REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 19 de Julio del 2017
Años; 207º y 158
En el día de hoy, miércoles, diecinueve (19) de julio del año dos mil diecisiete (2017), se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE PEROZO y su respectiva Secretaria Titular ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, siendo las diez de la mañana (10:00 am); comparece por ante este Tribunal el ciudadano: SERGIO RAMÓN RODRÍGUEZ TEJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.301, venezolano, mayor de edad, de oficio o profesión Oficial de la Policía del estado Cojedes, quien es parte demandado en el Nº 122-2002, y quien solicita una Audiencia Especial para la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada por ante este Tribunal en fecha, 14 Octubre del 2002. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: EDWIN EDUARDO RODRÍGUEZ AVANCINES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.597.602, de veinticinco (25) años de edad, domiciliado en el caserío El Muertico, calle La Capilla, casa numero: 13.361, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, quien es beneficiario de la presente Obligación de Manutención. De igual manera este Tribunal deja constancia que las partes se presentaron en este despacho con la finalidad, ser oído en Audiencia Especial dejándose en acta constancia de lo sucedido. Acto seguido la Jueza le da el derecho de palabra al ciudadano: EDWIN EDUARDO RODRÍGUEZ AVANCINES, arriba identificado, el cual expone: Ciudadana Jueza, visto lo manifestó en el escrito de mi padre comparezco por ante este despacho a los fines de expone: que actualmente estoy trabajando como administrativo en la E. P. Mata del Medio de este Municipio Ricaurte, dependiente del Ministerio de Educación, me valgo por mí mismo, también tengo pareja y un niño de dos (02) años y también le manifestó que mi hermana ROSELY JERENA RODRÍGUEZ AVANCINES, también es mayor de edad y está trabajando como Bombero Forestal en la Colonia Tovar, dependiente a nivel central directamente de INPARQUES, por ello es que renunciamos o desistimos al procedimiento aquí establecido en la causa Nº 122-2002, por concepto de Obligación de Manutención llevada en contra de mi padre el ciudadano: SERGIO RAMÓN RODRÍGUEZ TEJEDA, por ello pido que se oficie a la institución donde actualmente labora mi padre, al Instituto Bolivariano Cuerpo de Policía del estado Cojedes, a fin de que se le notifique como agente de retención lo acontecido y que cesen los descuentos que por concepto de obligación de manutención se le realizaban hasta la actualidad, y todo esto lo realizo sin ningún tipo de coacción ni apremio y lo hago consciente en mi pleno juicio y facultades mentales; Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado el ciudadano: SERGIO RAMÓN RODRÍGUEZ TEJEDA, arriba identificado el cual expone: ciudadana Jueza, yo acepto todo lo manifestado por mi hijo, por lo tanto, pido ciudadana Jueza sea HOMOLOGADO lo manifestado o acontecido en este acto y pido la extinción del mismo. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Jueza: Visto que la parte demandante manifestó sin ningún apremio, ni coacción y el demandante lo acepto y acordado lo peticionado por ella, en cuanto a homologar lo acontecido. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia y según las facultades y el fundamento que otorgan los artículos 262 y 263 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL así como los articulo 313, 315 y 383 “literal B” y 365 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en el merito de las consideraciones expuestas, pasa acordar por llenar los extremos de la Ley en los artículos antes mencionados lo solicitado. En consecuencia, se HOMOLOGA EL PRESENTE ACTO Y SE EXTINGUE EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según expediente signado con el Nº 122-2002, acordado entre los ciudadanos: ELIA ROSA AVANCINES ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.653, domiciliada en el caserío El Muertico, calle La Capilla, casa numero: 13.361, en Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes y SERGIO RAMÓN RODRÍGUEZ TEJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.301, venezolano, mayor de edad, de oficio o profesión Oficial de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, en beneficio de sus hijos (as): EDWIN EDUARDO RODRÍGUEZ AVANCINES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.597.602, de veinticinco (25) años de edad, domiciliado en el caserío El Muertico, calle La Capilla, casa numero: 13.361, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes y ROSELY JERENA RODRÍGUEZ AVANCINES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.603.247, de veintitrés (23) años de edad, domiciliado en la Colonia Tovar estado Aragua, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia y se ordena oficiar lo sucedido y plasmado en la presente acta de audiencia, y se ordena librar oficios a la Fiscalía IV, y Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, que se informe lo acontecido, a la institución donde labora el ciudadano: SERGIO RAMÓN RODRÍGUEZ TEJEDA, agente de retención en la presente causa Instituto Bolivariano Cuerpo de Policía del estado Cojedes, a fin de que se notifique lo sucedido. Agréguese al expediente la presenta acta, remítase y archívese en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2017).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
EL BENEFICIARIO: EL DEMANDADO:
EDWIN EDUARDO RODRÍGUEZ AVANCINES
SERGIO RAMÓN RODRÍGUEZ TEJEDA
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En esta misma fecha 19/07/2017 se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios. Conste.
La Secretaria,
Abg. Massihel Venegas
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