REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de julio de 2017
207º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzarán a correr los diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer el derecho que tiene conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente causa, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará etapa procesal de prosecución de la misma. Toda vez que en fecha 12 de julio de 2016, se le dio entrada al presente Recurso, inserto al folio 55.
Que en fecha 15 de enero de 2016, este Juzgado dictó la Admisión de dicho Recurso y ordenó las Notificaciones correspondientes, lo cual corre inserto del folio 56 al 61.
En fecha 21 julio de 2016, folio 62, el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARRERO, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia Sustituyó Poder inserto en los folios 30 al 33.
En fecha 21 julio de 2016, folio 63, el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARRERO, actuando en su carácter de autos, consignó las copias necesarias para la realización de las notificaciones mencionadas. Y a su vez ratificó el interés de que se dicte Medida de Suspensión de Efectos Solicitada.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2016, folio 64, consta auto donde acordó librar las notificaciones Ordenadas en la decisión de fecha 15 de julio de 2016, se libró despacho, copia certificada y oficios de notificación bajos los Nros. 113-114 y 115-2016.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2016, folio 71, este Tribunal vista la diligencia supra señalada, ordena la apertura del Cuaderno de Medidas.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2016, folio 72, se Abocó al conocimiento de la presente causa, la Abogada BELKIS XIOMARA MÉNDEZ RAMÍREZ, como Jueza Provisoria de este Despacho.
Del folio 73 al 84, consta comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, mediante oficio 2016-754, de fecha 25 de noviembre de 2016, debidamente cumplida.
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2017, folio 85, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declara la Suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2017, folio 86, este Tribunal vencido como fue el lapso de los noventa (90) días continuos previstos en el en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia se declaró la continuidad de la presente causa.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 17 de abril de 2017, la otrora Jueza Provisoria declaró la continuación de la causa a partir del día 09 de abril de 2017.



El Jueza Provisoria,
Abog. ERIKA DE LOURDES CANELÓN DE PÉREZ


El Secretario,
Abog. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios 077 y 078, Despacho y Boletas de Notificación.

El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


Expediente N° 958-16
EDLCDP/inmayeli A.