizado por el funcionario Neomar Jesús Mendoza, Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Experticia para verificación de originalidad o falsedad de seriales, Experticia Mecánica y Diseño realizada por el funcionario Escorche, Informe Médico Legal practicado a la víctima. Inmediatamente procedió la recurrida a efectuar el análisis en conjunto de dicho acervo probatorio para concluir que la víctima Carlos José León conducía vehículo Bleiser a 60 kilómetros por hora, y en plena curva observó que venía una camioneta a alta velocidad de frente hacia su vehículo, impactándolo y sacándolo de la vía; indicando el juez de Instancia que tal apreciación coincide con el contenido del croquis del accidente y la declaración del funcionario actuante Neomar Mendoza; señalando el A quo que de la misma declaración del acusado Rafael Lorenzo Milla Rodríguez, se evidenciaba que el mismo conducía un vehículo marca Toyota, y que se trasladaba a una velocidad de 120 kilómetros por hora y en plena curva impactó con el vehículo conducido por la víctima, actuando en forma imprudente por cuanto en la vía por la que circulaba solo permite una velocidad de 60 kilómetros por hora. Argumentando igualmente el juez de instancia que de las experticias técnicas criminalísticas efectuadas a los vehículos se evidenció que la camioneta Toyota conducida por el acusado tenía un impacto de frente y se determino pérdida total de la misma, y la camioneta Bleiser conducida por la víctima tenía un impacto del lado del piloto y daños del lado izquierdo; evidenciándose así en apreciación del Juez el acusado conducía el vehículo que produjo el impacto contra el vehículo conducido por la víctima, ocasionándole así las lesiones a la mencionada víctima, como se desprende de los exámenes médicos.
Ciertamente de la revisión efectuada a las actas de debate, se evidencia que se incorporó en fecha 21 de junio de 2016 el testimonio del experto Ramón Antonio Llovera; dicho testimonio no fue analizado por el A quo, sin embargo se observa de las actas que dicho experto fue quien conjuntamente con el experto Carlos Alberto Escorcha, realizaron experticia de mecánica y diseño N° 11-506 al vehículo modelo Blazer, como consta al folio 117 de la Pieza N° 01 de la actuación; y el testimonio del experto Carlos Alberto Escorcha, a quien se le exhibió la experticia in comento, fue debidamente analizado por el A quo, como se observa ut supra; razones por las que estima esta alzada que la omisión de análisis de dicha prueba no hubiera tenido una influencia determinante en el dispositivo del fallo. En consecuencia aprecia esta Corte de apelaciones que no le asiste la razón a la defensa al respecto y así se decide.
También refieren los recurrentes que el fundamento de la imputación fue la presunta imprudencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos de tránsito, atribuidos a su representado; pero que no concurren tales supuestos para determinar la responsabilidad de su defendido, ya que la colisión se produjo por hecho de la víctima. Al respecto debe esta alzada destacar que conforme a la valoración del acervo probatorio efectuado por el juez de Instancia, no se determinó como causa del accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados acusado y víctima, que el mismo se hubiere producido por el hecho de la víctima; al contrario, claramente expresó la recurrida que el acusado Rafael Lorenzo Milla Rodríguez, no tomó las precauciones debidas a la hora de conducir el vehículo Toyota que impactó al vehículo conducido por la víctima; que no disminuyó la velocidad, ni frenó, ni trató de esquivar el accidente e igualmente sabiendo el acusado que en la vía se permite una velocidad de 60 kilómetros por hora, el mismo se trasladaba a 120 kilómetros por hora, como lo expresó el mismo acusado cuando rindió testimonio. Razones por las que estima esta alzada que no asiste la razón a la defensa al respecto y así se decide.
Igualmente argumentaron los recurrentes que se dictó una sentencia condenatoria sin tomar en cuenta una exposición de un médico forense que corroborara las lesiones; y sin tomar en cuenta el dicho del funcionario de tránsito que señaló que ambos vehículos iban a exceso de velocidad.
Al respecto es importante resaltar que de la revisión efectuada a la actuación se evidencia que en en el escrito acusatorio de fecha 30 de abril de 2012 presentado por la Representación Fiscal fue ofrecido el testimonio del médico forense Dr. Carlos Urdaneta, así como el informe médico legal N° 9700-148-3091 por el suscrito; dichas pruebas fueron admitidas en la audiencia preliminar, como consta en auto de apertura a juicio de fecha 01 de octubre de 2012. Al respecto se observa que en fecha 06 de septiembre de 2016 el Tribunal de Juicio prescindió del testimonio del mencionado médico forense, agotadas como fueron las pautas procesales al respecto; sin embargo fue incorporada a través de su lectura la experticia médico forense suscrita por el mencionado experto; experticia esta a la que el A quo otorgó pleno valor probatorio a los efectos de dar por acreditadas las lesiones sufridas por la víctima. En razón de tales argumentos considera este Tribunal colegiado que no le asiste la razón a los recurrentes al respecto y así se decide.
Con relación a que no se tomó en cuenta el dicho del funcionario de tránsito que señaló que ambos vehículos iban a exceso de velocidad; observa esta alzada que los recurrentes no indican a qué funcionario se refieren, sin embargo de la revisión efectuada a la sentencia recurrida, se evidencia que compareció al juicio oral el funcionario NEOMAR JESÚS MENDOZA, cuyo testimonio fue debidamente analizado por el A quo, indicando:
“Con el testimonio del funcionario MENDOZA NEOMAR JESUS, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO. Tiene el derecho de palabra el Fiscal Octavo del Ministerio Publico quien expone: Visto que el funcionario tiene cualidad en el presente asunto penal, ya que actuó como experto y como funcionario actuante, solicito que se le exhiba, de conformidad con el artículo 228 del COPP. QUERELLANTE- Se evidencia de las actas procesales que el funcionario actuó, que levanto el informe del accidente de tránsito, primera pieza, el acta policial folio 02. DEFENSA PRIVADA JUAN CARLOS VILLEGAS- Esta representación fiscal no tiene objeción en relación a lo que establece la norma adjetiva penal folio 2,3,4, de la experticia, informe del accidente de tránsito. EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, VA A EXHIBIR EL ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LE EXPLICA CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR- Fue promovido en calidad de experto y testigo (FUNCIONARIO ACTUANTE)- SE PASA A EXHIBIR LA PRUEBA AL EXPERTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- Ese día fui comisionado fui informado por usuarios de un accidente, me traslade al lugar del accidente, al llegar al sitio era una colisión de vehículos, me informaron que el lesionado había sido trasladado por la ambulancia de protección civil, luego identifique al conductor del vehículo color amarillo, quien resulto ileso, grafique el área del accidente, me traslade al comando, le informe sobre el caso, me traslade al hospital DR EGOR NUCETTE donde me informaron de manera escrita, las lesiones que tenía el ciudadano, conductor del vehículo numero 1, posteriormente me traslade al comando, donde le realice llamado a la fiscalía de guardia para informarle sobre el caso, realizamos el acta del procedimiento realizado el acta policial, las observaciones, la causa del accidente es que el conductor del vehículo numero 2 invadió el canal del vehículo numero 1, realizando una maniobra, y ocurrió el accidente. FISCAL OCTAVA- Gracias por comparecer- Indique a que organismo pertenencia? Cuerpo de vigilancia de tránsito terrestre. Indica que fue comisionado para realizar unas diligencias? Si. Quien lo comisiona? Usuarios de la vía informan y el jefe de servicio autoriza. Fue con quien? Otro funcionario. Hacia donde se dirigió? Hacia el accidente. Donde fue eso? Laya. Vía el Pao. Como verifica la situación? No se encontraban organismos policiales, pude constatar que era una colisión de vehículos, me informaron que una persona estaba lesionada, el ciudadano, conductor mera Toyota color amarillo, realice el grafico demostrativo como se encontraban los vehículos. Que resulto de allí? Hay una invasión de canal, ya que el vehículo de color amarillo quedo en canal contrario. VENIA? DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- esa pregunta no aparece en el acta policial sino en la experticia- A LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- Las preguntas se deben realizar en base a la declaración del testigo, el no ha hablado de croquis, trate de hacer las preguntas al acta que se le impuso, y lo que expuso el sobre esa acta. REFORMULE LA PREGUNTA- Dice que grafico el área? Si. Como la hizo? Se realiza en una hoja. DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- ESTAMOS EN UN ACTA POLICIAL- Con relación a la OBJECION planteada, el tribunal insta al Ministerio Publico que podrá realizar esa pregunta cuando se le imponga del croquis, limítese a esperar la oportunidad legal, porque va a obtener una objeción- A LUGAR- REFORMULE LA PREGUNTA- Indica que identifico a la persona del cual ocurrió la colisión? Si uno de los conductores. Quien fue? El señor Milla. Pudo verificar el otro vehículo? Si. Donde se encontraba? Fuera de la vía, se volcó. Le informaron que se habían llevado al lesionado? Si. Fue al hospital? Si. Que le manifestó? Que se encontraba lesionado, posiblemente una fractura, de manera escrita me lo explico el doctor. RATIFICA LA EXPERTICIA QUE SE LE MOSTRO? SI. RATIFICA LA FIRMA? SI. QUERELLANTE- Funcionario vamos a suscribir las preguntas única y exclusivamente al acta policial. Dice a una de las preguntas de la fiscalía que se traslado al sitio? Si. En compañía de quien? Otro compañero. Recuerda su nombre? No lo recuerdo. Recuerda la hora que se traslado? Como a las cuatro y cuarenta, cuarenta y cinco. Puede decir las características de los vehículos involucrados? Si. El vehículo numero uno BLAZER, el vehículo numero dos, Toyota MERU, color amarillo. Quienes resultaron lesionados? CONDUCTOR DEL VEHICULO NUMERO UNO. DEFENSA PRIVADA PENAL JUAN CARLOS VILLEGAS- Señor Neo mar indica que cuando llego al sitio usted, cuantas personas observo lesionadas? No vi personas lesionadas, me informaron que ya habían sido trasladados al centro asistencial. Indica que se entrevisto con el conductor del vehículo Toyota que le indico? Que había tenido un accidente. No le informo sobre el accidente? QUERELLANTE- OBJECION- A LUGAR- REFORMULE- Vio a la persona lesionada? Si. Que le observo? Tenía sangra miento en la oreja, escoriaciones, que le decía el informe del médico? Herida abierta, posibles fracturas ya que no le habían hecho la radiografía. En el acta policial informa que hubo una evasión. Como es eso? El conductor del vehículo numero dos, venia quitándole su derecho, realizo una maniobra invadió el canal y se ocasiona el accidente. ES TODO. LA QUERELLANTE EJERCE EL DERECHO A REPREGUNTAR- En cuanto a la respuesta que acaba de dar de la maniobra evasiva, eso se lo dijo quien, lo observo? No. Que se deje constancia. DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO A LUGAR A LA OBECION- EL TRIBUNAL VA A INTERROGAR AL EXPERTO- A qué hora recibió la llamada? Como a las cuatro y cuarenta. En que vehículo? Unidad patrullera. Iba con quien? Con un compañero. Sabe el nombre? No recuerdo. No se dejo plasmado en el acta policial. Que observaste? Cuando llegue al lugar había un accidente de tránsito dos vehículos, era una colisión, porque son dos vehículos en movimiento. Donde fue? Curva de laya. Que trayectoria iban? La MERU iba de tinaco al PAO, la BLAZER venia del PAO hacia tinaco. Que se deje constancia. CUANDO LLEGASTE con quien te entrevistaste? CONDUCTOR DEL VEHICULO NUMERO DOS ESTABA ILESO. Estaba acompañado de quien? Había otras personas. Que vehículo cargaba? MERU. Qué posición en ese sitio quedo ese vehículo? NO RECUERDO. La posición del otro vehículo? FUERA DE LA VIA, hay una curva pronunciada y un despliegue.
El tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración del funcionario actuante en virtud de que el mismo dejo claramente establecido que Ese día fui comisionado fui informado por usuarios de un accidente, me traslade al lugar del accidente, al llegar al sitio era una colisión de vehículos, me informaron que el lesionado había sido trasladado por la ambulancia de protección civil, luego identifique al conductor del vehículo color amarillo, quien resulto ileso, grafique el área del accidente, me traslade al comando, le informe sobre el caso, me traslade al hospital DR EGOR NUCETTE donde me informaron de manera escrita, las lesiones que tenía el ciudadano, conductor del vehículo numero 1, posteriormente me traslade al comando, donde le realice llamado a la fiscalía de guardia para informarle sobre el caso, realizamos el acta del procedimiento realizado el acta policial, las observaciones, la causa del accidente es que el conductor del vehículo numero 2 invadió el canal del vehículo numero 1, realizando una maniobra, y ocurrió el accidente
Con el testimonio del funcionario actuante ciudadano: MENDOZA NEOMAR JESUS, quien expuso: En esa acta se encuentran las características de los vehículos, se identifica propietario, conductor, estado de la vía, fue una curva, se encuentra asfaltada no estaba lloviendo, se plasma los daños ocurridos en los vehículos. ES TODO. FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO- Ahí se plasma el estado de vía, como estaba la vía? Doble vía, dos canales de circulación, una curva, asfaltada, no estaba lloviendo. Habla de los daños ocurridos, que daños sufrieron? Impacto, casi en toda su área. Que vehículo? Blazer casi toda su área, en la Toyota Mera parte delantera. Usted reconoce el contenido, del croquis que acaba de especificar y la firma? SI. QUE SE DEJE CONSTANCIA- QUERELLANTE- NO HAY PREGUNTAS- DEFENSA PRIVADA- NO HAY PREGUNTAS- ES TODO. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR AL FUNCIONARIO- Cuanto tiempo usted de sus funciones de fiscal de transito? Pedí la baja el año pasado. Cuanto tiempo tenia? TENÍA 4 AÑOS. Funcionario la ley de tránsito terrestre es ejecutada por un reglamento? Si. El informe del tránsito debe ir firmado por cada una de las partes involucradas? Cuando hay personas lesionadas no firman, cuando el conductor es ileso se le da una planilla donde plasman lo ocurrido, llenan una casilla de los daños ocurridos. Hizo que firmara el conductor de ese vehículo ese informe? SI, la planilla. ES TODO.
El tribunal otorga pleno valor probatorio al testimonio del funcionario actuante que el mismo fue el funcionario encargado de realizar todas las actuaciones administrativas tendientes al accidente y el mismo dejo claro que En esa acta se encuentran las características de los vehículos, se identifica propietario, conductor, estado de la vía, fue una curva, se encuentra asfaltada no estaba lloviendo, se plasma los daños ocurridos en los vehículos. ES TODO. FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO- Ahí se plasma el estado de vía, como estaba la vía? Doble vía, dos canales de circulación, una curva, asfaltada, no estaba lloviendo. Habla de los daños ocurridos, que daños sufrieron? Impacto, casi en toda su área. Que vehículo? Blazer casi toda su área, en la Toyota Mera parte delantera. Usted reconoce el contenido, del croquis que acaba de especificar y la firma
Con el testimonio del funcionario Neo mar Jesús Mendoza el cual bajo juramento expuso: CROQUIS DEL ACCIDENTE- En el croquis realizado, se va a encontrar la posición final de los vehículos, la ruta del vehículo, la distancia. ES TODO. FISCALIA OCTAVA- Funcionario neo mar con qué fin se realiza esa diligencia? Determinar la causa del accidente. Indica que se plasmo la posición final? Si. Cual fue? Uno quedo en el pavimento de la curva, y otro quedo fuera de la curva en un voladero. Indica la ruta, cual fue? El vehículo numero uno, circulaba en sentido TINACO- PAO- Y el vehículo Numero dos, del Pao hacia Tinaco. ES TODO. QUERELLANTE- Ciudadano funcionario, ex funcionario, este el acta, el croquis que realizo lógicamente cuando usted llega a ese sitio a quien consiguen de los carros? Al conductor del vehículo numero dos. Se entrevisto con él? Si. De donde, cual es la conclusión según su dicho, si el vehículo numero uno, el que salió lesionado la Blazer, venía en sentido que según sus máximas experiencias? En sentido, Tinaco PAO, el vehículo numero uno. Y el vehículo numero dos? PAO- TINACO. ES TODO. DEFENSA PRIVADA JUAN CARLOS VILLEGAS- Gracias Señoría. Neo mar, tu le respondes a una pregunta de la vindicta pública, de determinar la causa del accidente, por tu experiencia, o máximas de experiencia, cual fue la causa del accidente? Según lo plasmado que realice fue invasión de canal. Puedes dar más explicación sobre eso? El conductor del vehículo numero dos, realizo una evasión, venia otro vehículo quitándole la derecha, realizo esa maniobra e impacto con el vehículo numero uno. Hay un tercero involucrado? En al acta policial, en el croquis no. Con tus máximas de experiencia? El conductor me informo que un vehículo venía de frente, realizo la evasión e invadió el canal del otro. Según tu tiempo, 4 años trabajando como oficial de tránsito puedes determinar que, cual fue tu conclusión? El conductor vehículo numero realizo una evasión defensiva, u8na maniobra, y paso al canal contrario y quito la derecha. ES TODO. LO QUE LE MOSTRO EL TRIBUNAL, dice refiere el conductor de vehículo número dos, se refiere a la conversación con el conductor del vehículo numero dos? Si. Se encontraba cuando el realizo la maniobra defensiva el vehículo numero dos? DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO A LUGAR- RESPONDA- NO ESTABA PRESENTE. DEFENSA PRIVADA EJERCE EL DERECHO A REPREGUNTAR- PUEDES INDICARLE AL TRIBUNAL COMO Y EN QUE POSICION QUEDARON LOS VEHICULOS? EL VEHICULO NUMERO DOS, QUEDO EN CANAL SENTIDO PAO- TINACO, QUEDO en uno de los canales, el vehículo numero uno quedo fuera de la vía de la curva esa fue la posición final. Siguiendo con la capitulación de tu grado de experiencia, a qué velocidad venían los vehículos, imaginariamente por tu experiencia? No. Dejaron rastro de frenos esos vehículos? No, no hay rastros. Podrías indicar por que el vehículo numero queda en su mismo canal, y el vehículo numero uno queda fuera de la vía, por tus máximas experiencias, explica, por que el vehículo, queda en su misma vía, el otro queda tan fuera de la vía, como a unos siete metros y más? Si. POR QUE? No venían a la velocidad reglamentaria. Quien no venia? Los dos vehículos. Si el conductor del vehículo numero dos, que es el ileso viene a la velocidad reglamentaria, se encuentra un vehículo que viene de frente, puede frenar o detener el vehículo, así le da paso al que viene de frente, en este caso no tuvo reflejos, hizo fue esquivar, la maniobra y se causo el accidente. El vehículo numero uno? Cuando él lo chocan, se fue al voladero.
El tribunal otorga pleno valor probatorio al testimonio del funcionario actuante que el mismo fue el funcionario encargado de realizar todas las actuaciones administrativas tendientes al accidente y el mismo dejo claro que realice el CROQUIS DEL ACCIDENTE- En el croquis realizado, se va a encontrar la posición final de los vehículos, la ruta del vehículo , la distancia. ES TODO. FISCALIA OCTAVA- Funcionario neo mar con qué fin se realiza esa diligencia? Determinar la causa del accidente. Indica que se plasmo la posición final? Si. Cual fue? Uno quedo en el pavimento de la curva, y otro quedo fuera de la curva en un voladero. Indica la ruta, cual fue? El vehículo numero uno, circulaba en sentido TINACO- PAO- Y el vehículo Numero dos, del Pao hacia Tinaco. ES TODO. QUERELLANTE- Ciudadano funcionario, ex funcionario, este el acta, el croquis que realizo lógicamente cuando usted llega a ese sitio a quien consiguen de los carros? Al conductor del vehículo numero dos. Se entrevisto con él? Si. De donde, cual es la conclusión según su dicho, si el vehículo numero uno, el que salió lesionado la Blazer, venía en sentido que según sus máximas experiencias? En sentido, Tinaco PAO, el vehículo numero uno. Y el vehículo numero dos? PAO- TINACO. ES TODO. DEFENSA PRIVADA JUAN CARLOS VILLEGAS- Gracias Señoría. Neo mar, tu le respondes a una pregunta de la vindicta pública, de determinar la causa del accidente, por tu experiencia, o máximas de experiencia, cual fue la causa del accidente? Según lo plasmado que realice fue invasión de canal. Puedes dar más explicación sobre eso? El conductor del vehículo numero dos, realizo una evasión, venia otro vehículo quitándole la derecha, realizo esa maniobra e impacto con el vehículo numero uno. Hay un tercero involucrado? En al acta policial, en el croquis no. Con tus máximas de experiencia? El conductor me informo que un vehículo venía de frente, realizo la evasión e invadió el canal del otro. Según tu tiempo, 4 años trabajando como oficial de tránsito puedes determinar que, cual fue tu conclusión? El conductor vehículo numero realizo una evasión defensiva, u8na maniobra, y paso al canal contrario y quito la derecha. ES TODO. LO QUE LE MOSTRO EL TRIBUNAL, dice refiere el conductor de vehículo número dos, se refiere a la conversación con el conductor del vehículo numero dos? Si. Se encontraba cuando el realizo la maniobra defensiva el vehículo numero dos? DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- NO A LUGAR- RESPONDA- NO ESTABA PRESENTE. DEFENSA PRIVADA EJERCE EL DERECHO A REPREGUNTAR- PUEDES INDICARLE AL TRIBUNAL COMO Y EN QUE POSICION QUEDARON LOS VEHICULOS? EL VEHICULO NUMERO DOS, QUEDO EN CANAL SENTIDO PAO- TINACO, QUEDO en uno de los canales, el vehículo numero uno quedo fuera de la vía de la curva esa fue la posición final. Siguiendo con la capitulación de tu grado de experiencia, a qué velocidad venían los vehículos, imaginariamente por tu experiencia? No. Dejaron rastro de frenos esos vehículos? No, no hay rastros. Podrías indicar por que el vehículo numero queda en su mismo canal, y el vehículo numero uno queda fuera de la vía, por tus máximas experiencias, explica, por que el vehículo, queda en su misma vía, el otro queda tan fuera de la vía, como a unos siete metros y más? Si. POR QUE? No venían a la velocidad reglamentaria. Quien no venia? Los dos vehículos. Si el conductor del vehículo numero dos, que es el ileso viene a la velocidad reglamentaria, se encuentra un vehículo que viene de frente, puede frenar o detener el vehículo, así le da paso al que viene de frente, en este caso no tuvo reflejos, hizo fue esquivar, la maniobra y se causo el accidente. El vehículo numero uno? Cuando él lo chocan, se fue al voladero…”
Ciertamente el mencionado funcionario expresó que los dos vehículos involucrados en el accidente de tránsito no iban a la velocidad reglamentaria, aseveración esta que no puede ser analizada en forma aislada del contexto del testimonio de dicho funcionario, como pretenden los recurrentes, por cuanto al analizar dicho testimonio adminiculado con las demás pruebas incorporadas, el A quo llegó al convencimiento que la víctima Carlos José León conducía un vehículo Bleiser a 60 kilómetros por hora, y en plena curva observó que venía una camioneta -conducida por el acusado- a alta velocidad de frente hacia su vehículo, impactándolo y sacándolo de la vía; indicando el juez de Instancia que tal apreciación coincide con el contenido del croquis del accidente y la declaración del funcionario actuante Neomar Mendoza; señalando el A quo que de la misma declaración del acusado Rafael Lorenzo Milla Rodríguez, se evidenciaba que el mismo conducía un vehículo marca Toyota, y que se trasladaba a una velocidad de 120 kilómetros por hora y en plena curva impactó con el vehículo conducido por la víctima, actuando en forma imprudente por cuanto en la vía por la que circulaba solo permite una velocidad de 60 kilómetros por hora. Razones por las que estima esta alzada que no le asiste la razón a los recurrentes al respecto y así se decide.
Por último refieren los recurrentes que constituye un engaño que la persona salga con una medicatura forense diferente a la primera que se le realizó. Al respecto estima esta alzada importante destacar que en el escrito acusatorio de fecha 30 de abril de 2012 presentado por la Representación Fiscal fue el informe médico legal N° 9700-148-3091 de fecha 07/07/2011 suscrito por el Dr. Carlos Urdaneta; dicha prueba fue admitida en la audiencia preliminar, como consta en auto de apertura a juicio de fecha 01 de octubre de 2012; y no consta que la defensa hubiera ofrecido informe médico distinto a este, razón por la cual fue esta la prueba incorporada a través de su lectura durante el debate probatorio; experticia esta a la que el A quo otorgó pleno valor probatorio a los efectos de dar por acreditadas las lesiones sufridas por la víctima. En razón de tales argumentos considera este Tribunal colegiado que no le asiste la razón a los recurrentes al respecto y así se decide.
Llegando esta alzada a la conclusión que el A quo efectuó un análisis individual y en conjunto de las pruebas incorporadas al juicio, en forma lógica, coherente, sin incurrir en vicio alguno relacionado con la motivación de la sentencia, e indicando los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en cuenta para arribar a la sentencia condenatoria, explicando las razones por las cuales las pruebas incorporadas al debate eran conducentes para dictar un fallo de responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos. No observando esta instancia infracción alguna al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la exigencia de motivación de los fallos judiciales, ni de los artículos 26 y 49.1 de nuestra Carta Magna, que contemplan el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa; razones por las que se estima que no asiste la razón a los recurrentes respecto a la presunta inmotivación de la sentencia, conforme a las previsiones del numeral 2 el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental N° 06-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos ABOGS. JUAN CARLOS VILLEGAS y DELVIA VIOLETA PACHECO REYES. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de septiembre de 2016, y publicado el texto íntegro el 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2011-000018, seguida en contra del ciudadano RAFAEL LORENZO MILLA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES. Así se declara.
Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental N° 06-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL
(PONENTE)
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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
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MARÍA JOSÉ MENDOZA
SECRETARIA DE LA CORTE
En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 02:15 p.m.
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MARÍA JOSÉ MENDOZA
SECRETARIA DE LA CORTE
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