ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000099
PARTE ACTORA: BENEDICTO OLIVERA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR
PARTE DEMANDADA: AGROLUCHA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ RONDON
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES.

En el día hábil de hoy martes cuatro (04) de julio del año 2017, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente, Abg. GREGORYS MARTÍNEZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, BENEDICTO OLIVAR MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.404.176, comparece el Abogado JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el número 227.262, cuya representación se encuentra a los folios 14 y 15; y por la parte demandada AGROLUCHA C.A. comparece AQUILES TERAN inscrito en el IPSA bajo el número 171.630. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-000099. En este acto el apoderado Judicial de la parte demandada paga con cheque del Banco BANCARIBE de fecha 21-06-2017 de la cuenta corriente 01140204622040034156 de AGROLUCHA C.A. a nombre de OLIVAR MOLINA BENEDICTO por la cantidad de Bs. 1.010.445,75. Siendo los conceptos adeudados: Responsabilidad objetiva y subjetiva por enfermedad ocupacional, como sigue: Indemnización del Articulo 80 numeral 1ero de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en concordancia con el articulo 130 numeral 5. Daño moral el cual comprende gastos médicos, daños y perjuicios. La ciudadana Juez Suplente, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.

La Jueza Suplente,
Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ
La secretaria,
Abg. Génesis Fiorela Contreras

Parte demandante y/o representante. Parte demandada y/o representante