REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 22 de Junio de 2017
206° y 158°
ASUNTO: 227-2016
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial en el presente asunto signado con el Nº 227-2016, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (Se omite el nombre), de seis (06) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANA YOHELI PICHARDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.026.830 y JOSÉ GREGORIO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.130. Asimismo se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis Maria Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro. En este estado se declara abierta la audiencia; en este estado se le concede el derecho de palabra al obligado alimentario ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ LÓPEZ, quien expone: “ciudadana jueza en razón a la revisión solicitada por la progenitora de mi hija, ofrezco lo siguiente: 1) en relación a la obligación de manutención mensual me comprometo aumentarla a un monto equivalente a cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, cancelándolos en dos cuotas los 15 y 30 de cada mes, entregándolos a la madre, y que el mismo se incremente en la misma proporción que incremente el salario mínimo; 2) para los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de agosto, me comprometo en iniciar este año, comprando los útiles escolares en su totalidad y que la madre cubra los uniformes este año y que se alterne los siguientes años; 3) los gastos relacionados en el mes de diciembre me comprometo a cubrir el estreno del 24 y que la mamá cubra la del 31, así como comprar previo acuerdo con la progenitora lo que requiera repones del vestuario diario de la niña; 4) que los gastos médicos sean cubiertos en un 50% por cada progenitor; 5) que los gastos extras que se le generen a la niña sean cubiertos en un 50% por cada progenitor previa comunicación entre padres. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA YOHELI PICHARDO VILLEGAS, quien expone: “estoy de acuerdo con el aumento presentado en esta audiencia por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Se deja constancia que a los fines de garantizar de garantizarle a la niña el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente por lo que deja constancia que no fue oída por cuanto no vino con sus padres, es por lo que se prescinde de ser oída. Seguidamente interviene la Jueza: quien expone: oída la exposición de la parte presente, es por lo que este Tribunal en atención al interés superior que le asiste a la niña (Se omite el nombre), de seis (06) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza un nivel de vida adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente es por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÒN, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos ANA YOHELI PICHARDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.026.830 y JOSÉ GREGORIO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.130. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal y a la Fiscalia IV del Ministerio Publico a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
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La Jueza Provisoria
Abg. Marvis María Navarro
Los solicitantes:
Ana Yoheli Pichardo Villegas
José Gregorio Pérez López
La Secretaria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil Suplente
Yonny Castro
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