República Bolivariana de Venezuela
en su nombre
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa.
San Carlos, diecinueve (19) de julio del año 2017.
207º y 158º
Exp. No. HP01-R-2017-000019
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Abogado JESUS ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.655, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE JOSE LORETO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº. 12.315.798; parte recurrente tanto en el presente asunto como en el asunto principal Nº HP01-N-2016-000008, en contra de decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR, la solicitud del Recurso de Nulidad de Efectos Particulares, contra la Providencia Administrativa Nº. 0039-2016 dictada en fecha 30 de marzo del año 2016, expediente administrativo número 055-2015-01-00375.
Frente a dicha resolutoria el Recurrente ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), según diligencia que corre al folio dos (02) del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada mediante auto, en el cual se ordenó la apertura del lapso de diez (10) días hábiles, para que el recurrente presentara el escrito, fundamentando las razones de hecho y derecho de su apelación.
Ahora bien, habiéndose verificado que trascurrió el lapso integro de los diez (10) días de despacho, sin que la parte recurrente fundamentara su apelación; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que a tenor dispone:
Artículo 92:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Por lo que verificado el supuesto de la norma, el cual es la falta de fundamentación de la apelación; no le queda más a esta alzada que declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente; ratificando totalmente la decisión recurrida; se ordena remitir expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado JESUS ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.655, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE JOSE LORETO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº. 12.315.798; parte recurrente tanto en el presente asunto como en el asunto principal Nº HP01-N-2016-000008, en contra de decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha seis (06) de junio del año dos mil diecisiete (2017), en la que declaró SIN LUGAR, la solicitud del Recurso de Nulidad de Efectos Particulares, contra la Providencia Administrativa Nº. 0039-2016 dictada en fecha 30 de marzo del año 2016, expediente administrativo número 055-2015-01-00375.
Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2017.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ALEXANDRA SILVA ROMERO.
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (02:32 p.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ALEXANDRA SILVA ROMERO.
OAGR/asr.-
HP01-R-2017-000019.-
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