REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: AGROPECUARIA ROGA C.A. debidamente protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Numero 39, Folios Único, Protocolo 1, Tomo N° 79-A 314, Trimestre tercero, representada por el ciudadano WISTON JOSE GONZALEZ DARRIN, titular de la cedula de identidad N° V-7.069.099, domiciliado en Valencia estado Carabobo .
Abogado Asistente: CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 20.922.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0339.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 28 de marzo de 2017, el cual riela al folio 39 de la presente solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 06/04/17 la evacuación de los testigos cuyo auto riela al folio 40 de la presente solicitud.
En fecha 06 de mayo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: José Rivas y Esteban Hernández, el cual riela al folio 43 de la presente solicitud.
En fecha 08 de mayo de 2017, el Tribunal fijo la oportunidad para llevar a cabo una Inspección Judicial en el municipio Tinaquillo cuyo auto riela al folio 45 de la presente solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 46 al 47 de la presente solicitud.
En fecha 22 de mayo de 2017, el ciudadano Jerson Hernández, en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 48 al 50 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano Douglas Díaz en su carácter de Practico designado en la presente solicitud, solicito al Tribunal le conceda cinco días de prorroga para consignar el respectivo informe técnico, en la misma mecha el tribunal le concedió Cinco días de prorroga para consignar el Informe Técnico el cual riela a los folios 51 y 52 de la presente solicitud.
En fecha 02 de junio de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Licenciado DOUGLAS DIAZ, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 53 al 54 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
La Sociedad Mercantil AGROPECUSRIA ROGA C.A., representada por el ciudadano WISTON JOSE GONZALEZ DARRIN, titular de la cedula de identidad N° V-7.069.099, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Fotostática de la Cedula de identidad del Representante de la Sociedad Mercantil AGROPEAUSRIA ROGA C.A. (folio 08).
• Copia del acta constitutiva de la AGROPECUARIA ROGA C.A.(folio 09).
• GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ROGA C.A. (folio 22 al 24).
• Copia del Certificado Electrónico Zamorano folio (25).
• Copa del Registro de Información Fiscal a Favor de la AGROPECUARIA ROGA C.A. Folio (26).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (30 y 31).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 11 de mayo de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: : 1.) una casa de habitación construida con bases de concreto, vigas de riostra, columnas de concreto, techo de láminas climatizadas del tipo Acerolit, tubos cuadrados de hierro con sus respectivos ganchos; paredes de bloques de cemento debidamente frisados, pisos de cemento pulido y distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una y cocina del tipo empotrada; tres (03) corredores construidos con bases de concreto, vigas de riostra, media pared de bloques de cemento, tubos de hierro redondo y tubos de hierro cuadrado con sus respectivos ganchos; puertas construidas en madera y puertas construidas en láminas de hierro, y un área destinada para lavandero; con sus respectivo sistema de aguas blancas, aguas negras y aguas servidas, con dos pozos sépticos para descarga de las mismas; como empotradas están las instalaciones eléctricas; 2.) Un (01) tanque aéreo para depósito de agua de consumo humano, con base de dobles vigas doble “T”, un (01) tanque para depósito de agua para riego superficial; 3.) Dos (02) aljibes para sustracción de agua para uso agrícola 4.) Un área de corrales de hierro, con seis divisiones construidas con tubos de hierro, con su correspondiente embudo, manga y embarcadero para ganado; 5.) Un galpón destinado para incubación, construido con vigas de riostra, columnas de hierro, medias paredes de bloques de cemento, cercado con tela plástica y cortinas de polietileno, con sus correspondientes puntos de electricidad empotrados y puntos de agua también empotrados y su techo construido con láminas climatizadas del tipo acerolit, con sus correspondientes tubos de hierro cuadrados y sus ganchos y piso de cemento; el cual esta divido en tres áreas; 6.) Un galpón destinado para gallinera, construido con vigas de riostra, columnas de hierro, medias paredes de bloques de cemento, cercado con tela plástica y cortinas de polietileno, con sus correspondientes puntos de electricidad empotrados y puntos de agua también empotrados; y techo de láminas climatizadas del tipo acerolit con sus correspondientes tubos cuadrados de hierro y sus respectivos ganchos y piso de cemento; 7.) Un galpón destinado para levante de aves construido con vigas de riostra, columnas de hierro, media pared de bloque de cemento, piso de cemento rustico, forrado con tela plástica y cortinas de polietileno, puntos de electricidad empotrados, como empotrados los puntos de agua y parcialmente con techo de láminas climatizadas del tipo acerolit ; 8.) una cerca perimetral que divide el lote de terreno ya delimitado con el resto de sus colindantes, construida con estantillos de hierro, estantes de madera viva y estantes de madera muerta, con cinco pelos de alambre de púas, un portón construido con tubos de hierro galvanizado y tela metálica del tipo alfajor; 9.) Red de electrificación interna trifásica y en baja con cuatro (04) postes, arvidal, pletinas, aisladores, para rayos y sus correspondientes luminarias; TERCERO: previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observó que dentro del mismo se desarrolla actividad avícola.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por La Sociedad Mercantil AGROPECUSRIA ROGA C.A., representada por el ciudadano WISTON JOSE GONZALEZ DARRIN. antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0339.
NDBM/MRCM/Jerson.
|