REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: CARMEN MARITZA CONTRERAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.987.107, domiciliada en el barrio libertador, casa sin número, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y HUMBERTO BORELLI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.423, domiciliado en la Urbanización Brisas de Apartadero, calle Nº 10, casa sin número, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: (Se omiten los nombres), de veintidós) (22), dieciocho (18), y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación de Acuerdo Conciliatorio).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Expediente Nº: 203-2003.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Por recibida las presentes actuaciones en fecha trece (13) de Marzo de 2003, suscritas por las ciudadanas Leonor Páez, Angie Heredia y Yudith Hernández, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños hoy adultos MARIANGEL, HARIANGEL, y FRANCISCO JAVIER BORELLI CONTRERAS, que para la fecha contaban con ocho (08), tres (03) y tres (03) años de edad, respectivamente, para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el referido acuerdo se ADMITE cuanto a lugar en derecho y Homologa el acuerdo extrajudicial celebrado en sede administrativa en fecha 05 de Marzo de 2003.
En fecha 03 de mayo de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Marvis Maria Navarro. En virtud de su designación como Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre del año 2016.
Mediante auto de fecha 12 de mayo del 2017, se fijó audiencia especial en fase de ejecución, para el día 23 de Mayo de 2017, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) ordenando notificar a los ciudadanos CARMEN MARITZA CONTRERAS ESCALONA y HUMBERTO BORELLI ALVAREZ; siendo consignadas en fecha 16 de Mayo del año en curso, efectivamente practicadas.
CAPITULO III
MOTIVA
Ahora bien, del análisis y revisión de las actas que conforman el presente asunto por motivo de solicitud de homologación de obligación de manutención, celebrado en sede administrativa ante el Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui, el 05 de Marzo de 2003, y homologado por este Tribunal en fecha 13 de Marzo del mismo año; Se desprende que para la fecha los beneficiarios hoy jóvenes adultos, ciudadanos (Se omiten los nombres), de veintidós (22), dieciocho (18), y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, han alcanzado su mayoridad por lo que al respecto la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 lo siguiente:
Articulo 2:”Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas de que si un adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
De igual forma, la referida Le señala:
Articulo 383. Extinción.
La obligación de manutención se extingue: (Omisis)
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Así la cosa, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios, lo cual se evidencia de las copia de las partidas de nacimientos que se encuentra inserta en copia simple a los folios dos (02) tres (03) y cuatro (04) del presente asunto, correspondiente a los ciudadanos (Se omiten los nombres), de veintidós (22), dieciocho (18) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Asimismo en atención al articulo antes descrito el cual establece las excepciones que se tienen para no extinguir la obligación de manutención, siendo que en el caso de autos los beneficiarios son mayores de edad y adminiculado al testimonio dado por la progenitora ciudadana CARMEN MARITZA CONTRERAS ESCALONA, en audiencia de fecha 05 de Junio de 2017, la cual manifestó que: “mis hijas gemelas ya cumplen este mes la mayoría de edad, (Se omite el nombre) se encuentra emancipada, vive con su pareja en Mérida, ahorita están en mi casa en apartadero porque recién dio a luz y se vio un poco mal porque le dio preclancia y nació la niña antes la fecha, estoy ayudándola en las atenciones, pero ya se regresan a su casa en Mérida, se graduó de bachiller no siguió estudiando; (Se omite el nombre) está en Coro, quiere iniciar estudios de Medicina Forense, pero en razón a los problemas de manifestación en el país no ha logrado el inicio de la Universidad; mi hijo (Se omite el nombre), que tiene 22 años de edad, para este año esta esperando iniciar estudios de Ingeniería Automotriz, en la Unellez, estaba en la Escuela Naval, considero que tener este expediente abierto es inoficioso, ya que ha mis hijos se le garantizan sus derechos a cabalidad por parte de ambos padres, es por lo que solicito se extinga la presente solicitud”. Es por lo que para quien decide considera que lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento y el cierre del expediente y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por las ciudadanas Leonor Páez, Angie Heredia y Yudith, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los ciudadanos (Se omiten los nombres), de veintidós (22), dieciocho (18), y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos CARMEN MARITZA CONTRERAS ESCALONA y HUMBERTO BORELLI ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.987.107 y V-10.990.423, respectivamente. En consecuencia se ordena el cierre del presente asunto y remítase mediante oficio al archivo judicial. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. .
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro La Secretaria Titular,
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaría,
Expediente Nº 203-2003
MMN/pyrm.-
(Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
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