TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: COLECTIVO PEÑA DE ORE, debidamente protocolizada en 18 de junio de 2015, por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, bajo el numero 28, folios 223 al 231, protocolo 01, tomo Nº 03, trimestre TERCERO, del referido año, inscrita en el Registro de información fiscal bajo el numero J-40617247-2, representada por MARBELIA PATRICIA GARCIA MENDOZA, MARYELIS CAROLINA PORTILLO TORRES, YOVANY PEREZ PEREZ y JOSE ABELARDO TAVERA RONDON, titular de la cédula de identidad No V-13.182.456, V-21.571.117, V-23.735.415 y V-22.025.389.
Abogada asistente: DAISY GARCIA MENDOZA, Abogada en Ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 103.957.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0349.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 02 de mayo de 2017, el cual riela al folio (34) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, así mismo se oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), el cual riela a los folios (35 al 36) de la presente solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2017, la ciudadana MARBELIA PATRICIA GARCIA MENDOZA, debidamente asistida por la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, consigno poder APUD-ACTA, en cual riela al folio (37) de la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: TOMAS D. BARRETO y SIMON F. BORGES B., el cual riela a los folios (38 al 39) de la presente solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (18) de mayo del 2017, inspección judicial, para un lote de terreno denominado PEÑA DE ORE, ubicado en el sector LAS MULAS, asentamiento campesino sin información, municipio Pao, estado Cojedes, el cual riela al folio (40) de la presente solicitud.
En fecha 18 de mayo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado PEÑA DE ORE, ubicado en el sector LAS MULAS, asentamiento campesino sin información, municipio Pao, estado Cojedes, el cual riela al folio (41 al 42) de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2017, la ciudadana JULISSA M. MORENO G., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (43 al 45) de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, el ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS VELIZ, en su carácter de experto asesor, consignó el informe Técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (47 al 55) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El COLECTIVO PEÑA DE ORE, representada por MARBELIA PATRICIA GARCIA MENDOZA, MARYELIS CAROLINA PORTILLO TORRES, YOVANY PEREZ PEREZ y JOSE ABELARDO TAVERA RONDON, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Registro Único de Información Fiscal, (RIF), folio (04).
• Copia del Poder Apud- Acta, folios (06 al 13).
• Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 01, Colectivo “PEÑA DE ORE”, folios (14 al 24).
• Copia del Certificado Electrónico Zamorano, folio (25).
• Copia de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios (26 al 28).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (29 al 30).
• Copia del Certificado Nacional de Vacunación, folios (31 al 32).
• Copia del Certificado del Registro Único Nacional obligatorio y permanente de productores y productoras Agrícolas, folio (33).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 18 de mayo de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) dos viviendas tipo rancho, construida con laminas de zinc, techo de acerolit y piso de tierra 2.) Una majada o corral de madera con cinco pelos de alambre púa; 3) una vaquera, construida con piso de cemento sin techar; 4.) Un pozo profundo, equipado con motobomba de gasolina; 5.) Una tranquilla para el brebaje de agua tipo caucho con base de concreto; 6.) Cercas perimetrales y divisorias, construida con alambre púa y estantillos de madera; previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observó que dentro del mismo se desarrolla actividad agrícola y pecuaria.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del COLECTIVO PEÑA DE ORE, representada por MARBELIA PATRICIA GARCIA MENDOZA, MARYELIS CAROLINA PORTILLO TORRES, YOVANY PEREZ PEREZ y JOSE ABELARDO TAVERA RONDON, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el COLECTIVO PEÑA DE ORE, representada por MARBELIA PATRICIA GARCIA MENDOZA, MARYELIS CAROLINA PORTILLO TORRES, YOVANY PEREZ PEREZ y JOSE ABELARDO TAVERA RONDON, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cinco (11:05 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.












Sol. Nº. 0349.
NDBM/MRCM/Haydemar.