REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiocho (28) de junio del año 2017.
207º y 158º
ASUNTO: HP01- L-2016-000047.
PARTE ACTORA: KEYMES GREGORY MAVARE, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.617, quien por tener su condición de sordo- mudo es representado por su señora madre ciudadana NELLY MARBELLA MAVARE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.861.446.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PADRÓN ORTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.624, actuando en este acto como Procurador de Trabajadores del estado Cojedes.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “ABASTO Y LICORERÍA LA PRINCIPAL, C.A, representada en este acto por la ciudadana JOSYMAR CAROLINA ROJAS BENAVENTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.878.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON EDUARDO SOLORZANO y DAYANA JOSEFINA MONTENEGRO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 136.236 y 219.993, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto a los folios 143 al 145 de las actas procesales que conforman el presente expediente, Acta correspondiente a la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 20 de junio del presente año, en la cual se evidencia el convenio entre las partes y sus Abogados de confianza para acordar el pago de las prestaciones sociales del ciudadano KEYMES GREGORY MAVARE, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.617, en la referida documental se aprecia lo siguiente:
“… Se deja constancia de la comparecencia de las partes anteriormente identificadas. De seguida, esta Juzgadora por tener conocimiento previo a la instalación de la audiencia de que existe la posibilidad de las partes lleguen a una conciliación en este acto, le otorgó el derecho de palabra al Abg. RAMON SOLORZANO, identificado en autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, en virtud de que por motivos ajenos a nuestra voluntad no pudimos llegar a la audiencia de mediación, hoy en nombre de mi asistida y representada quiero mantener la propuesta de concluir por medio de la conciliación el presente juicio, cancelándole en este acto al acciónate la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en un pago único, con un titulo valor (Cheque librado en este mismo acto, por lo cual le solicito sus buenos oficios para que el accionante, por medio de su señora madre y su Abogado de confianza acepte dicha propuesta.” Es todo. Seguidamente, estas Juzgadora, en el carácter de Directora del proceso, en virtud de la propuesta presentada le explicó a la madre del accionante las ventajas del uso de los medios de resolución de conflicto y la ventaja de lograr la conciliación, por lo que con ayuda del ciudadano Procurador de los Trabajadores del estado Cojedes, quien también aportó su opinión para alcanzar el acuerdo, el mismo fue aceptado, indicando la ciudadana NELLY MARBELLA MAVARE RODRIGUEZ, que aceptaba el monto ofertado, vale decir los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Ahora bien, esta Juzgadora, cumpliendo con instrucciones de la ciudadana Magistrada Dra. MARJORI CALDERON, Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha exhortado a los Jueces de Juicio a seguir aplicando los Medios de Resolución de Conflicto, aún en su etapa, revisadas como han sido las actas procesales y considerando que el monto de la propuesta realizada está dentro de los parámetros legales para cumplir con el monto reclamado por el accionante, no presenta objeción alguna para lograr la conciliación en la presente causa, en consecuencia, se le ordenó a la representante legal realizar el cheque objeto del pago, para ser entregado en este acto y firma del acta correspondiente, reservándose esta Juzgadora el lapso de cinco (05) días contados a partir del día siguiente al de hoy para impartir la homologación de la presente acta y ordenar el cierre del asunto. Es todo. (Resaltado y cursivas del Tribunal).
De igual forma esta Juzgadora pudo apreciar que corre inserto al folio 146 de las actuaciones, copia simple del título valor, demostrativo del cumplimiento del pago realizado.
Ahora bien, verificado como ha sido el pago de las prestaciones sociales reclamadas por el actor, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, al no presentar objeción alguna del acuerdo y el consenso de las partes in litis, procede a impartir la homologación del convenio presentado por estás. Y así se establece.
DECISIÓN.
Por lo que en consecuencia, esta Juzgadora actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta correspondiente a la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 20 de junio del presente año, la cual corre inserta a los folios 143 al 145, dándosele para sí el carácter de cosa juzgada, por evidenciarse el pago de lo acordado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2017, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 am). Déjese copia de la presente decisión para que la misma sea agregada al cuaderno de copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria suplente.
Abg. Alexandra Silva Romero.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria suplente.
Abg. Alexandra Silva Romero.
YPM/asr.-
|