REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de julio de 2017
207º y 158º
Por cuanto mediante auto de fecha 11 de julio del año en curso, este Tribunal indicó que había recibido en fecha 07 de julio de 2017, el oficio Nº 170 de fecha 05 de mayo de 2013 emanado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, siendo lo correcto que fue recibido en fecha 10/05/2017 y agregándose a los autos en fecha 07/07/2017, motivado a que desde el día 17 de abril de 2017 este Juzgado se encontraba sin despacho en virtud del beneficio de jubilación especial que fuere objeto la anterior Jueza Provisoria encargada de este recinto judicial, hasta el día 06 de julio del 2017. En consecuencia actuando conforme al principio de seguridad jurídica y en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer el derecho que tienen conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la causa, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de recusar a la nueva Jueza; vencido el mismo sin que las mismas hubieran hecho uso tal derecho, la causa se reanudará en la etapa para que comiencen a transcurrir el lapso de los ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija la realización de la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al tercer (3) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Como consecuencia de lo anterior, se le aclara a las partes que, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se reforma parcialmente el auto emanado de este Tribunal en fecha 11/07/2017, manteniendo la vigencia el requerimiento de la información realizada al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHRIRIVELLA P.
En La misma fecha se librò Boleta de Notificaciòn.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


Expediente Nº 979-17
ECDEP/AJCHP/Manuel