REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: PINEDA PEREZ MISAEL ALCANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.630.368, domiciliado en Libertad de Cojedes, municipio Ricaurte, estado Cojedes.
Abogado Asistente: LUIS RAFAEL OBISPO SANTOYA, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 146.735
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0355.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 23 de Mayo de 2017, el cual riela al folio 13 de la presente solicitud.
En fecha 24 de Mayo de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 30/05/2017 la evacuación de los testigos cuyo auto riela al folio 14 de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2017 el Tribunal fijo la oportunidad para llevar a cabo una Inspección Judicial en el municipio Girardot, asimismo se libro oficios a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Cojedes y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, riela al folio 15 al 17 de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: Rolando Montoya y Jeliannys Osto, el cual riela a los folios 18 al 19 de la presente solicitud.
En fecha 02 de Junio de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Municipio Girardot, del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 20 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 13 de Junio de 2017, la ciudadana Julisa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 23 al 26 de la presente solicitud.
En fecha 14 de junio de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Licenciado JOSE QUINTERO, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 27 al 28 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano PINEDA PEREZ MISAEL ALCANGEL, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Cedula de Identidad del ciudadano Pineda Pérez Misael Alcangel, Folio (04)
• GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano Pineda Pérez Misael Alcangel, de fecha 12 de Abril de 2016, Folios (05 al 08).
• Copia del Mapa Poligonal, Folio (09).
• Copia del Registro Información Fiscal del ciudadano Pineda Pérez Misael Alcangel, Folio (10)
• Copias de Cedula de Identidad de los ciudadanos Jeliannys Osto y Rolando Montoya, en su carácter de testigo. Folios (11 al 12).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 02 de Junio de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una casa de habitación familiar construida en bloque frisado, piso de cemento pulido, estructura metálica y techo de zinc, dividida en seis habitaciones, cocina que tiene sus mesones, fregaderos, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas superficial, seis puertas de metal, seis ventanas de metal, con corredor en todos los laterales de la casa construidos en media pared de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre vigas de metal, instalaciones eléctricas superficial. 2) un baño construido en bloque frisado con sus piezas sanitarias, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de metal, instalaciones de aguas blancas y servidas, paredes totalmente frisadas, instalaciones eléctricas superficial, una puerta de metal 3) Un corral construido en hierro con vigas doble t, tubos estructurales de diferentes medidas, con sus divisiones internas, Breter, redondel, manga techada con zinc sobre vigas de metal, embarcadero, una romana con capacidad de cuatro animales, piso de cemento rustico, rejas de metal 4) Un tanque para aguas blancas, con su pedestal. 5) Seis pozos profundo de diferentes medidas 6) Cercas perimetrales y divisorias, con estantillos de madera y alambre de púa y alambre con línea eléctrica.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano: PINEDA PEREZ MISAEL ALCANGEL, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano PINEDA PEREZ MISAEL ALCANGEL. antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JESUS A. PEREZ O., funcionario de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.063, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0355.
NDBM/MRCM/Jesus.
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