REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de julio de 2017
207º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzarán a correr los diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, asi como el lapso para ejercer el derecho que tiene conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente causa, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de Evacuación de Pruebas.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 02 de marzo de 2016, la otrora Jueza Provisoria acordó la espera de las resultas de la prueba de informes promovida por la Apoderada Judicial de la Parte Recurrida, para fijar la Audiencia de Informes, establecida en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Visto que hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas del informe presentado y requerido por la Parte Recurrida y por cuanto no ha culminado el lapso probatorio.
Se deja constancia que una vez cumplido los lapsos antes señalados luego de constar en actas la última de las notificaciones del abocamiento, continuará la causa en la etapa procesal de Evacuación de Pruebas, quedando pendiente las resultas de un Informe invocado por la Parte Recurrida mediante Apoderada Judicial. Se libran las respectivas notificaciones.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios bajo los Nros. 079-2017 y 080-2017, Despacho y Boletas de Notificación.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.



EDELCDEP/AJCHP/Rosana
Exp. Nº 936-14