REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 26 de Junio de 2017
206° y 158°

ASUNTO: 386-2015
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial en el presente asunto signado con el Nº 386-2015, por motivo de Revisión de Obligación de Manutención de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija (Se omite el nombre) de doce (12) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Zaida Josefina Lucena y Amabil José León Monasterios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.206 y V-11.986.357, respectivamente, en compañía de su hija; este Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis Maria Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro. En este estado se declara abierta la audiencia; se le concede el derecho de palabra al obligado alimentario ciudadano Amabil José León Monasterios, quien expone: “ciudadana jueza yo solicite la presente audiencia por cuanto, no se que quiere la señora de mi, me ofende, me insulta, dice que no aporto nada y yo le llevo las mensualidades a su mamá y aquí tengo los recibos, yo devengo salario mínimo, aquí tiene mi recibo de pago, gano salario mínimo mas el bono de alimentación, el año pasado le compre para el año escolar lo acordado en audiencia, un mono, bolso y zapatos deportivos, este mes le aumente la manutención a Bs. 15000,00 la señora no esta conforme pero tengo una pareja enferma y requiere que la ayude. Yo me comprometo en pasar los primeros 5 días de cada mes la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) mensuales, depositándole a la cuenta de la progenitora, solicito que me la aporte; 2) en el mes de agosto cómprale a mi hija un pantalón de gabardina, una camisa azul, dos pares de medias, una libreta de varias materias y un par de zapatos deportivos; 3) en el mes de diciembre cómprale una muda de ropa como el año pasado completa hasta sus zapatos, así como ropa interior; 4) los gastos médicos y medicinas que sean compartidos 50% cada progenitor. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Zaida Josefina Lucena, quien expone: “Ciudadana Jueza, yo lo que le digo a el que esos Bs. 15.000,00 no alcanza para la manutención de la niña, todo esta muy costoso y que mejor no le pase nada, no estoy de acuerdo con esos Bs. 18.000,00 que ofrece como mensualidad, con relación a los demás conceptos si estoy de acuerdo”. Es todo. Se deja constancia que a los fines de garantizarle a la adolescente el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente por lo que se procede a oírla, quien manifiesta: “ tengo 12 años, estoy estudiando 6to grado, en la escuela Bolivariana, vivo con mi mamá y mi hermano en la Urbanización, mi mamá cubre todo, mi papá aporta en este aumento a Bs. 15.000,00, meses antes aportaba Bs. 10.000,00, en diciembre me compro una muda de ropa y ropa interior, el año pasa un bolso escolar y unos zapatos deportivos; yo no le digo de mis demás gastos no me gusta, yo quisiera compartir mas con mi papá, me hace falta. Es todo”. Seguidamente interviene la Jueza: quien expone: oída la exposición de la parte presente así como de la adolescente, es por lo que este Tribunal en atención al interés superior que le asiste a la adolescente (Se omite el nombre), de doce (12) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza un nivel de vida adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente es por lo que Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO PARCIAL SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÒN, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos Zaida Josefina Lucena y Amabil José León Monasterios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.206 y V-11.986.357, respectivamente en lo que respecta “2) en el mes de agosto cómprale a mi hija un pantalón de gabardina, una camisa azul, dos pares de medias, una libreta de varias materias y un par de zapatos deportivos; 3) en el mes de diciembre cómprale una muda de ropa como el año pasado completa hasta sus zapatos, así como ropa interior; 4) los gastos médicos y medicinas que sean compartidos 50% cada progenitor”. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal y a la Fiscalia IV del Ministerio Publico a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
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La Jueza Provisoria

Abg. Marvis María Navarro
Los solicitantes:


Zaida Josefina Lucena


Amabil José León Monasterios


Adolescente:

Amarbis Elinar León Lucena


La Secretaria

Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil Suplente
Jonny Castro