REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de julio de 2017
207° y 158°
Por recibido en fecha 07 de julio de 2017, bajo el oficio N° 170, de fecha 05 de mayo de 2013, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, actuaciones debidamente certificadas del Expediente Nº 0376, relacionado con el Recurso de Apelación en un solo efecto ejercido por el Ciudadano MIGUEL BADIALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.328.051, en su condición de coheredero, debidamente asistido por el profesional del derecho NESTOR L. GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el 87.642, parte demandada, Contra el auto interlocutorio dictado por el a quo en fecha 26 de abril de 2017, conformado por una pieza (01), constante de seis (6) folios útiles, relacionado con el juicio de Partición, seguido por los Ciudadanos LUIS EDUARDO BADIALI, GEOVANNA DE BADIALI Y OTROS, Contra el Ciudadano MIGUEL BADIALI, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 02 de mayo de 2017, mediante diligencia, contra el auto interlocutorio dictada por el a quo en fecha 26 de abril de 2017. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, se acuerda oficiar al Juzgado de la causa, solicitándole remita a la brevedad posible cómputo de los días de despacho transcurrido en ese Tribunal desde el día de despacho en que fue decretada la medida preventiva hasta el día en que fue oído el Recurso de Apelación y copia certificada de las actuaciones que conforman el Cuaderno de Medidas. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libro oficio N° 061-17.
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
ELCDP/armando
Exp. Nº 979-17
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