REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 14 de Junio del 2017
Años; 206º y 158º
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P, y su respectiva secretaria ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 014-2015, a solicitud de la ciudadana: YURAIMA JOSEFINA HERRERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.319.028, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del Hogar, domiciliada en la Av. La Pastora, casa s/nº, Barrió Cantarana, de Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de niña: WILKELIS CLERISBEHT SARAI RODRÍGUEZ HERRERA, de siete (07) años de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: YURAIMA JOSEFINA HERRERA SANDOVAL, arriba identificada y quien es la progenitora de la mencionada niña. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CALVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.849.923, venezolano, mayor de edad de oficio, Militar Retirado y Comerciante, domiciliado en el Barrio Santa Rosalía, casa s/nº, frente al aserradero, de Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos para cumplir la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como le darle el derecho de palabra a la demandante ciudadana: YURAIMA JOSEFINA HERRERA SANDOVAL, arriba identificada, el cual expone: ciudadana Jueza, vengo hoy aquí para saber si el ciudadano: MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CALVAJAL, le va a seguir pasando a la niña ya que ella necesita para sus gastos personales y de su escuela, la situación está muy difícil. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano: MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CALVAJAL, quien es el padre legamente de la niña: WILKELIS CLERISBEHT SARAI RODRÍGUEZ HERRERA, antes identificado, el cual expone: yo ahorita no tengo trabajo fijo, solo trabajo con lo que consigo, yo la voy a tratar de ayudar con lo que pueda, ahorita solo le puedo dar DOCE MIL BOLÍVARES (12.000 Bs.) mensuales, a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000 Bs) quincenales, lo que equivale a un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) del salario mínimo establecido y los cuales se lo voy a entregar a la madre directamente a la madre de la niña y que ella me firme un recibo, ya que se me hace muy difícil trasladarme a depositarle en la cuenta bancaria. Estando de acuerdo la madre de la niña ciudadana: YURAIMA JOSEFINA HERRERA SANDOVAL, arriba identificada, con lo propuesto. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Jueza: Nelly Arrieche, la cual expone: Visto el convenimiento satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes, en la presente audiencia, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y velando que no se violen los derechos de la niña: WILKELIS CLERISBEHT SARAI RODRÍGUEZ HERRERA, de siete (07) años de edad, por el contrario se protege el Interés Superior de la misma. Y según las facultades conferidas en los artículos Nº 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos (as): YURAIMA JOSEFINA HERRERA SANDOVAL y MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CALVAJAL, en la presente acta. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; TENGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. Háganse las notificaciones y oficios correspondientes a la Fiscalía IV del Ministerio Publico, a la Defensor Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, agréguese al expediente la presenta acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:
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YURAIMA JOSEFINA HERRERA SANDOVAL
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MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CALVAJAL
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En esta misma fecha 14/06/2017, se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números: 0102 y 0103 a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y a la Fiscalía IV del Ministerio Publico respectivamente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº 014- 2015.-
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