REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: TITO JOSÉ VILORIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.717.358.
Abogada asistente: DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.957.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0350.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 09 de mayo de 2017, el cual riela al folio 06 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, asimismo se fijó oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial, igualmente se ordenó oficiar al la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela a los folios 07 al 08 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2017, se declaró desierto la evacuación de los testigos y se fijó una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
En fecha 18 mayo de 2017, el ciudadano TITO JOSÉ VILORIA CARRILLO, le concedió poder Apud Acta a la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, el cual riela al folio 10de la presente solicitud.
A los folios 11 al 12 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 18 de mayo de 2017, en un lote de terreno denominado como FUNDO LA FORTALEZA, ubicado en el Sector Las Garzas, Asentamiento Campesino Las Garzas, Municipio Pao del estado Cojedes.
En fecha 23 de mayo de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 13 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2017, los ciudadanos MARBELIA PATRICIA GARCIA MENDOZA y SIMON FIDEL BORGES BORGES, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 18 al 19 de la presente solicitud.
En fecha01 de junio de 2017, el ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS VELIZ, en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 20 al 36 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano TITO JOSÉ VILORIA CARRILLO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 02 al 03.
• Copia de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folio 04.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio 05.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 18 de mayo de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de habitación, tipo familiar, construida con bloques frisados, piso revestido de cerámica y caico, techo de platabanda y parte con acerolit. 2.) Un corral construido con estructura de hierro, piso de concreto, techado, con alumbrado, agua por tuberías, comederos y bebederos. 3.) Tendido eléctrico de alta y baja tensión con banco de dos trasformadores. 4.) Dos construcciones construida con concreto y techo de acerolit, destinada para el depósito de herramientas y maquinarias. 5.) Un inmueble construido en concreto y enrejado destinado para el resguardo de una planta eléctrica. 6.) Dos aljibes y un pozo profundo. 7.) Cercas perimetrales y divisorias construidas con alambre púa y estantillos de madera. 8.) Vías de acceso.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano: TITO JOSÉ VILORIA CARRILLO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: TITO JOSÉ VILORIA CARRILLO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. MIRTHA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la once y media (11:30 a.m.).

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0350
NDBM/MRCM/Mirtha.