REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JOSE LUIS MERINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-7.109.546.
Abogado asistente: JOSE JOAQUIN PEREZ BENITEZ, Abogado en Ejercicio Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 219.972, con domicilio procesal en la Avenida Mirando, cruce con calle Nº 4, edificio galpón 2, piso planta baja, oficina 1, zona industrial Tinaquillo, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0353.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 19 de mayo de 2017, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado se fijo inspección judicial para el día 26 de mayo, en un lote de terreno denominado “FUNDO MATADERO DEL CAMPO”, ubicado en el Sector La Aguirre, asentamiento campesino Aguirre, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto fija para el día 30 de mayo la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela a al folio (12) de la presente solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “FUNDO MATADERO DEL CAMPO”, ubicado en el Sector La Aguirre, asentamiento campesino Aguirre, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (13 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, la ciudadana JULISSA M. MORENO G., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (17 al 26) de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: MARIO DE JESUS ROJAS, LUIS GERRADO APARICIO MARTINEZ y ELIO ALEJANDRO JIMENEZ SANCHEZ, el cual riela a los folios (27 al 29) de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, el ciudadano QUINTERO SILVA JOSE VALENTIN, en su carácter de experto asesor, consignó el informe Técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (30 al 32) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSE LUIS MERINO RODRIGUEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios (04 al 07).
• Copia de la cedula de identidad de los solicitante, folio (08).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) folio (09)

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 26 de mayo de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Un Galpón destinado para la producción, construido con bloques de cemento, techo de zinc, cielo razo, estructura metálica, piso de cemento con canales de drenaje, el cual contiene además, sistema eléctrico con acometidas internas, dicho galpón está distribuido en áreas o divisiones que forman parte del sistema de producción de dicho galpón, siendo éstas: LIMPIEZA Y DESINFECCION DE CESTAS, la cual está construida con techo de zinc, sobre estructura metálica, piso de cemento rustico y acometida eléctrica y canales de drenaje, RECEPCIÓN Y SACRIFICIO, la cual cesta conformada por los siguientes equipos: una Desapiladora y Lavadora de Jaulas, una Apiladora en pilas de nueve pollos, un Cortador de Pollo, un Aturdidor con corriente leve, un Degollador automático, dos Escaldadoras con taques de agua, que hacen la remoción de las plumas de las aves, tres Túneles de desplume entre ellos se encuentra un túnel abrasivo que remueve el 80% de las plumas, un Decapitador semiautomático, un Tumbador de patas, un Chiller pelador de Patas y un Chiller Escaldador de patas. Un área de EVISCERACIÓN donde se encuentra una extractora de cloacas, una maquina cortadora de abdomen, una extractora de vísceras con una plataforma con cadena transportadora que separa las vísceras comestibles (hígado, molleja y corazón) de las no comestibles para su desecho, una extractora de buche y tráquea, una lavadora de pollo con agua clorinada con una concentración entre 10 y 36 ppm en el Chiller, una Peladora de molleja. Un área de ENFRIAMIENTO la cual tiene los siguiente equipos: un Pre Chiller y un Chiller que son tanques de enfriamiento, un tanque de enfriamiento para molleja e hígado ambos con una capacidad de 5000 pollos/ hora. Un área de EMPAQUE que contiene una cadena de guinda fría que contiene un sistema de pesaje automático, una romana, un sistema de pesaje, dos embaladoras de menudo, un sistema de tumbadores automáticos calibrado por peso. En la SALA DE DESPRESADO el cual contiene: una Despresadora automática con capacidad para despresar 6000 Pollos/hora, una banda transportadora de cono y deshuesadora manual, una máquina de marca Haitec que procesa Carnes de Pollo Deshuesados Mecánicamente (CPDM), dos Balanzas de pesaje con el equipo completo para tal fin, una Despresadora manual, una Marinadora que preserva y conserva. Un área de DESPACHO la cual comprende: tres Cavas, compuestas por: Dos Túnel de Congelación, cada uno con capacidad de 22 Toneladas cada uno, y una Cava cuarto para mantenimiento de la cadena de frio con capacidad de 140 toneladas, Dos sistemas de Balanzas para pesaje (Romanas), un sistema de Lavado automático de cestas Un área de SUB-PRODUCTO: el cual cuenta con una bomba que traslada todas las plumas con separador de líquidos y sólidos y una bomba succionadora para vísceras que separa lo solido del líquido, dos romanas camioneras de aves vivas, una planta de hielo en cubos, una Planta de Hielo en Escamas, dos tanques de amoniaco uno de 5000 Litros y otro de 4000 Litros, seis condensadores. 2.) Un edificio administrativo el cual está construido con paredes de bloque y vidrio, techo de acerolit y cielo razo, piso de concreto revestido de cerámica, acometida eléctrica empotrada, la cual contiene servicio de aguas blancas y servidas, la cual está distribuido de la siguiente manera: Oficinas Administrativas, Oficina de romana de Producto terminado, Oficina de recursos humanos, Comedor, Baños Damas/Caballeros, con 8 duchas y Locker cada uno. 3.) Un Taller de Mantenimiento que está construido con techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento, dividido por media pared de concreto y alfajol, está dividido en un área de Oficinas un Baño para Damas y Caballeros, Área de trabajo del personal técnico; 4.) Una subestación eléctrica, construida con techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento, resguardada con una cerca de alfajol, con Tres Plantas Eléctricas: 2 de marca Caterpillar generadoras de 1000 Kb cada una y una modelo Jhondere generadora de 300Kb; 5.) una sala de máquinas, construida con techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento la cual está compuesta por Once (11) Compresores y Tres (3) condensadores evaporativos, Una Sala de Caldera y Compresor; 6.) Un área de almacén construida con techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento; 7.) Un área de oficina de romana de aves vivas con sistema de ventiladores, y un Anden de camiones de aves vivas; 8.) Sala de bombas, construida con piso de cemento sin separación, con una piscina de resguardo para evitar derrame de combustible, contiene tres 3 Bombas de 30Hp cada una, Dos Tanques de Gasoil, 9.) Un tanque subterraneo, 10.) Caminerias de concreto, con estructura metálicas y techadas; 11.) Cercas perimetrales de alfajol y concreto, 12.) una Caceta de Vigilancia de dos niveles, construida con paredes de bloque de cemento, piso revestido de cerámica, con todos los servicios, el segundo nivel está construido con láminas de vidrios; 13.) Una lavandería construida con paredes de bloque de cemento, piso revestido de cerámica, con todos los servicios; 14.) Cuatro lagunas de oxidación, de diferentes dimensiones, 15.) Un portón metálico de acceso, corredizo, soportado por una pared de bloques de cemento, ubicado en la entrada principal al lote de terreno 16.) Un restaurant, construido construida con paredes de bloque de cemento, piso revestido de cerámica, con todos los servicios; 17.) once poster internos, dos torres de iluminación.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano JOSE LUIS MERINO RODRIGUEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS MERINO RODRIGUEZ, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince (10:15 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.






















Sol. Nº. 0353.
NDBM/MRCM/Haydemar.