REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
De la parte

Solicitante: AGROSUVEN C.A., Empresa debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, anotado bajo el Nº 15 Tomo 124.A 316; del año 2016. Representada por los ciudadanos MAJDBASNA KANBAZ y MARIA FELIX CHAVEZ CAMACHO, titulares de las cedulas de Identidad Nº 22.728.793 y 17.619.494, en su condición de Director General el Primero y Directora de Operaciones la Segunda.
Abogada asistente: ALVEIRA BRITO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.305, con domicilio procesal en la Avenida 108 º 158-176 Guaparo Valencia estado Carabobo.
Demandado: MIGUEL ANGEL CORRALES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.306.376.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0412.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 10 de julio de 2017, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 20 de junio de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo., siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la abogada ALVEIRA BRITO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.305, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROSUVEN C.A, Empresa debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, anotado bajo el Nº 15 Tomo 124.A 316; del año 2016.
Que la empresa Mercantil AGROSUVEN C.A., celebró contrato de compra-venta verbal, con el ciudadano MIGUEL ANGEL CORRALEZ, el citado contrato bilateral de compra-venta recayó en unas bienhechurías propiedad de la citada empresa Mercantil AGROSUVEN C.A., bienhechurías construidas en un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión, a la empresa Mercantil AGROSUVEN C.A., ubicada dentro de los linderos SUR: desde un rancho de piedras grandes azules que está al lado arriba de la loma o del Fundo que así se conoce en el rio Tinaco, haberse hecho allí de una hacienda yendo de poniente a naciente en línea recta separada y varias cumbres de una cordillera de cerritos hasta llegar a la del cerro Tiraniquito y descendiendo de este se continua a la falda o pie del gran cerro Tiramuto hasta la quebrada Cartón donde esta un montón de piedra. NOROESTE: de este punto línea recta al Portachuelo del cumbre del Cerro Papelón. NORTE: del otro Portachuelo la Cumbre del Cerro Báquiro y de este al de Buena Vista en los Cerros de las Palamares y de esta línea recta al Santo de Macapo y Fuerte en el rio que está en esta Dirección y en el PONENTE: desde este Fundo Aguas debajo de otro hasta la Toma. Y con los siguientes Linderos Particulares NORTE: Terrenos propiedad de Miguel Ángel Corrales, SUR: Terrenos propiedad de Miguel Ángel Corrales, ESTE: Terrenos propiedad de Miguel Ángel Corrales, OESTE: Terrenos propiedad de Miguel Ángel Corrales.
Es el caso que nos ocupa, con grandes extensiones de terrenos como es en este caso de veinticinco mil (25.000 has) hectáreas y, solo se están negociando (venta, cesión, etc…) una porción de lote general del terreno (25.000 has), es técnica de redacción de documento señalar primero los linderos generales que, en este caso corresponden a las 25.000 has, propiedad de Miguel Ángel Corrales y, luego indicar los linderos particulares que son los que corresponden al lote menor extensión (en este caso las 500 has. Cedida Agrosuven C.A.), que forma parte del lote de mayor extensión (25.000 has).
Consta en documento de compra venta, que está claramente determinados los linderos generales que corresponden a las (25.000 has) hectáreas, propiedad del ciudadano Miguel Ángel Corrales, de los cuales le CEDE LOS DERECHOS Y ACCIONES, de una parte como es, quinientas hectáreas (500 has) a la empresa AGROSUVEN C.A., a estas (500 has), hectáreas le corresponden los linderos particulares señalados en el documento ut supra. Podemos señalar que el ciudadano Miguel Ángel Corrales, propietario de Veinticinco mil (25.000 has), hectáreas, le cede AGROSUVEN C.A, quinientas (500 has) hectáreas, cuyos linderos particulares y generales están descritos en el documento inserto en el presente expediente.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 20 de junio de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la empresa AGROSUVEN C.A., está íntimamente ligada a la materia agraria, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la MATERIA en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por la Sociedad Mercantil AGROSUVEN C.A., Empresa debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, anotado bajo el Nº 15 Tomo 124.A 316; del año 2016, debidamente representada por la abogada ALVEIRA BRITO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.305.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.




El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las onces de la tarde (03
: 20) de la tarde.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.





Exp Nº 0412.
NDBM/MRCM/Aleida