REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: OSTOS COLMENARES JELIANNYS DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-18.850.231, domiciliada en Libertad Cojedes, jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes.
Abogado asistente: LUIS RAFAEL OBISPO SANTOYA, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 146.735.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0343.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 24 de abril de 2017, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 27 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, así mismo se oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), el cual riela a los folios (15 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2017, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (04) de mayo del 2017, inspección judicial, en un lote de terreno denominado “FINCA VALLE VERDE”, ubicado en el sector La Laguna, parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, el cual riela a los folios (17 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 04 de mayo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: MISAEL A. PINEDA PEREZ y RONALDO F. MONTOYA FABREGA, el cual riela a los folios (20 al 21) de la presente solicitud.
En fecha 04 de mayo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “FINCA VALLE VERDE”, ubicado en el sector La Laguna, parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, el cual riela a los folios (22 al 24) de la presente solicitud.
En fecha 08 de mayo de 2017, la ciudadana JULISSA M. MORENO G., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (25 al 29) de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, el ciudadano SERGIO TORRES, en su carácter de experto asesor, consignó el informe Técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (30 al 36) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana OSTOS COLMENARES JELIANNYS DEL ROSARIO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Garantía Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (05 al 09).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (10).
• Copia de la cedula de identidad de los solicitante y Registro Único de Información Fiscal (RIF), folio (11).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folios (12 al 13).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 04 de mayo de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) dos dormitorios, construidos con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de metal, puertas de metal, ventanas de metal e instalaciones eléctricas y salas sanitarias; 2.) un baño construido en bloque frisado, con sus piezas sanitarias, piso de cerámica, techo de zinc sobre vigas de metal, paredes totalmente frisadas; 3.) una cochinera con sus divisiones internas, construidas en bloque frisado, piso de cemento rustico, techo de zinc sobre vigas de metal, instalaciones eléctrica superficial, instalaciones de aguas blancas, canales de drenaje para agua servidas; 4.) una tanquilla construida en bloque, piso de cemento pulido, paredes frisada; 5.) una piscina construida en bloque frisado; 6.) un corral construido con tubos de hierro, con sus divisiones internas, brete, redondel, manga techada con zinc, sobre vigas de metal, embarcadero, romana, instalaciones eléctricas, piso de cemento rustico; 7.) un comedero construido con bloque frisado, y uno en construcción techado en zinc sobre vigas de metal; 8.) una quesera construida con bloque frisado, piso de cemento pulido, techado en zinc sobre vigas de metal, instalaciones eléctricas superficial, planchones empotrados, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas; 9.) un caney construido en madera, piso de caico, techo de caña brava y manto, sobre vigas de madera e instalaciones eléctricas superficial; 10.) una cocina construida con bloque frisado, techo de platabanda, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas superficiales y piso de caico; 11.) un pedestal para tanque, construido en concreto; 12.) un deposito construido en bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas superficiales, tres puertas de metal, con sus respectivos protectores, divididos en tres aéreas, dos de depósito y un baño que cuenta con su pieza sanitaria, instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones superficial; 13.) un galpón construido en metal y bloque frisado, piso de cemento rustico, techo de zinc sobre vigas de metal, todo con sus divisiones internas; 14.) una cava cuarto construida en bloque frisado; 15.) un banco de transformadores con su tendido eléctrico de alta tensión; 16.) Cuatro lagunas con fines de cría de cachama de diferentes medidas y tamaño; 17.) Siete pozos profundos; 18.) cercas perimetrales y divisorias de potreros, construida en alambres de púa, y estantillos de concreto y otras. Previo asesoramiento del experto designado el Tribunal dejo expresa constancia que en lote de terreno donde se encuentra constituido se desarrolla actividad agropecuaria, basada en el engorde de bovinos y plantaciones de árboles frutales, tales como: mango, mandarina, coco, naranja, limón, guayabo.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantía Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la ciudadana OSTOS COLMENARES JELIANNYS DEL ROSARIO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana OSTOS COLMENARES JELIANNYS DEL ROSARIO, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.




El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince (10:15 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.







Sol. Nº. 0343.
NDBM/MRCM/Haydemar.