REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: HELY MIGUEL PIÑA MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.786.807, domiciliado en Valencia estado Carabobo.
Abogado Asistente: EDUARDO ANTONIO ROMERO GARCIA, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 231.604.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0348.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 02 de Mayo de 2017, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
En fecha 04 de Mayo de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 08/05/2017 la evacuación de los testigos a su vez se libro oficio a la ORT-Cojedes cuyo auto riela a los folios 10 y 11 de la presente solicitud.
En fecha 08 de mayo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: Víctor Calderón y Octovio Guevara, el cual riela a los folios 12 al 13 de la presente solicitud.
En fecha 08 de mayo de 2017, el solicitante confirió poder Apud-Acta al abogado Eduardo Romero, cuya diligencia riela al folio 14 de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2017 el Tribunal fijo la oportunidad para llevar a cabo una Inspección Judicial en el municipio Tinaquillo cuyo auto riela al folio 15 y 16 de la presente solicitud.
En fecha 25 de mayol de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 16 al 18 de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, la ciudadana Julisa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 19 al 22 de la presente solicitud.
En fecha 02 de junio de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Licenciado DOUGLAS DIAZ, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 23 al 24 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano HELY MIGUEL PIÑA MACHADO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano Hely Miguel, de fecha 08 de marzo de 2017, Folios (03 y 05).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (06 al 08).
•
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de mayo de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una , construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, estructura metálica, con un corredor en el perímetro de la vivienda, techado con laminas de asbesto, ventanas y puertas metálicas, con servicio de electricidad, distribuida en cuatro habitaciones, tres baños, cocina-comedor, dicha casa tiene un anexo que sirve como deposito, construido con paredes de cemento frisado, con bloques de ventilación, piso de cemento pulido, techo de asbesto y estructura metálica. 2) Un galpón destinado para el almacenamiento de materiales, e insumos e implementos agrícolas, construidos con bloques de cemento, piso de concreto rustico, estructura y portón metálico, techado con láminas climatizadas de acerolit. 3) un embarcadero de concreto de estructura metálica, conectado a una manga. 4) cercas perimetrales y divisorias de potreros, conformada con alambre de púas y estantes de madera, con portón metálico de acceso al fundo. 5) Un poso profundo sin equipamiento. 6) Un tendido eléctrico conformado por poster con banco de transformadores. 7) Vías de penetración.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano HELY MIGUEL PIÑA MACHADO. antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0348.
NDBM/MRCM/Jerson.
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