REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: OLGA VALENTINA RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.673.488.
Abogado asistente: ORLANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.572.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0347.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 27 de Abril de 2017, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, igualmente se ordenó oficiar al la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela a los folios 11 al 12 de la presente solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2017, los ciudadanos JOSE EMILIO GONZALEZ TORRES y XIOMARA ELIZABETH BAÑEZ, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 13 al 14 de la presente solicitud.
En fecha 07 Junio de 2017, el Tribunal mediante auto fijo inspección judicial para el día quince de Junio del 2017, asimismo se ordeno oficiar al ciudadano Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, región Cojedes y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, el cual riela a los folios 15 al 17.
En fecha 15 de Junio de 2017, se practico inspección judicial de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el sector Cogollo, asentamiento campesino el Cogollo, Parroquia Tinaquillo, municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela de los folios 18 al 19.
En fecha 20 de Junio de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 20 al 23 de la presente solicitud.
En fecha 26 de junio de 2017, el ciudadano FELIX BELTRAN SANCHEZ MEGRANO, en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 24 al 27 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana OLGA VALENTINA RAMIREZ CASTILLO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante, folio 03.
• Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 04 al 05.
• Copia de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folio 06 al 07.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de Junio de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de habitación de dos plantas, la planta baja construida con paredes de bloque de concreto, piso de concreto y techo de platabanda, la misma esta distribuida en una sala de recibo, una sala comedor, un corredor con lavandero, tres puertas de hierro galvanizado, tres ventanas de hierro galvanizado, con vidrio y la segunda planta construida con paredes de ladrillo, conformada por tres habitaciones, una cocina, un porche, dos baños, un lavandero, dos puertas de hierro, cuatro ventanas de macuto, dos portones de hierro, cuatro ventanas de macuto, dos portones de hierro, cercada en parte paredes de bloques de concreto y estantillos de madera y alambre de púas; 2.) tres galpones industriales, construidos con estructura de hierro, paredes de bloques de cemento; 3.) instalaciones eléctricas de alta y baja tensión

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana: OLGA VALENTINA RAMIREZ CASTILLO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadano: OLGA VALENTINA RAMIREZ CASTILLO, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.063, Funcionario adscrito a este tribunal, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
El Secretario suplente,
Abg. JERSON D.HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la dos y media (02:30 p.m.).
El Secretario suplente
Abg. JERSON D.HERNANDEZ P.

Sol. Nº. 0347
NDBM/JDHP/Jesus.