REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintiuno (21) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2017-000056
Analizado el expediente de la demanda presentada por el ciudadano YORMAN VALERA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.967.893, asistido por el Abg. JOSE MAGDALENO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 269.599, contra la entidad de trabajo AGROSERVICIOS M.O; se observa en el presente asunto que la parte demandada ha pagado los montos acordados mediante TRANSACCION JUDICIAL suscrito con la parte actora por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00), constatándose a los folios 18 al 33, que la parte actora ha recibido cheque por la cantidad mencionada. Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada el ciudadano YORMAN VALERA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.967.893, contra la entidad de trabajo AGROSERVICIOS M.O;. Así se decide
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria
Abg. MIRTHA PEREZ
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