REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de julio de 2017
207º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a la parte que una vez conste su notificación, comenzarán a correr los diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer el derecho que tiene conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente causa, a los fines de salvaguardar el derecho que tiene la parte de recusar a la nueva Jueza, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, vencido el mismo sin que la parte hubiera hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de proveer sobre la Medida de Protección.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 20 de Octubre de 2014 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de La Circunscripción declaró su incompetencia por la materia para conocer de la solicitud y declinó en el Juzgado Primero Agrario de la misma Circunscripción, y en fecha 06 de noviembre de 2014 el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, declaró a su vez su incompetencia con base en lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y solicito de oficio la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 15 de diciembre de 2015 Tribunal Supremo de Justicia en Sala plena declaró Competente al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES para conocer y decidir sobre la solicitud de medida de protección a la producción agroalimentaria presentada por la ciudadana Lucien Rosario Marchionda Sosa en su condición de miembro de la ASOCIACION COOPERATIVA “ MAMONCITO” contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), asimismo en fecha 16 de marzo de 2016, fue recibida las actuaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio, y en fecha 25 de abril de 2016 la otrora Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la causa y ordenó mediante comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda notificar sobre el abocamiento, a la Ciudadana Lucien Rosario Marchionda Sosa, de igual modo en fecha 07 de marzo de 2017 el otrora Juez Suplente Especial se abocó al conocimiento de la causa, asimismo en fecha 13 de marzo de 2017, ordenó oficiar al Juzgado comisionado a fin de que sirva informar a este Tribunal el estado en que se encuentre la comisión conferida en fecha 25 de abril de 2016, con oficio Nº 089-16 y en caso de que se encuentre paralizada remita originales con sus resultas. Por cuanto la parte solicitante tiene su domicilio en la Guaira estado Vargas, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, a quien se le librará despacho con las inserciones del caso. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación, despacho y se remitió con oficio Nº 075-17.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

EDELCDEP/AJCHP/Manuel
Exp. Nº 956-16