REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: MARISOL REYES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-5.743.994, de este domicilio.
Abogado asistente: MARIO JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.748.866, Abogada en Ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 187.100, y con domicilio procesal sector Banco Obrero, calle principal casa Nº 12-08, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0351.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 10 de mayo de 2017, el cual riela al folio (07) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, así mismo se oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), solicitando proveer información sobre el status correspondiente a la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, perteneciente a un lote de terreno denominado “LAS DOS ROSAS”, ubicado en el sector Los Manantiales, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (08 al 09) de la presente solicitud.
En fecha 22 de mayo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: FREDDY DE JESUS GODOY C., y ALFONZO V. MERCADO., el cual riela a los folios (10 al 11) de la presente solicitud.
En fecha 31 de mayo de 2017, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (01) de junio del 2017, el cual riela a los folios (12 al 13) de la presente solicitud.
En fecha 01 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto declara desierta la inspección judicial por no encontrarse presente la parte solicitante, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
En fecha 05 de junio de 2017, el abogado MARIO SOLORZANO, mediante diligencia solicitó fijación de nueva oportunidad para la inspección judicial, folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2017, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (08) de junio del 2017, nueva oportunidad para la inspección judicial, el cual riela a los folios (16 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 08 de junio de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LAS DOS ROSAS”, ubicado en el sector Los Manantiales, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (18 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 13 de junio de 2017, la ciudadana JULISSA M. MORENO G., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (20 al 22) de la presente solicitud.
En fecha 14 de junio de 2017, el ciudadano JOSE VALENTIN SILVA QUINTERO., en su carácter de experto asesor, consignó el informe Técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (23 al 24) de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARISOL REYES HERNANDEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (05).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folio (06).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 08 de junio de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) una casa de habitación, tipo familiar, construida con bloques frisados, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, distribuida en tres dormitorios, una sala, una oficina, una cocina empotrada, tres baños con sus piezas sanitarias, un garaje de piso de cemento y techo de platabanda; 2.) un anexo construido con acerolit y estructura de tubos, piso revestido con cerámica y piso de cemento pulido, enrejado metálico, instalaciones eléctricas empotradas, cerca perimetral lateral construida con paredes de bloque; 3.) Un aljibe parte con acerolit. Previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observó la existencia de pequeños huertos de cultivo de ají dulce y picante, yuca, tomate y aliños verdes.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario o otorgado a favor de la ciudadana: MARISOL REYES HERNANDEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.




-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL REYES HERNANDEZ, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.




El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y catorce (02:14 p.m.).



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.





Sol. Nº. 0351.
NDBM/MRCM/Haydemar.