REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de junio del año 2017.
207º y 158º
ASUNTO: HP01- L-2017-000017.
PARTE ACTORA: ANGGIE BERENICE INOJOSA REA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.984.271.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. NANCY BERENIPCE LINARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 233.369.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA JJ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto al folio 83 de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia presentada por la ciudadana ANGGIE BERENICE INOJOSA REA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.984.271., parte accionante de autos, debidamente representada por su Abogada de confianza NANCY BERENIPCE LINARES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 233.369, por medio de la cual informan al Tribunal lo siguiente:
“… Comparece por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal…, a los fines de consignar como en efecto lo hacemos COPIA DE LOS CHEQUES identificados con los números 10767518 por un monto de TRECIENTOS CINCUENTA (Bs. 350.000,00) MIL BOLIVARES a mi nombre ANGGIE BERENICE INOJOSA REA y número 29767519 por un monto de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150.000,00) MIL BOLIVARES a nombre de mi abogada apoderada Abg. NANCY BERENIPCE LINARES para un total de QUINIENTOS (Bs. 500.000,00) MIL BOLIVARES contra la entidad bancaria BANCO BANESCO, por lo que se me pagan por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES por parte de la entidad de trabajo FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA JJ, C.A, los cuales fueron enunciados en el libelo, siendo esto el único pago para hónrame la deuda quedando con el respectivo pago, saldada el monto total de la demanda que riela por ante este Tribunal, por lo que solicitamos la homologación y cierre del expediente. Es todo…”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).
De igual forma esta Juzgadora pudo apreciar que corre inserto al folio 84 de las actuaciones, copias simples de los títulos valores consignados, demostrativo del cumplimiento del pago realizado, donde se evidencia firma y huellas dactilares de la accionante en señal de haber recibido conforme.
Ahora bien, verificado como ha sido el pago de las prestaciones sociales reclamadas por la actora de su propia manifestación de voluntad, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, al no presentar objeción alguna del acuerdo y el consenso de las partes in litis, procede a impartir la homologación del convenio presentado por estás. Y así se establece.
DECISIÓN.
Por lo que en consecuencia, esta Juzgadora actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del convenio presentado por medio diligencia las partes el día 14 de junio del presente año, la cual corre inserta al folio 83 del expediente, dándosele para sí el carácter de cosa juzgada, por evidenciarse el pago de lo acordado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2017, siendo la tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m). Déjese copia para que la misma sea agregada al cuaderno copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.
Abg. Mary Cruz Mújica.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:45 p.m.
La Secretaria titular.
Abg. Mary Cruz Mújica.
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