REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 25 de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000039
DEMANDANTE: BARTOLO FARFAN C.I Nº V-4.097.645
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO. I.P.S.A Nº 142.657
DEMANDADA: ELEOCCIDENTE (CADAFE ZONA 5 COJEDES)
APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. GENESIS DEL CARMEN PINTO PINTO I.P.S.A Nº 193.752
MOTIVO: IMPUGNACIÒN DE EXPERTICIA
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie respecto a la procedencia o improcedencia de los puntos objetados por el reclamante y fijar en definitiva la estimación pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 parte in fine del Código de Procedimiento Civil a esta Instancia pronunciarse respecto de la experticia complementaria del fallo, impugnada; realizada por el Licenciado Teodoro José Mercado en fecha 01-03-2017; y de las observaciones en cuanto al informe pericial que realizaron los expertos designados para tal efecto en fecha 26/06/2017 Lcdo. Eduardo Ramón Acosta y Enio Jesús Rosales inscritos en el C.P.C. bajo el Nº 9.185 y en el C.T.C. bajo el Nº 9.045, respectivamente; y determinar la estimación definitiva de los montos condenados en sentencia Definitiva de fecha 02 de mayo de 2016 emanada del Tribunal Decimo Séptimo (17º) Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pasa a decidir con relación a los conceptos impugnados tales como daño moral e indemnizaciones del artículo 130, numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Secuelas, en los siguientes términos:
ESTIMACIÓN DEFINITIVA DE LOS MONTOS CONDENADOS:
De la Sentencia antes señalada condeno, en los siguientes conceptos a la accionada:
• Daño Moral: Bs. 100.000,00.
• Articulo 130, numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 360 días x 6 años = 2.160 días x Bs. 217,41 = Bs. 469.605,60 menos la cantidad de Bs. 59.721.69= Bs. 409.883,91
• Secuela que deviene, de calcular los 5 años por concepto de indemnización, como consecuencia de la discapacidad total permanente, 360 días x 5 años = 1.800 días x Bs. 217,41 = Bs. 391.338,00
Para un total general de NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 901.221,91)
DEL ITER PROCESAL
En fecha 01/03/2017 Se recibe escrito presentado por el Ciudadano Teodoro Mercado titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.329 en su carácter de Contador Público bajo el C.P.C. Nº 18435 a los fines de consignar Experticia Complementaria del fallo.
En fecha 06/03/2017 se recibe escrito presentado por la Abg. Karelbis Díaz, I.P.S.A bajo el Nº 219.939, apoderada judicial de la parte accionada, a los fines de IMPUGNAR la Experticia Complementaria del Fallo.
En fecha 19 de julio del año 2017 se llevó a efecto AUDIENCIA ESPECIAL, con los expertos designados en el presente juicio Lcdo. Eduardo Ramón Acosta y Enio Jesús Rosales, identificados en autos, tal como consta al folio 91 de la pieza número 2 quienes consignaron en fecha 26/06/2017 informe contentivo de 10 folios útiles.
MOTIVA
Ahora bien, una vez analizado exhaustiva y minuciosamente el informe pericial, quien decide lo valora, por cuanto no fue mencionado en forma específica el fundamento de la impugnación, procedieron a realizar los cálculos necesarios de acuerdo a lo sentenciado por el Tribunal. Así se decide.
DE LOS INTERESES DE MORA POR INDEMNIZACIÓN ARTICULO 130, NUMERAL 3, DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO : Es preciso destacar que en sentencia de fecha 02-05-2016,se estableció que para el cálculo de los intereses moratorios se debe realizar tomando como base de cálculo la tasa de interés anual que fija del Banco Central de Venezuela; y por consiguiente de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para ese entonces; ahora artículo128, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, reiterando así sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, donde además ordena que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. De modo tal, que el valor histórico de Bs. 409.883,91 por concepto de Indemnización Art. 130 Numeral 3 LOPCYMAT, se actualiza en Bs. 502.545,19, en virtud que fue calculado en base a las tasas de interés del Banco Central de Venezuela. Así se decide.
DE LOS INTERESES DE MORA DE LA SECUELA POR ENFERMEDAD OCUPASIONAL CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: el valor histórico de Bs. 391.338,00 por concepto de que deviene, de calcular los 5 años por concepto de indemnización como consecuencia de la discapacidad total permanente, se actualiza en Bs. 479.806,66, en virtud que fue calculado en base a las tasas de interés del Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Por otra parte con respecto A LA CORRECIÓN MONETARIA DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 130, NUMERAL 3, DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Es preciso destacar, considerado en la cantidad de Bs. 409.883,91 en sentencia de fecha 02-05-2016, el informe del experto contable arrojó un monto del valor actual de Bs 4.983.467,50, evidenciando esta juzgadora que efectivamente dicho monto se origina por la actualización a través del Índice de Precio al Consumidor( I. P. C.), existiendo una corrección monetaria a favor del actor. Así se decide.
Ahora bien, con respecto A LA CORRECIÓN MONETARIA DE LA DE LA SECUELA POR ENFERMEDAD OCUPASIONAL CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Considerado en la cantidad de Bs. 391.338,00 en sentencia de fecha 02-05-2016, el informe del experto contable arrojó un monto del valor actual de Bs 4.757.981,85, evidenciando esta juzgadora que efectivamente dicho monto se origina por la actualización a través del Índice de Precio al Consumidor( I. P. C.), existiendo una corrección monetaria a favor del actor. Así se decide.
En relación al Daño moral, el mismo fue fijado por el Tribunal de Alzada por la cantidad de Bs. 100.000,00. Así se decide.
En consecuencia explicado lo anterior y en observancia por lo ordenado por el Tribunal de alzada se estima la presente demanda por la cantidad de: ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS, (Bs. 11.625.023,10), todo lo anterior en cumplimiento con lo señalado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; de lo aquí determinado se podrá apelar.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARY CRUZ MUJICA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo la diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m).
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARY CRUZ MUJICA
GVMG/mcm.-
EXPEDIENTE Nº HP01-L-2010-00039
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