REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de julio de 2016
207º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la solicitud continuará en la etapa procesal de proveer sobre la solicitud formulada.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 26 de septiembre de 2014, la Otrora Jueza Provisoria le dio entrada a la solicitud, practicándose la Inspección Judicial acordada el 07 de octubre de 2014, posteriormente declarándose el Tribunal Incompetente para conocer de la solicitud, siendo que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente a este Tribunal para conocer la presente Solicitud.
Se deja constancia que una vez conste en autos la notificaciones del Abocamiento de las partes comenzarán a correr los lapsos de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza y una vez cumplido se proveerá sobre la solicitud.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHRIRIVELLA P.
Solicitud. Nº 021-14
ECDEP/AJCHP/maceira