ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000037
PARTE ACTORA: ALFREDO HERRERA AULAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA Y JULIO CORDERO
PARTE DEMANDADA: FINCA VILLA LA ENCONTRADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SAMUEL CORTEZ y ARGARDO TORREALBA
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte (20) de junio del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, ALFREDO HERRERA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.658.221, comparece el Abogado JULIO DANIEL CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el número 227.262, y por la parte demandada FINCA VILLA LA ENCONTRADA comparecen los Abogados: PEDRO SAMUEL CORTEZ y ARGARDO TORREALBA inscritos en el IPSA bajo los números187.101 y 136.571, cuya representación se encuentra al folio 31. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000037. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, para un monto total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) quedando establecida la prestación de servicio como sigue: Desde el 06-01-2014 al 30-12-2015. Cuyo monto obedece a los conceptos de: Indemnización establecida en el articulo 80 numeral 1, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (responsabilidad subjetiva) daño moral el cual incluye gastos médicos, daño material (responsabilidad objetiva) daños y perjuicios. En virtud que la MEDIACIÒN FUE POSITIVA, las partes reciben los medios probatorios promovidos. La parte demandada paga en este acto la totalidad del monto pactado, con cheques como sigue: del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102 0858 11 0000011439 por un monto de Bs. 240.000,00 a nombre de Apoderado Judicial JULIO CORDERO y cheque del Banco Provincial cuenta corriente 0108 0270 98 0100019557 por un monto de Bs. 260.000,00 a nombre de LUIS HERRERA. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante
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