REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 de julio de 2017
207º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzarán a correr los diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer el derecho que tiene conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente Solicitud, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la Solicitud continuará en la etapa procesal de proveer sobre la Medida de Protección.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 28 de noviembre de 2016, el Otrora Juez Suplente Especial Agrario se declara competente para conocer la Solicitud Medida de Protección y el 08 de diciembre de 2016, a los fines de proveer lo conducente acordó su traslado y constitución al sitio indicado por la parte Solicitante a los fines de practicar una Inspección Judicial.
Se deja constancia que una vez cumplido los lapsos antes señalado luego de constar en actas la última de las notificaciones del abocamiento, la Solicitud continuara en la etapa procesal de proveer sobre la Medida de Protección.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


ECL/ajchp/Manuel
Sol. Nº 025-16