REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
San Carlos, 08 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
RESOLUCIÓN: HG212017000033.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2014-009897.
ASUNTO: HP21-R-2016-000293.
JUEZA PONENTE: MARÍA MERCEDES OCHOA.
FISCALES: ABOGS. FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ e IA DEL VALLE SÁNCHEZ QUEVEDO, FISCALES AUXILIARES SÉPTIMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
ACUSADO: DIÓGENES RAFAEL VILLAROEL VILLAROEL.
DEFENSA: ABOG. DANNY ANTONIO ILLUZI CHIRINOS (RECURRENTE).
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: CON LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALES: ABOGS. FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ e IA DEL VALLE SÁNCHEZ QUEVEDO, FISCALES AUXILIARES SÉPTIMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
ACUSADO: DIÓGENES RAFAEL VILLAROEL VILLAROEL.
DEFENSA: ABOG. DANNY ANTONIO ILLUZI CHIRINOS, DEFENSOR PRIVADO (RECURRENTE).
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
II
ANTECEDENTES
Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de febrero de 2017, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por el ABOG. DANNY ANTONIO ILLUZI CHIRINOS, DEFENSOR PRIVADO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de septiembre de 2016, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 23 de septiembre del referido año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-009897, seguida en contra del ciudadano DIÓGENES RAFAEL VILLAROEL VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
En fecha 24 de febrero de 2017, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARÍA MERCEDES OCHOA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 02 de marzo de 2017, se admitió el recurso de apelación de sentencia, convocándose a las partes para la celebración de audiencia oral y privada para el día miércoles 08 de marzo de 2017 a las 11:00 am.
En fecha 08 de marzo de 2017, se realizó audiencia oral y privada ante esta Corte de apelación, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 08 de septiembre de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, en contra del ciudadano DIÓGENES RAFAEL VILLAROEL VILLAROEL, y publicado el texto íntegro en fecha 23 de septiembre de 2016, en los siguientes términos:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Con Competencia Plena, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable y CONDENA: al ciudadano; DIOGENES RAFAEL VILLARROEL A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTINUEVE 29 AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3º, literal A, del Código Penal concatenado con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem, relacionado con el articulo 65 en su `parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de […]. Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se acuerda el traslado del referido acusado al internado judicial SARGENTO DAVID VILORIA del ciudadano: DIOGENES RAFAEL VILLARROEL,
En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
IV
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
El ABOG. DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, Defensor Privado, interpuso recurso de apelación contra sentencia condenatoria, argumentando en los siguientes términos:
“... (…) CAPITULO I FUNDAMENTOS LEGALES DE LA APELACIÓN Esta Representación de la defensa fundamenta su apelación en la norma adjetiva penal prevista en el articulo 444 numeral 2 y 5 del Código orgánico procesal penal, el cual establece: "Son recurribles ante la Corte de Apelaciones: Numeral 2 del artículo 444 el cual establece la falta, Concatenado con el numeral 5 ejusdem de la referida norma el cual establece violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. CAPITULO II DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN En la Oportunidad legal correspondiente de la celebración de la Audiencia Oral y privada de presentación de imputado realizada en fecha 13 de Junio del año 2016, el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico imputo formalmente a mi defendido el ciudadano: DIOGENES RAFAEL VILLARROEL VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 en concordancia con el artículo 80 del código penal venezolano, indicando entre sus fundamentos para imputar la existencia de elementos de convicción tal como lo fueron las declaraciones realizada en el Siguiente orden Primero: el testimonio declarado por el Ciudadano: ALBERTO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, hermano de la victima quien se identifica en el presente proceso penal como: (Datos en reserva) folio Nro. 99; Segundo: Pro el informe médico Suscrito por el médico cirujano JENNIFER MONTAÑA, C.I.V- 18.984.665, CM 2002, Adscrito al hospital "JOAQUINA de Rotondaro" de Tinaquillo edo. Cojedes quien examino a la victima (Datos en reserva), el Quince (15) de Agosto del año 2014, el día en que presuntamente ocurrieron los hechos folio Nro. 1 00; Tercero: informe médico de fecha Dieciséis (16) de agosto del año 2016 suscrito por el médico cirujano NAYNEL MILANO ARTEAGA, MPPS 79038, CM 9488, adscrito al Hospital "Dr. Enrique Tejera" de Valencia edo. Carabobo folio Nro. 101; Cuarto: Acta Procesal penal, de fecha Dieciséis de Agosto del año 2016, Suscrita por los funcionarios: PEDRO GARCIA y PEDRO GUTIERREZ, adscritos a la Sub Delegación del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tinaquillo estado. Cojedes, el cual deja constancia que se trasladaron al Hospital Joaquina de Rotondaro con la finalidad de verificar el ingreso de la Ciudadana: (Datos en reserva), quien figura como víctima en la investigación, por cuanto su expareja de nombre: DIOGENES RAFAEL VILLARROEL VILLARROEL, le causo dos (02) heridas por arma blanca, el cual al llegar al nosocomio constataron que la víctima fue trasladada hacia el hospital de Valencia estado Carabobo, debido a su mal estado de salud, luego se trasladaron al lugar de los hechos y hacia la morada del agresor, donde la progenitora del agresor indico que el ciudadano no se encontraba, permitiéndole la misma espontáneamente el libre acceso y procedieron a fijar la inspección técnica criminalística, no logrando Encontrar elementos de interés crimina listicos folio Nro. 102, señalamiento que la vindicta pública señala como medio de prueba de interés crimina listico mas sin embargo no procediéndole a darle el respectivo valor probatorio en la fase de evacuación de prueba y testimoniales de la misma ya que no solo los referidos funcionarios se trasladaron el hecho si no que los mismos dejaron constancia en el acta de inspección de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2014, que el lugar de los hechos la referida casa de habitación familiar no se encontró ningún tipo de signo de violencia dentro de la parte interna tal cual como lo pretende hacer ver y valer la parte acusadora en sus declaraciones, así mismo la vindicta publica no señala en su imputación penal los elementos recolectados en la escena del hecho por cuanto los mismos quedan entre dicho de su existencia, este punto controvertido esta defensa se ¿PREGUNTA?, acaso el Ministerio Publico en su fase de investigación obvio lo señalado en el acta de inspección realizada por los: FUNCIONARIOS DETECTIVES PEDRO GARCIA y PEDRO GUTIERREZ, inserto en el presente expediente claramente en el folio Nro. (07), donde claramente y evidentemente se aprecia que la misma inspección técnica realizada al lugar de los hechos señalo que el lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrada de iluminación artificial de baja intensidad, producida por bombillas incandescentes de temperatura ambiental cálida, correspondiente a un inmueble habitacional apreciándose una construcción que funge como vivienda familiar, delimitada en la parte interior por una pared de bloques sin frisar, presentando su fachada orientada en sentido cardinal Este, así mismo posee 11 la parte derecha de la misma una entrada de libre acceso, la cual comunica a un espacio que funge como garaje, seguidamente observando la debidamente frisada y teñida de color verde al lado derecho vista al observador el cual en la misma entrada no se observa SIGNOS DE VIOLENCIA, circunstancias muy contradictoria de carácter ilógico consecuencial de los hechos expuestos por los declarantes acusadores, en referencia a la declaración que ofrece el ciudadano: ALBERTO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, hermano de la Ciudadana: (Datos en reserva), quien en mismo manifiesta que la madre de la victima previamente identificada en autos de nombre […], Y Su padrastro de Nombre: EDGARDO FONTALVO, en compañía del Ciudadano: GUSTAVO ZA VARSE, "LOGRARON RONPER UNA DE LAS PUERTAS DE LA REFERIDAS VIVIENDA POR DONDE ingresaron y pudieron sacar a la victima lográndola trasladar hasta el hospital local, declaración que consta y se aprecia en el folio Nro. 02 del presente expediente ahora bien Quien aquí suscribe en mi carácter de defensa Técnica se pregunta acaso el ministerio publico en su inquisición por juzgar y condenar al imputado en autos no se tomo la tarea de investigar los hechos con exactitud, ya que las mismas declaraciones de acuerdo con la inspección técnica criminalísticas efectuada por los detectives actuante muestran evidentemente la ilogicidad y la inverosimilitud de los hechos expuestos por los denunciantes ya que la misma acta de inspección señala Tres (03) aspectos muy básicos que hacen presumir que las declaraciones realizadas por el hermano de la victima carecen de verosimilitud de los hechos ya que en Primer: lugar todas las cerraduras de la casa se encontraron sin signos de violencias; Segundo: todo su inmobiliario se encontraba en perfecto estado de orden, y Tercero: las cerraduras y puertas y mobiliario interior se encontraba sin signos de violencia por encontrarse el mismo en regular estado de orden, no encontrando luego de una búsqueda de recolección de evidencia ningún tipo de evidencia de interés criminalistico; Quinto: Inspección técnica criminalística, de fecha Dieciséis (16) de agosto del año 2014, suscrita por los funcionarios PEDRO RODRIGUEZ Y PEDRO GARCIA, ADSCRITO a la Sub-delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la URBANIZACIÓN (…), dejando constancia del montaje fotográfico del lugar de los hechos el folio Nro. (08); Sexto: Montaje fotográfico, de fecha dieciséis (16) de Agosto del año 2014, practicado por los funcionarios actuantes. PEDRO RODRIGUEZ y PEDRO GARCIA, ADSCRITO A LA Sub-delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Séptimo: acta de entrevista de fecha (18) de agosto del año 2014, de la ciudadana: […], (demás datos en reserva por medidas de protección del niño, niñas y adolescentes, donde manifiesta y expresa la declaración de lo acontecido quien se encontraba en presencia de su abuela materna durante la declaración ante el consejo de protección folio Nro.81; Octavo: Acta de entrevista de fecha 26 de agosto del año 2014, del ciudadano: WILDELMAN JASPE, donde expone en su declaración en la acusación fiscal en el folio Nro. 103 los hechos de llegada de la víctima al centro hospitalario Joaquina de Rotondaro a eso de las 7:32 pm; Noveno: acta de entrevista, de fecha 26 de agosto del año 2014, del ciudadano: OSWALDO YOHENY AGUIRRE CALANCHE, quien rinde su declaración en su carácter de empleado de servicio del hospital Joaquina de Rotondaro a eso de las 7:30 pm; Decima: Acta de entrevista, de fecha 28 de agosto del año 2014, del ciudadano: MAIKOL JHOAN FLORS SANCHEZ, quien se encontraba de guardia en el hospital Joaquina de Rotondaro en el departamento de traslado y quien manifiesta en el escrito fiscal en el folio Nro. 104, que el referido ciudadano, supra identificado se encontraba en el dormitorio a eso de las 7:05 Pm, cuando a este le dan la orden para realizar el traslado de la referida víctima, situación muy notoria y que deja entre dicho la exactitud de los hechos expuestos; Undécima: Acta de entrevista, de fecha 28 de agosto del año 2014, del ciudadano CARLOS ALVAREZ, quien se desempeña como trabajador activo de la unidad de traslado y que por petición realizada por la Dra. JENIFER solicito la realización de traslado hacia el hospital de Valencia Estado Carabobo, en horas de la tarde comprendida entre las 5 :30 pm y las 6:00 pm, ratificación existente de acusación realizada en la presentación de la acusación del ministerio publico en el folio Nro. 105 y donde una vez mas esta defensa técnica señala la existencia de ilogicidad manifiesta entre los declarantes; Duodécima: acta de entrevista realizada de fecha 28 de agosto del año 2014, a la ciudadana: (Datos en reserva), dejando constancia de su estadio de ingreso, no recordando la hora de la misma quedando entredicha la fijación de los hechos ocurrido por la declarante en autos; Decima Tercera: Acta de entrevista, de fecha 03 de septiembre del año 2014 en la ciudadana: (Datos en reserva), quien se apersono directamente ante la oficina de la representación fiscal con la finalidad de rendir declaraciones sobre lo acontecido quien expone en la narrativa de los hechos descriptivos la sucinta circunstancias en que ocurrieron los mismos y donde la misma manifiesta espontáneamente que la MISMA LA DIERON DE ALTA EL DIA DOMINGO 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, CON FECHA DE INGRESO DEL DIA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 201, ES DECIR LA MISMA MANIFIESTA HABER ESTADO EN CUIDADOS MEDICOS DURANTE UN TIEMPO DE OCHO (08) DIAS lo cual esta declaración se puede evidenciar en el folio Nro. 106, DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN PRESENTADO POR EL Ministerio Publico; Decima Cuarta: Acta de entrevista de fecha 03 de septiembre del año 2014, de la Ciudadana: MARILU HERNANDEZ, madre de la progenitora quien expone la similitud de los hechos ocurridos en fecha 15 de agosto del año 2014, y quien indica la hora de los acontecimientos de la 6:30 de la tarde; Decima Quinta: Acta de entrevista de fecha 03 de septiembre del año 2014 del Ciudadano: EDGARDO FONTALVO YEPEZ donde manifiesta la narrativa de los hechos de forma muy contradictoria a la realidad de los mismos y por consiguientes a la fiscalía no evaluar la contrariedad de los mismos estos constituyen un gravamen irreparable perjudicial para quien aquí se encuentra procesado-imputado, siendo estas las circunstancias señaladas por lo cual la vindicta publico se baso en solicitar de manera inquisitiva el enjuiciamiento del Ciudadano: DIOGENES RAFAEL VILLARROEL VILLARROEL, por el delito de homicidio calificado en grado de frustración de conformidad con lo preceptuado en el artículo 406, numeral 3 concatenado con el articulo 80 y articulo 65 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia, Esta defensa representativa, toda vez que se desprendía de los mismos elementos aportados por el ministerio público, que los mismos no se encontraban los extremos de tipo penal de homicidio calificado en grado de frustración, siendo el caso que aun cuando la ciudadana Victima: (Datos en reserva), indico en su declaración del derecho de palabra en la audiencia de preliminar en fecha 13 de Junio del año 2016, que las circunstancias del hecho ocurrido se debía a una discusión de pareja y que mi defendido en autos en el momento de la discusión tenía un arma blanca es decir un cuchillo en la mano y esta manifiesta y declara ante la sala de audiencia preliminar que fue ella quien se le lanzo encima, y las referidas circunstancias le ocasionaron las heridas, así mismo es de señalar ante esta de corte de apelaciones que mi defendido nunca tuvo la intención de causarle la muerte a su conyugue tanto asi es evidente que luego de los hechos ocurridos el día 15 de agosto del año 2014, la victima declara ante la sala de audiencia preliminar que ha mantenido la relación de vida conyugal con su pareja es decir el ciudadano: DIOGENES RAFAEL VILLARROEL VILLARROEL, es evidente ciudadanos Magistrados que dadas la magnitud de los hechos ocurridos hacen aludir muy claramente que el tipo de calificado penal por el cual fue admitida la respectiva acusación y pasada a .la etapa de juicio no encuadra con la responsabilidad de tipo penal que debe asumir mi defendido ya que la misma se considera desproporcionada y peor aun ni siguiera por el juez de control aun cuando la defensa para el momento de la celebración de la audiencia preliminar no tomo en consideración alguna la posibilidad manifiesta realizada por la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica, ni mucho menos el testimonio de la víctima ni del imputado en autos partiendo de que el tiempo de duración de ingreso de víctima en el centro médico fue de Ocho (08) días lo cual se puede evidenciar en las que conforman el expediente, luego de la admisión de la acusación fiscal el Tribunal de control dictando o proponiendo a sabiendas, o por ignorancia inexcusable, procede hacer una resolución de manifiesta injusticia a sabiendas que para la magnitud del daño causado en cuanto a la pena y magnitud del delito que se encontraba en una calificación distinta a la que señalaba la vindicta pública, procediendo a la declinación al tribunal de juicio Nro. 02 el cual tuvo su apertura en fecha 26 de julio del año 2016 y por consiguiente la defensa técnica estando dentro del lapso legal correspondiente antes de la Recepción de Pruebas tal cual como se puede evidenciar en el acta folio Nro. 166, Solicito OPORTUNAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación de una nueva calificación jurídica ajustada a la realidad de los hechos, el cual desproporcionalmente e inmotivadamente fue negada, y contra oposición por representante del ministerio público, luego del acto totalmente inmotivado de la negativa a realizar el cambio de calificación Jurídica, se procedió a continuar con el debate en cuanto a la recepción de pruebas consistentes sistemáticamente en aceptar, presentar y evacuar prueba que solo proyecten únicamente la culpabilidad del imputado en autos, coaccionando a mi defendido a una oferta de admisión de hechos con una penalidad totalmente desproporcionada de acuerdo a los hechos, siendo así nuevamente esta defensa técnica se Pregunta, Acaso la vindicta publica no diferencio el termino de HOMICIDIO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tanto en termino legal expreso en su definición como en la calificación legal que hace el legislador en la norma adjetiva de tipo penal, en su diferenciación de las sanciones aplicables como lo prevé la Norma " ... no encuadrando en la penalidad impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 406, numeral 03 del código penal a una condena de 29 años de Presidio cuando por inobservancia de la ley inexcusablemente señala en su artículo 408 del código penal parágrafo único. que la penalidad a imponer por la magnitud del daño causado configura en la pena de diez (10) a Quince (15) años ... " lo que claramente demuestra la acción temeraria e inquisitiva de condenar a mi defendido en autos en desproporción de defensa y del debido proceso, así mismo es de hacer señalar ante esta corte la desproporción aplicadas de las normas al debido proceso aun cuando mi defendido fue sentenciado en fecha Ocho de Septiembre del año 2016, esta defensa denuncia el agravio al estado de indefensión en cuanto a la asistencia privada el cual mi defendido en autos me designo es de hacer señalar que por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 20 de Septiembre del año 2016 presente mi escrito de designación y juramentación del imputado en autos y al mismo tiempo solicite copias Simples de la presente causa con la finalidad de ejercer el recurso de apelación correspondiente, siendo así que en fecha 23 de Septiembre del año 2016, en horas del medio día me fue tomado el juramento y acordado las referidas copias, el cual en la misma fecha fue imposible obtenerlas debido a que la causa se encontraba dentro del tribunal, no optante con esto el día lunes a eso de las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am), estado en la sede del palacio de justicia de la ciudad de valencia estado Carabobo, recibí una llamada de parte minutos posterior que tenía una audiencia de lectura de imposición de la pena dejando a mi defendido en autos desasistido por su defensa Privada, hecho notorio y violatorio de las normas complementarias existentes dentro del proceso penal, quedando asistido por la defensa pública, el día martes 27 de Septiembre del año 2016 me apersono a las inmediaciones del palacio de Justicia de la Capital de San Carlos estado Cojedes, a los fines de reproducir las copias acordadas, el cual luego de una larga espera me manifiestan que mi condición como abogado privado había fenecido, y que por consiguiente tenia nuevamente que juramentarme en la presente causa, lo que conllevo al retardo procesal para el estudio técnico del ejercicio para la interposición del recurso de apelación, señalando así que las referidas copias simples del expediente me fueron facilitadas el día 28 de Septiembre del año 2016, Es por ello que en virtud de las circunstancias señaladas en la presente causa es por cual esta defensa Solicita ante esta corte de apelaciones de conformidad con lo Preceptuado en el artículo 444 del código orgánico procesal penal numerales 2 y 5 proceda anular la sentencia el cual en este acto impugno y en su efecto se ordene la celebración de un juicio oral ante un juez o jueza en el mismo circuito judicial, distinto al que la pronuncio el cual mi defendido tenga igualdad, e imparcialidad sobre el debate de la misma. Dejando constancia ante esta honorable corte de apelaciones que la finalidad del recurso aquí ejercido es el restablecimiento garante de las normas infringidas por la falta de contradicción cuyo objetivo de esta defensa constituye la aplicación de un estado de derecho garantito preceptuado en las normas constitucionales articulo 26, 44.1 Y 49 de la constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.…” (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Solicitando sea revocada la decisión recurrida.
V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso ejercido, la Representación Fiscal contestó en los siguientes términos:
“… (…) II CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL. Verificado como ha sido el contenido del recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del ciudadano DIOGENES RAFAEL VILLARROEL VILLARROEL, se puede observar que a pesar de que se realizan varias denuncias en contra de la sentencia recurrida, los argumentos plantados por el recurrente se fundamentan esencialmente en un conjunto de consideraciones, que a su juicio violan las garantías constituciones. Alega el impugnante en su escrito que solicita ante la corte de apelaciones de conformidad con lo preceptuando en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 2 y 5 proceda anular la sentencia.
Ahora bien, le corresponde a este Representante del Ministerio Publico indicar las imprecisiones de las que carece el escrito consignado por la defensa técnica, la cual él presenta como un medio de impugnación objetivo. Con relación a los supuestos que nos establece el numeral 02 del artículo 444 de la norma adjetiva penal; del análisis de esa norma jurídica podemos inferir que se trata de tres modalidades en las que el Juez puede incurrir en un vicio al momento de motivar una sentencia.
En este sentido, resultando evidente que lo planteado por el recurrente en su escrito carece absolutamente de la técnica jurídica requerida para su debida fundamentación, por cuanto omite señalar detalladamente si la violación denunciada se refiere a la ilogicidad, a la contradicción o a la falta de motivación de la sentencia, siendo estos tres conceptos totalmente diferentes, entendiéndose por: contradicción: el desacuerdo evidente entre los hechos que se dan por probados. Esta contradicción debe darse entre los hechos establecidos por el juez, como resultado del proceso, lo que significa que deben ser tangibles, evidentes, ciertos y manifestarse en la parte motiva de la sentencia. Por su parte, se entiende por ilogicidad de la motivación de la sentencia: que la misma no expresa con la debida claridad o precisión, o confunde, las razones de hecho y de derecho en que se funda la absolución o condena, por último se entiende por Falta de Motivación, la carencia absoluta de la misma, lo cual significa Que el tribunal al dictar su pronunciamiento no motivó de ninguna manera, los motivos.
De igual manera, se evidencia que el defensor privado del acusado DIOGENES RAFAEL VILLARROEL VILLARROEL, ha mezclado diversos motivos en su denuncia bajo un mismo aspecto al denunciar la Falta, Contradicción e Ilógicidad manifiesta en la Motivación de la sentencia, siendo estos tres conceptos totalmente diferentes y excluyentes entre sí, pues si hay falta de motivación, no puede haber contradicción ni ilogicidad de la sentencia, ya que la falta implica la inexistencia absoluta de los motivos de hecho y de derecho que llevaron al sentenciador a dictar su pronunciamiento.
Asimismo, se desprende del escrito consignado por el recurrente, que al señalar conjuntamente, la ilogicidad, como la contradicción y la falta de motivación de la sentencia el defensor técnico violo aspectos normativos de nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto es importante señalar que la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal ha establecido reiteradamente que “… cuando se trate de varios motivos, éstos deben alegarse en denuncias separadas, tal como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al no hacerlo, trae como consecuencia la desestimación del recurso por incumplimiento de la técnica requerida para su debida fundamentación... “(Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal de fecha 13 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Alejandro Angula Fontiveros).
Ahora bien Honorables Magistrados, se pueda observar que el recurrente también indica su escrito el nO 05 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sin precisar en cuál de los supuestos que menciona esa norma jurídica plantea su denuncia.
Es importante recalcar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece un sistema de control y revisión de la sentencia dictada en juicio oral y público, en tanto ésta es un acto que produce efectos jurídicos de gran relevancia. De éste modo, pues, tal como lo señala Alberto M. Binder en su obra Introducción al derecho Procesal Penal: la "Impugnabilidad" de la sentencia y de otros fallos importantes se vincula a las garantías judiciales mínimas; y un proceso penal garantizador, debe establecer el derecho o la facultad de recurrir del fallo, a través de un recurso que imponga el máximo control posible, con el máximo respeto a los principios y garantías procesales, en especial al principio de inmediación.
El escrito presentado por el recurrente, debe entenderse por las normas jurídicas que cita, como un recurso de Apelación de la Sentencia Definitiva, aplicable para el caso de marras, dicho recurso está regulado por nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 443 al 450, en donde se establece el procedimiento a seguir para la interposición del mismo.
En este sentido, establece nuestro ordenamiento jurídico de manera genérica la Ley, así como en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 423 y 426 Ejusdem.
En este sentido, tenemos que nuestro Código Orgánico Procesal Penal contempla, un sistema de impugnación de sentencias a través de un recurso que permite el control y revisión de la legalidad del procedimiento, del juicio y la sentencia; que sólo podrá interponerse fundado en causales taxativamente establecidas en la Ley. Así pues, la exigencia de fundamentación del recurso de apelación obliga al recurrente a examinar la decisión minuciosamente con la finalidad específica de determinar cual vicio de los especificados en el Código Orgánico Procesal Penal afecta la sentencia definitiva.
Este representante del Ministerio Publico considera que el recurrente al”. Interponer su escrito debió fundamentarlo cumpliendo con la técnica jurídica señalada por nuestro Legislador, lo cual no fue cumplido por el defensor privado del ciudadano DIOGENES RAFAEL VILLARROEL VILLARROEL, pues este planteo en su escrito de manera conjunta: "contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación" y "Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica".
Finalmente es importante señalar, que una vez analizado el fallo impugnado, se observa que el juzgado ad quo cumplió con todas y cada una de las premisas indicadas ut supra, así como con cada uno de los requerimientos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, detallando de una manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados con base a las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, los cuales dieron origen a su decisión.
Vistas todas las consideraciones realizadas anteriormente, es por lo que esta Representación solicita a esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se sirva declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación de sentencia impetrado por el defensor técnico del ciudadano DIOGENES RAFAEL VILLARROEL VILLARROEL, por no cumplir con la técnica exigida en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal para la formalización o fundamentación de su recurso, y por no estar en sintonía con los criterios establecidos en nuestro Máximo Tribunal de Justicia….” (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Solicitando la declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto.
VI
RESOLUCIÓN
Luego de revisado el recurso de apelación, el cual fuere interpuesto en tiempo oportuno, se observa que el recurrente ABOG. DANNY ANTONIO ILLUZI CHIRINOS, Defensor Privado, fundamenta el recurso conforme a los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
No puede pasar por alto, esta Corte de Apelaciones que del escrito recursivo planteado por el recurrente de auto carece de la técnica jurídica requerida para su debida fundamentación, por cuanto omite señalar detalladamente y con precisión si la violación denunciada se refiere a la ilogicidad, a la contradicción o la falta de la motivación de la sentencia, asimismo se puede constatar que el recurrente también indica en su escrito violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, sin precisar en cuál de los supuestos que menciona esa norma jurídica plantea su denuncia.
Argumenta el recurrente que al efectuarse Inspección Técnica Criminalística, en el presunto lugar de los hechos, no se lograron encontrar elementos de interés criminalisticos ya que no se encontró ningún signo de violencia; prueba esta a la que el A quo no dio valor probatorio. En el mismo orden de ideas indica el recurrente que los testimonios de los ciudadanos Marilú Hernández Moya, Edgardo Fontalvo, y Gustavo Zavarse carecen de verosimilitud si se les compara con la Inspección Técnica Criminalística efectuada en el lugar de los hechos.
Por otra parte, refiere el recurrente que los testimonios de los ciudadanos Delianny, Wildelman Jaspe, Oswaldo Yoheny Aguirre Calanche, Maikol Jhoan Flores Sánchez y Carlos Álvarez, son ilógicos en sus relatos.
Finalmente el recurrente expresó que no se diferenció entre HOMICIDIO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que la pena a imponer es de diez a quince años.
Ahora bien, establecidos los puntos de inconformidad denunciados por el recurrente debe esta alzada pasar a resolver la denuncia interpuesta en los siguientes términos.
Respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:
“…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..” (Copia textual y cursiva de la Alzada).
En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:
“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada).
De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.
La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:
“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario deOsorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada).
En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.
Verificado como ha sido el contenido del recurso de apelación y plasmadas las inconformidades alegadas por el recurrente; procede esta alzada a realizar el debido examen al fallo recurrido.
En el capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, la recurrida estableció los hechos que fueron establecidos en el auto de apertura a juicio, así como las argumentaciones de las partes al inicio y al final del debate, y las pruebas evacuadas en los siguientes términos:
“…Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha el 15 de agosto de 2014 el imputado tomo por la fuerza a la víctima y la ingreso a la residencia ubicada en (…) a eso de las 6:30 de la tarde allí comenzó a tener una actitud agresiva y le dijo a la victima que volviera con él, palabras que originaron una discusión. El acusado ingreso a una de las habitaciones del inmueble y comenzó a golpearla con un objeto contundente identificado por la victima como destornillador yole dio hasta desmayarla, luego salió y busco un cuchillo con la finalidad de causarle un daño más grave, la victima busco retirarse para protegerse del él pero el hoy acusado logro propinarle varias puñaladas papa luego retirarse del lugar y dejar encerrada a la víctima con su hija en la casa. Lloque origino que a victima pidiera ayuda y lograr salir del cuarto con ayuda fe unos familiares que se apersonaron al sitio y la trasladaron hasta el hospital de Tinaquillo para tratar la magnitud de las heridas siendo referida a un hospital del estado Carabobo donde pudieron salvarle la vida.…” En este estado se impone al acusado de los si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Ahora bien, en cumplimiento del mandato establecido en el aparte 2º del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal informa el tribunal al acusado de autos en qué consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que la reforma de la ley adjetiva establece que el imputado podrá admitir los hechos en cualquier estado y grado del proceso (en este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente a los acusados en qué consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa). Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano; DIOGENES RAFAEL VILLARROEL, quien manifestó; NO ADMITO LOS HECHOS.Ahora bien en virtud de que los acusados quien, han manifestado no querer admitir los hechos, es por lo que seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; RATIFICO ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico de fecha 18 de Marzo de 2016, en contra del acusado: DIOGENES RAFAEL VILLARROEL, Por la Presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3º, literal A, del Código Penal concatenado con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem, relacionado con el articulo 65 en su `parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de […] (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA UN BREVE RESUMEN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, ASÍ COMO DE LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS DE AUTOS) una vez que nos encontramos en el inicio de este Juicio Oral y Público, solicito que se convoquen a todos los medios de prueba, donde el Ministerio Publico lograra desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y lograr una Sentencia Condenatoria, con la presencia de los órganos de pruebas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado penal y expone: Buenas tardes, Juez, fiscal, Secretaria, en vista de la acusación de la representación Fiscal de Homicidio Calificado en grado de Frustración, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3º, literal A, del Código Penal concatenado con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem, relacionado con el articulo 65 en su `parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de […] esta defensa solicita que se estudie la posibilidad del cambio de calificación, de conformidad con el artículo 333 del Código procesal penal, en ningún momento quiso hacerle daño, en una discusión con su pareja, para que se cumpla el articulo 406 tiene que ser en calidad de concubino, cónyuge, mantienen una relación establece, todavía aun cuando el ciudadano queda privado de libertad, informe consignado por la misma víctima, consta de que la gravedad, de motivos de salud, no fue un estado comatoso, no fue de alta peligrosidad, la fiscalía no ha podido desvirtuar, no se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 308 del copp, ya que no se encuentran llenos los extremos de este articulo por un delito que, esta muchacha duro solo veinte días en cama, la defensa solicita que sea interrogada la victima para que sean tomadas en cuenta en esta apertura de Juicio, la defensa declara y solicita en este tribunal a favor de mi defendido, invoca el artículo 26 de la constitución, concatenado con el 8,22,105,182 del COPP, que se refieren a la presunción de inocencia, buena fe, estado de libertad, la defensa solicita copias simples de la presente y audiencia y escuchar a la víctima. EL TRIBUNAL, de lo manifestado por el defensor, observa que la defensa solicita cambio de calificación de conformidad con el artículo 333, se le concede el derecho de palabra al fiscal séptimo del Ministerio Publico; Considera esta representación fiscal que la solicitud realizada por la defensa técnica no está ajustada a derecho, hay criterios de la sala, una vez que iniciamos el debate, el Tribunal no puede pronunciarse entorno a cambio de calificaciones de jurídicas, se estaría presumiendo que el mismo pudiese estar adelantando opinión, no hay ninguna excepción, ni de salud, que pudiera atender a los expuesto por la defensa, considero que este Tribunal no debe acordar dicho cambio, no está ajustada a derecho. ESCUCHADA COMO HA SIDO LA SOLICITUD POR LA DEFENSA, el cambio de calificación, visto que el representante de la vindicta publica se opone, el tribunal hace las siguientes consideraciones; El articulo 333 está dentro el articulo el juez debe guiarse para la relación del presente debate, el tribunal no considera prudente el criterio del fiscal, el tribunal si puede hacer cambio de calificación, lo puede hacer cuando haya escuchado suficientes elementos de pruebas, el cambio de calificación no es exclusivo del juez, el juez puede decidir de oficio, en los cuales momentos no han pasado ningún tipo de elementos de pruebas, lo que hemos escuchado es al ciudadano Fiscal ratificando todos los elementos, el ciudadano Fiscal está manifestando que lograra desvirtuar la presunción de inocencia, hay sentencias, reiteradas, LOS CAMBIO DE CALIFICACION EL JUEZ LO PUEDE HACER ANTES DE LA CULMINACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, hay que hacer el JUEZ, para que el JUEZ vea como fueron los hechos, como sucedió todo, no están dados los elementos, por lo que el tribunal considera IMPROCENTE dicha solicitud. ASI SE DECLARA. Asimismo el defensor solicita que se escuche la víctima, es propio del debate, debido a que se deben evacuar todos los órganos de pruebas.
Seguidamente los imputados fueron impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan. Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano; DIOGENES RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, y expone: SI DESEO DECLARAR, tengo una relación ocho años con mi pareja todavía estoy preso y todavía sigue conmigo, tuve una fuerte discusión con mi esposa, no quise llegar a esos extremos como dicen, nunca llegue a esos extremos de agredir, de matar a mi esposa, fue una simple discusión que tuvimos ella y yo, entre forcejeo, entre palabras, si llegue a cortarla en ningún momento fue mi intención hacerla, la ayude en el hospital por medio de un familiar, tuve al tanto de lo que le pasaba a ella, no tuve percance con mas nadie, seguimos juntos, y eso es lo que quiero que me escuche. Fue una simple discusión, un simple percance. FISCAL SEPTIMO- Diógenes, a que llamas fuerte discusión? Discusión entre pareja, llegar a forcejeo, peleando, tenias en la mano algún objeto? Llegue como a querer asustarla, entre forcejeo, yo me caí, porque estaba en mi casa, ella me cayó encima, la lastime, la agredí, con todo y eso le dije que si estaba loca lanzándose encima que la podía agredir. Con que? Con un cuchillo. Fue una sola vez? Una sola vez. Luego que hiciste? Me retire de la casa. Quienes estaban? Mis hijas estaban al frente de la casa. Estabas donde? En toda la sala. Como es la casa donde estabas? Una casa que tiene tres cuarto con dos baños. Donde sucedió eso? En la sala, comenzamos el forcejeo en el cuarto. Por que se origino? Peleando forcejeo entre los dos, discusiones. Cuando sales de la casa con quien queda ella? Quedo sola, estaba el vecino al frente con mis hijas, y le dije que estuvieran pendiente. Como la dejaste? Estaba consciente. Estaba llena de sangre? Si botando de sangre le dije porque se me lanzo encima. Porque zona? No recuerdo que zona. Que hiciste? Estaba cerca, cuando se la llevaron al hospital estaba pendiente de ella. A qué hospital? El de Tinaquillo. Quien la llevo? No supe. Que paso con ella? Supe que la trasladaron estaba al tanto de todo. Fuiste a rendir declaración? No hable con ella, si por medio del teléfono. Fuiste a alguna autoridad a manifestar lo sucedido? No fui en el momento, pero hace meses, ya eso lo teníamos hablado ella y yo para salir de ese problema. Que hablaban? Queríamos hablar con el fiscal para no llegar a esto. Eso fue cuando? Cuando salió del hospital. Hace cuanto tiempo paso? No recuerdo. Recuerda fecha de los hechos? No. Año? 2014. Cuando hablaste con ella? Después de un mes, quince días que saliera del hospital. Fuiste a hablar? No. Ella y yo hablábamos para encontrarnos. Resultaste lesionado? Rasguño. Alguna otra persona lesionada? No. Tus hijas? Estaban al frente de la casa. Hora de los hechos? No recuerdo. Era tarde, en la noche. Recuerdas el tamaño del arma blanca? Si se porque en la casa, un cuchillo pequeño de mi trabajo, estaba trabajando con mi moto. De cuantos centímetros? Pequeño. Como andaba vestida ella? Sé que andaba con un pantalón jean y una camisa blanca. Andaba su franela al momento de la discusión? Si. Notaste cuando sangro? Ni, yo no puedo ver sangre porque me siento nervioso. La ayudaste? Busque, pero entre los mismos medios me retire y hable con el vecino. De qué forma la quisiste ayudar? De ver, a ver que le había pasado, le pedía perdón porque nunca quise llegar a estos extremos. De ese tipo eran sus discusiones? Nunca llegamos a esto, pero si discutíamos, un problema que tuvimos con la mama, que la mama le quiso pegar y yo me metí, desde ese entonces hemos tenido como que ella no me pasa, para ese entonces cual era tu domicilio? En la casa de mi mama. Convivía contigo? Si vivimos juntos, pero le cedimos el rancho al papa con sus hermanos, y yo le dije para vivir donde mi mama, a veces se quedaba donde su mama, porque no teníamos donde vivir. Como era la relación? Normal la ayudaba en todo, como lo mantuve en todo este tiempo, y todavía sigo ayudándola, dices que eso pasó en la sala? Si. De la sala a la cocina que distancia hay? Todo mismo, es una casa de tres cuarto, de donde salió ese cuchillo? Estaba arreglando la moto. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- De qué forma ayudabas a la victima? En las cosas de los medicamentos, lo que le haga falta en el hospital. Tienes conocimiento de cuantos meses duro su pareja en el hospital? Mi esposa duro como quince días, o un mes. Cuantos hijos tienen? Uno. Tiempo de la relación? Ocho años. Donde Vivian? Bajo el mismo el techo pero como explique, le cedimos la casa al papa, lo quise ayudar y ella estuvo de acuerda. Continuas en una relación con ella? Si. ES TODO.
SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA VICTIMA QUIEN EXPONE; Yo vengo porque él es mi esposo, yo quiero que salga, no sé porque llego a extremos, no lo denuncie a él, el es papa de mi hija, soy la que está con él para su comida, como va a creer que yo voy a querer que este en esta situación, el no intento matarme ni nada. No sé porque esto llego a estos extremos, yo vengo a que esto se acabe, para que el este con mi hija, mi sustento es él, y el de el soy yo, yo lo único que quiero es que el salga, el nunca intento matarme, como dicen, como está ahí, un delito tan grave, el nunca intento asesinarme ni matarme ni nada, bueno y este que más le puedo decir, siempre he tenido he dicho lo mismo pero no me escuchan, trate de hablar con el fiscal pero tampoco me escucho, vengo y digo lo mismo, yo lo amo quiero estar con él, las cosas no sucedieron así, las cosas no pasaron para que el este peso. Las cosas no sucedieron como la dicen a él, por eso vengo y digo lo mismo, el no intento matarme, yo soy la que está pendiente de él, si cree que el me hubiese intentado matar yo voy a estar con él. FISCAL SEPTIMO- Recuerdas la fecha de los hechos? No. El año? No. Que fue lo que paso? Bueno nosotros estábamos en una discusión como una pareja normal, el y yo estábamos discutiendo y yo estaba acomodando unas cosas en la cocina, cargaba el cuchillo en la mano, me le lance, en el forcejeo, me enterré el cuchillo, sucedió eso, en ningún momento sucedió mas nada. Que haces? Salí al hospital. Quien te llevo? Mi mama, siempre estuve consciente. Quien más? El vecino presto el carro para llevarme. Fuiste en carro? Si. A qué hospital llega? Al de Tinaquillo, me atendieron la doctora, me refirieron al hospital de valencia porque mi mama trabaja allá, mi mama tiene más contactos allá. En que sitio tenias la lesión? Aquí, la victima señalo donde. Cuanto duraste? Veinte días, luego me dieron de alta, continúe con mis clases normal, iba a la universidad. Duraste en Tinaquillo? No, me pasaron a valencia. De verdad no se decirte cuanto, fue un tiempo corto. Te recomendaron algo? Me opero, me vieron y después me mandaron las vitaminas lo normal que me mandan. Fuiste a algún organismo a manifestar lo ocurrido? No. Al ministerio Publico? Dije unas cosas, pero fue lo que me sucedió, no fue algo así, dije lo mismo, lo que había sucedido. Donde? Creo que aquí en san Carlos, por aquí, fui hasta su oficina. En la fiscalía? Solamente me preguntaron y respondí. Tuviste contacto con Diógenes? Si siempre, estaba pendiente de mí, de mi hija, no nos hemos dejado, siempre hemos tenido contacto. Siempre fue cuando pasaron los hechos? Siempre. El estaba pendiente de mí. El te visito? Yo le dije que no fuera, mi mama le tenía rabia a él, desde que me fui de mi casa he estado con él, mi mama no lo quiere, lo odia, debe ser porque era una niña, y me Salí de mi casa, siempre hemos estado juntos, mi mama le tiene rabia, eso es algo normal, como un chisme ahí. Donde fue eso? En la casa de mi suegra, Dirección? Santa María. Para ese momento vivías con él? SI. Dormías en esa casa? No porque nosotros teníamos nuestra casa. Cuando pasaron esos hechos estaban solos? Estábamos solos, estaba mi hija la hija de el detrás en el patio. Como se entera tu mama y las otras personas? Llame a mi mama y al vecino. La llamaste para qué? Para que me acompañaran al hospital. Llegas a esa casa porque? Porque es de mi suegra. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- Podrías recordar si fue entre tu recuperación el daño, y tu recuperación normal, en qué momento volviste a tu trabajo, a estar con la hija del señor, a lo que haces normal? Después que Salí del Hospital comencé a estudiar, porque no trabajo en realidad, siempre Diógenes trabajaba, cuantos días? Como veinte días, de ahí para acá mis clases normales. Fue una herida con arma blanca es zona oculta? Abdomen. Se la podrías mostrar? EL TRIBUNAL NO VA A PERMITIR ESA PETICION DE LA DEFENSA. Fue bastante? No es corta. Un informa que consignas, por medio de la defensa, fue todo lo que te hicieron? Aja en lo que me dan en el hospital. Tú has tenido contacto con el fiscal del Ministerio Publico- FISCALIA SEPTIMA- OBJECION SEÑOR JUEZ- ESTA INDUCIENDO LA RESPUESTA- ESTA INCUMPLIENDO LAS NORMAS- reformule- Recuerdas como vestías? Camisa blanca, pantalón. De que tamaño era el cuchillo? Pequeño, creo, no recuerdo. No tenían donde vivir? Si. El ciudadano Diógenes Villarroel le dio la casa a tu papa para que vivieran? SI. ES TODO. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR A LA VICTIMA- Señorita Usted está casada legalmente con él? No. Tiene relación de concubinato con él? Si. Legalizada? No. Tiene una hija con él? Si. Presentada por él? Si. Dijo que usted estaba en su casa, tuvo una discusión con el señor y que cargaba el cuchillo, en el forcejeo se introdujo el cuchillo? Ni yo quiso ni el quiso, fue un accidente. Que llama accidente, cómo definiría esa palabra? Algo que no es, que no lo quiere hacer, que pase, no ha pasado que no quiere que pase. Considera que ninguno de los dos tuvo la intención? Que si, si. En varias oportunidades ha dicho eso y eso? Si. Le dijo eso al fiscal? Si. Cuantas veces? Cuatro, cinco veces. En el despacho? Si pero no me prestó atención. El fiscal ordeno que le hicieran Medicatura forense? NO EN NINGUN MOMENTO, a mí nunca me ha visto un forense. Señora, además de la herida por el forcejeo, usted resulto lesionada en otro lugar? No. Ahí nada más? Si. Perdiste el conocimiento? No. Que hizo él? Salió a buscar a que me ayudaran, yo había llamado a mi mama, mi mama no le habla a él ni él a mi mama.
SE HACE PASAR AL CIUDADANO EDUARDO FONTALVO YEPEZ QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE; Bueno, en la tarde del viernes 15 no recuerdo muy bien la fecha, era de cinco y media a seis de la tarde, la Niña […] llama a su mama, que estaba conmigo en un tero que yo había comprado, diciéndome que la estaban matando, mi esposa me dijo vámonos rápido que la están matando, agarramos nos fuimos, cuando el señor Diógenes, iba saliendo de la casa de la mama Aidé, cuando vio que me baje del taxi Salí corriendo, una vez que salió corriendo, el señor salió corriendo, Salí atrás del nunca lo llegue a agarrar, dejo la puerta de la casa abierta mas la reja cerrada, la muchacha venia saliendo gateando bañada en sangre, papi ayúdenme, papi ayúdenme, no me deje morir, yo desesperado, tumbe la puerta trasera de la casa, ahí fue donde pudimos entrar a socorrer la muchacha, la sacamos entre un señor y yo, un vecino con camioneta pico, la trasladamos al Hospital de Tinaquillo, y fue trasladada luego a valencia, la intervinieron porque estaba grave, ahí tuvimos creo que dos meses, agonizando y corriendo para que la muchacha se salvara, lo único que quiero es que se cumpla con la justicia, yo fui para ella un madre, me dolió y me duele todavía lo que ella hace, justicia y justicia es lo que yo quiero. ES TODO. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: Señor Leandro, le podía indicar al tribunal la fecha de esos hechos? Eso fue para un 15 no recuerdo el mes exacto, un viernes 15. De qué año? Eso fue en el 14. 2014, donde se encontraba al momento de los hechos? Yo había comprado un terrenito lo estaba acondicionando para construir un local, en ese local hice una cauchera, en ese momento estábamos reganando los primeros camiones de tierra, ella estaba estudiando, le dejo la niña a cargo de la hermana de él, ella lego porque tenía que retirar la llave, y llego directo a la casa de él. Ese terreno donde está ubicado? Sector caño claro. Donde ocurrieron los hechos? Aproximadamente, a kilometro y medio, en la urbanización villas de santa maría. Como tuvieron conocimiento? Ella llamo a la mama, una vez que el señor la había asfixiado mecánicamente y la dejo encerrada en el cuarto, comento a la mama que volvió en sí, llamo a la mama, cuando nosotros, el lapso de agarrar el taxi, recoger las herramientas, parar el taxi, ya habían sucedido los hechos, pulsantes, fue cuando la puñaleo. Cuanto llega al sitio que se encuentra en ese lugar? Estaban unos vecinos, en la calle gritando, el señor salía de su casa muy tranquilamente, había cerrado la reja, cruzaba tranquilo, cuando se percato que me bajo del taxi salió corriendo, me llamo la atención porque la muchacha llama, y entonces el sale corriendo, salimos corriendo detrás de él, nos llevaba ventaja, se metió por un patio de otra casa se me perdió, y fue cuando mi esposa me gritaba, cuando veo, viene ella saliendo ensangrentada, eso me volvió loco, quería era salvar esa muchacha ha, desde que estaba con cuatro, cinco años tengo de tenerla, para mí es como una hija. Como logra ingresar al inmueble? Tuvimos que romper, yo mi persona, Salí corriendo de la casa a donde estaba encerrada, al frente de mi casa, busque un pico le daba a la puerta de adelante, a la reja, fue cuando corrí a la parte de atrás, despegue esa puerta y pudimos entrar. Quienes se encontraban? Una hija del no sé de donde, la hija de ella. Una vez que logra sacarla a ella que condiciones físicas tenia? Si claro, las perforaciones que tenía en el cuarto, veo en mis manos, se le metieron en las heridas, por el cuello, también tiene otras heridas. Como logra trasladar a la víctima al hospital? Cuando la saque, mi esposa pedía auxilio en la calle, un vecino con una camioneta pico, estaba cansado ya de echar pico en la parcela, de derrumbar esa puerta, la montamos en la parte posterior, no pude ir al hospital en ese instante sino en otro carro. Quienes se montaron en la pico? En la camioneta iba, el vecino, mi esposa, creo que un hijo del señor también, que era lo que iban a delante. Luego que se la llevan al hospital que hizo? Salí corriendo a la venida principal a parar un taxi para trasladarme al hospital. Pudo llegar al hospital? Si, ahí la atendieron la muchacha estaba como muerta, le dieron los primeros auxilios, de una vez en la otra ambulancia para valencia. Usted andaba en la ambulancia? Mi esposa, yo llegue posteriormente. Cuando llego seria como las ocho, nueve de la noche, llegue al hospital central, cuando estaba ingresando al quirófano. DEFENSA PRIVADA- Buenas, señor Juez, fiscal, tiene conocimiento si la victima estuvo en estado de coma? De que ella tenía estado de coma, claro que sí. Porque o sea coma, ella estuvo en un quirófano más de nueve horas, alguien para una operación más de nueve horas, tiene que estar en un estado grave. Se encontraba en el lugar de los hechos? Donde sucedieron los hechos, yo estaba trabajando en una parcela que había comprado, recibimos la llamada, fuimos al sitio de los hechos, fue cuando el señor Diógenes iba cruzando la calle, cuando voltea sale corriendo y yo también salgo corriendo atrás de él pero no lo alcance. El de la camioneta pico es conocido de usted? Si usted lo visto, porque usted ha estado en la casa de Diógenes. Traslada a la victima? Al hospital Joaquina de Rotonda ro. Sabía usted como estaba vestida la victima? Un pantalón, y una franela, ahí si no detalle mucho, ese fue un momento que lo que hicimos fue rescatarla a ella. Más o menos cuanto fue el tiempo para que ella saliera de alta, de alta en la casa? Como dos meses. ES TODO.
EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR AL TESTIGO, Señor mire usted dice que estaba en una parcela acondicionando, a qué hora se fue a la parcela? A esa parcela me fui a la hora del mediodía, recuerdo yo. Con quien? Mi esposa mi hija y yo. Salió de donde? De mi casa. Esa casa, quienes viven ahí? En ese entonces, ella, la hija de ella, mi esposa, mi hija y yo. Esa casa pertenece a quien? A mi esposa. Usted dice que estaba allá, su esposa que le dijo? Si recibió la llamada de ella, como a las cinco y media, seis de la tarde, que la estaban matando, que la estaban matando, que me informa papi, dormiros, dormiros la están matando, recogí, dos camiones de granzón, una pala, un pico y un machete y regresamos a la casa. Regresaron a la casa? Si. Que distancia hay? Como dos kilómetros algo así. Andaban en qué? En taxi. El taxi ya estaba ahí? No, esperamos mientras recogía mi esposa estaba en la avenida parando taxi, eso fue en cuestiones de cinco minutos, paro el taxi, nos montamos y arrancamos, de ese sitio a donde fueron los hechos, largo como diez minutos. Dice que cuando llego vio al señor? Salía de la casa, cruzaba la calle, por decir esta es la casa de ellos, al frente está el modulo de dos vivienda, entre esos módulos ninguna de las dos casas habían cercado ni la de atrás, el cruzaba la calle y salió corriendo. Donde sucedieron los hechos? En la casa de él. Quienes estaban? Las dos niñas, él y ella. Vio cuando ocurrió esas lesiones? Yo estaba trabajando en la parcela. Sabe que ocurrió? Mire por los hechos, lo que hubo fue problemas entre ellos dos, estaban las dos niñas, estaba ella. Usted vio que fue lo que paso? No sino que por las heridas, fue múltiple, eso fue puñaladas. Vio quien hizo eso? Yo no, pero si el está con ella, ella sola no se la dará.
SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA CIUDADANA MARILU HERNANDEZ MOYA, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA Y EXPONE; Bueno doctor, el día del acontecimiento donde mi hija fue víctima de lesiones graves, ella estaba trabajando era recreadora, me llamo como a las cuatro de la tarde que iba a la casa, y yo le dije que fuera, porque iba a la parcela con el papa, como a las seis de la tarde, no recuerdo hora, donde ella gritaba pidiéndome auxilio que la ayudara porque él la estaba matando, recogimos, agarramos un taxi, llegamos al frente de mi casa, cuando veo el señor estaba parado al frente de la casa, yo le grite mira desgraciado que le hiciste a mi hija, el se fue corriendo, cuando estoy en frente de la casa, estaban las dos niñas, pegadas de las rejas llorando pegando gritos, y yo donde esta dormiros, una vecina me dice ella está ahí, empecé a gritar dormiros, dormiros, cuando veo la puerta, la llamo dormiros, dormiros, venia arrastrada por el piso, llena de sangre, buscaron herramientas para poderla sacar, un vecino nos hizo el favor, yo soy enfermera, mi hija tenía una hemorragia, la lleve al hospital la atendieron enseguida, la lleve a valencia, le dije a la doctora me hago responsable, tuvo siete horas quirúrgicas, las heridas que le hizo el señor le perforaron hígado, riñón, ella salió de quirófano gracias a Dios que se recupero mi hija se iba a morir, yo me metí con ella atrás en la ambulancia, hice mi papel de enfermera, después ella se complico mucho, me dijo que él la había engañado que entrada que le tenía chocolate y un peluche, le mandaba a decir con las niñas que entrara, en lo que entro, la encerró en el cuarto, la asfixio la agarro por el cuello, la asfixio la dejo inconsciente, cuando se despertó, ella me llamo, en lo que escucho que llamo, destrozo la puerta y le dio por el destornillador tiene una por aquí, por aquí y en las manos, eso me lo conto ella a mí, ella lucho con él, le dio por las manos, una en la parte de atrás, salió, la dejo ensangrentada si yo no llego, ella no estuviera ahí, no dejamos que se muriera, pero él me la mato ese día, el señor se dio a la fuga, casi un año me lo conseguí en valencia, me tiro la moto encima, me vio que lo reconocí, el ha estado llamándola, la acoso por teléfono, ahora está en su defensa, después de tantas circunstancias, ese día fue lo último, ya tenía años de maltrato, ya le había estado aquí en tribunales, el me la golpeo mucho, me amenazo a mí, y la siguió maltratando, me la secuestro dos días, en la casa de su mama, y ella cuando salió tenía la cara desfigurada, de lesiones físicas mucho, de lesiones psicológicas, tiene bastante también, como madre le pido que ya esta bueno ya, a él se le han dado muchas oportunidades, a él se le dio una oportunidad de rectificar, mi hija está viva porque Dios quiso que fuera sí, ya esta bueno ya el tiene que pagar por lo que hizo. Quizás como madre, no quisiera que un hijo mío estuviera como él, pero también quiero que entienda mi posición, nosotros sufrimos demasiado, hemos estado sufriendo aun, mi hija es enemiga mía, ella piensa que yo soy la culpable que él ha hecho eso, yo lo que he hecho es defenderla, búrlate, tú tienes una hija y sabes que uno defiende a los hijos mucho, estoy dispuesta a defender a mis hijos, y de defenderla a ella, ella se está dejando manipular, tiene mucha influencia el señor con ella, la llamaba, la llamaba, ella no me decía nada, no sé si la obligo a estar con él, una noche mi la dejo sola, vivía en un ranchito, la iban a violar a ella y la niña, ella fue amenazada no sabe quien, me llamo asustada, se le estaban metiendo en el ranchito que la querían violar matar no sé, que más le puedo decir, no sé que mas decir, ya estoy cansada de esta situación, le dejo la decisión a usted, a Dios, ella tiene el apoyo de toda su familia sabe que es así, pero bueno, ya no tengo más nada que decir. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: Señora, pudiera hacer referencia la fecha de los hechos? A mediados del mes de agosto, no me recuerdo el día, del ocho al quince, no me acuerdo bien, dure un mes internada con ella sin moverme de ahí cuidándola a ella. Qué año? 2014. Cuando ocurrieron los hechos, donde se encontraba? Cercana a la casa, por la vía principal caño claro, cuando me llamo, llamamos un taxi, cuando me llama de esa manera es porque le han hecho algo. Que distancia hay en donde estaba al lugar de los hechos? Donde estaba en la parcela, como un kilometro y medio. Cuando llega al lugar de los hechos, que se encuentra? Lo veo al parado el frente de la casa de la mama, salió corriendo, y no supimos mas nada de él. Como supo donde estaba su hija? Venia arrastrada por ahí donde está la puerta hasta acá. Con quien estaban? Con las dos niñas. Como la sacan del inmueble? Dentro de la desesperación con un pico abrieron la puerta lateral de la casa, para poder sacarla a ella. Una vez que la sacan que hicieron? Pedimos auxilio, un vecino tiene una camioneta pico, me vine con ella hasta el hospital de Tinaquillo. En el hospital tuvo contacto con su hija? La doctora salió y me dijo que en san Carlos no había cirujano, y entonces ella me dice que era mi responsabilidad, la atendieron rápido, le colocaron solución y nos fuimos. En valencia la atendieron? Si de inmediato, llame para que fueran preparando todo, la doctora hablo con el residente de allá, fue una atención rápida sino mi hija se me muere. Cuando puede sostener una conversación con su hija? Paso la noche en quirófano, cuando la trasladaron, pude hablar con ella, en el viaje ella me decía pero también me decía que tenía mucho dolor. Que le dijo su hija? Que no quería nada con él, porque tenía una relación con otro muchacho, él le decía que entrara, que le tenía un chocolate, un peluche, comenta que la encerró en el cuarto de atrás, discutieron y el la asfixio, e incluso la niña cuenta después que la mama tenía la cara negra, la boca negra, y ella se desmayo por la misma asfixia mecánica. Su hija vivía con usted? Si en mi casa, que queda como a 30 metros, de frente diagonal, ella se mudo desde el mes de enero, que la iban a violar, a agredir, bueno el iba a la casa, desde de eso, la tenia acosada, ella no quería nada con él, la tenia acosada, ella me imagino que se veía con él, pero estaba viviendo en mi casa. El fue a visitarla a la clínica al hospital? En ningún momento, la llamo por teléfono y ella se asustaba temblando. ES TODO. DEFENSA PRIVADA PENAL- Recuerda usted si la víctima, estuvo en coma, en algún momento? Gravemente herida. Se encontraba en el lugar de los hechos? En el momento que le causo las heridas no, llegue después. Cuantos días, más o menos, cuando fue su alta médica? Ella duro casi 20 días, aproximadamente, de 15 a 20 días, las primeras 48 horas se complico, después de 8 a 15 días mas, eso está en el informe médico. Como fue el traslado de la víctima al centro asistencial? Le explico, de la casa nos fuimos en la camioneta de un vecino, cuando llegamos al hospital, que no había cirujano me la lleve al hospital de valencia. Que ropa cargaban? Pantalón, jean, y la camisa de recreadora, que estaba trabajando para ese momento. Trabajaba usted en el centro asistencial? No, en ese momento no, había ido a otro entre. Ellos para ese momento la víctima, vivía con usted y él en su casa? Si. ES TODO. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR A LA TESTIGO- Señor para el momento de los hechos ellos Vivian juntos? No, ella vivía en mi casa. A qué distancia? Son aproximadamente, cuatro casas, diagonal. Podíamos decir cuánto? Como 60 metros. Cerca? Si. Usted en todo su testimonio dice que ellos con anticipación habían tenido problemas? Inclusive hay varias denuncias, en la policía estadal, en la prefectura, en la fiscalía. Quien hacia esas denuncia? Ellas una, y nosotros hicimos una. Había recibido golpes del señor? Si bastante, pero ella nunca lo quiso admitir, la semana antes la acompañe en la policía estadal, la mordió delante de las amigas, tenía el moretón, el se dio a la fuga. No tiene conocimiento si su hija recibió asistencia psicológica? Nunca ha querido, vinimos a la fiscalía que el Dr. Marcano la iba a interrogar, que la psicólogo la iba a ver nunca quiso. El día de los hechos, dice que ella estaba en la casa de él, en la casa ocurrió todo? La casa es de la mama de él, en ese momento la señora no estaba, el estaba cuidando las dos niñas, la niña pequeña estaba jugando con ella, tienen buena afinidad. Tiene conocimiento cuando su hija dejo a la niña ese día con el señor, a qué hora fue eso? Yo trabajo en valencia, tiene que haber sido en la tarde, porque ella siempre iba en las tardes a recrear, debe ser en horas de la tarde. Sacaron a su hija herida, usted estaba ahí? No. Supo quien fue? No, pero ella me lo confeso, la única persona que estaba él y las niñas. Usted como enfermera estuvo presente cuando la operaron? No pude acceder al quirófano. Señora el Ministerio Público le ordeno a ella practicar examen médico forense? Si el Dr. Marcano le ordeno eso, le llevamos una orden a la Medicatura forense. El médico forense la examino? Ella se complico, tuvo un lio paralitico, tuvo una diarrea, se descompenso, se puso grave, decidieron dejarla, no la evaluaron en ese momento. Logro ver las heridas? Si. Que parte? De atrás, por delante, en las manos, en el tórax, tiene un hemangioma, se lo destrozo. Por los dedos, tenía como seis. Entro a esa casa donde ella salió gateando? Entramos a esa casa, yo estaba diciéndole que se calmara, que todo iba a salir bien, mi esposo el saco. Vio el objeto? No lo vi. Su esposo? No creo, los vecinos dijeron que estaba en la batea. Cuando llego la policía estaba ahí? No, luego mi esposo llamo el cicpc para que buscaron al señor. Tiene conocimiento de donde estaba el cuchillo? No, después llego la familia de él me imagino que guardaron las evidencias. Como es la relación con su hija? Ella es mi hija, cuando supe que estaba indefensa del señor, el viernes le di una cachetada, ella me gritaba cosas, no consigo que ella piense aun todavía así, le dije que se fuera de mi casa, no puedo tolerar esa situación, mas amor que el que le hemos dados. Ella no vive con usted? Se fue a la casa de la mama del señor, se está dejando manipular, influenciar, cambio de la noche a la mañana, en la siguió llamando pero a mis espaldas estando en mi casa. ES TODO.
SE HACE PASAR AL CIUDADANO, ALBERTO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Bueno, este, que quisiera escuchar que le dijera, sobre los hechos que hubieron con mi hermana, no me encontraba en el estado, estaba en el estado portuguesa, me llaman un quince de agosto, que mi hermana había sido gravemente herida por lo que dice ser su esposo, yo me vine en la madrugada a Cojedes, me dijeron que la tenían en valencia, donde la estaban interviniendo quirúrgicamente llegue y ya la estaban sacando de quirófano, luego, me dirigí a poner la denuncia, ya que el ciudadano no asumió sus hechos, sino que decidió irse, y dejarla ahí, como lo comentan los testigos en el momento, bueno, no solamente ha pasado una sola vez, en repetidas oportunidades, tenemos en cuenta que la han maltratado como verbal como físicamente sin embargo, hemos estado en pie con ella, para que se alejara de él, lo que tuvo que pasar para que llegamos a esto, prácticamente casi le quita la vida. ES TODO. FISCAL SEPTIMO- Señor Juez, buenos días, quien le realizo la llamada telefónica? Mi mama a eso de las ocho, nueve de la noche. Que le manifestó? Que mi hermana había sido herida, que le habían metido unas puñaladas y estaba casi que la subían a quirófano ya. Que mas hizo usted? Trate de comunicarme con otros parientes, estaba en portuguesa, se me hace difícil el transporte, en la mañana fue que pude venirme a Tinaquillo y después en valencia. Que observo? Estaban mis hermanas, la niña, traumadas con la cuestión, no dure mucho ahí, lo que hice fue dejar mis maletas y me fui al hospital. A qué hospital? Hospital Enrique Tejera, no me dejaron entrar hasta que ella la subieron a la habitación, y converse con unos amigos que estaban ahí, unos parientes y mi padre. Entorno a los hechos tuvo comunicación con su hermana? Después que reacciono si la salude, como se sentía, o sea para no como se dice, le dije que la quería porque era mi sangre, era mi hermana. Pudo comunicarse con ella en relación a lo sucedido? No le quise preguntar nada, estaba hospitalizada, tenía muchos dolores, mucha familia entraba, llegaba, yo trabajo en la alcaldía del municipio Guanare no pude pedir permiso por mucho tiempo. Usted formula la denuncia? Si. Donde? CICPC SUB DELEGACION TINAQUILLO. Que manifestó? Que el señor Diógenes Villarroel había cometido un intento de homicidio, que la había apuñalado, que se encontraba en mal estado en el hospital Enrique Tejera, y que nos ayudaran a dar con el paradero del culpable. Como tuvo esa información? Ya había ido al hospital, y todo eso. Fue al sitio del suceso? Es la casa donde reside la madre de él. Donde es? Urbanización villas de santa maría. Su mama vive cerca? Si, vive a cuatro, cinco casas, diagonal a la casa de la madre de él. Como era la relación sentimental de su hermana con Diógenes? No le digo que cualquiera de nosotros puede estar enamorado, pero también debe haber respeto, quería maltratarla, ofendiéndola, en oportunidades me metí con ella a defenderla, a la final ella sigue insistiendo que va a seguir con él, y va a seguir con él, pero también es mi sangre, no le gustaría a el que llegue otra persona que le apuñale la mama, la hermana, este entre la vida y la muerte dure más de ocho horas de intervención y el de la vista gorda. Al momento de los hechos convivían? Estaban alejados, tenía varios días buscándola, mi papa le decía que la dejara quieta que ya el tenia una relación con otro, que es amigo mío por cierto. DEFENSA PRIVADA PENAL- Cuanto tiempo duro la víctima en el hospital de valencia? Creo que una semana, semana y algo. Usted logro constatar la herida de su familiar? Si, unas heridas en el estomago, hombre, dos hombros, dedos, por cierto pude hablar con el doctor, enfermeros que estaban ahí, me dijeron que le había vaciado la vesícula le había tocado el hígado, riñón no recuerdo. Como se entera? Por medio de mi madre vía telefónica. Se encontraba en el lugar de los hechos? No. Cuál era el estado de salud para el momento de su ingreso? Ingreso a donde doctor. Mientras se encontraba en el centro hospitalario? Ella entro a Tinaquillo se encontraba grave, luego mi mama ha trabajado toda una vida en valencia, la trasladaron allá y la intervinieron rápidamente, según lo que dicen mis familiares, enfermeros, tenia inflación en el estomago por las heridas. Como fue el traslado? El traslado de donde sucedieron los hechos al hospital fue en una camioneta, unos vecinos, que venían llegando, la estaban sacando a ella de la casa y la trasladaron en la parte de atrás de la camioneta luego en la ambulancia. El tribunal luego de haber revisado el asunto penal, se observa, primero, no existió en el lapso legal correspondiente, contestación a la acusación por parte de la defensa, no fue promovido por la defensa en la etapa intermedia, ningún tipo de órganos de pruebas, por lo que el tribunal mal pudiese escuchar, algún tipo de testimonio por parte de la defensa sino fue ofrecido de forma legal, donde el tribunal de control y el Ministerio Publico pudieran tener control de lo mismo, el Tribunal considera que no puede escuchar los testimonios de las personas que la defensa pretende traer. ES TODO.
Se acuerda incorporar por su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2014, SIN NÚMERO de la primera pieza. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba, de igual forma se exhibir aun montaje fotográfico y seguidamente se da lectura sin objeción de las partes a que se haga a las partes más importantes de la referida prueba documental y el tribunal acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
Se acuerda incorporar por su lectura INFORME MEDICO LEGAL, DE FECHA 18/08/2014 de la primera pieza. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba, de igual forma se exhibir aun montaje fotográfico y seguidamente se da lectura sin objeción de las partes a que se haga a las partes más importantes de la referida prueba documental y el tribunal acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva
SE HACE PASAR AL CIUDADANO, FUNCIONARIO WIDELMAN ANTONIO PASTE MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.951.019, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: No doctor lo que pasa es que ni sé porque vine para acá. FISCAL SEPTIMO- Nombre? Wildelman Jaspe. Donde trabaja? Estación Nº03 TINAQUILLO. TIENE TIEMPO? DESDE 2010 AL 2015, y en los actuales momentos estoy en el reten. Para que año trabajo en la estación policial de Tinaquillo? 2010 al 2015. Para el año 2014 que funciones tenia? Prestaba servicio en el hospital. Qué hospital? Joaquina de Rotondaro. Que hacia? Seguridad interna. En qué consiste? En verificar las emergencias que llegan al hospital. Qué tipo de emergencia? Lesionados, occisos de diferentes formas. Una vez que llegan esas personas que hace? Le tomo nota, paso por un libro de novedades. Después? Se pasa al comando. Cuando identifica a una de las personas van y declaran? Si. Que actuaciones? Actuaciones como decir procedimiento, cometió algún delito la persona o está por cometerlo, o bien sea allá sido este como le digo víctima de algún delito. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- Buenas, Juez, Fiscal, Widelman, dice usted que no tiene conocimiento porque no está aquí? Más o menos, en ese tiempo de eso, vino fue el otro funcionario a traer las actuaciones. La seguridad interna del hospital lleva que vehículo entra y sale? No. TRIBUNAL- Estabas acompañado de otro funcionario? Si. Que se hizo? YA NO PERTENECE A LA INSTITUCION SE FUE DE BAJA. ESE DIA EL ESTABA CONTIGO? SI. QUE HICIERON? TANTAS COSAS QUE HICIMOS. EL 26 DE AGOSTO DE 2015 QUE HICISTE ESE DIA? No me acuerdo Doctor. ES TODO.
SE HACE PASAR AL CIUDADANO, MEDICO FORENSE- OMAR MEDINA ADSCRITO AL CICPC SUB-DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES, TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: CIUDADANO JUEZ, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL LE SEA EXHIBIDO LA PRUEBA, INFORME MEDICO FORENSE, EN RELACION A QUE SE HIZO LA SUSTITUCION DE EXPERTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 337 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE- NO HAY OBJECION EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL DOCTOR. EL TRIBUNAL VISTA LA SOLICITUD, Y LAS ACTAS ANTERIORES, DONDE ACORDO SUSTITUIR AL EXPERTO, DOCTORA SELINA, POR EL DCOTOR OMAR MEDINA EL CUAL TIENE LAS MISMAS CONDICIONES, PERTENENCEN AL CICPC. MEDICINA FORENSE- SEGUIDAMENTE SE EXHIBE LA PRUEBA A LAS PARTES, AL EXPERTOS. SEGUIDAMENTE EL EXPERTO ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: ESTE FUE UN EXAMEN MEDICO FORENSE DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2014, por la doctora selina, del hospital Enrique tejera, la paciente […], ella fue y valoro a la paciente hospitalizada, en un post. Operatorio inmediato, lo que no veo es de los hechos, consigo una paciente para mí en malas condiciones generales, llena de sangre, por lo cual se le practico, una intervención quirúrgica, y ella la doctora consiguió a la paciente en malas condiciones, con las lesiones antes descrita, determino que eran lesiones de carácter grave, de 40 días, la paciente pudo ser valorada en un mes, la paciente estaba en malas condiciones, carácter grave. FISCAL SEPTIMO- Cuando hace referencia a post operatorio inmediato? Menos de 72 horas de operada. Hace referencia a que estaba en malas condiciones, que criterios científicos usamos nosotros para saber eso? Debe haber llegado en malas condiciones, al hospital central, consiguieron lesiones, una cantidad de 400cc, como puede ser producida dentro de su criterio? Por un arma blanca. La lesión renal? Con la misma lesión hepática, la vesícula esta abajo, y el riñón derecho. Cuanto tiempo tiene como médico forense? 25 años. De acuerdo a su experiencia, le podría informar al tribunal si una paciente pudiera perder la vida con esas condiciones? Si, sino se interviene no fuese sobrevivido, hace referencia que la doctora, sugiere una nueva evaluación, por que se sugiere eso? Para constatar si se presento alguna complicación, en un mes aun esta en el tiempo de curación, había que ser valorada, eso era lo que se necesitaba. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- CUANDO NOS HABLAS DE LA LESION HEPATICA? El hígado aquí, la vesícula más abajo, la herida fue rompió el hígado y rompió el vesícula y paso al riñón, y se provoco un hematoma, de 400cc. Que es la lesión hepática? Todo, el hígado es pura sangre. Cuando hablamos que se le practica la paratomia, supongo que ustedes los médicos abren? Si, se mejoran las condiciones, se pasa a quirófano se abre, una vez que está abierto uno ve, se sutura, se hace un procedimiento, y la paciente sale. Según su tiempo de experiencia, como considera usted esa lesión leve o grave? Grave, es grave, de acuerdo con la doctora. De acuerdo a esta lesión y las pruebas consignadas, la paciente duro ocho días en el hospital es eso normal? FISCALIA SEPTIMA- QUISIERA EN ESTE CASO OBJETAR A LA PREGUNTA DEL DEFENSOR TECNICO, ESTA HACIENDO REFERENCIA DE LA CUAL EL MEDICO NO TIENE CONOCIMIENTO- REFORMULE LA PREGUNTA- Cual es la cantidad de días para retirar a la paciente? En ese tiempo, ocho días. Cuál es el tiempo de reposo, para llegar a la normalidad? 40 días. 40 días después de la intervención. Por medio de esta prueba que consigno. ES TODO. El tribunal pasa a interrogar, POR ESTAS LESIONES SE PUDO COMPROMETER LA VIDA DE LA VICTIMA? SI. ES TODO. TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Esta representación fiscal, deja constancia que este tribunal agoto las vías, a los órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico en atención a que estos mismos no van a comparecer a esta sala de Juicio esta representación fiscal, le solicita al tribunal muy respetuosamente prescindir de las testimoniales, la del funcionario Maikop flores, Funcionario Oswaldo Calonche, la de los funcionarios Pedro Rodríguez y Pedro García en atención al inicio de este derecho de palabra. TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA PENAL, QUIEN EXPONE: ESTA DEFENSA solicita a este digno tribunal según sus máximas de experiencia con todas las testimoniales lleguemos al término de la justicia. NO TENGO OBJECION A LO SOLICITADO POR EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. ES TODO. EL TRIBUNAL, visto lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, lo solicitado por la defensa privada, el tribunal PRESCINDE de los órganos de pruebas por evacuar mas no de las pruebas REALIZADAS POR ELLOS, igualmente prescinde de una prueba ofrecida como lo es la copia certificada del Historial Médico. ES TODO. EL TRIBUNAL, ANTES DE CERRAR LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO. SI DESEA RENDIR O NO UN TESTIMONIO. ENCONTRANDOSE LA VICITMA, IGUALMENTE SE LE PREGUNTA SI DESEA DECIR ALGO EN ESTE MOMENTO: Quiero decir lo que dice el doctor, yo también tenía problemas, no fue tanto por eso, me extraña que diga eso ahí, yo no estaba tan mal así, tan grave para que ese documento no se que dice eso dijera toda esas cosas, no sabía nada de eso, entonces, yo quiero que le den una oportunidad a mi esposo, yo no quiero que el por algo que paso con nosotros, no fue algo que él quiso hacer, no sé porque ese documento dice tantas cosas, yo no estaba tan grave, me dieron en alta de ocho días, menos de 21 días de reposo, porque puso 40 días, no sé porque pusieron eso. ES TODO. EL TRIBUNAL DECLARA CERRADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS-
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE SU DISCURSO FINAL Y EXPONE: El presente debate, tuvo su origen en virtud de un escrito acusatorio de fecha 18 de marzo del 2016, esta representación fiscal, consigno un escrito acusatorio, donde invoco que tenía suficientes elementos de pruebas para demostrar que el ciudadano DIOGENES VILLARROEL, incurrió en el delito previsto en el artículo 406, del código penal, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3º, literal A, del Código Penal concatenado con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem, relacionado con el articulo 65 en su `parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de […]. Por qué hace el Ministerio Publico esta aseveración, si observamos que nos encontramos que la referida normal señala que el que intencionalmente le ocasione la muerte a otro, del análisis, del tipo penal, el sujeto de ese delito puede ser cualquier persona, ese sujeto pudo ser individualizado, lo individualizamos con el nombre de DIOGENES VILLARROEL, el verbo rector es ocasionarle la muerte, ese verbo rector, con el testimonio, y los expertos que comparecieron a esta sala de juicio se pudo determinar, aunque el delito, como lo señala el ultimo aparte, del artículo 80 del código penal, el ciudadano Diógenes realizo todo lo necesario para cometer el delito, esas causas esos elementos que en esta sala, dentro de unos instantes voy a señalar, no se pudo consumar, se configuro lo que los juristas estudiosos del derecho, las estructuras de los tipos penales, a esta sala de Juicio es importante hacer referencia que compareció la víctima, señala, que en ninguna ocasión le ocasiono unas heridas, ni tuvo la intención de causarle la muerte, de igual manera comparecieron otros observas probatorios, la progenitora de la misma, el concubino de la misma, que señalan que recibieron una llamada telefónica de la hija que la misma solicitaba el auxilio, ellos dejaron constancia que cuando llegaron al sitio no pudieron visualizar si en la casa del ciudadano Diógenes se encontraba su casa en virtud de que sufría amenazas, lesiones que el realizada en contra de ella, pudieron indagar, visualizan a su hija en un estado crítico, estaban dos niñas quienes pedían auxilio, porque pedían auxilio porque la ciudadana […], el ciudadano Diógenes, cuando se encontraba con la ciudadana […], de manera dolosa, le ocasiono con un arma blanca, unas heridas en el abdomen y que esas heridas le pudieron ocasionarle la muerte por tratarse de heridas graves, haciendo una revisión de porque estas heridas pudieron ocasionarle la muerte, es importante concatenar lo dicho con el médico forense, llego de manera rápida, la misma, y que los ciudadanos el esposo de la mama de la víctima, ocasionaron daños a la puerta de acceso del inmueble ahí visualizaron el estado crítico de la misma, de manera inmediato la trasladan al hospital JOAQUINA DE ROTONDARO, la medico tratante considero que lo oportuno era trasladarla al Hospital Enrique tejera, en una de las preguntas que se hizo al médico forense sustituto, el médico deja claro a que esas heridas pursopenetrantes el médico forense no tenía conocimiento de los hechos, el dijo que de alguna forma que se le ocasione la muerte a una persona era con un objeto pulso penetrante, que si no se atiende de inmediato es desenlace es la muerte, es importante dejar constancia que gracias a la atención rápida, oportuna, que gracias al esfuerzo que hicieron los familiares y vecinos, los médicos, quienes trasladaron a la víctima, realizaron la operación, la ciudadana Dormiros se encuentra aquí en esta sala de Juicio, como lo dejo constancia la doctora Celina que la examino, ella dice que tuvo una lesión hepática renal, que había sangrado interno, entonces, en este sentido considera esta representación fiscal que es importante citar, sentencias de, HECTOR CORONADO, que nos visualiza que cuando estamos en presencia en un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, hay que verificar tres elementos, el arma o instrumento empleado, el arma o instrumento empleado fue un arma blanca, que no se colecto ciudadano juez es evidente que el imputado tuvo todo el tiempo para contaminar la escena ya que los hechos ocurrieron en su residencia, cual es el segundo elemento que nos dice el Magistrado, la zona anatómica comprometida, el médico forense hizo referencia que son zonas nobles, esas heridas le pudieron causar la muerte, el otro elemento la intencionalidad, es importante revisar el expediente, una vez que comete esta acción reprochable dejo encerrada a la víctima, tenia los elementos para trasladarla al hospital, no tenia porque durar más de dos años ausentes de la justicia, casi dos años solicitado, en virtud de los hechos que estamos debatiendo, es importante señalar que la sentencia que describe que hay que hacer un análisis de estos elementos, en esta sala de Juicio están de manera concurrente estos supuestos la victima directa del presente asunto nos diga que no sucedió es importante hacer referencia que en violencia de género es normal que la víctima se arrepienta, que trate de obstaculizar el proceso, porque tiene una relación sentimental, tiene un vinculo de consanguinidad, los dijeron los familiares, que entre ellos eso era común, la agresión siempre existió, considera esta representación fiscal que el conjunto de esos elementos probatorios se logro demostrar que incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3º, literal A, del Código Penal concatenado con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem, relacionado con el articulo 65 en su `parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de […], por todos estos motivos, solicito al tribunal que la sentencia proferida sea una sentencia CONDENATORIA, logramos constatar a pesar de lo que señala la víctima con el conjunto de medios de pruebas que pudo haber ocasionado la muerte ese 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, en razón a los hechos que realizo en contra de la víctima. ES TODO.
TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE QUE DE SU DISCURSO FINAL, QUIEN EXPONE: En vista de todo lo que hemos visto, la evacuación de las testimoniales, a criterio de esta defensa técnica, las testimoniales evacuadas por el Ministerio Publico , no logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado, ella fue atendida a la prontitud, cuando califica el delito de Homicidio Calificado nos dice que tuvo todo el tiempo del mundo para ver el sitio del suceso, queda como incongruente a todas estas en las testimoniales, tampoco fueron promovidas las personas que trasladaron a las víctimas, cuando declaración el estaba parado afuera de la casa, el estaba parado afuera de la casa, salió corriendo, que llevaba en la mano la madre de la víctima, donde se encontraba, el hermano se encontraba en Acarigua, que realizo una denuncia era el deber ser, que sabe usted de los hechos, el se encontraba al frente, en las testimoniales no se pudo constatar, que él se prestaba ahí para prestar los auxilios las personas que llamo fueron los vecinos dentro de esas testimoniales, declaran que ese mismo señor que no fue evacuado por el ciudadano Fiscal, el lo habían manifestado, ellos continuaron la relación marital, o de que sucedió, no quiere decir que no haya existido un delito, a criterio de esta defensa nos crea una duda de que quien realmente nos dice la verdad por un lado las testimoniales, por otro lado el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, dice que si ella no es atendida hubiese muerte, cuando preguntamos al médico forense, nos dice que ciertamente es una lesión grave, que son días de reposo, cuando hablamos de los niños los cuales fueron las pruebas rechazadas, de ocho años de edad, y una hija de mi defendido, porque en esta situación la víctima, es lo que dice que en el forcejeo, y hubo la herida, en medio de una discusión, aseveración que en ninguna de las testimoniales nadie pudo constatar, existió una herida, grave si, se retiro la vesícula, a criterio de esta defensa, existen serias dudas, en cuanto a que primero, al Homicidio calificado, y segundo en cuanto a la intención, ya que en las declaraciones de la victima su intención fue ayudar prestarle atención al hospital, explana que sale corriendo cuestiones que concuerdan con todas las declaración corro porque viene su mama con un pico, una pala bajándose de un taxi, venia y yo Salí corriendo no, deje de estar pendiente de ella, si existió un delito, no es menos cierto que siguen juntos esta defensa exige un cambio de calificación del delito menciona el artículo 24 de la CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y se le otorgue a mi defendido una medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 en el código orgánico procesal penal, sin más que hacer referencia ciudadano Juez, el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, de que sean según, todo lo que hemos vivido, probado, pruebas documentales y testimoniales no es más que llegar a la justicia, si hubo heridas graves, pero no estamos hablando en este caso de un HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Solicito a este digno tribunal en cuanto a las máximas de experiencia, la capitulación. Donde evacuamos las pruebas y el tribunal pase a decidir. ES TODO.
TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL CIUDADANO FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO A QUE EJERZA SU DERECHO A CONTRAREPLICA quien expone: es evidente que el defensor sabe que todo ocurrió así, ni una sentencia absolutoria le pide, esta representación fiscal pudo demostrar que existió un delito grave que no se consumo, ya esta representación fiscal dijo porque no se consumo, establece unos de los delitos graves, de igual manera el ciudadano defensor trata de indicarle al tribunal que su patrocinado no tuvo culpa, porque mantuvo en su hospitalización a la víctima, considera esta representación fiscal que tal argumento carece de validez jurídica, no estamos hablando de que una persona socorra económicamente a otra en un momento de dificultad, atribuyéndole esa acción, considero, ratifico como ya hice referencia que si logramos demostrar culpabilidad, y que debe darse una sentencia condenatoria, estamos en presencia de un delito grave. ES TODO. TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA A EJERCER SU DERECHO DE CONTRAREPLICA QUIEN EXPONE: LA DEFENSA ADMITE QUE SI SE COMETIO UN DELITO, que hay dos testigos mi defendido y la víctima, me baso en las declaraciones del médico forense, fueron unas lesiones graves, fueron causadas, que ameritaban ocho días de hospitalización, mas cuarenta días de reposo, fue lo que dijo el ciudadano forense, en cuanto a lo que dice el ciudadano fiscal del Ministerio Publico que se logro la demostración que mi defendido, realizo o cometió el delito de Homicidio calificado en grado de frustración, por lo anteriormente expuesto por este tribunal sabemos que no es cierto por las declaraciones las testimoniales, declaración de la víctima, en cuanto a él si mantuvo o no la víctima, no fue la intención de la defensa técnica sino que realmente fue puesto con la misma victima continúan en una relación, por eso estuvo pendiente de ella antes y después de lo sucedido, tienen dos niñas, una de ocho años y una de doce años. (Copia textual y cursiva de la alzada).
En el capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados” estableció la recurrida los hechos que estimó acreditados, indicando textualmente:
“…Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado a través de tiempo y lugar del hecho que se le atribuye al imputado DIOGENES RAFAEL VILLARROEL,..” (Copia textual y cursiva de la alzada).
Observándose así como la recurrida no estableció como acreditado hecho alguno, simplemente se limitó a señalar que había efectuado un análisis individual y en conjunto del acervo probatorio, pero sin llegar a conclusión alguna respecto a cuáles hechos quedaron demostrados en el curso del debate.
Seguidamente en capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho”, el A quo pretendió efectuar un análisis individual de cada una de las pruebas incorporadas al debate; sin embargo se limitó a efectuar una transcripción de cada uno de los testimonios, y al argumentar que otorgaba pleno valor a cada uno de esos dichos, nuevamente efectuó una transcripción de los mismos; no logrando el A quo, en consideración de esta alzada, efectuar el debido análisis de cada uno de los testimonios, conforme a las pautas de valoración de las pruebas contempladas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se observa en la sentencia:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado y supone el desplazamiento del opus probando a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Declaración del ciudadano:
Con el testimonio en la sala de audiencia ciudadano acusado DIOGENES RAFAEL VILLARROEL, y expone: SI DESEO DECLARAR, tengo una relación ocho años con mi pareja todavía estoy preso y todavía sigue conmigo, tuve una fuerte discusión con mi esposa, no quise llegar a esos extremos como dicen, nunca llegue a esos extremos de agredir, de matar a mi esposa, fue una simple discusión que tuvimos ella y yo, entre forcejeo, entre palabras, si llegue a cortarla en ningún momento fue mi intención hacerla, la ayude en el hospital por medio de un familiar, tuve al tanto de lo que le pasaba a ella, no tuve percance con mas nadie, seguimos juntos, y eso es lo que quiero que me escuche. Fue una simple discusión, un simple percance. FISCAL SEPTIMO- Diógenes, a que llamas fuerte discusión? Discusión entre pareja, llegar a forcejeo, peleando, tenias en la mano algún objeto? Llegue como a querer asustarla, entre forcejeo, yo me caí, porque estaba en mi casa, ella me cayó encima, la lastime, la agredí, con todo y eso le dije que si estaba loca lanzándose encima que la podía agredir. Con que? Con un cuchillo. Fue una sola vez? Una sola vez. Luego que hiciste? Me retire de la casa. Quienes estaban? Mis hijas estaban al frente de la casa. Estabas donde? En toda la sala. Como es la casa donde estabas? Una casa que tiene tres cuarto con dos baños. Donde sucedió eso? En la sala, comenzamos el forcejeo en el cuarto. Por que se origino? Peleando forcejeo entre los dos, discusiones. Cuando sales de la casa con quien queda ella? Quedo sola, estaba el vecino al frente con mis hijas, y le dije que estuvieran pendientes. Como la dejaste? Estaba consciente. Estaba llena de sangre? Si botando de sangre le dije porque se me lanzo encima. Porque zona? No recuerdo que zona. Que hiciste? Estaba cerca, cuando se la llevaron al hospital estaba pendiente de ella. A qué hospital? El de Tinaquillo. Quien la llevo? No supe. Que paso con ella? Supe que la trasladaron estaba al tanto de todo. Fuiste a rendir declaración? No hable con ella, si por medio del teléfono. Fuiste a alguna autoridad a manifestar lo sucedido? No fui en el momento, pero hace meses, ya eso lo teníamos hablado ella y yo para salir de ese problema. Que hablaban? Queríamos hablar con el fiscal para no llegar a esto. Eso fue cuando? Cuando salió del hospital. Hace cuanto tiempo paso? No recuerdo. Recuerda fecha de los hechos? No. Año? 2014. Cuando hablaste con ella? Después de un mes, quince días que saliera del hospital. Fuiste a hablar? No. Ella y yo hablábamos para encontrarnos. Resultaste lesionado? Rasguño. Alguna otra persona lesionada? No. Tus hijas? Estaban al frente de la casa. Hora de los hechos? No recuerdo. Era tarde, en la noche. Recuerdas el tamaño del arma blanca? Si se porque en la casa, un cuchillo pequeño de mi trabajo, estaba trabajando con mi moto. De cuantos centímetros? Pequeño. Como andaba vestida ella? Sé que andaba con un pantalón jean y una camisa blanca. Andaba su franela al momento de la discusión? Si. Notaste cuando sangro? Ni, yo no puedo ver sangre porque me siento nervioso. La ayudaste? Busque, pero entre los mismos medios me retire y hable con el vecino. De qué forma la quisiste ayudar? De ver, a ver que le había pasado, le pedía perdón porque nunca quise llegar a estos extremos. De ese tipo eran sus discusiones? Nunca llegamos a esto, pero si discutíamos, un problema que tuvimos con la mama, que la mama le quiso pegar y yo me metí, desde ese entonces hemos tenido como que ella no me pasa, para ese entonces cual era tu domicilio? En la casa de mi mama. Convivía contigo? Si vivimos juntos, pero le cedimos el rancho al papa con sus hermanos, y yo le dije para vivir donde mi mama, a veces se quedaba donde su mama, porque no teníamos donde vivir. Como era la relación? Normal la ayudaba en todo, como lo mantuve en todo este tiempo, y todavía sigo ayudándola, dices que eso pasó en la sala? Si. De la sala a la cocina que distancia hay? Todo mismo, es una casa de tres cuarto, de donde salió ese cuchillo? Estaba arreglando la moto. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- De qué forma ayudabas a la victima? En las cosas de los medicamentos, lo que le haga falta en el hospital. Tienes conocimiento de cuantos meses duro su pareja en el hospital? Mi esposa duro como quince días, o un mes. Cuantos hijos tienen? Uno. Tiempo de la relación? Ocho años. Donde Vivian? Bajo el mismo el techo pero como explique, le cedimos la casa al papa, lo quise ayudar y ella estuvo de acuerda. Continuas en una relación con ella? Si. ES TODO.
Tal como lo ha dejado establecido la sala de casación en el sentido de que se debe valorar analizar el testimonio del acusado; El mencionado acusado mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente “…tengo una relación ocho años con mi pareja todavía estoy preso y todavía sigue conmigo, tuve una fuerte discusión con mi esposa, no quise llegar a esos extremos como dicen, nunca llegue a esos extremos de agredir, de matar a mi esposa, fue una simple discusión que tuvimos ella y yo, entre forcejeo, entre palabras, si llegue a cortarla en ningún momento fue mi intención hacerla, la ayude en el hospital por medio de un familiar, tuve al tanto de lo que le pasaba a ella, no tuve percance con mas nadie, seguimos juntos, y eso es lo que quiero que me escuche. Fue una simple discusión, un simple percance. FISCAL SEPTIMO- Diógenes, a que llamas fuerte discusión? Discusión entre pareja, llegar a forcejeo, peleando, tenias en la mano algún objeto? Llegue como a querer asustarla, entre forcejeo, yo me caí, porque estaba en mi casa, ella me cayó encima, la lastime, la agredí, con todo y eso le dije que si estaba loca lanzándose encima que la podía agredir. Con que? Con un cuchillo. Fue una sola vez? Una sola vez. Luego que hiciste? Me retire de la casa. Quienes estaban? Mis hijas estaban al frente de la casa. Estabas donde? En toda la sala. Como es la casa donde estabas? Una casa que tiene tres cuarto con dos baños. Donde sucedió eso? En la sala, comenzamos el forcejeo en el cuarto. Por que se origino? Peleando forcejeo entre los dos, discusiones. Cuando sales de la casa con quien queda ella? Quedo sola, estaba el vecino al frente con mis hijas, y le dije que estuvieran pendientes. Como la dejaste? Estaba consciente. Estaba llena de sangre? Si botando de sangre le dije porque se me lanzo encima. Por que zona? No recuerdo que zona. Que hiciste? Estaba cerca, cuando se la llevaron al hospital estaba pendiente de ella. A qué hospital? El de Tinaquillo. Quien la llevo? No supe. Que paso con ella? Supe que la trasladaron estaba al tanto de todo. Fuiste a rendir declaración? No hable con ella, si por medio del teléfono. Fuiste a alguna autoridad a manifestar lo sucedido? No fui en el momento, pero hace meses, ya eso lo teníamos hablado ella y yo para salir de ese problema. Que hablaban? Queríamos hablar con el fiscal para no llegar a esto. Eso fue cuando? Cuando salió del hospital. Hace cuanto tiempo paso? No recuerdo. Recuerda fecha de los hechos? No. Año? 2014. Cuando hablaste con ella? Después de un mes, quince días que saliera del hospital. Fuiste a hablar? No. Ella y yo hablábamos para encontrarnos. Resultaste lesionado? Rasguño. Alguna otra persona lesionada? No. Tus hijas? Estaban al frente de la casa. Hora de los hechos? No recuerdo. Era tarde, en la noche. Recuerdas el tamaño del arma blanca? Si se porque en la casa, un cuchillo pequeño de mi trabajo, estaba trabajando con mi moto. De cuantos centímetros? Pequeño. Como andaba vestida ella? Sé que andaba con un pantalón jean y una camisa blanca. Andaba su franela al momento de la discusión? Si. Notaste cuando sangro? Ni, yo no puedo ver sangre porque me siento nervioso. La ayudaste? Busque, pero entre los mismos medios me retire y hable con el vecino. De qué forma la quisiste ayudar? De ver, a ver que le había pasado, le pedía perdón porque nunca quise llegar a estos extremos. De ese tipo eran sus discusiones? Nunca llegamos a esto, pero si discutíamos, un problema que tuvimos con la mama, que la mama le quiso pegar y yo me metí, desde ese entonces hemos tenido como que ella no me pasa, para ese entonces cual era tu domicilio? En la casa de mi mama. Convivía contigo? Si vivimos juntos, pero le cedimos el rancho al papa con sus hermanos, y yo le dije para vivir donde mi mama, a veces se quedaba donde su mama, porque no teníamos donde vivir. Como era la relación? Normal la ayudaba en todo, como lo mantuve en todo este tiempo, y todavía sigo ayudándola, dices que eso pasó en la sala? Si. De la sala a la cocina que distancia hay? Todo mismo, es una casa de tres cuarto, de donde salió ese cuchillo? Estaba arreglando la moto. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- De qué forma ayudabas a la victima? En las cosas de los medicamentos, lo que le haga falta en el hospital. Tienes conocimiento de cuantos meses duro su pareja en el hospital? Mi esposa duro como quince días, o un mes. Cuantos hijos tienen? Uno. Tiempo de la relación? Ocho años. Donde Vivian? Bajo el mismo el techo pero como explique, le cedimos la casa al papa, lo quise ayudar y ella estuvo de acuerda. Continuas en una relación con ella? Si”…. ES TODO.
Del testimonio del testigo presencial y victima ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, […] QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA Y EXPONE; Yo vengo porque él es mi esposo, yo quiero que salga, no sé porque llego a extremos, no lo denuncie a él, el es papa de mi hija, soy la que está con él para su comida, como va a creer que yo voy a querer que este en esta situación, el no intento matarme ni nada. No sé porque esto llego a estos extremos, yo vengo a que esto se acabe, para que el este con mi hija, mi sustento es él, y el de el soy yo, yo lo único que quiero es que el salga, el nunca intento matarme, como dicen, como está ahí, un delito tan grave, el nunca intento asesinarme ni matarme ni nada, bueno y este que más le puedo decir, siempre he tenido he dicho lo mismo pero no me escuchan, trate de hablar con el fiscal pero tampoco me escucho, vengo y digo lo mismo, yo lo amo quiero estar con él, las cosas no sucedieron así, las cosas no pasaron para que el este peso. Las cosas no sucedieron como la dicen a él, por eso vengo y digo lo mismo, el no intento matarme, yo soy la que está pendiente de él, si cree que el me hubiese intentado matar yo voy a estar con él. FISCAL SEPTIMO- Recuerdas la fecha de los hechos? No. El año? No. Que fue lo que paso? Bueno nosotros estábamos en una discusión como una pareja normal, el y yo estábamos discutiendo y yo estaba acomodando unas cosas en la cocina, cargaba el cuchillo en la mano, me le lance, en el forcejeo, me enterre el cuchillo, sucedió eso, en ningún momento sucedió mas nada. Que haces? Salí al hospital. Quien te llevo? Mi mama, siempre estuve consciente. Quien más? El vecino presto el carro para llevarme. Fuiste en carro? Si. A qué hospital llega? Al de Tinaquillo, me atendieron la doctora, me refirieron al hospital de valencia porque mi mama trabaja allá, mi mama tiene más contactos allá. En que sitio tenias la lesión? Aquí, la victima señalo donde. Cuanto duraste? Veinte días, luego me dieron de alta, continúe con mis clases normal, iba a la universidad. Duraste en Tinaquillo? No, me pasaron a valencia. De verdad no se decirte cuanto, fue un tiempo corto. Te recomendaron algo? Me opero, me vieron y después me mandaron las vitaminas lo normal que me mandan. Fuiste a algún organismo a manifestar lo ocurrido? No. Al ministerio Público? Dije unas cosas, pero fue lo que me sucedió, no fue algo así, dije lo mismo, lo que había sucedido. Donde? Creo que aquí en san Carlos, por aquí, fui hasta su oficina. En la fiscalía? Solamente me preguntaron y respondí. Tuviste contacto con Diógenes? Si siempre, estaba pendiente de mí, de mi hija, no nos hemos dejado, siempre hemos tenido contacto. Siempre fue cuando pasaron los hechos? Siempre. El estaba pendiente de mí. El te visito? Yo le dije que no fuera, mi mama le tenía rabia a él, desde que me fui de mi casa he estado con él, mi mama no lo quiere, lo odia, debe ser porque era una niña, y me Salí de mi casa, siempre hemos estado juntos, mi mama le tiene rabia, eso es algo normal, como un chisme ahí. Donde fue eso? En la casa de mi suegra, Dirección? Santa María. Para ese momento vivías con él? SI. Dormías en esa casa? No porque nosotros teníamos nuestra casa. Cuando pasaron esos hechos estaban solos? Estábamos solos, estaba mi hija la hija de el detrás en el patio. Como se entera tu mama y las otras personas? Llame a mi mama y al vecino. La llamaste para qué? Para que me acompañaran al hospital. Llegas a esa casa porque? Porque es de mi suegra. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- Podrías recordar si fue entre tu recuperación el daño, y tu recuperación normal, en qué momento volviste a tu trabajo, a estar con la hija del señor, a lo que haces normal? Después que Salí del Hospital comencé a estudiar, porque no trabajo en realidad, siempre Diógenes trabajaba, cuantos días? Como veinte días, de ahí para acá mis clases normales. Fue una herida con arma blanca es zona oculta? Abdomen. Se la podrías mostrar? EL TRIBUNAL NO VA A PERMITIR ESA PETICION DE LA DEFENSA. Fue bastante? No es corta. Un informa que consignas, por medio de la defensa, fue todo lo que te hicieron? Aja en lo que me dan en el hospital. Tú has tenido contacto con el fiscal del Ministerio Publico- FISCALIA SEPTIMA- OBJECION SEÑOR JUEZ- ESTA INDUCIENDO LA RESPUESTA- ESTA INCUMPLIENDO LAS NORMAS- reformule- Recuerdas como vestías? Camisa blanca, pantalón. De que tamaño era el cuchillo? Pequeño, creo, no recuerdo. No tenían donde vivir? Si. El ciudadano Diógenes Villarroel le dio la casa a tu papa para que vivieran? SI. ES TODO. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR A LA VICTIMA- Señorita Usted está casado legalmente con él? No. Tiene relación de concubinato con él? Si. Legalizada? No. Tiene una hija con él? Si. Presentada por él? Si. Dijo que usted estaba en su casa, tuvo una discusión con el señor y que cargaba el cuchillo, en el forcejeo se introdujo el cuchillo? Ni yo quiso ni el quiso, fue un accidente. Que llama accidente, cómo definiría esa palabra? Algo que no es, que no lo quiere hacer, que pase, no ha pasado que no quiere que pase. Considera que ninguno de los dos tuvo la intención? Que si, si. En varias oportunidades ha dicho eso y eso? Si. Le dijo eso al fiscal? Si. Cuantas veces? Cuatro, cinco veces. En el despacho? Si pero no me prestó atención. El fiscal ordeno que le hicieran Medicatura forense? NO EN NINGUN MOMENTO, a mí nunca me ha visto un forense. Señora, además de la herida por el forcejeo, usted resulto lesionada en otro lugar? No. Ahí nada más? Si. Perdiste el conocimiento? No. Que hizo él? Salió a buscar a que me ayudaran, yo había llamado a mi mama, mi mama no le habla a él ni él a mi mama.
Del testimonio de la Victima Directa ciudadana: […] y luego de analizar el referido testimonio el tribuna llega a conclusión de que se debe apartar del dicho de la victima ya que se observa que la ciudadana Victima se encuentra sugestionada por parte del acuso; y la misma a la hora de rendir el referido testimonio mostro elementos subjetivos que le hacen ver a este tribunal que la misma tiene problemas psicológicos que no le permiten ver a la victima la gravedad de las lesiones que ella sufrió por parte del sujeto activo, y además el peligro que corre la victima frente al sujeto activo ya que de salir en libertad el referido acusado pudiese este agredir a la victima nuevamente o pudiese el acusado causarle la muerte., por todos estos hechos el tribunal no le otorga ningún tipo de valor probatorio.
Del testimonio del testigo presencial ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, MARILU HERNANDEZ MOYA, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADA Y EXPONE; Bueno doctor, el día del acontecimiento donde mi hija fue víctima de lesiones graves, ella estaba trabajando era recreadora, me llamo como a las cuatro de la tarde que iba a la casa, y yo le dije que fuera, porque iba a la parcela con el papa, como a las seis de la tarde, no recuerdo hora, donde ella gritaba pidiéndome auxilio que la ayudara porque él la estaba matando, recogimos, agarramos un taxi, llegamos al frente de mi casa, cuando veo el señor estaba parado al frente de la casa, yo le grite mira desgraciado que le hiciste a mi hija, el se fue corriendo, cuando estoy en frente de la casa, estaban las dos niñas, pegadas de las rejas llorando pegando gritos, y yo donde esta dormiros, una vecina me dice ella está ahí, empecé a gritar dormiros, dormiros, cuando veo la puerta, la llamo dormiros, dormiros, venia arrastrada por el piso, llena de sangre, buscaron herramientas para poderla sacar, un vecino nos hizo el favor, yo soy enfermera, mi hija tenía una hemorragia, la lleve al hospital la atendieron enseguida, la lleve a valencia, le dije a la doctora me hago responsable, tuvo siete horas quirúrgicas, las heridas que le hizo el señor le perforaron hígado, riñón, ella salió de quirófano gracias a Dios que se recupero mi hija se iba a morir, yo me metí con ella atrás en la ambulancia, hice mi papel de enfermera, después ella se complico mucho, me dijo que él la había engañado que entrada que le tenía chocolate y un peluche, le mandaba a decir con las niñas que entrara, en lo que entro, la encerró en el cuarto, la asfixio la agarro por el cuello, la asfixio la dejo inconsciente, cuando se despertó, ella me llamo, en lo que escucho que llamo, destrozo la puerta y le dio por el destornillador tiene una por aquí, por aquí y en las manos, eso me lo conto ella a mí, ella lucho con él, le dio por las manos, una en la parte de atrás, salió, la dejo ensangrentada si yo no llego, ella no estuviera ahí, no dejamos que se muriera, pero él me la mato ese día, el señor se dio a la fuga, casi un año me lo conseguí en valencia, me tiro la moto encima, me vio que lo reconocí, el ha estado llamándola, la acoso por teléfono, ahora está en su defensa, después de tantas circunstancias, ese día fue lo último, ya tenía años de maltrato, ya le había estado aquí en tribunales, el me la golpeo mucho, me amenazo a mí, y la siguió maltratando, me la secuestro dos días, en la casa de su mama, y ella cuando salió tenía la cara desfigurada, de lesiones físicas mucho, de lesiones psicológicas, tiene bastante también, como madre le pido que ya esta bueno ya, a él se le han dado muchas oportunidades, a él se le dio una oportunidad de rectificar, mi hija está viva porque Dios quiso que fuera sí, ya esta bueno ya el tiene que pagar por lo que hizo. Quizás como madre, no quisiera que un hijo mío estuviera como él, pero también quiero que entienda mi posición, nosotros sufrimos demasiado, hemos estado sufriendo aun, mi hija es enemiga mía, ella piensa que yo soy la culpable que él ha hecho eso, yo lo que he hecho es defenderla, búrlate, tú tienes una hija y sabes que uno defiende a los hijos mucho, estoy dispuesta a defender a mis hijos, y de defenderla a ella, ella se está dejando manipular, tiene mucha influencia el señor con ella, la llamaba, la llamaba, ella no me decía nada, no sé si la obligo a estar con él, una noche mi la dejo sola, vivía en un ranchito, la iban a violar a ella y la niña, ella fue amenazada no sabe quien, me llamo asustada, se le estaban metiendo en el ranchito que la querían violar matar no sé, que más le puedo decir, no sé que mas decir, ya estoy cansada de esta situación, le dejo la decisión a usted, a Dios, ella tiene el apoyo de toda su familia sabe que es así, pero bueno, ya no tengo más nada que decir. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: Señora, pudiera hacer referencia la fecha de los hechos? A mediados del mes de agosto, no me recuerdo el día, del ocho al quince, no me acuerdo bien, dure un mes internada con ella sin moverme de ahí cuidándola a ella. Qué año? 2014. Cuando ocurrieron los hechos, donde se encontraba? Cercana a la casa, por la vía principal caño claro, cuando me llamo, llamamos un taxi, cuando me llama de esa manera es porque le han hecho algo. Que distancia hay en donde estaba al lugar de los hechos? Donde estaba en la parcela, como un kilometro y medio. Cuando llega al lugar de los hechos, que se encuentra? Lo veo al parado el frente de la casa de la mama, salió corriendo, y no supimos mas nada de él. Como supo donde estaba su hija? Venia arrastrada por ahí donde está la puerta hasta acá. Con quien estaban? Con las dos niñas. Como la sacan del inmueble? Dentro de la desesperación con un pico abrieron la puerta lateral de la casa, para poder sacarla a ella. Una vez que la sacan que hicieron? Pedimos auxilio, un vecino tiene una camioneta pico, me vine con ella hasta el hospital de Tinaquillo. En el hospital tuvo contacto con su hija? La doctora salió y me dijo que en san Carlos no había cirujano, y entonces ella me dice que era mi responsabilidad, la atendieron rápido, le colocaron solución y nos fuimos. En valencia la atendieron? Si de inmediato, llame para que fueran preparando todo, la doctora hablo con el residente de allá, fue una atención rápida sino mi hija se me muere. Cuando puede sostener una conversación con su hija? Paso la noche en quirófano, cuando la trasladaron, pude hablar con ella, en el viaje ella me decía pero también me decía que tenía mucho dolor. Que le dijo su hija? Que no quería nada con él, porque tenía una relación con otro muchacho, él le decía que entrara, que le tenía un chocolate, un peluche, comenta que la encerró en el cuarto de atrás, discutieron y el la asfixio, e incluso la niña cuenta después que la mama tenía la cara negra, la boca negra, y ella se desmayo por la misma asfixia mecánica. Su hija vivía con usted? Si en mi casa, que queda como a 30 metros, de frente diagonal, ella se mudo desde el mes de enero, que la iban a violar, a agredir, bueno el iba a la casa, desde de eso, la tenia acosada, ella no quería nada con él, la tenia acosada, ella me imagino que se veía con él, pero estaba viviendo en mi casa. El fue a visitarla a la clínica al hospital? En ningún momento, la llamo por teléfono y ella se asustaba temblando. ES TODO. DEFENSA PRIVADA PENAL- Recuerda usted si la víctima, estuvo en coma, en algún momento? Gravemente herida. Se encontraba en el lugar de los hechos? En el momento que le causo las heridas no, llegue después. Cuantos días, más o menos, cuando fue su alta médica? Ella duro casi 20 días, aproximadamente, de 15 a 20 días, las primeras 48 horas se complico, después de 8 a 15 días mas, eso está en el informe médico. Como fue el traslado de la víctima al centro asistencial? Le explico, de la casa nos fuimos en la camioneta de un vecino, cuando llegamos al hospital, que no había cirujano me la lleve al hospital de valencia. Que ropa cargaban? Pantalón, jean, y la camisa de recreadora, que estaba trabajando para ese momento. Trabajaba usted en el centro asistencial? No, en ese momento no, había ido a otro entre. Ellos para ese momento la víctima, vivía con usted y él en su casa? Si. ES TODO. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR A LA TESTIGO- Señor para el momento de los hechos ellos Vivian juntos? No, ella vivía en mi casa. A qué distancia? Son aproximadamente, cuatro casas, diagonales. Podíamos decir cuánto? Como 60 metros. Cerca? Si. Usted en todo su testimonio dice que ellos con anticipación habían tenido problemas? Inclusive hay varias denuncias, en la policía estadal, en la prefectura, en la fiscalía. Quien hacia esas denuncia? Ellas una, y nosotros hicimos una. Había recibido golpes del señor? Si bastante, pero ella nunca lo quiso admitir, la semana antes la acompañe en la policía estadal, la mordió delante de las amigas, tenía el moretón, el se dio a la fuga. No tiene conocimiento si su hija recibió asistencia psicológica? Nunca ha querido, vinimos a la fiscalía que el Dr. Marcano la iba a interrogar, que la psicólogo la iba a ver nunca quiso. El día de los hechos, dice que ella estaba en la casa de él, en la casa ocurrió todo? La casa es de la mama de él, en ese momento la señora no estaba, el estaba cuidando las dos niñas, la niña pequeña estaba jugando con ella, tienen buena afinidad. Tiene conocimiento cuando su hija dejo a la niña ese día con el señor, a qué hora fue eso? Yo trabajo en valencia, tiene que haber sido en la tarde, porque ella siempre iba en las tardes a recrear, debe ser en horas de la tarde. Sacaron a su hija herida, usted estaba ahí? No. Supo quien fue? No, pero ella me lo confeso, la única persona que estaba él y las niñas. Usted como enfermera estuvo presente cuando la operaron? No pude acceder al quirófano. Señora el Ministerio Publico le ordeno a ella practicar examen médico forense? Si el Dr. Marcano le ordeno eso, le llevamos una orden a la Medicatura forense. El médico forense la examino? Ella se complico, tuvo un lio paralitico, tuvo una diarrea, se descompenso, se puso grave, decidieron dejarla, no la evaluaron en ese momento. Logro ver las heridas? Si. Que parte? De atrás, por delante, en las manos, en el tórax, tiene un hemangioma, se lo destrozo. Por los dedos, tenía como seis. Entro a esa casa donde ella salió gateando? Entramos a esa casa, yo estaba diciéndole que se calmara, que todo iba a salir bien, mi esposo el saco. Vio el objeto? No lo vi. Su esposo? No creo, los vecinos dijeron que estaba en la batea. Cuando llego la policía estaba ahí? No, luego mi esposo llamo el cicpc para que buscaron al señor. Tiene conocimiento de donde estaba el cuchillo? No, después llego la familia de él me imagino que guardaron las evidencias. Como es la relación con su hija? Ella es mi hija, cuando supe que estaba indefensa del señor, el viernes le di una cachetada, ella me gritaba cosas, no consigo que ella piense aun todavía así, le dije que se fuera de mi casa, no puedo tolerar esa situación, mas amor que el que le hemos dados. Ella no vive con usted? Se fue a la casa de la mama del señor, se está dejando manipular, influenciar, cambio de la noche a la mañana, en la siguió llamando pero a mis espaldas estando en mi casa. ES TODO.
El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Bueno doctor, el día del acontecimiento donde mi hija fue víctima de lesiones graves, ella estaba trabajando era recreadora, me llamo como a las cuatro de la tarde que iba a la casa, y yo le dije que fuera, porque iba a la parcela con el papa, como a las seis de la tarde, no recuerdo hora, donde ella gritaba pidiéndome auxilio que la ayudara porque él la estaba matando, recogimos, agarramos un taxi, llegamos al frente de mi casa, cuando veo el señor estaba parado al frente de la casa, yo le grite mira desgraciado que le hiciste a mi hija, el se fue corriendo, cuando estoy en frente de la casa, estaban las dos niñas, pegadas de las rejas llorando pegando gritos, y yo donde esta dormiros, una vecina me dice ella está ahí, empecé a gritar dormiros, dormiros, cuando veo la puerta, la llamo dormiros, dormiros, venia arrastrada por el piso, llena de sangre, buscaron herramientas para poderla sacar, un vecino nos hizo el favor, yo soy enfermera, mi hija tenía una hemorragia, la lleve al hospital la atendieron enseguida, la lleve a valencia, le dije a la doctora me hago responsable, tuvo siete horas quirúrgicas, las heridas que le hizo el señor le perforaron hígado, riñón, ella salió de quirófano gracias a Dios que se recupero mi hija se iba a morir, yo me metí con ella atrás en la ambulancia, hice mi papel de enfermera, después ella se complico mucho, me dijo que él la había engañado que entrada que le tenía chocolate y un peluche, le mandaba a decir con las niñas que entrara, en lo que entro, la encerró en el cuarto, la asfixio la agarro por el cuello, la asfixio la dejo inconsciente, cuando se despertó, ella me llamo, en lo que escucho que llamo, destrozo la puerta y le dio por el destornillador tiene una por aquí, por aquí y en las manos, eso me lo conto ella a mí, ella lucho con él, le dio por las manos, una en la parte de atrás, salió, la dejo ensangrentada si yo no llego, ella no estuviera ahí, no dejamos que se muriera, pero él me la mato ese día, el señor se dio a la fuga, casi un año me lo conseguí en valencia, me tiro la moto encima, me vio que lo reconocí, el ha estado llamándola, la acoso por teléfono, ahora está en su defensa, después de tantas circunstancias, ese día fue lo último, ya tenía años de maltrato, ya le había estado aquí en tribunales, el me la golpeo mucho, me amenazo a mí, y la siguió maltratando, me la secuestro dos días, en la casa de su mama, y ella cuando salió tenía la cara desfigurada, de lesiones físicas mucho, de lesiones psicológicas, tiene bastante también, como madre le pido que ya esta bueno ya, a él se le han dado muchas oportunidades, a él se le dio una oportunidad de rectificar, mi hija está viva porque Dios quiso que fuera sí, ya esta bueno ya el tiene que pagar por lo que hizo. Quizás como madre, no quisiera que un hijo mío estuviera como él, pero también quiero que entienda mi posición, nosotros sufrimos demasiado, hemos estado sufriendo aun, mi hija es enemiga mía, ella piensa que yo soy la culpable que él ha hecho eso, yo lo que he hecho es defenderla, búrlate, tú tienes una hija y sabes que uno defiende a los hijos mucho, estoy dispuesta a defender a mis hijos, y de defenderla a ella, ella se está dejando manipular, tiene mucha influencia el señor con ella, la llamaba, la llamaba, ella no me decía nada, no sé si la obligo a estar con él, una noche mi la dejo sola, vivía en un ranchito, la iban a violar a ella y la niña, ella fue amenazada no sabe quien, me llamo asustada, se le estaban metiendo en el ranchito que la querían violar matar no sé, que más le puedo decir, no sé que mas decir, ya estoy cansada de esta situación, le dejo la decisión a usted, a Dios, ella tiene el apoyo de toda su familia sabe que es así, pero bueno, ya no tengo más nada que decir. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: Señora, pudiera hacer referencia la fecha de los hechos? A mediados del mes de agosto, no me recuerdo el día, del ocho al quince, no me acuerdo bien, dure un mes internada con ella sin moverme de ahí cuidándola a ella. Qué año? 2014. Cuando ocurrieron los hechos, donde se encontraba? Cercana a la casa, por la vía principal caño claro, cuando me llamo, llamamos un taxi, cuando me llama de esa manera es porque le han hecho algo. Que distancia hay en donde estaba al lugar de los hechos? Donde estaba en la parcela, como un kilometro y medio. Cuando llega al lugar de los hechos, que se encuentra? Lo veo al parado el frente de la casa de la mama, salió corriendo, y no supimos mas nada de él. Como supo donde estaba su hija? Venia arrastrada por ahí donde está la puerta hasta acá. Con quien estaban? Con las dos niñas. Como la sacan del inmueble? Dentro de la desesperación con un pico abrieron la puerta lateral de la casa, para poder sacarla a ella. Una vez que la sacan que hicieron? Pedimos auxilio, un vecino tiene una camioneta pico, me vine con ella hasta el hospital de Tinaquillo. En el hospital tuvo contacto con su hija? La doctora salió y me dijo que en san Carlos no había cirujano, y entonces ella me dice que era mi responsabilidad, la atendieron rápido, le colocaron solución y nos fuimos. En valencia la atendieron? Si de inmediato, llame para que fueran preparando todo, la doctora hablo con el residente de allá, fue una atención rápida sino mi hija se me muere. Cuando puede sostener una conversación con su hija? Paso la noche en quirófano, cuando la trasladaron, pude hablar con ella, en el viaje ella me decía pero también me decía que tenía mucho dolor. Que le dijo su hija? Que no quería nada con él, porque tenía una relación con otro muchacho, él le decía que entrara, que le tenía un chocolate, un peluche, comenta que la encerró en el cuarto de atrás, discutieron y el la asfixio, e incluso la niña cuenta después que la mama tenía la cara negra, la boca negra, y ella se desmayo por la misma asfixia mecánica. Su hija vivía con usted? Si en mi casa, que queda como a 30 metros, de frente diagonal, ella se mudo desde el mes de enero, que la iban a violar, a agredir, bueno el iba a la casa, desde de eso, la tenia acosada, ella no quería nada con él, la tenia acosada, ella me imagino que se veía con él, pero estaba viviendo en mi casa. El fue a visitarla a la clínica al hospital? En ningún momento, la llamo por teléfono y ella se asustaba temblando. ES TODO. DEFENSA PRIVADA PENAL- Recuerda usted si la víctima, estuvo en coma, en algún momento? Gravemente herida. Se encontraba en el lugar de los hechos? En el momento que le causo las heridas no, llegue después. Cuantos días, más o menos, cuando fue su alta médica? Ella duro casi 20 días, aproximadamente, de 15 a 20 días, las primeras 48 horas se complico, después de 8 a 15 días mas, eso está en el informe médico. Como fue el traslado de la víctima al centro asistencial? Le explico, de la casa nos fuimos en la camioneta de un vecino, cuando llegamos al hospital, que no había cirujano me la lleve al hospital de valencia. Que ropa cargaban? Pantalón, jean, y la camisa de recreadora, que estaba trabajando para ese momento. Trabajaba usted en el centro asistencial? No, en ese momento no, había ido a otro entre. Ellos para ese momento la víctima, vivía con usted y él en su casa? Si. ES TODO. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR A LA TESTIGO- Señor para el momento de los hechos ellos Vivian juntos? No, ella vivía en mi casa. A qué distancia? Son aproximadamente, cuatro casas, diagonales. Podíamos decir cuánto? Como 60 metros. Cerca? Si. Usted en todo su testimonio dice que ellos con anticipación habían tenido problemas? Inclusive hay varias denuncias, en la policía estadal, en la prefectura, en la fiscalía. Quien hacia esas denuncia? Ellas una, y nosotros hicimos una. Había recibido golpes del señor? Si bastante, pero ella nunca lo quiso admitir, la semana antes la acompañe en la policía estadal, la mordió delante de las amigas, tenía el moretón, el se dio a la fuga. No tiene conocimiento si su hija recibió asistencia psicológica? Nunca ha querido, vinimos a la fiscalía que el Dr. Marcano la iba a interrogar, que la psicólogo la iba a ver nunca quiso. El día de los hechos, dice que ella estaba en la casa de él, en la casa ocurrió todo? La casa es de la mama de él, en ese momento la señora no estaba, el estaba cuidando las dos niñas, la niña pequeña estaba jugando con ella, tienen buena afinidad. Tiene conocimiento cuando su hija dejo a la niña ese día con el señor, a qué hora fue eso? Yo trabajo en valencia, tiene que haber sido en la tarde, porque ella siempre iba en las tardes a recrear, debe ser en horas de la tarde. Sacaron a su hija herida, usted estaba ahí? No. Supo quien fue? No, pero ella me lo confeso, la única persona que estaba él y las niñas. Usted como enfermera estuvo presente cuando la operaron? No pude acceder al quirófano. Señora el Ministerio Publico le ordeno a ella practicar examen médico forense? Si el Dr. Marcano le ordeno eso, le llevamos una orden a la Medicatura forense. El médico forense la examino? Ella se complico, tuvo un lio paralitico, tuvo una diarrea, se descompenso, se puso grave, decidieron dejarla, no la evaluaron en ese momento. Logro ver las heridas? Si. Que parte? De atrás, por delante, en las manos, en el tórax, tiene un hemangioma, se lo destrozo. Por los dedos, tenía como seis. Entro a esa casa donde ella salió gateando? Entramos a esa casa, yo estaba diciéndole que se calmara, que todo iba a salir bien, mi esposo el saco. Vio el objeto? No lo vi. Su esposo? No creo, los vecinos dijeron que estaba en la batea. Cuando llego la policía estaba ahí? No, luego mi esposo llamo el cicpc para que buscaron al señor. Tiene conocimiento de donde estaba el cuchillo? No, después llego la familia de él me imagino que guardaron las evidencias. Como es la relación con su hija? Ella es mi hija, cuando supe que estaba indefensa del señor, el viernes le di una cachetada, ella me gritaba cosas, no consigo que ella piense aun todavía así, le dije que se fuera de mi casa, no puedo tolerar esa situación, mas amor que el que le hemos dados. Ella no vive con usted? Se fue a la casa de la mama del señor, se está dejando manipular, influenciar, cambio de la noche a la mañana, en la siguió llamando pero a mis espaldas estando en mi casa. ES TODO.
DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO EDUARDO FONTALVO YEPEZ, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE; Bueno, en la tarde del viernes 15 no recuerdo muy bien la fecha, era de cinco y media a seis de la tarde, la Niña […] llama a su mama, que estaba conmigo en un tero que yo había comprado, diciéndome que la estaban matando, mi esposa me dijo vámonos rápido que la están matando, agarramos nos fuimos, cuando el señor Diógenes, iba saliendo de la casa de la mama Aidé, cuando vio que me baje del taxi Salí corriendo, una vez que salió corriendo, el señor salió corriendo, Salí atrás del nunca lo llegue a agarrar, dejo la puerta de la casa abierta mas la reja cerrada, la muchacha venia saliendo gateando bañada en sangre, papi ayúdenme, papi ayúdenme, no me deje morir, yo desesperado, tumbe la puerta trasera de la casa, ahí fue donde pudimos entrar a socorrer la muchacha, la sacamos entre un señor y yo, un vecino con camioneta pico, la trasladamos al Hospital de Tinaquillo, y fue trasladada luego a valencia, la intervinieron porque estaba grave, ahí tuvimos creo que dos meses, agonizando y corriendo para que la muchacha se salvara, lo único que quiero es que se cumpla con la justicia, yo fui para ella un madre, me dolió y me duele todavía lo que ella hace, justicia y justicia es lo que yo quiero. ES TODO. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: Señor Leandro, le podía indicar al tribunal la fecha de esos hechos? Eso fue para un 15 no recuerdo el mes exacto, un viernes 15. De qué año? Eso fue en el 14. 2014, donde se encontraba al momento de los hechos? Yo había comprado un terrenito lo estaba acondicionando para construir un local, en ese local hice una cauchera, en ese momento estábamos reganando los primeros camiones de tierra, ella estaba estudiando, le dejo la niña a cargo de la hermana de él, ella lego porque tenía que retirar la llave, y llego directo a la casa de él. Ese terreno donde está ubicado? Sector caño claro. Donde ocurrieron los hechos? Aproximadamente, a kilometro y medio, en la urbanización villas de santa maría. Como tuvieron conocimiento? Ella llamo a la mama, una vez que el señor la había asfixiado mecánicamente y la dejo encerrada en el cuarto, comento a la mama que volvió en sí, llamo a la mama, cuando nosotros, el lapso de agarrar el taxi, recoger las herramientas, parar el taxi, ya habían sucedido los hechos, pulsantes, fue cuando la puñaleo. Cuanto llega al sitio que se encuentra en ese lugar? Estaban unos vecinos, en la calle gritando, el señor salía de su casa muy tranquilamente, había cerrado la reja, cruzaba tranquilo, cuando se percato que me bajo del taxi salió corriendo, me llamo la atención porque la muchacha llama, y entonces el sale corriendo, salimos corriendo detrás de él, nos llevaba ventaja, se metió por un patio de otra casa se me perdió, y fue cuando mi esposa me gritaba, cuando veo, viene ella saliendo ensangrentada, eso me volvió loco, quería era salvar esa muchacha ha, desde que estaba con cuatro, cinco años tengo de tenerla, para mí es como una hija. Como logra ingresar al inmueble? Tuvimos que romper, yo mi persona, Salí corriendo de la casa a donde estaba encerrada, al frente de mi casa, busque un pico le daba a la puerta de adelante, a la reja, fue cuando corrí a la parte de atrás, despegue esa puerta y pudimos entrar. Quienes se encontraban? Una hija de el no sé de donde, la hija de ella. Una vez que logra sacarla a ella que condiciones físicas tenia? Si claro, las perforaciones que tenía en el cuarto, veo en mis manos, se le metieron en las heridas, por el cuello, también tiene otras heridas. Como logra trasladar a la víctima al hospital? Cuando la saque, mi esposa pedía auxilio en la calle, un vecino con una camioneta pico, estaba cansado ya de echar pico en la parcela, de derrumbar esa puerta, la montamos en la parte posterior, no pude ir al hospital en ese instante sino en otro carro. Quienes se montaron en la pico? En la camioneta iba, el vecino, mi esposa, creo que un hijo del señor también, que era lo que iban a delante. Luego que se la llevan al hospital que hizo? Salí corriendo a la venida principal a parar un taxi para trasladarme al hospital. Pudo llegar al hospital? Si, ahí la atendieron la muchacha estaba como muerta, le dieron los primeros auxilios, de una vez en la otra ambulancia para valencia. Usted andaba en la ambulancia? Mi esposa, yo llegue posteriormente. Cuando llego seria como las ocho, nueve de la noche, llegue al hospital central, cuando estaba ingresando al quirófano. DEFENSA PRIVADA- Buenas, señor Juez, fiscal, tiene conocimiento si la victima estuvo en estado de coma? De que ella tenía estado de coma, claro que sí. Porque o sea coma, ella estuvo en un quirófano más de nueve horas, alguien para una operación más de nueve horas, tiene que estar en un estado grave. Se encontraba en el lugar de los hechos? Donde sucedieron los hechos, yo estaba trabajando en una parcela que había comprado, recibimos la llamada, fuimos al sitio de los hechos, fue cuando el señor Diógenes iba cruzando la calle, cuando voltea sale corriendo y yo también salgo corriendo atrás de él pero no lo alcance. El de la camioneta pico es conocido de usted? Si usted lo visto, porque usted ha estado en la casa de Diógenes. Traslada a la victima? Al hospital Joaquina de Rotonda ro. Sabía usted como estaba vestida la victima? Un pantalón, y una franela, ahí si no detalle mucho, ese fue un momento que lo que hicimos fue rescatarla a ella. Más o menos cuanto fue el tiempo para que ella saliera de alta, de alta en la casa? Como dos meses. ES TODO. EL TRIBUNAL PASA A INTERROGAR AL TESTIGO, Señor mire usted dice que estaba en una parcela acondicionando, a qué hora se fue a la parcela? A esa parcela me fui a la hora del mediodía, recuerdo yo. Con quien? Mi esposa mi hija y yo. Salió de donde? De mi casa. Esa casa, quienes viven ahí? En ese entonces, ella, la hija de ella, mi esposa, mi hija y yo. Esa casa pertenece a quien? A mi esposa. Usted dice que estaba allá, su esposa que le dijo? Si recibió la llamada de ella, como a las cinco y media, seis de la tarde, que la estaban matando, que la estaban matando, que me informa papi, dormiros, dormiros la están matando, recogí, dos camiones de granzón, una pala, un pico y un machete y regresamos a la casa. Regresaron a la casa? Si. Que distancia hay? Como dos kilómetros algo así. Andaban en qué? En taxi. El taxi ya estaba ahí? No, esperamos mientras recogía mi esposa estaba en la avenida parando taxi, eso fue en cuestiones de cinco minutos, paro el taxi, nos montamos y arrancamos, de ese sitio a donde fueron los hechos, largo como diez minutos. Dice que cuando llego vio al señor? Salía de la casa, cruzaba la calle, por decir esta es la casa de ellos, al frente está el modulo de dos vivienda, entre esos módulos ninguna de las dos casas habían cercado ni la de atrás, el cruzaba la calle y salió corriendo. Donde sucedieron los hechos? En la casa de él. Quienes estaban? Las dos niñas, él y ella. Vio cuando ocurrió esas lesiones? Yo estaba trabajando en la parcela. Sabe que ocurrió? Mire por los hechos, lo que hubo fue problemas entre ellos dos, estaban las dos niñas, estaba ella. Usted vio que fue lo que paso? No sino que por las heridas, fue múltiple, eso fue puñaladas. Vio quien hizo eso? Yo no, pero si el está con ella, ella sola no se la dará.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecerBueno, en la tarde del viernes 15 no recuerdo muy bien la fecha, era de cinco y media a seis de la tarde, la Niña […] llama a su mama, que estaba conmigo en un tero que yo había comprado, diciéndome que la estaban matando, mi esposa me dijo vámonos rápido que la están matando, agarramos nos fuimos, cuando el señor Diógenes, iba saliendo de la casa de la mama Aidé, cuando vio que me baje del taxi Salí corriendo, una vez que salió corriendo, el señor salió corriendo, Salí atrás del nunca lo llegue a agarrar, dejo la puerta de la casa abierta mas la reja cerrada, la muchacha venia saliendo gateando bañada en sangre, papi ayúdenme, papi ayúdenme, no me deje morir, yo desesperado, tumbe la puerta trasera de la casa, ahí fue donde pudimos entrar a socorrer la muchacha, la sacamos entre un señor y yo, un vecino con camioneta pico, la trasladamos al Hospital de Tinaquillo, y fue trasladada luego a valencia, la intervinieron porque estaba grave, ahí tuvimos creo que dos meses, agonizando y corriendo para que la muchacha se salvara, lo único que quiero es que se cumpla con la justicia, yo fui para ella un madre, me dolió y me duele todavía lo que ella hace, justicia y justicia es lo que yo quiero. ES TODO. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: Señor Leandro, le podía indicar al tribunal la fecha de esos hechos? Eso fue para un 15 no recuerdo el mes exacto, un viernes 15. De qué año? Eso fue en el 14. 2014, donde se encontraba al momento de los hechos? Yo había comprado un terrenito lo estaba acondicionando para construir un local, en ese local hice una cauchera, en ese momento estábamos reganando los primeros camiones de tierra, ella estaba estudiando, le dejo la niña a cargo de la hermana de él, ella lego porque tenía que retirar la llave, y llego directo a la casa de él. Ese terreno donde está ubicado? Sector caño claro. Donde ocurrieron los hechos? Aproximadamente, a kilometro y medio, en la urbanización villas de santa maría. Como tuvieron conocimiento? Ella llamo a la mama, una vez que el señor la había asfixiado mecánicamente y la dejo encerrada en el cuarto, comento a la mama que volvió en sí, llamo a la mama, cuando nosotros, el lapso de agarrar el taxi, recoger las herramientas, parar el taxi, ya habían sucedido los hechos, pulsantes, fue cuando la puñaleo. Cuanto llega al sitio que se encuentra en ese lugar? Estaban unos vecinos, en la calle gritando, el señor salía de su casa muy tranquilamente, había cerrado la reja, cruzaba tranquilo, cuando se percato que me bajo del taxi salió corriendo, me llamo la atención porque la muchacha llama, y entonces el sale corriendo, salimos corriendo detrás de él, nos llevaba ventaja, se metió por un patio de otra casa se me perdió, y fue cuando mi esposa me gritaba, cuando veo, viene ella saliendo ensangrentada, eso me volvió loco, quería era salvar esa muchacha ha, desde que estaba con cuatro, cinco años tengo de tenerla, para mí es como una hija. Como logra ingresar al inmueble? Tuvimos que romper, yo mi persona, Salí corriendo de la casa a donde estaba encerrada, al frente de mi casa, busque un pico le daba a la puerta de adelante, a la reja, fue cuando corrí a la parte de atrás, despegue esa puerta y pudimos entrar. Quienes se encontraban? Una hija del no sé de donde, la hija de ella. Una vez que logra sacarla a ella que condiciones físicas tenia? Si claro, las perforaciones que tenía en el cuarto, veo en mis manos, se le metieron en las heridas, por el cuello, también tiene otras heridas. Como logra trasladar a la víctima al hospital? Cuando la saque, mi esposa pedía auxilio en la calle, un vecino con una camioneta pico, estaba cansado ya de echar pico en la parcela, de derrumbar esa puerta, la montamos en la parte posterior, no pude ir al hospital en ese instante sino en otro carro. Quienes se montaron en la pico? En la camioneta iba, el vecino, mi esposa, creo que un hijo del señor también, que era lo que iban a delante. Luego que se la llevan al hospital que hizo? Salí corriendo a la venida principal a parar un taxi para trasladarme al hospital. Pudo llegar al hospital? Si, ahí la atendieron la muchacha estaba como muerta, le dieron los primeros auxilios, de una vez en la otra ambulancia para valencia. Usted andaba en la ambulancia? Mi esposa, yo llegue posteriormente. Cuando llego seria como las ocho, nueve de la noche, llegue al hospital central, cuando estaba ingresando al quirófano. DEFENSA PRIVADA- Buenas, señor Juez, fiscal, tiene conocimiento si la victima estuvo en estado de coma? De que ella tenía estado de coma, claro que sí. Porque o sea coma, ella estuvo en un quirófano más de nueve horas, alguien para una operación más de nueve horas, tiene que estar en un estado grave. Se encontraba en el lugar de los hechos? Donde sucedieron los hechos, yo estaba trabajando en una parcela que había comprado, recibimos la llamada, fuimos al sitio de los hechos, fue cuando el señor Diógenes iba cruzando la calle, cuando voltea sale corriendo y yo también salgo corriendo atrás de él pero no lo alcance. El de la camioneta pico es conocido de usted? Si usted lo visto, porque usted ha estado en la casa de Diógenes. Traslada a la victima? Al hospital Joaquina de Rotonda ro. Sabía usted como estaba vestida la victima? Un pantalón, y una franela, ahí si no detalle mucho, ese fue un momento que lo que hicimos fue rescatarla a ella. Más o menos cuanto fue el tiempo para que ella saliera de alta, de alta en la casa? Como dos meses. ES TODO.
De la declaración del CIUDADANO, ALBERTO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: Bueno, este, que quisiera escuchar que le dijera, sobre los hechos que hubieron con mi hermana, no me encontraba en el estado, estaba en el estado portuguesa, me llaman un quince de agosto, que mi hermana había sido gravemente herida por lo que dice ser su esposo, yo me vine en la madrugada a Cojedes, me dijeron que la tenían en valencia, donde la estaban interviniendo quirúrgicamente llegue y ya la estaban sacando de quirófano, luego, me dirigí a poner la denuncia, ya que el ciudadano no asumió sus hechos, sino que decidió irse, y dejarla ahí, como lo comentan los testigos en el momento, bueno, no solamente ha pasado una sola vez, en repetidas oportunidades, tenemos en cuenta que la han maltratado como verbal como físicamente sin embargo, hemos estado en pie con ella, para que se alejara de él, lo que tuvo que pasar para que llegamos a esto, prácticamente casi le quita la vida. ES TODO. FISCAL SEPTIMO- Señor Juez, buenos días, quien le realizo la llamada telefónica? Mi mama a eso de las ocho, nueve de la noche. Que le manifestó? Que mi hermana había sido herida, que le habían metido unas puñaladas y estaba casi que la subían a quirófano ya. Que mas hizo usted? Trate de comunicarme con otros parientes, estaba en portuguesa, se me hace difícil el transporte, en la mañana fue que pude venirme a Tinaquillo y después en valencia. Que observo? Estaban mis hermanas, la niña, traumadas con la cuestión, no dure mucho ahí, lo que hice fue dejar mis maletas y me fui al hospital. A qué hospital? Hospital Enrique Tejera, no me dejaron entrar hasta que ella la subieron a la habitación, y converse con unos amigos que estaban ahí, unos parientes y mi padre. Entorno a los hechos tuvo comunicación con su hermana? Después que reacciono si la salude, como se sentía, o sea para no como se dice, le dije que la quería porque era mi sangre, era mi hermana. Pudo comunicarse con ella en relación a lo sucedido? No le quise preguntar nada, estaba hospitalizada, tenía muchos dolores, mucha familia entraba, llegaba, yo trabajo en la alcaldía del municipio Guanare no pude pedir permiso por mucho tiempo. Usted formula la denuncia? Si. Donde? CICPC SUB DELEGACION TINAQUILLO. Que manifestó? Que el señor Diógenes Villarroel había cometido un intento de homicidio, que la había apuñalado, que se encontraba en mal estado en el hospital Enrique Tejera, y que nos ayudaran a dar con el paradero del culpable. Como tuvo esa información? Ya había ido al hospital, y todo eso. Fue al sitio del suceso? Es la casa donde reside la madre de él. Donde es? Urbanización villas de santa maría. Su mama vive cerca? Si, vive a cuatro, cinco casas, diagonal a la casa de la madre de él. Como era la relación sentimental de su hermana con Diógenes? No le digo que cualquiera de nosotros puede estar enamorado, pero también debe haber respeto, quería maltratarla, ofendiéndola, en oportunidades me metí con ella a defenderla, a la final ella sigue insistiendo que va a seguir con él, y va a seguir con él, pero también es mi sangre, no le gustaría a el que llegue otra persona que le apuñale la mama, la hermana, este entre la vida y la muerte dure más de ocho horas de intervención y el de la vista gorda. Al momento de los hechos convivían? Estaban alejados, tenía varios días buscándola, mi papa le decía que la dejara quieta que ya el tenia una relación con otro, que es amigo mío por cierto. DEFENSA PRIVADA PENAL- Cuanto tiempo duro la víctima en el hospital de valencia? Creo que una semana, semana y algo. Usted logro constatar la herida de su familiar? Si, unas heridas en el estomago, hombre, dos hombros, dedos, por cierto pude hablar con el doctor, enfermeros que estaban ahí, me dijeron que le había vaciado la vesícula le había tocado el hígado, riñón no recuerdo. Como se entera? Por medio de mi madre vía telefónica. Se encontraba en el lugar de los hechos? No. Cuál era el estado de salud para el momento de su ingreso? Ingreso a donde doctor. Mientras se encontraba en el centro hospitalario? Ella entro a Tinaquillo se encontraba grave, luego mi mama ha trabajado toda una vida en valencia, la trasladaron allá y la intervinieron rápidamente, según lo que dicen mis familiares, enfermeros, tenia inflación en el estomago por las heridas. Como fue el traslado? El traslado de donde sucedieron los hechos al hospital fue en una camioneta, unos vecinos, que venían llegando, la estaban sacando a ella de la casa y la trasladaron en la parte de atrás de la camioneta luego en la ambulancia. El tribunal luego de haber revisado el asunto penal, se observa, primero, no existió en el lapso legal correspondiente, contestación a la acusación por parte de la defensa, no fue promovido por la defensa en la etapa intermedia, ningún tipo de órganos de pruebas, por lo que el tribunal mal pudiese escuchar, algún tipo de testimonio por parte de la defensa sino fue ofrecido de forma legal, donde el tribunal de control y el Ministerio Publico pudieran tener control de lo mismo, el Tribunal considera que no puede escuchar los testimonios de las personas que la defensa pretende traer. ES TODO.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Bueno, este, que quisiera escuchar que le dijera, sobre los hechos que hubieron con mi hermana, no me encontraba en el estado, estaba en el estado portuguesa, me llaman un quince de agosto, que mi hermana había sido gravemente herida por lo que dice ser su esposo, yo me vine en la madrugada a Cojedes, me dijeron que la tenían en valencia, donde la estaban interviniendo quirúrgicamente llegue y ya la estaban sacando de quirófano, luego, me dirigí a poner la denuncia, ya que el ciudadano no asumió sus hechos, sino que decidió irse, y dejarla ahí, como lo comentan los testigos en el momento, bueno, no solamente ha pasado una sola vez, en repetidas oportunidades, tenemos en cuenta que la han maltratado como verbal como físicamente sin embargo, hemos estado en pie con ella, para que se alejara de él, lo que tuvo que pasar para que llegamos a esto, prácticamente casi le quita la vida. ES TODO. FISCAL SEPTIMO- Señor Juez, buenos días, quien le realizo la llamada telefónica? Mi mama a eso de las ocho, nueve de la noche. Que le manifestó? Que mi hermana había sido herida, que le habían metido unas puñaladas y estaba casi que la subían a quirófano ya. Que mas hizo usted? Trate de comunicarme con otros parientes, estaba en portuguesa, se me hace difícil el transporte, en la mañana fue que pude venirme a Tinaquillo y después en valencia. Que observo? Estaban mis hermanas, la niña, traumadas con la cuestión, no dure mucho ahí, lo que hice fue dejar mis maletas y me fui al hospital. A qué hospital? Hospital Enrique Tejera, no me dejaron entrar hasta que ella la subieron a la habitación, y converse con unos amigos que estaban ahí, unos parientes y mi padre. Entorno a los hechos tuvo comunicación con su hermana? Después que reacciono si la salude, como se sentía, o sea para no como se dice, le dije que la quería porque era mi sangre, era mi hermana. Pudo comunicarse con ella en relación a lo sucedido? No le quise preguntar nada, estaba hospitalizada, tenía muchos dolores, mucha familia entraba, llegaba, yo trabajo en la alcaldía del municipio Guanare no pude pedir permiso por mucho tiempo. Usted formula la denuncia? Si. Donde? CICPC SUB DELEGACION TINAQUILLO. Que manifestó? Que el señor Diógenes Villarroel había cometido un intento de homicidio, que la había apuñalado, que se encontraba en mal estado en el hospital Enrique Tejera, y que nos ayudaran a dar con el paradero del culpable. Como tuvo esa información? Ya había ido al hospital, y todo eso. Fue al sitio del suceso? Es la casa donde reside la madre de él. Donde es? Urbanización villas de santa maría. Su mama vive cerca? Si, vive a cuatro, cinco casas, diagonal a la casa de la madre de él. Como era la relación sentimental de su hermana con Diógenes? No le digo que cualquiera de nosotros puede estar enamorado, pero también debe haber respeto, quería maltratarla, ofendiéndola, en oportunidades me metí con ella a defenderla, a la final ella sigue insistiendo que va a seguir con él, y va a seguir con él, pero también es mi sangre, no le gustaría a el que llegue otra persona que le apuñale la mama, la hermana, este entre la vida y la muerte dure más de ocho horas de intervención y el de la vista gorda. Al momento de los hechos convivían? Estaban alejados, tenía varios días buscándola, mi papa le decía que la dejara quieta que ya la tenía una relación con otro, que es amigo mío por cierto. DEFENSA PRIVADA PENAL- Cuanto tiempo duro la víctima en el hospital de valencia? Creo que una semana, semana y algo. Usted logro constatar la herida de su familiar? Si, unas heridas en el estomago, hombre, dos hombros, dedos, por cierto pude hablar con el doctor, enfermeros que estaban ahí, me dijeron que le había vaciado la vesícula le había tocado el hígado, riñón no recuerdo. Como se entera? Por medio de mi madre vía telefónica. Se encontraba en el lugar de los hechos? No. Cuál era el estado de salud para el momento de su ingreso? Ingreso a donde doctor. Mientras se encontraba en el centro hospitalario? Ella entro a Tinaquillo se encontraba grave, luego mi mama ha trabajado toda una vida en valencia, la trasladaron allá y la intervinieron rápidamente, según lo que dicen mis familiares, enfermeros, tenia inflación en el estomago por las heridas. Como fue el traslado? El traslado de donde sucedieron los hechos al hospital fue en una camioneta, unos vecinos, que venían llegando, la estaban sacando a ella de la casa y la trasladaron en la parte de atrás de la camioneta luego en la ambulancia. El tribunal luego de haber revisado el asunto penal, se observa, primero, no existió en el lapso legal correspondiente, contestación a la acusación por parte de la defensa, no fue promovido por la defensa en la etapa intermedia, ningún tipo de órganos de pruebas, por lo que el tribunal mal pudiese escuchar, algún tipo de testimonio por parte de la defensa sino fue ofrecido de forma legal, donde el tribunal de control y el Ministerio Publico pudieran tener control de lo mismo, el Tribunal considera que no puede escuchar los testimonios de las personas que la defensa pretende traer. ES TODO.
Con el testimonio del CIUDADANO, FUNCIONARIO WIDELMAN ANTONIO PASTE MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.951.019, QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: No doctor lo que pasa es que ni sé porque vine para acá. FISCAL SEPTIMO- Nombre? Wildelman Jaspe. Donde trabaja? Estación Nº03 TINAQUILLO. TIENE TIEMPO? DESDE 2010 AL 2015, y en los actuales momentos estoy en el reten. Para que año trabajo en la estación policial de Tinaquillo? 2010 al 2015. Para el año 2014 que funciones tenia? Prestaba servicio en el hospital. Qué hospital? Joaquina de Rotondaro. Que hacia? Seguridad interna. En qué consiste? En verificar las emergencias que llegan al hospital. Qué tipo de emergencia? Lesionados, occisos de diferentes formas. Una vez que llegan esas personas que hace? Le tomo nota, paso por un libro de novedades. Después? Se pasa al comando. Cuando identifica a una de las personas van y declaran? Si. Que actuaciones? Actuaciones como decir procedimiento, cometió algún delito la persona o está por cometerlo, o bien sea allá sido este como le digo víctima de algún delito. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- Buenas, Juez, Fiscal, Widelman, dice usted que no tiene conocimiento porque no está aquí? Más o menos, en ese tiempo de eso, vino fue el otro funcionario a traer las actuaciones. La seguridad interna del hospital lleva que vehículo entra y sale? No. TRIBUNAL- Estabas acompañado de otro funcionario? Si. Que se hizo? YA NO PERTENECE A LA INSTITUCION SE FUE DE BAJA. ESE DIA EL ESTABA CONTIGO? SI. QUE HICIERON? TANTAS COSAS QUE HICIMOS. EL 26 DE AGOSTO DE 2015 QUE HICISTE ESE DIA? No me acuerdo Doctor. ES TODO.
El tribunal no le otorga ningún tipo de elemento probatorio en virtud de que el funcionario policial nunca participo en el hecho que nos ocupa.
Con el testimonio del CIUDADANO, MEDICO FORENSE- OMAR MEDINA ADSCRITO AL CICPC SUB-DELEGACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES, TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: CIUDADANO JUEZ, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 228 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL LE SEA EXHIBIDO LA PRUEBA, INFORME MEDICO FORENSE, EN RELACION A QUE SE HIZO LA SUSTITUCION DE EXPERTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 337 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE- NO HAY OBJECION EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL DOCTOR. EL TRIBUNAL VISTA LA SOLICITUD, Y LAS ACTAS ANTERIORES, DONDE ACORDO SUSTITUIR AL EXPERTO, DOCTORA SELINA, POR EL DCOTOR OMAR MEDINA EL CUAL TIENE LAS MISMAS CONDICIONES, PERTENENCEN AL CICPC. MEDICINA FORENSE- SEGUIDAMENTE SE EXHIBE LA PRUEBA A LAS PARTES, AL EXPERTOS. SEGUIDAMENTE EL EXPERTO ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: ESTE FUE UN EXAMEN MEDICO FORENSE DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2014, por la doctora salina, del hospital Enrique tejera, la paciente Dormiros, ella fue y valoro a la paciente hospitalizada, en un post. Operatorio inmediato, lo que no veo es de los hechos, consigo una paciente para mí en malas condiciones generales, llena de sangre, por lo cual se le practico, una intervención quirúrgica, y ella la doctora consiguió a la paciente en malas condiciones, con las lesiones antes descrita, determino que eran lesiones de carácter grave, de 40 días, la paciente pudo ser valorada en un mes, la paciente estaba en malas condiciones, carácter grave. FISCAL SEPTIMO- Cuando hace referencia a post operatorio inmediato? Menos de 72 horas de operada. Hace referencia a que estaba en malas condiciones, que criterios científicos usamos nosotros para saber eso? Debe haber llegado en malas condiciones, al hospital central, consiguieron lesiones, una cantidad de 400cc, como puede ser producida dentro de su criterio? Por un arma blanca. La lesión renal? Con la misma lesión hepática, la vesícula esta abajo, y el riñón derecho. Cuanto tiempo tiene como médico forense? 25 años. De acuerdo a su experiencia, le podría informar al tribunal si una paciente pudiera perder la vida con esas condiciones? Si, sino se interviene no fuese sobrevivido, hace referencia que la doctora, sugiere una nueva evaluación, por que se sugiere eso? Para constatar si se presento alguna complicación, en un mes aun esta en el tiempo de curación, había que ser valorada, eso era lo que se necesitaba. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- CUANDO NOS HABLAS DE LA LESION HEPATICA? El hígado aquí, la vesícula más abajo, la herida fue rompió el hígado y rompió el vesícula y paso al riñón, y se provoco un hematoma, de 400cc. Que es la lesión hepática? Todo, el hígado es pura sangre. Cuando hablamos que se le practica la paratomia, supongo que ustedes los médicos abren? Si, se mejoran las condiciones, se pasa a quirófano se abre, una vez que está abierto uno ve, se sutura, se hace un procedimiento, y la paciente sale. Según su tiempo de experiencia, como considera usted esa lesión leve o grave? Grave, es grave, de acuerdo con la doctora. De acuerdo a esta lesión y las pruebas consignadas, la paciente duro ocho días en el hospital es eso normal? FISCALIA SEPTIMA- QUISIERA EN ESTE CASO OBJETAR A LA PREGUNTA DEL DEFENSOR TECNICO, ESTA HACIENDO REFERENCIA DE LA CUAL EL MEDICO NO TIENE CONOCIMIENTO- REFORMULE LA PREGUNTA- Cual es la cantidad de días para retirar a la paciente? En ese tiempo, ocho días. Cuál es el tiempo de reposo, para llegar a la normalidad? 40 días. 40 días después de la intervención. Por medio de esta prueba que consigno. ES TODO. El tribunal pasa a interrogar, POR ESTAS LESIONES SE PUDO COMPROMETER LA VIDA DE LA VICTIMA? SI. ES TODO. TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Esta representación fiscal, deja constancia que este tribunal agoto las vías, a los órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico en atención a que estos mismos no van a comparecer a esta sala de Juicio esta representación fiscal, le solicita al tribunal muy respetuosamente prescindir de las testimoniales, la del funcionario Maikop flores, Funcionario Oswaldo Calonche, la de los funcionarios Pedro Rodríguez y Pedro García en atención al inicio de este derecho de palabra. TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA PENAL, QUIEN EXPONE: ESTA DEFENSA solicita a este digno tribunal según sus máximas de experiencia con todas las testimoniales lleguemos al término de la justicia. NO TENGO OBJECION A LO SOLICITADO POR EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. ES TODO. EL TRIBUNAL, visto lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, lo solicitado por la defensa privada, el tribunal PRESCINDE de los órganos de pruebas por evacuar mas no de las pruebas REALIZADAS POR ELLOS, igualmente prescinde de una prueba ofrecida como lo es la copia certificada del Historial Médico. ES TODO. EL TRIBUNAL, ANTES DE CERRAR LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO. SI DESEA RENDIR O NO UN TESTIMONIO. ENCONTRANDOSE LA VICITMA, IGUALMENTE SE LE PREGUNTA SI DESEA DECIR ALGO EN ESTE MOMENTO: Quiero decir lo que dice el doctor, yo también tenía problemas, no fue tanto por eso, me extraña que diga eso ahí, yo no estaba tan mal así, tan grave para que ese documento no se que dice eso dijera toda esas cosas, no sabía nada de eso, entonces, yo quiero que le den una oportunidad a mi esposo, yo no quiero que el por algo que paso con nosotros, no fue algo que él quiso hacer, no sé porque ese documento dice tantas cosas, yo no estaba tan grave, me dieron en alta de ocho días, menos de 21 días de reposo, porque puso 40 días, no sé porque pusieron eso.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer ESTE FUE UN EXAMEN MEDICO FORENSE DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2014, por la doctora salina, del hospital Enrique tejera, la paciente Dormiros, ella fue y valoro a la paciente hospitalizada, en un post. Operatorio inmediato, lo que no veo es de los hechos, consigo una paciente para mí en malas condiciones generales, llena de sangre, por lo cual se le practico, una intervención quirúrgica, y ella la doctora consiguió a la paciente en malas condiciones, con las lesiones antes descrita, determino que eran lesiones de carácter grave, de 40 días, la paciente pudo ser valorada en un mes, la paciente estaba en malas condiciones, carácter grave. FISCAL SEPTIMO- Cuando hace referencia a post operatorio inmediato? Menos de 72 horas de operada. Hace referencia a que estaba en malas condiciones, que criterios científicos usamos nosotros para saber eso? Debe haber llegado en malas condiciones, al hospital central, consiguieron lesiones, una cantidad de 400cc, como puede ser producida dentro de su criterio? Por un arma blanca. La lesión renal? Con la misma lesión hepática, la vesícula esta abajo, y el riñón derecho. Cuanto tiempo tiene como médico forense? 25 años. De acuerdo a su experiencia, le podría informar al tribunal si una paciente pudiera perder la vida con esas condiciones? Si, sino se interviene no fuese sobrevivido, hace referencia que la doctora, sugiere una nueva evaluación, por que se sugiere eso? Para constatar si se presento alguna complicación, en un mes aun esta en el tiempo de curación, había que ser valorada, eso era lo que se necesitaba. ES TODO. DEFENSA PRIVADA- CUANDO NOS HABLAS DE LA LESION HEPATICA? El hígado aquí, la vesícula más abajo, la herida fue rompió el hígado y rompió el vesícula y paso al riñón, y se provoco un hematoma, de 400cc. Que es la lesión hepática? Todo, el hígado es pura sangre. Cuando hablamos que se le practica la paratomia, supongo que ustedes los médicos abren? Si, se mejoran las condiciones, se pasa a quirófano se abre, una vez que está abierto uno ve, se sutura, se hace un procedimiento, y la paciente sale. Según su tiempo de experiencia, como considera usted esa lesión leve o grave? Grave, es grave, de acuerdo con la doctora. De acuerdo a esta lesión y las pruebas consignadas, la paciente duro ocho días en el hospital es eso normal? FISCALIA SEPTIMA- QUISIERA EN ESTE CASO OBJETAR A LA PREGUNTA DEL DEFENSOR TECNICO, ESTA HACIENDO REFERENCIA DE LA CUAL EL MEDICO NO TIENE CONOCIMIENTO- REFORMULE LA PREGUNTA- Cual es la cantidad de días para retirar a la paciente? En ese tiempo, ocho días. Cuál es el tiempo de reposo, para llegar a la normalidad? 40 días. 40 días después de la intervención. Por medio de esta prueba que consigno. ES TODO. El tribunal pasa a interrogar, POR ESTAS LESIONES SE PUDO COMPROMETER LA VIDA DE LA VICTIMA? SI. ES TODO. TIENE EL DERECHO DE PALABRA EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Esta representación fiscal, deja constancia que este tribunal agoto las vías, a los órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico en atención a que estos mismos no van a comparecer a esta sala de Juicio esta representación fiscal, le solicita al tribunal muy respetuosamente prescindir de las testimoniales, la del funcionario Maikop flores, Funcionario Oswaldo Calonche, la de los funcionarios Pedro Rodríguez y Pedro García en atención al inicio de este derecho de palabra. TIENE EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA PRIVADA PENAL, QUIEN EXPONE: ESTA DEFENSA solicita a este digno tribunal según sus máximas de experiencia con todas las testimoniales lleguemos al término de la justicia. NO TENGO OBJECION A LO SOLICITADO POR EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. ES TODO. EL TRIBUNAL, visto lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, lo solicitado por la defensa privada, el tribunal PRESCINDE de los órganos de pruebas por evacuar mas no de las pruebas REALIZADAS POR ELLOS, igualmente prescinde de una prueba ofrecida como lo es la copia certificada del Historial Médico. ES TODO. EL TRIBUNAL, ANTES DE CERRAR LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO. SI DESEA RENDIR O NO UN TESTIMONIO. ENCONTRANDOSE LA VICITMA, IGUALMENTE SE LE PREGUNTA SI DESEA DECIR ALGO EN ESTE MOMENTO: Quiero decir lo que dice el doctor, yo también tenía problemas, no fue tanto por eso, me extraña que diga eso ahí, yo no estaba tan mal así, tan grave para que ese documento no se que dice eso dijera toda esas cosas, no sabía nada de eso, entonces, yo quiero que le den una oportunidad a mi esposo, yo no quiero que el por algo que paso con nosotros, no fue algo que él quiso hacer, no sé porque ese documento dice tantas cosas, yo no estaba tan grave, me dieron en alta de ocho días, menos de 21 días de reposo, porque puso 40 días, no sé porque pusieron eso.…” (Copia textual y cursiva de la alzada).
En el mismo orden de ideas, observa esta alzada que la recurrida al efectuar el análisis de las pruebas documentales incorporadas al debate, estableció:
“… Se acuerda incorporar por su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2014, SIN NÚMERO de la primera pieza. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba, de igual forma se exhibir aun montaje fotográfico y seguidamente se da lectura sin objeción de las partes a que se haga a las partes más importantes de la referida prueba documental y el tribunal acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.
El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por un funcionario adscrito al CICPC y el mismo de una forma constitucional a la cual se cumplieron todos los requisitos exigidos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela así como también en la norma adjetiva penal y las partes no tuvieron ningún tipo de objeción a la práctica de dicha prueba la cual este juez sentenciador le dio pleno valor.
Se acuerda incorporar por su lectura INFORME MEDICO LEGAL, DE FECHA 18/08/2014 de la primera pieza. La cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba, de igual forma se exhibir aun montaje fotográfico y seguidamente se da lectura sin objeción de las partes a que se haga a las partes más importantes de la referida prueba documental y el tribunal acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva
El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por un funcionario adscrito al CICPC y el mismo de una forma constitucional a la cual se cumplieron todos los requisitos exigidos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela así como también en la norma adjetiva penal y las partes no tuvieron ningún tipo de objeción a la práctica de dicha prueba la cual este juez sentenciador le dio pleno valor y el mismo dejaron constancia de las lesiones sufridas, así como también los órganos afectados y el tiempo de curación.
Se exhibió el montaje fotográfico de fecha 16-08-2014
El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por un funcionario adscrito al CICPC y el mismo de una forma constitucional a la cual se cumplieron todos los requisitos exigidos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela así como también en la norma adjetiva penal y las partes no tuvieron ningún tipo de objeción a la práctica de dicha prueba la cual este juez sentenciador le dio pleno valor..” . (Copia textual y cursiva de la alzada).
Observándose así como el juez de instancia al efectuar el análisis de las pruebas documentales incorporadas al debate, no llegó a conclusión alguna, por cuanto se limitó a establecer que dichas pruebas habían sido realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de una forma constitucional, sin indicar a qué conclusión llegaba a través de dichas pruebas o qué circunstancias infería de ellas.
De tal manera, que precisado el vicio denunciado y habiendo realizado un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, ha constatado la Sala, el vicio de inmotivación denunciado por el ABOG. DANNY ANTONIO ILLUZI CHIRINOS, defensor privado del acusado DIÓGENES RAFAEL VILLAROEL VILLAROEL, por lo que se procede a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, declarando la nulidad por inmotivado del fallo recurrido dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictado en fecha 08 de septiembre de 2016, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 23 de septiembre del referido año, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-009897, seguida en contra del ciudadano DIÓGENES RAFAEL VILLAROEL VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 174 de la ley adjetiva penal, así mismo se declara la nulidad del juicio que dio ocasión a la sentencia anulada conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 eiusdem y en consecuencia se repone la causa a la oportunidad en que se celebre nuevo juicio, al cual deberá comparecer el acusado, en las mismas condiciones en las que asistió al juicio aquí anulado, es decir en detención preventiva. Así se decide.
En razón de haberse declarado con lugar la primera denuncia, en los términos antes expuestos, no se entra al análisis de la otra denuncia.
VII
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en forma unánime decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. DANNY ANTONIO ILLUZI CHIRINOS, Defensor Privado del acusado DIÓGENES RAFAEL VILLAROEL VILLAROEL. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia condenatoria dictada en fecha 08 de septiembre de 2016, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 23 de septiembre del referido año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-009897, seguida en contra del ciudadano DIÓGENES RAFAEL VILLAROEL VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 174 de la ley adjetiva penal. TERCERO: Se declara la nulidad del juicio que dio ocasión a la sentencia anulada conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 eiusdem y en consecuencia se repone la causa a la oportunidad en que se celebre nuevo juicio, al cual deberá comparecer el acusado, en las mismas condiciones en las que asistió al juicio aquí anulado, es decir en detención preventiva. Así se decide.
Publíquese, regístrese.
Remítase al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
_______________________________
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
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GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
____________________________
MARÍA JOSÉ MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 horas de la tarde.-
______________________________________
MARÍA JOSÉ MENDOZA
SECRETARIA
MHJ/GEG/MMO/MJM/MFL.-
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