REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional.
San Carlos, veintisiete (27) de julio del año 2017.
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: HP01-O-2017-000002.
PARTE AGRAVIADA: MUNICIPIO GIRALDOT DEL ESTADO DE COJEDES.
APODERADAS DE LA PARTE AGRAVADA: Abg. MARÍA GABRIELA NIEVES, inscrita, en el IPSA bajo el Nº 270.067, en su condición de Síndica Procuradora Municipal.
PARTES AGRAVIANTES: ANGEL V. MENESES, ADELANSY ORTIZ P., LILIANA SILVA, ALICIA ROSALES, OSCAR TRAVIESO, RAFAEL SOSA, CAROLINA LINARES, MORAIMA BOLIVAR, YUMIS Y. QUERALES, ANA ROSA COELLO F., TIRSO TOVAR, MATIAS JOSE ALVAREZ, YSGLEIDA M. GUEVARA, DOUGLAS E. VASQUEZ, CESAR ENRRIQUE RENGIFO y RICARDO JOSE D`HOY O., titulares de las cédulas de identidad números V-9.530.682, V-10.990.363, V-12.767.120, V-12.767.687, V-14.613.979, V-14.618.701, V-14.900.122, V-8.671.072, V-8.668.153, V-5.746.958, V-3.042.880, V-5.211.718, V-11.962.556, V-14.899.922, V-14.990.009, V-14.900.211, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS AGRAVIANTES:
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
DESISTIMIENTO.
Del análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 97 del presente expediente, diligencia de fecha 25 de julio del presente año, suscrita por la Abg. MARÍA GABRIELA NIEVES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 270.067, en su condición de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Giraldot del estado Cojedes, a los efectos de informar y solicitar a este Tribunal lo siguiente:
“… Ocurro a objeto de exponer y solicitar desistir de la presente acción de amparo ya que los trabajadores de la Alcaldía hicieron entrega de la sede el día 18 de julio del 2017, sesando (sic) el hecho que originó el amparo, por lo que desistimos del procedimiento…”. (Resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).
A los efectos de hacer su pronunciamiento quien suscribe con el carácter de Rectora del proceso lo hace en los siguientes términos:
Establece textualmente el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
Artículo 25:
“… Quedan excluidos del procedimiento constitucional del amparo toda forma de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”. (resaltado y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, visto el dispositivo legal anteriormente señalado, no permitiéndose en materia de Amparo Constitucional arreglo entre las partes, pero si el desistimiento de la acción, consideró oportuno por parte de esta Juzgadora, en aras de garantizar el Debido Proceso Constitucional y el ordenamiento jurídico que rige la materia de amparo exhortar a la ciudadana Sindico Municipal la cual está plenamente facultada para solicitar el desistimiento y dar por concluido la presente acción. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO del procedimiento, a petición de parte accionante y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Dándosele para si a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central. TERCERO: Infórmese de la presente decisión al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la ciudadana Sindico Municipal del Municipio Giraldot del estado Cojedes. Líbrense los respectivos oficios. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al décimo vigésimo séptimo (27º) día del mes de julio del año dos mil diecisiete. (2017). REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria accidental.
Abg. Mirtha Pérez.
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