REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: FIDEL ANTONIO CLAVIJO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.047.250, productor agrícola de este domicilio.
Abogado Asistente: EUCEBIA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.080.407, abogada en ejercicio debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 42.531.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0345.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 26 de abril de 2017, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.
En fecha 02 de mayo 2017, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 09 de mayo del 2017, la evacuación de los testigos y se acuerda oficiar a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, mediante auto, el cual riela al folio 12 y 13 de la presente solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2017, el Tribunal por autos deja constancia que se declara desierta la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió diligencia del FIDEL ANTONIO CLAVIJO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.047.250, Asistido por la Abogado EUCEBIA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, solicitando una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 09 de mayo de 2017, el Tribunal por autos fija para el 24 de mayo del 2017, la evacuación de los testigos.
En fecha 24 de mayo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: YAN CARLOS MORENO y JESUS ALBERTO PEREZ SERMEÑO, el cual riela a los folios 17 al 18 de la presente solicitud.
En fecha 06 de junio de 2017, se recibió oficio de la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 19 de la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2017, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial, y ordena oficiar al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes y Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, el cual riela al folio 20 al 22 de la presente solicitud.
En fecha 20 de junio de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado ``EL RENACER``, el cual se encuentra ubicado en el Sector MATA DEL MEDIO, asentamiento campesino EL JOBAL, parroquia LIBERTAD, municipio Ricaurte del Estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 23 al 24 de la presente solicitud.
En fecha 28 de junio de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO., en su carácter de experta fotógrafo, consignó el informe fotográfico y en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 25 al 27 de la presente solicitud.
En fecha 30 de junio de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ingeniero JOSE HERNAN PEREZ, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 28 al 34 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

El ciudadano FIDEL ANTONIO CLAVIJO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (03).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante, folio (04).
• Copia de la cédula de identidad e Carnet del Colegio de Abogado de la Abogado asistente, folio (05).
• Titulo de GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano FIDEL ANTONIO CLAVIJO, de fecha 26 de noviembre de 2015, Folios (06 al 07).
• Original del Mapa Poligonal, folio (08).
• Copia del Certificado Electrónico Zamorano. Folio (09).
• Copia de la cédula de identidad de los testigos, folio (10).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 2 de junuo de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Primero: El Tribunal previo asesoramiento del experto designado deja expresa constancia que se constituyó en un lote de terreno denominado EL RENACER, cual se encuentra ubicado en el Sector MATA DEL MEDIO, asentamiento campesino EL JOBAL, parroquia LIBERTAD, municipio Ricaurte del Estado Cojedes, constante de una superficie aproximada de cinco hectáreas con 893 metros cuadrados, cuya ubicación fue tomada en base al documento adjunto a la solicitud contentivo de Garantía de permanencia y carta de Registro Agrario Nº 910552415RAT0002536; el cual arrojo el siguiente punto de coordenada N: 1.045.791; E: 0530009; Segundo: Previo asesoramiento del experto designado el Tribunal deja expresa constancia que dentro del lote de terreno donde se encuentra constituido existen las siguientes bienhechurías: 1.) Un (01) una casa de habitación familiar construida en bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, estructura metálica, dividida en tres habitaciones, cocina, sala-comedor, con pozo de agua subterráneo, servicio eléctrico, 2.) Un pozo séptico, 3.) Un sistema de coral con manga, construido con estructura de hierro, piso de concreto, techado con acerolit en toda su estructura, 4.) Dos comederos de distintas dimensiones, 5.) Un tanque de concreto para almacenamiento de agua, con dos bebederos construidos en estructura metálica y techo de acerolit, 6.) Cercas perimetrales y divisorias de potreros construidas con alambre púa y estantillos de madera y alambre con línea eléctrica, 7.) Dos pozos de agua artesanales, 8.) Un sistema de riego por aspersión de alta presión, Tercero: Previo asesoramiento del experto designado el tribunal deja expresa constancia que en el lote de terreno donde se encuentra constituido, se desarrolla actividad agropecuaria basada en la cría de ganado bovino, el establecimiento de potreros con pasto Caribe, y pasto de corte King grass morad, de igual forma, se observó la existencia de árboles frutales; matas de mango, matas de coco, y guayabos.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano FIDEL ANTONIO CLAVIJO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: FIDEL ANTONIO CLAVIJO, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40) p.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,

Sol. Nº. 0285.
NDBM/MRCM/Jose.