REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veintiuno (21) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2012-000070

Analizado el expediente de la demanda presentada por la Abogada RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 111.353, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR HENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-5.745.539, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SRH”, solidariamente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA, a la empresa PDVSA AGRICOLA, Filial de PDVSA PETROLEO adscrita al Gobierno Nacional y solidariamente a título personal al ciudadano SIRAH RICHANI HASSAN; se observa en el presente asunto que la Apoderada Judicial de la parte actora, al folio 243, manifestó que el demandante recibió del demandado la cantidad de Bs. 110.000,00 Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano HECTOR HENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-5.745.539, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SRH”, solidariamente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA, a la empresa PDVSA AGRICOLA, Filial de PDVSA PETROLEO adscrita al Gobierno Nacional y solidariamente a título personal al ciudadano SIRAH RICHANI HASSAN. Así se decide

La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria
Abg. MIRTHA PEREZ