REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de julio de 2017
207° y 158°
Por recibido en fecha 19 de julio de 2017, bajo el oficio N° 280, de fecha 18 de julio de 2017, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 0360, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por la Ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.258, en su condición de Solicitante, asistida por el profesional del derecho JOSÉ TOMAS VILLAREAL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el 274.326, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017, conformado por una pieza (01) principal, constante de ciento ochenta (180) folios útiles, relacionado con la Solicitud de Título Supletorio, formulado por la Ciudadana ANA FRANCISCA ORTIZ DE VILLARREAL, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 14 de julio de 2017 mediante Escrito contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en Segunda Instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a la 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, se acuerda oficiar al Juzgado de la causa, solicitándole remita a la brevedad posible cómputo de los días de despacho transcurrido en ese Tribunal desde el día 02 de junio de 2017 fecha en que se le dio entrada a la Solicitud, hasta el día 18 de julio de 2017, día en que fue oída la Apelación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libro oficio N° 087-17.
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Expediente N° 982-17
EDLCDP/inmayeli A.