REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 26 de Junio de 2017
ASUNTO: 381-2015
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron voluntariamente los ciudadanos ODULIO MAUZENO MARQUEZ PEREZ y YIRUTZY CAROLINA PEREZ MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.770.250 y V-18.320.416, a los fines de celebrar audiencia especial en el presente asunto signado con el Nº 381-2015, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (Se omite el nombre), de cuatro (04) años de edad. Se evidencia de las actas procesales que en auto de fecha 19 de junio del 2017, fue fijada audiencia especial para el día 27 de junio del año en curso a las 02:00 p.m. por lo que verificando la presencia de los obligados se declara abierta la audiencia, dejando constancia de la presencia de la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis Maria Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro; En este estado se le concede el derecho de palabra al obligado alimentario ciudadano ODULIO MAUZENO MARQUEZ PEREZ, quien expone: “ciudadana jueza yo soy responsable y se que solo le he dado después del acuerdo que se encuentra en el expediente la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) que equivale a diez meses, por cuanto la cuota que quedo fijada es de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, adeudando hasta el mes que esta transcurriendo, diez meses para una cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), el cual hago entrega el día de hoy en el presente acto; si considero que ese monto es muy poco para el costo de la alimentación actual, sin embargo quiero acotar que mi trabajo es agricultor, pero donde cultivo desde el año pasado no me ha ido bien por cuanto creció el rió y se llevo la cosecha, que me dejo endeudado y en la actualidad mi hija mayor, es quien cubre los gastos de la casa, se que debo aportar para la manutención de mi hija, pero puedo hacerlo a medida de mis posibilidades, sin embargo me comprometo: 1) en cumplir mensual con la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00), para los gastos de alimentación entregándose a la madre en el tribunal los treinta de cada mes, 2) en razón a los gastos escolares cubrir el 50% para que la niña vaya a la escuela, sin embargo me comprometo a comparecer al tribunal a informar sobre lo que puedo cubrir en esos gastos cuando estos se generen; 3) en el mes de diciembre que la progenitora me informe, en lo que requiera con prioridad la niña para comprarlo; 4) que los gastos médicos sean cubiertos por ambos padres en un 50%, previa presentación de facturas de consultas y medicamentos. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YIRUTZY CAROLINA PEREZ MENDOZA, quien expone: “estoy de acuerdo con el aumento presentado en esta audiencia por el progenitor de mi hijo así como el monto que adeuda es de Bs. 20.000,00 por lo que lo recibo conforme”. Es todo. Se deja constancia que a los fines de garantizar de garantizarle a la niña el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente por lo que deja constancia que no fue oída por su corta edad. Seguidamente interviene la Jueza: quien expone: oída la exposición de la parte presente, Este Tribunal en atención al interés superior que le asiste a la niña (Se omite el nombre), de cuatro (04) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza un nivel de vida adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente es por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÒN, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos YIRUTZY CAROLINA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.416 y ODULIO MAUZENO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.250. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal y a la Fiscalía IV del Ministerio Publico a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
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La Jueza Provisoria
Abg. Marvis María Navarro
Los solicitantes:
Yirutzy Carolina Pérez Mendoza,
Odulio Mauzeno Marquez Pérez
La Secretaria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil Suplente
Yonny Castro
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