REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000121
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO PINEDA HERNANDEZ
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA MALPICA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEXICO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA:EDISON JIMENEZ GUERRERO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy primero (01) de junio del año 2017, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparece DOMINGO ANTONIO PINEDA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.181.144, asistido de la Abogada BEATRIZ SEQUERA inscrita en el IPSA bajo el número 151.799 y por la parte demandada INVERSIONES MEXICO C.A. comparece el ciudadano EDISON RENE JIMENEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad Nº V- 24.248.242 asistido del Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el número245.983. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000023. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecida para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00). Siendo los conceptos adeudados los siguientes: Prestaciones sociales artículo 142 de la LOTTT, intereses, vacaciones y bono vacacional, Utilidades, culminando la prestación de servicio por retiro voluntario, por consiguiente no se adeuda indemnización alguna, acordando las partes UN (01) pago para el día jueves 15-06-2017.Quedando comprometidas las partes informar al Tribunal sobre dicho pago, y una vez la demandada realice el respectivo pago se dará por terminado el presente asunto y su respectiva homologación. Se le recuerda a las partes que la presente acta conforma un titulo ejecutivo, en caso de incumplimiento se procederá, al cálculo de intereses moratorios y subsiguientes consecuencias jurídicas contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, uno para ser agregado al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.

La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante