REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: MILICEN MADELINE PEREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-14.900.810,agricultora, domiciliada en el Sector el Cogollo, Asentamiento Campesino, el Cogollo, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes.
Abogado asistente: RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.463.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0340.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 03 de abril de 2017, el cual riela del folio 01 al 07 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 08 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, y se ordeno oficiar a la ORT Cojedes, el cual riela al folio 08 al folio 09 de la presente solicitud.
En fecha 20 de abril de 2017, los ciudadanos MARELY J. BARRIOS V y OSWALDO J. MARTINEZ R, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 10 al 11 de la presente solicitud.
En fecha 08 de mayo de 2017, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 12 de mayo del 2017, el cual riela al folio 12 de la presente solicitud.
A los folios 13 al 14 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 12 de mayo de 2017, en un lote de terreno, ubicado en el Sector el Cogollo, Asentamiento Campesino, el Cogollo, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes.
En fecha 16 de marzo de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 15 al 19 de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano DOUGLAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.991, en su carácter de experto designado solicito una prorroga de 05 días para consignar el informe técnico, el cual riela al folio 20 de la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2017, mediante auto el Tribunal concede la prorroga solicitada por el ciudadano DOUGLAS DIAZ, el cual riela al folio 21 de la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2017, el ciudadano DOUGLAS DIAZ, en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 22 al 24 de la presente solicitud.
En fecha 31 de noviembre de 2016, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-307/16, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela al folio 55 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana MILICEN MADELINE PEREZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple del título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 03 al 05.
• Copia del registro Nacional Agrícola.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 12 de mayo de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación conformada por: 1.) una casa de habitación construida con paredes de bloque de concreto con friso liso, piso de granito, techo de platabanda, con un corredor en forma de L que tiene techo de caña brava, la misma está distribuida en una sala, una cocina, una sala de baño y cuatro dormitorios; 2.) Un sistema de corrales construidos con estructura de hierro, piso de cemento, con brete, romana, embarcadero, comederos, bebederos y parcialmente techado con acerolit 3.) un galpón construido con media pared de bloques, vigas metálicas y techado completamente con laminas climatizadas de acerolit destinado para el almacenamiento de enseres, equipos e implementos agrícolas, en el cual existe un molino para cereales y una asperjadora 4.) Un tanque australiano para almacenamiento de agua; 5.) Un tanque subterráneo, 6.) Un pozo profundo equipado; 7.) Un tendido eléctrico de alta y baja tensión con banco de transformadores que suministra energía eléctrica a varios sectores de la finca; 8.) Una cochinera construida con media pared de bloques, vigas metálicas y techado completamente con láminas climatizadas de acerolit y zinc, piso de concreto rustico y equipado con comederos y sistema de bebederos y distribuido en corrales para la cría y engorde de lechones y pasicillo de acceso. 9.) Cercas perimetrales y divisorias de potreros construidas con estantillos de maderas, otras con estantillos de concreto y cinco pelos de alambre púas; 10.) Un portón de acceso al lote de terreno construido con estructura de hierro; TERCERO: previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observó que dentro del mismo se desarrolla actividad pecuaria, asimismo se constato la siembra de árboles frutales de diferentes especies.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana: MILICEN MADELINE PEREZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILICEN MADELINE PEREZ, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y media (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0340
NDBM/MRCM/Aleida.
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