REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos dieciocho (18) de julio del año 2017.
Año 207° y 158°
EXP. NO. HP01-R-2017-000018.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, en el Asunto Nº HP01-R-2017-000018, interpuesto por el Abogado Nelson Ramón Lara Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 189.557, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA AMPARO TRAVIESO, titular de la cedula de identidad Nº.1.126.107, parte demandante en el asunto principal signado bajo el Nº HP01-L-2016-000098, mediante la cual APELA de la Decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 05 junio del año 2017, en la que se declaró el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en demanda por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada en contra del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION.
Frente a dicha resolutoria la parte accionada ejerció el recurso de apelación, mediante diligencia que corre inserta al folio 02 del cuaderno separado contentivo del presente Recurso; fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día martes veintisiete (27) de junio de 2017, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Actora y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar a la ciudadana YUDITH TROCEL; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, a las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor dispone:
Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal)
Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionante, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: el Desistimiento de la Acción.
No hay condena en costas a la recurrente en el presente recurso, conforme a lo indicado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parte in fine. Así se decide.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora y recurrente, en contra de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva emanada del el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de junio del año 2017, en el cual se declaró el Desistimiento de la Acción, en la demanda por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.
No hay condenatoria en costas a la parte actora y recurrente.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ.
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ALEXANDRA SILVA ROMERO
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ALEXANDRA SILVA ROMERO
HP01-R-2017-000018.
OAGR/asr.-
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