REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de julio de 2016
207º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, más dos (2) días que le concede como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de Evacuación de Pruebas.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 19 de mayo de 2017, el otrora Juez Suplente Especial Agrario, recibió de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso Administrativo declarándolo con Lugar la apelación interpuesta por la representante judicial del Instituto nacional de Tierras (I.N.Ti), contra la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2015, asimismo Revoca la referida sentencia, declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la Ciudadana Reina Yusmari Hernández de castro y Revoca la medida decretada por decisión de fecha 17 de julio de 2014, ratificada el 16 de octubre de mismo año. Administrativo recurrido admitió las pruebas promovidas, librándose los oficios pertinentes.
El Jueza Provisoria,
Abog. ERIKA DE LOURDES CANELÓN DE PÉREZ
El Secretario,
Abog. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio, Despacho y Boleta de Notificación.
El Secretario,
Abog. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Expediente N° 931-14
EDLCDP/AJCHP/maceira