REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de julio de 2017
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzarán a correr los diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer el derecho que tiene conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente causa, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, la solicitud continuará en la etapa procesal de Notificación de la Ratificación la Medida de Protección Provisional decretada en fecha 21 de octubre de 2015 y el día 29 de enero de 2016.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 27 de enero de 2016, la otrora Jueza Provisoria, ratificó la Medida de Protección Provisional decretada en fecha 21 de octubre de 2015 y el día 29 de enero de 2016, ordenó la notificación de las partes y a los organismos competentes, sin que se hayan cumplido las mismas.
Se deja constancia que una vez cumplido los lapsos antes señalados luego de constar en actas la última de las notificaciones del abocamiento, la solicitud continuará en la etapa procesal de notificación de la ratificación de la Medida de Protección.
El Jueza Provisoria,
Abog. ERIKA DE LOURDES CANELÓN DE PÉREZ
El Secretario,
Abog. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libraron Oficios bajo los Nº 088 y 089-2017, Boletas de Notificación.
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Expediente N° 024-15
EDLCDP/inmayeli A.