REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 22 de Junio de 2017
206° y 158°

ASUNTO: 398-2016
En el día de hoy, junio veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); comparece voluntariamente los ciudadanos Deisy Josefina Medina Quiroz, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.111 y Williams Mejias Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.382 , a los fines de que sean oídos en relación al presente asunto, por cuanto el obligado alimentario desea mejorar la obligación de manutención acordados en fecha 04 de octubre del 2016, en audiencia celebrada porte Juzgado, este tribunal evidencia la presencia de la parte en el presente asunto signado con el Nº 398-2016, por motivo de Demanda Por Revisión de la Obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre), de catorce (14) años de edad y (Se omite el nombre), de 12 años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis Maria Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro. En este estado se declara abierta la audiencia; a los fines de garantizar lo previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal como punto previo le informa a las partes que por cuanto no existe abocamiento de la misma en el presente asunto, le impone a los mismos el articulo referido y les concede el derecho de palabra a los fines de que informen si tienen algún inconveniente de que quien conoce el presente asunto no pueda seguir llevándolo, quienes informan: “No ciudadana jueza no existe ningún impedimento para que usted conozca de nuestra causa, es por lo que solicitamos sea celebrada la audiencia solicitada el día de hoy. Es todo”. Oído lo manifestado por las partes, se le concede el derecho de palabra al obligado alimentario ciudadano Williams Mejias Rodríguez, quien expone: “estamos el día de hoy en este tribunal, por cuanto quiero mejorar en beneficio de mis hijos los montos que me son descontado por el ente para quien laboro, por cuanto hasta la fecha son solo diez mil bolívares mensuales (Bs. 10.000,00) montos estos que aunque se ordeno se aumentaran automáticamente el ente lo ha omitido quedando muy por debajo de los gastos actuales y de mi ingreso mensual, para lo cual propongo: “ 1) que el monto mensual para los gastos de manutención, sean incrementados a cuarenta mil bolívares mensuales (Bs. 40.000,00) descontados en dos quincena es decir veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales y que sean retenidos por el ente como hasta la fecha se ha realizado y depositados en la misma cuenta a nombre de la progenitora; que sen incrementadas estas mensualidades en un 20% cada vez que incremente el salio del obligado; 2) en lo referente a los gastos de útiles y uniformes escolares, sigan entregándose por parte del ente el beneficio de útiles que le corresponden a mis hijos en razón al beneficio otorgado por el Ministerio de educación, la cual la progenitora con ese monto va a cubrir los útiles y uniformes escolares, dejando constancia que si hiciera falta la compra de otros gastos relacionados con gastos escolares lo termino de cubrir yo; 3) los gastos de recreación y gastos extras, voy a cubrirlos en su totalidad como hasta la fecha; 4) los gastos médicos, me comprometo a cubrirlos el 100%; 5) en relación a los gastos de diciembre autorizo que el ente descuente del monto que me corresponde por concepto de aginándoos el 30% y depositados a la progenitora, asimismo quiero que el monto total del 30% que refiero para cubrir los gastos de diciembre de mis hijos me sean decantados del primer aporte que hace el ministerio en el mes de noviembre en su totalidad por cuanto el año pasado le fueron canceladas a la progenitora en el mes de enero; y que le sean entregado los demás beneficios que le correspondan a mis hijos a la progenitora; 6) en relación a las prestaciones sociales se mantiene le sean entregados cuando este se genere el 15% a la progenitora de mis hijos; es por lo que solicito se le oficie al ente los aumentos aquí solicitados. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Deisy Josefina Medina Quiroz, quien expone: “estoy de acuerdo con el aumento presentado en esta audiencia por el progenitor de mis hijos, y si me gustaría que el oficio que van a enviar al este sea bien especificado el incremento nunca lo hicieron y sobre el descuento que corresponde a aguinaldo ya que me lo depositaron en enero de este año, solicito sea designado correo especial para llevar el oficio al Ministerio de Educación al obligado alimentario”. Es todo. Se deja constancia que a los fines de garantizar de garantizarle a la niña el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente no fueron oídos por cuanto no vinieron con sus padres, es por lo que se prescinde de oírlos. Seguidamente interviene la Jueza: quien expone: oída la exposición de la parte presente, es por lo que este Tribunal en atención al interés superior que le asiste a los adolescentes (Se omite el nombre), de catorce (14) años de edad y (Se omite el nombre), de 12 años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza un nivel de vidas adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente es por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÒN, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos Deisy Josefina Medina Quiroz, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.111 y Williams Mejias Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.382. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines de que realicen los aumentos de la obligación de manutención aquí homologados; se acuerda correo especial a los fines de que traslade el referido oficio al ente al ciudadano Williams Mejias Rodríguez, líbrese lo correspondiente. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal y a la Fiscalia IV del Ministerio Publico a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
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La Jueza Provisoria
Abg. Marvis María Navarro
Los solicitantes:


Deisy Josefina Medina Quiroz


Williams Mejias Rodríguez





La Secretaria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil Suplente
Yonny Castro