REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de junio del año 2017.
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
ASUNTO: HP01- L-2016-000098.
PARTE ACTORA: LUISA AMPARO TRAVIESO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.107. (No asistió).
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: (No constituyó).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NEHOMAR NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 195.251.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy lunes cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza titular Abg. Yrene Pernalete Mendoza, el Secretario Abg. Edynson José Fernández Fernández, el ciudadano Alguacil Juan Carlos Pérez y el ciudadano Técnico Audiovisual T.S.U Néstor Baden Mieres Castillo, a los efectos de instalar y celebrar el desarrollo de la audiencia oral y pública en el presente juicio, el cual será reproducido audiovisualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadana LUISA AMPARO TRAVIESO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.107, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte DEMANDADA entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, representada judicialmente por el Abogado NEHOMAR NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 195.251..Ahora bien, luego de verificar la incomparecencia de la parte ACCIONANTE, siendo el deber de la parte accionante de continuar con el impulso procesal y asistir a los actos procesales, al no asistir le corresponde a esta Juzgadora aplicar el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y declarar el desistimiento de la acción. Y así se decide.
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes dejunio del año 2017 y publicada a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
El Secretario accidental.
Abg. Edynson José Fernández Fernández.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:40 a.m.
El Secretario accidental.
Abg. Edynson José Fernández Fernández.
Expediente HP01-L-2016-000098.
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